CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No, 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 288 Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho. La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 3904 del 17 de diciembre de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93'358.604, para adelantar su juzgamiento por delitos relacionados con narcotráfico.,id,, / i,1..
Extradición No. 3013 Luis Fernando Gallego Sánchez Atendiendo esa solicitud, el Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el 4 de abril de 2008. La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 1533 de 29 de mayo de 2008, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: • Acusación No. 07-278-LEON, J. RJL, dictada el 17 de octubre de 2007 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra Juan Carlos Modesto Betancourt, Leonardo Modesto Betancourt, Oscar Darío Zapata Medrano, Celso Navarro Díaz, Oscar Hurtado Campáz, LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, Wilberth Jesús Ruíz Marmolejo, Harol Rutilio Rivas Cáceres, Ayne Valencia Valencia, Genoder Ruíz Marmolejo, José Edinson Díaz Banguera y Carlos Alberto Echeverry Tascón, por cargos de conspiración para distribuir cinco Kilogramos o más de cocaína, con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos (fols. 110 a 118). • Declaraciones juradas rendidas por Carmen Colón, Fiscal Litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Anthony L. Conte, Agente Especial de la Administración de Drogas y Narcóticos, DEA (fols. 121 a 130 y 82 a 95, respectivamente). 2 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez • Listado y reproducción de las normas aplicables al caso (fols. 251 a 259). • Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, quien para el 15 de mayo de 2008 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado (fol. 232). • Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice y el Procurador General de los Estados Unidos Michael B. Mukasey (fols. 228 a 231). • Certificación expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Carmen Colón, Fiscal Litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Anthony L. Conte, Agente de la Administración de Control de Drogas, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ (fol. 131). • Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fol. 103). 3 Extradición No. 30132 11, Luis Fernando Gallego Sánchez El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el 30 de mayo de 2008, remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministro del Interior y de Justicia, informando que al no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 2 de julio siguiente, el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde en esta oportunidad emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 502 del estatuto procesal penal de 2004 prevé como condiciones para emitir concepto favorable están satisfechos.
Por tanto, sugiere a la Corte emitir concepto en dicho sentido. El apoderado del señor GALLEGO SÁNCHEZ, por el contrario, solicita de la Corte que profiera concepto desfavorable a la extradición. 4 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez Como argumento central de la solicitud afirma que los hechos a los que se refiere la acusación presentada en contra de su asistido sucedieron en Colombia.
Por consiguiente, si se atiende la solicitud del Estado requirente en este caso, se desconocería el artículo 35 de la Constitución Política, de conformidad con el cual la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, artículo 502), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ü) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.
Cada una de esas condiciones se estudiará individualmente con el objeto de verificar si concurren en este asunto, así como las que adicionalmente establece el mismo estatuto, relacionadas con la naturaleza no política del delito o delitos por los cuales se solicita la extradición, y la exigencia de 5 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez ir que se trate de hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 1.
Validez formal de los documentos aportados. El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (Art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
(ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de La República, y en su defecto por el de una nación amiga.
Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de 6,..--,- Extradición No. 30132 ( / Luis Fernando Gallego Sánchez 1- Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombianol.
Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación 07-278-LEON, J. RJL, dictada bajo sello el 17 de octubre de 2007 por el Gran Jurado ante La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra Juan Carlos Modesto Betancourt, Leonardo Modesto Betancourt, Oscar Darío Zapata Medrano, Celso Navarro Díaz, Oscar Hurtado Campáz, LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, Wilberth Jesús Ruíz Marmolejo, Harol Rutilio Rivas Cáceres, Ayne Valencia Valencia, Genoder Ruíz Marmolejo, José Edinson Díaz Banguera y Carlos Alberto Echeverry Tascón, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud y los lugares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de la declaración jurada de Carmen Colón, Fiscal Litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien explica el I Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 7 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados, y la de Anthony L. Conte, Agente de la Administración de Control de Drogas, quien también se refiere a los hechos del caso.
Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones del Fiscal Litigante Carmen Colón y del Agente Anthony L. Conte, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Michael B. Muskasey, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett.
Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este último. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado 8 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto. 2.
Identidad plena de la persona reclamada. Este presupuesto también se halla acreditado. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y testimonio de apoyo del Agente Especial, entre otros documentos), se establece que la persona reclamada responde a los siguientes datos de identificación: ciudadano colombiano de nombre LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, hijo de Luis Enrique e Isabel, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93'358.604 de Ibagué (Tolima), datos que coinciden plenamente con los de la persona capturada por la Fiscalía, conforme a lo consignado por el requerido en el acta de lectura de los derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de su aprehensión, en el memorial con el que confirió poder al abogado que lo representa en esta actuación y con el examen de confrontación dactilar realizado por un técnico profesional en dactiloscopia de la SIJIN. 3.
