Conviene precisar que lo anotado en precedencia en manera alguna permite afirmar, con razón y acierto, que la exigencia de imparcialidad de quines sirven a la justicia, dentro de este nuevo ordenamiento jurídico sea más o menos rigurosa que en los anteri Única instancia 30126 RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 30126 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 419 Bogotá, D.C., 14 de diciembre de 2010 VISTOS Procede la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, quien en su calidad de ex congresista aceptó cargos por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
HECHOS ÉVER VELOZA GARCÍA, alias “HH”, en versión que rindió el 9 de junio de 2008 ante una fiscal delegada para la justicia y la paz, afirmó que ANTONIO VALENCIA DUQUE fue apoyado en sus aspiraciones políticas por el Bloque Élmer Cárdenas que comandaba FREDY RENDÓN HERRERA, alias “Alemán”. Como respaldo de sus afirmaciones aportó un ejemplar del periódico El Heraldo de Urabá, de amplia circulación en la región donde operaba ese grupo, en el cual aparecen referencias sobre ASOCOMÚN, organización liderada por el hermano del “Alemán” -GERMÁN MONSALVE-, de la que fue asesor el ex congresista VALENCIA DUQUE y fotocopia de la carta enviada por BENIGNO ANTONIO GIL VALENCIA -líder del municipio de Carepa- a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, en la cual aquél le cobra una suma de dinero invertida con ocasión del debate electoral que lo tuvo como candidato al Senado de la República y le expresa su malestar con la información recibida en torno a la fallida financiación de la campaña de parte del “Alemán” y “Mono Veloza”, quienes, al parecer, no enviaron los recursos prometidos.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, nació en Marinilla, Antioquia, el 28 de agosto de 1947, hijo de Valentín y Teresa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.315.564 de Yarumal, casado, padre de tres hijos y abogado de profesión. ACTUACION PROCESAL · El 4 de julio de 2008, con fundamento en la información remitida por la Fiscal 17 Delegada ante el Tribunal Superior, Unidad Nacional de Justicia y Paz, la Corte dispuso iniciar la investigación previa y la práctica de pruebas orientadas a la determinación de los hechos delictivos puestos en conocimiento de la Corporación. · El Secretario General del Senado de la República, mediante oficio de 23 de abril de 2009, informó que mediante Resolución de Mesa Directiva No. 165 de 22 de abril de 2009, le habían aceptado la renuncia a la investidura como Senador a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, lo cual produjo que la Corte ordenara el envío de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que continuara su trámite, dado que la conducta punible imputada no tenía relación con la función congresional, según el criterio jurisprudencial por entonces vigente. · La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 27 de agosto de 2009, avocó el conocimiento y dispuso recibirle versión al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, diligencia practicada el 31 de agosto de 2009. · El 18 de septiembre de 2009, a propósito de la decisión proferida por la Sala el 1º de septiembre del 2009 dentro del proceso radicado 31.653, reiterada el día 15 siguiente, la Fiscalía decidió devolver el asunto a esta Corporación, para que se evaluara la posibilidad de reasumir el conocimiento de la investigación. · En auto de 24 de febrero de 2010, la Sala decidió asumir la competencia para conocer de la investigación contra el ex congresista RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, pese a que ya no ostentaba esa condición, como quiera que la conducta endilgada tenía una relación de imputación concreta con la función cumplida. · El 29 de abril de 2010 la Corporación ordenó la apertura de instrucción y la captura del ex congresista para ser escuchado en indagatoria, diligencia que tuvo ocurrencia entre los días 30 de abril y 4 de mayo, en desarrollo de la cual se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado. · El 11 de mayo de 2010 se definió la situación jurídica a VALENCIA DUQUE y, como consecuencia, se decretó la detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2° del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. · El 3 de noviembre de 2010 la Sala declaró el cierre de la investigación, como quiera que se había recaudado la prueba necesaria para calificar el mérito de instrucción. · El 5 de noviembre de 2010, antes de alcanzar ejecutoria este último auto, el procesado y su defensor solicitaron la adecuación del procedimiento con el propósito de acogerse al instituto de sentencia anticipada.
Por tal motivo en auto del 18 de noviembre de 2010 se señaló fecha para celebrar audiencia de formulación de cargos. · En el curso de esa diligencia, el 25 de noviembre de 2010, el procesado aceptó la imputación fáctica y jurídica que hizo la Sala, a título de concierto para delinquir agravado, consagrado en el inciso 2º. del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235-3, la Sala es competente para adoptar la respectiva decisión así RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE no ostente la calidad de congresista, por cuanto la conducta investigada tiene una relación de imputación concreta con la función realizada, como quedó definido en auto de 24 de febrero de 2010, a través de la cual la Corte reasumió el conocimiento del diligencias.
Además, se trata de una actuación de única instancia, cuyo trámite integral le compete a esta Corporación y en relación con el cual, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, es aplicable el trámite de la sentencia anticipada. 2. La Sentencia Anticipada Sobre la figura de la sentencia anticipada, la Corte Constitucional en sentencia SU - 1300 del 6 de diciembre de 2001, sostuvo que la aceptación de cargos constituye una confesión simple que supone renuncias mutuas –Estado/Procesado-, ya que mientras el Estado deja de ejercer sus poderes de investigación, el procesado renuncia al agotamiento del trámite normal del proceso, así como a controvertir la acusación y las pruebas en que se funda.
No obstante, no se trata de una aceptación de responsabilidad en abstracto, ya que debe estar sustentada en elementos de juicio que avalen, en grado de certeza, la existencia del hecho punible y la responsabilidad del sindicado, como pilares fundamentales de un fallo condenatorio y de la conformidad que sobre tales aspectos implica la aceptación de cargos.
Dentro del presente asunto, el procesado fue cabalmente informado de la naturaleza jurídica del instituto, las consecuencias de la aceptación incondicional de cargos, los derechos y garantías en concreto a los que renunciaba y las limitaciones que ello encarnaba sobre el derecho de impugnación, frente a lo cual expresamente reiteró su voluntad de acogerse al mecanismo de terminación extraordinaria.
Es decir, se cumplió con un acto procesal acorde con el catálogo de derechos y garantías inherentes a los procesados, en el cual la Corporación le formuló el reproche penal, desde sus perspectivas fácticas y jurídicas. 3. De los Cargos: La Sala le reprochó al procesado RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE el haberse concertado con miembros del Bloque Élmer Cárdenas de las autodefensas que operaban en la región de Urabá del departamento de Antioquia, para obtener beneficios de índole electoral y económico, los cuales se materializaron en la elección de alcaldes en el año 2003 y aquella que le permitió ser candidato al Senado de la República en el año 2006, comportamiento que encontró adecuación típica en el delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º. de la Ley 733 de 2002.
Específicamente, en la audiencia se le planteó la censura en las siguientes circunstancias fácticas y probatorias: “Los hechos que se le atribuyen a VALENCIA DUQUE tienen como antecedente las afirmaciones realizadas por el señor ÉVER VELOZA GARCÍA, alias “HH”, quien en versión rendida el 9 de junio de 2008 ante un fiscal delegado para la justicia y la paz afirmó que ANTONIO VALENCIA DUQUE fue apoyado en sus aspiraciones políticas por el Bloque Élmer Cárdenas que comandaba FREDY RENDÓN HERRERA, alias “Alemán”.
Para el efecto: (i) Aportó un ejemplar de un periódico de circulación en la región donde operaba ese grupo, El Heraldo de Urabá, en el que se insertó una noticia relacionada con “Germán Monsalve”, hermano de “Alemán”, dirigente de una asociación comunal denominada ASOCOMÚN a la que el doctor VALENCIA prestaba sus servicios como asesor. (ii) Entregó copia de una carta fechada 21 de diciembre de 2007 que le dirigió al doctor VALENCIA DUQUE el señor Benigno Antonio Gil Valencia, que se refiere a “cuentas pendientes por cobrar”, dinero que según éste aquél le adeudaba por gastos realizados en la campaña al Senado de la República del año anterior, expresando sus dudas sobre si la financiación de la misma había sido prometida por los comandantes paramilitares de la zona.” Además, se conoció, a instancias de ÉVER VELOZA, que ANTONIO VALENCIA fue a visitarlo a su oficina de desmovilizado que tenía en el municipio de Turbo a principios del 2005, acompañado por Plutarco Pérez y por César Andrade –el último de los cuatro representantes a la Cámara elegidos en 2002 por el Movimiento Regional por un Urabá Grande, Unido y en Paz- para decirle que iban de parte de “Don Germán”, el hermano del “Alemán”, para que apoyaran a ANTONIO VALENCIA en la región de Urabá ya que ellos lo estaban apoyando, aspecto que concretó en la ampliación de declaración cuando dijo que quien le pidió de parte de “Don Germán” que le ayudara en las elecciones, fue el propio doctor VALENCIA; agregando que la invocación de “Don Germán” se hacía porque éste era muy cercano a los Castaño, con mucha injerencia en las decisiones de los Castaño, una persona que era escuchada y respetada en las autodefensas.