Principio de la doble incriminación. 9 Extradición No. 30132, Luis Fernando Gallego Sánchez Este principio impone confrontar, que los comportamientos delictivos imputados al ciudadano reclamado en extradición por el país solicitante, estén previstos como delito en Colombia y tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) arios (Art. 493 del C.P.P.).
LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el siguiente cargo: "CARGO UNO" "Comenzando en agosto de 2006 o alrededor de ese período, siendo la fecha precisa desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de formulación de esta Acusación Formal, inclusive, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, así como en otros lugares, los acusados LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, alias Fercho y otras personas conocidas desconocidas por el Gran Jurado, ilegalmente, con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron entre si cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos en contravención de las Secciones 963, 959 y 960 del Título 21 del Código Penal de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código Penal de los Estados Unidos." 10 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez f Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de fabricación, distribución e importación de sustancias controladas (un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de cocaína), así como de la tentativa y el concierto para cometer esa clase de delitos; conductas para las cuales se establecen penas de al menos diez (10) arios de prisión y no más que la cadena perpetua.
En la legislación colombiana, el delito de concierto para fabricar, distribuir e importar cocaína, corresponde al denominado concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios cuando tiene por objeto cometer conductas de narcotráfico 2.
En consecuencia, los presupuestos del principio de la doble incriminación también concurren en el presente caso, habida cuenta que las conductas imputadas a quien se reclama en extradición está. tipificada como delito en la legislación colombiana, bajo la denominación de concierto para delinquir agravado y en ambas legislaciones se sancionan con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera el límite de los cuatro (4) arios. 2 La ley 890 de 2004 en su artículo 14 consagró un aumento de penas de la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo para los tipos penales establecidos en la parte especial. 1 1 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez ' o Respecto del "Alegato de decomiso" planteado en la acusación, con base en el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los delitos referidos, si dichos bienes no estuvieren disponibles y que las normas citadas permiten que otros bienes del acusado sean decomisados, es preciso señalar que esta mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
Así ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en actuaciones similares al precisar que, el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna; a lo sumo es el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido y como se trata de un tema ajeno a la solicitud de extradición, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala, razón por la que no hará pronunciamiento sobre este punto de la acusación proferida en contra del requerido por las autoridades estadounidenses. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Conforme a este requisito, debe establecerse que la decisión que contiene el cargo contra la persona reclamada, por el 12 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez cual se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como escrito de acusación (arts. 336 y 337 Ley 906 de 2004), es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Confrontada la acusación No. 07-278-LEON, J. RJL, dictada el 17 de octubre de 2007 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, contra LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, por el cargo de conspiración para distribuir cocaína, con el conocimiento y la intención de que serían importados a los Estados Unidos, se verifica que la referida decisión, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, identifica las normas penales aplicables al caso, y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones de las que se advierte que se está en presencia de actos procesales equivalentes. 5.
El concepto. 13 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez La Sala, teniendo en cuenta que los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, concurren en el caso analizado, y que los delitos por los cuales es solicitado LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ no son de naturaleza política, emitirá concepto favorable, atendiendo, además, la sugerencia que en ese sentido presenta el Agente del Ministerio Público.
Aboga el defensor por una determinación contraria a la anunciada, bajo el argumento que los hechos a los que se refiere la acusación sucedieron en el territorio nacional y la Constitución Política establece que la extradición de los colombianos por nacimiento, sólo se concederá por delitos cometidos en el extranjero. Sobre este punto, resulta necesario precisar que la conspiración en la que se atribuye participación al señor GALLEGO SÁNCHEZ, fue para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que sería importada de manera ilegal a los Estados Unidos, de manera que la conducta punible desplegada por el solicitado en extradición y sus asociados en la empresa criminal, según precisa la acusación extranjera, tuvo repercusiones en ese País, pues allí se dirigía la sustancia con la que se traficaría ilícitamente. 14 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez Y, como uno de los objetivos de la conspiración era "Devolver las ganancias de las actividades de narcotráfico ilegal de la Organización a sus miembros en Colombia, Sudamérica y otros lugares", actividad en la que intervenía directamente el requerido, no queda duda que la conducta trascendía las fronteras hasta llegar a los Estados Unidos, país desde el cual se realizaba "la repatriación de los fondos y el cobro de las ganancias de las actividades ilegales de la Organización", conforme precisa el indictment presentado por el Gran Jurado ante el Tribunal para el Distrito de Columbia.