El propio ÉVER VELOZA GARCÍA, en ampliación de declaración rendida el 26 de noviembre de 2008, reitera la cercanía de la Asociación Comunitaria del Norte de Urabá y Occidente Cordobés –ASOCOMÚN-, liderada como se ha dicho por “Germán Monsalve”, con los comandantes paramilitares, cuando sostiene que “Don Germán” asistió a reuniones con los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, de quienes era muy cercano, y que concurría a conferencias nacionales de autodefensas.
Incluso, frente a la relación de ANTONIO VALENCIA con ASOCOMÚN y con “Germán Monsalve”, ÉVER VELOZA aseguró que aquél fue asesor de la agremiación entre los años 2002 y 2004. Adicionalmente, en torno a este particular, se tiene acreditado que ASOCOMÚN, liderada por quien se conoció como “Germán Monsalve” pero que en realidad era JOHN JAIRO RENDÓN HERRERA, hermano del comandante “Alemán”, administró los proyectos de erradicación de cultivos impulsados por el Bloque Élmer Cárdenas, en sus áreas de influencia que emplearía a los desmovilizados, el cual se concretó en el Programa Familias Guardabosques que nació en el año 2003; proyecto en torno al cual el interés del entonces Representante a la Cámara VALENCIA DUQUE fue evidente, al punto que acompañó delegaciones a reuniones con altos funcionarios de la Presidencia de la República, uno de cuyos desplazamientos de los líderes fue financiado por el propio “Alemán”.
De otra parte, con fundamento en las declaraciones ofrecidas por FREDY RENDÓN HERRERA, surge que: (i) Efectivamente éste se reunió con VALENCIA DUQUE. (ii) Solicitó y obtuvo del comandante del Bloque Élmer Cárdenas apoyo en sus aspiraciones políticas y la del candidato a la alcaldía de Turbo y (iii) Cruzaron mensajes por correo electrónico; aspectos que específicamente se materializaron en que: · A petición de “Rodrigo Doblecero” recibió a VALENCIA DUQUE la primera vez en Arboletes y hablaron por espacio de una hora sobre el proceso de negociación que se adelantaba y le manifestó que se estaba vinculando a la zona en temas políticos. · Posteriormente, VALENCIA DUQUE fue llevado por el señor Plutarco Pérez para hablar concretamente de política y le pidieron apoyo “económico y demás” para la campaña a la alcaldía de Turbo de 2003; colaboración económica que sólo “se concretó a medias” porque los recursos para él no fueron autorizados, pero se apoyó su proyecto político y los candidatos de su equipo ayudados por ellos finalmente se convirtieron en respaldo para el doctor VALENCIA cuando éste quiso aspirar al Congreso. · Entre él y RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, existieron comunicaciones electrónicas, documentadas dentro del expediente a través de la copia de un e-mail entregado por el propio comandante paramilitar, enviado el 6 de marzo de 2006, en donde ANTONIO VALENCIA, desde el correo antoniovalencia@hotmail.com, le informa a FREDY RENDÓN HERRERA, al correo ninoska@hotmail.com, el avance de la campaña política al Congreso de la República del año 2006, la evolución electoral de ALBERTO JIMÉNEZ.