El tema propuesto por la defensa tiene que ver con el concepto de la soberanía nacional, entorno al cual la Corte ha manifestado en otros conceptos que, "no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional.
En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y principio de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro 15 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez 'Y'. inexorablemente común e interdependiente de la humanidad" (Corte Constitucional, sentencia C-574/92).
Posteriormente la Corte Constitucional {precisó que}, dentro de los principios de derecho internacional a los que se debe someter la práctica jurisdiccional de los Estados, se encuentra el de territorialidad, de acuerdo con el cual cada Estado puede prescribir y aplicar normas de su respectivo territorio, por ser éste su 'natural ámbito espacial de validez'.
Forman parte integral de este principio las reglas de 'territorialidad subjetiva' (según el cual, el Estado puede asumir jurisdicción sobre actos que se iniciaron en su territorio pero culminaron en el de otro Estado) o 'territorialidad objetiva' (en virtud del cual, cada Estado puede aplicar sus normas a actos que se iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tuvieron efectos sustanciales y directos dentro de él), y el 'principio real o de protección', que faculta a los Estados para ejercer jurisdicción sobre personas actos o situaciones que, si bien se encuentran o se generan en el exterior, lesionan bienes jurídicos que son de importancia crucial para su existencia y soberanía, como la seguridad nacional, la salud pública, la fe pública, el régimen constitucional, etc.
Así mismo, esos principios, como sus excepciones, están previstos normativamente en la Constitución Política en los artículos 4°, 9°, 95, inciso 2°, 101, 'y la ley penal los recoge en los artículos 14 y 16 del Código Penal que, según el Juez Constitucional, debe leerse de manera conjunta, por cuanto conforman un sistema que se aviene al caso, pues las disposiciones del anterior estatuto fueron reproducidas en el actual.
En efecto, el artículo 14 consagra el principio de territorialidad como norma general el artículo 16 enumera las hipótesis 16 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez aceptables de 'extraterritorialidad', incluyendo tanto los principios internacionales reseñados, como algunas ampliaciones domésticas de los mismos; allí se enumera el principio 'real' o de 'protección' (numeral 1°), las inmunidades diplomáticas y estatales (numeral 2°), el principio de nacionalidad activa (numeral 4 0) y el de nacionalidad pasiva (numeral 5°), entre otros (Cfr. Corte Constitucional, Sentencia - 1189/ 2000), aspectos que no sufrieron modificación con la expedición del Acto Legislativo N° 01 de 1997, que no desconoce que las conductas punibles puedan ser realizadas en distintos lugares total o parcial, como lo prevé el citado artículo 14". 3 Las conductas ilegales propuestas por los integrantes de la organización relacionada en el indictment, tenían como finalidad la importación de estupefacientes a los Estados Unidos, de manera que el concierto traspasaba el ámbito nacional para afectar los intereses del Estado requirente, de donde surge el presupuesto de la extraterritorialidad de la ley penal del artículo 14-3 del Código Penal, de conformidad con el cual la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, por lo que la condición a la que alude el artículo 35 de la Constitución Política, confluye también para que la Corte emita concepto favorable. 6.
Cuestión final. La Corte, como lo ha venido haciendo frente a casos similares, previene al Gobierno Nacional para que en el 3 Concepto del 21 de agosto de 2003. Rad. 20446. 17 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez evento de que acceda a la extradición de LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, advierta á Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, ni sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega; el extraditado no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
De igual modo, la Corte considera pertinente precisar en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, que, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.
Así mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más 18 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23.
Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe hacer las exigencias que estime convenientes en orden a que en el Estado reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. 4 Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de 19 Extradición No. 30132 iffr.' Luis Fernando Gallego Sánchez, Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia. 5 Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al Estado, requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93'358.604, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por el cargo contenido en la acusación No. 07-278-LEON, J. RJL, dictada el 17 de octubre de 2007 por el Gran Jurado ante la Derechos Humanos, 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social. 5 Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N° 22.375 20 JOI MA JO Extradición No. 30132 jV Luis Fernando Gallego Sánchez, Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, exclusivamente por conductas realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido señor LUIS FERNANDO GALLEGO SÁNCHEZ, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. 21 Extradición No. 30132 Luis Fernando Gallego Sánchez JULIO COMIS1ON DE SERVICIO JAVIER ZAPATA ORTIZ OÑEZ 22