También le agradece el apoyo logístico que le ha dado y le solicita un último esfuerzo, con un apoyo económico en efectivo para el día de elecciones de al menos 100 millones de pesos; recursos económicos que no se entregaron. ”. Formulados los cargos el procesado expresó su aceptación, decisión que para la Sala resulta válida en la medida que fue el producto de un acto libre, voluntario, incondicional e informado.
En consecuencia, se impone la constatación de la prueba indicativa de la comisión del delito, como presupuesto necesario y adicional para la emisión de una sentencia condenatoria. 4. De la prueba de cargo: Sin duda, las actividades investigativas permitieron acceder a prueba suficiente y calificada para predicar con certeza la realización del comportamiento ilícito y la responsabilidad del ex congresista, en los términos voluntariamente aceptados por él. Para tales efectos, resulta pertinente realizar un esbozo y análisis sobre el referido material probatorio. 4.1 Declaraciones de ÉVER VELOZA GARCÍA, alias “HH”: Fueron múltiples las apariciones procesales del comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas, en donde fue inequívoco en los señalamientos contra RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE como beneficiario de apoyos de la organización armada liderada por FREDY RENDÓN HERRERA, alias “Alemán”. 4.1.1 Inicialmente, como se ha dicho, en versión libre recibida dentro del proceso de justicia y paz, el 9 de junio de 2008, específicamente afirmó: “TAMBIEN TENGO CONOCIMIENTO DE QUE EL SEÑOR ANTONIO VALENCIA DUQUE, SENADOR DE LA REPÚBLICA ERA TAMBIÉN APOYADO POR LA GENTE DEL ÉLMER CÁRDENAS DE URABA, MUY CERCANO AL ALEMÁN, FUE DE ASOCOMÚN, SE APOYÓ POR PARTE DEL BLOQUE ÉLMER CÁRDENAS”.
Además, para respaldar las imputaciones aportó un ejemplar del periódico El Heraldo de Urabá, en el cual se advierten referencias sobre el congresista como asesor de la asociación comunal denominada ASOCOMÚN, organización que era liderada por el hermano de FREDY RENDÓN, alias “Alemán”, al cual conoció bajo los alias de “Germán Monsalve”, “Jota” o “el Primo”.
Igualmente hizo entrega de copia de la carta, fechada 21 de diciembre de 2007, que el señor BENIGNO ANTONIO GIL, líder del municipio de Carepa, le envió a VALENCIA DUQUE, en donde aquél le reclama por unos dineros que presuntamente le adeudaba con ocasión de la campaña electoral del año 2006 y le expresa, de acuerdo con la información disponible, que el impago de las obligaciones estaría originado en que alias “Alemán” y “Mono Veloza”, no habían mandado los recursos. 4.1.2 Posteriormente, en la diligencia recibida por la Sala, al momento de referirse a los vínculos entre clase política y autodefensas, mencionó los apoyos que la organización le dio al señor ALBERTO JIMÉNEZ, integrante de las autodefensas, quien se lanzó a la Cámara de Representantes con el aval del entonces candidato al senado VALENCIA DUQUE; debido a la relación que ambos tenían con ASOCOMÚN, de la cual el primero fue líder y el segundo asesor entre los años 2002 y 2004.
Insiste en las referencias sobre ASOCOMÚN, para definirla como una asociación de juntas de acción comunal liderada por el Bloque Élmer Cárdenas, especialmente por “Germán Monsalve”, hermano del “Alemán”, por cuya vía se quiso controlar el Proyecto de Familias Guardabosques para la erradicación manual de cultivos ilícitos y se apoyó a VALENCIA DUQUE.
Igualmente, agregó que cuando él ya estaba desmovilizado, a propósito de la carta enviada por BENIGNO ANTONIO GIL, a principios del año 2005, ANTONIO VALENCIA fue a visitarlo a su oficina en el municipio de Turbo, acompañado por PLUTARCO PÉREZ y CÉSAR ANDRADE –Representante a la Cámara-, en donde adujo que iba de parte de “don Germán”, el hermano del comandante “Alemán”, y solicitó el respaldo en la región de Urabá para la candidatura al Senado de la República, ya que ellos –los RENDÓN HERRERA- lo estaban apoyando y, al parecer no era suficiente el soporte del Bloque Élmer Cárdenas.
En torno a los nexos de ANTONIO VALENCIA DUQUE con las autodefensas, “HH” cree que datan aproximadamente del año 2002, por la relación con “don Germán” y ASOCOMÚN, como asesor, además que los apoyos se habrían dado en la zona de influencia del Bloque Élmer Cárdenas o en alguna distinta a través de ASOCOMÚN. Cuestionado por la defensa, enfáticamente sostuvo que le consta las relaciones de VALENCIA DUQUE con el Bloque Élmer Cárdenas, porque hacía un trabajo con ASOCOMÚN y laboraba con “Germán Monsalve”; amén de haberse reunido con él en las circunstancias de tiempo, modo y lugar relatadas. 4.1.3 Finalmente, en la ampliación de la declaración, además de reiterar aspectos desarrollados en pretérita oportunidad, precisó que: (i) La idea de ASOCOMÚN fue de “don Germán” y éste manejaba la organización, lo cual supo porque estuvo en reuniones con los hermanos CASTAÑO, en donde él hablaba de ASOCOMÚN. (ii) Siempre escuchó y sintió que la cercanía de RAMÓN ANTONIO VALENCIA era con “don Germán” y no con el “Alemán”, al punto que en reuniones con los CASTAÑO éste mencionó su amistad con VALENCIA DUQUE y que lo asesoraba en el trabajo comunitario de ASOCOMÚN. Es decir, ÉVER VELOZA planteó la existencia de vínculos punibles entre VALENCIA DUQUE y el Bloque Élmer Cárdenas, a partir de la relación entre el ex congresista y “Germán Monsalve”, hermano del “Alemán”, la cual se deduce de: (i) Los aportes recíprocos a la organización comunitaria ASOCOMÚN, para incidir en el manejo de temas sociales y comunitarios como el Programa Familias Guardabosques para la erradicación de cultivos ilícitos y (ii) Los apoyos políticos que le ofreció el Bloque Élmer Cárdenas a VALENCIA DUQUE y sus candidatos, en su zona de influencia o propiciando apoyos fuera de ella a través de ASOCOMÚN. Lo cierto es que las imputaciones realizadas por VELOZA GARCÍA no quedaron huérfanas de respaldo probatorio y ex post terminaron soportadas con prueba documental y testimonial que, vista en conjunto, en verdad es demostrativa de la relación ilícita de VALENCIA DUQUE con el Bloque Élmer Cárdenas.
En tratándose de las referencias que ÉVER VELOZA hizo sobre ASOCOMÚN -Asociación Comunitaria del norte de Urabá y Occidente Córdoba-, como asociación vinculada con el Bloque Élmer Cárdenas para el manejo de proyectos comunitarios, de la cual fue asesor RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, la Sala encuentra que la investigación logró acceder a documentación perteneciente a la organización que terminó confirmando dicha hipótesis, al punto que: · En el Acta No. 001 de la Asamblea General Ordinaria de ASOCOMÚN, celebrada el 23 de marzo de 2002, en Arenas Monas, presidida por ARNULFO PADILLA, se registró la intervención del señor “Germán Monsalve” en cumplimiento de la cual rindió un amplio informe en torno a la construcción de nuevos objetivos por parte de la organización y la necesidad de implantar un modelo regional de economía agraria, con proyectos forestales productivos. · De acuerdo con los registros que aparecen en el Acta No. 009 de la Asamblea General Ordinaria de ASOCOMÚN, celebrada el 8 de marzo de 2003, pocos días después de la constitución, “Germán Monsalve”, intervino en ella y realizó un recuento sobre el nacimiento de la asociación. · En el Acta No. 001 de 3 de mayo de 2003, aparece el registro de la reunión celebrada por ASOCOMÚN en la Vereda Isaías Tulapa del municipio de Turbo, con la presencia de “Germán Monsalve”, como líder de la asociación y responsable de hacer en ese escenario una presentación del organismo, en donde dijo, “…vamos a acompañarlos dentro del proceso, con los amigos aquí presentes, somos garantes de los acuerdos, las propuestas y todo lo que sea necesario para llevar a feliz término el proceso, mejorar las condiciones de vida de todas las gentes de la región especialmente los cultivadores de coca…” Es decir, los registros documentales permiten afirmar que “Germán Monsalve”, hermano de “Alemán”, estuvo presente desde la génesis de ASOCOMÚN, cumplía un rol destacado y ejercía influencia sobre la organización, al punto que estaba impulsando la idea del comandante del Bloque Élmer Cádenas de participar en proyectos forestales que a la postre se convirtieron en realidad a través del Programa Familias Guardabosques. · En el Acta No. 013 de la Asamblea General, celebrada el 31 de julio de 2003, se registró la asistencia de “Germán Monsalve” y la intervención que hizo para presentar un informe detallado del “FORO INSTITUCIONAL NECOCLÍ, JULIO 12 DE 2003”, recordando que la iniciativa nació de una propuesta de ASOCOMÚN a las comunidades afectadas por cultivos ilícitos en la zona de Tulapas de los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo, para lo cual se había contactado con la empresa Estrategias y Desarrollo Limitada.
En el documento anexo sobre el foro institucional, aparece el nombre de las personas que participaron en el evento por parte esa la empresa y el de quienes fueron como invitadas para apoyo logístico en donde aparecen ANTONIO VALENCIA DUQUE y EDIGSON PÉREZ. En consecuencia, el contenido de las referidas actas informan que: (i) La iniciativa de incorporar a las comunidades de Urabá en el componente social del Programa Familia Guardabosques para la erradicación de cultivos ilícitos fue de ASOCOMÚN, con el liderazgo de “Germán Monsalve” desde el año 2002.
(ii) Desde que se gestó el proyecto, mucho antes de los procesos de contratación, RAMÓN ANTONIO VALENCIA estaba vinculado al mismo, al punto que su nombre resultó relacionado como invitado para apoyo logístico. Además, no es menos llamativo que se mencione la intervención activa de la empresa Estrategias y Desarrollo, la cual tuvo relaciones estrechas con el referido congresista, al punto que en su sede contaba con oficina.
Incluso, FREDY RENDÓN HERRERA en declaración del 22 de abril de 2009, acepta que ASOCOMÚN nació como una asociación campesina a partir del proceso impulsado por el Bloque Élmer Cárdenas de erradicar manualmente los cultivos ilícitos. Igualmente reconoce que su hermano, conocido como “Germán Monsalve”, trabajó abiertamente en la labor comunitaria y mancomunadamente con los líderes de dicha asociación, dentro de los cuales jugaba un papel importante ALBERTO JIMÉNEZ.
De otra parte, la relevancia procesal de las menciones que se hacen de ALBERTO JIMÉNEZ, asociado a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, radican en que se trata de un líder campesino de la región de Turbo y Necoclí, que de la mano de las autodefensas intervino en el fortalecimiento de las juntas de acción comunal, participó en los procesos sociales y contractuales de ASOCOMÚN, como en el tema de Familias Guardabosques, y terminó siendo candidato a la Cámara de Representantes como fórmula de VALENCIA DUQUE, avalado por Equipo Colombia.
Es decir, lo que parecieran positivas coincidencias entre JIMÉNEZ y VALENCIA DUQUE, en proyectos puntuales, no es cosa distinta que el natural resultado de quienes comparten un propósito delictivo, al servicio de organizaciones de autodefensas. En ese sentido no son inocuas las referencias que sobre él hace “HH” en las distintas exposiciones, ni tampoco aquellas provenientes de FREDY RENDÓN HERRERA, entre otros, ya que partiendo de las premisas expuestas se comprende por qué: (i) Los comandantes de autodefensas lo han señalado como parte del proyecto político del Bloque Élmer Cárdenas junto a VALENCIA DUQUE.
(ii) El “Alemán”, al refirse a los apoyos políticos y económicos que le dieron al procesado VALENCIA DUQUE, los asocia con el apoyo específico que le entregaron al líder ALBERTO JIMÉNEZ. (iii) VALENCIA DUQUE, en un e-mail enviado al comandante “Alemán”, reporta los avances y logros de ALBERTO JIMÉNEZ en el proyecto político conjunto para el Urabá. En suma, el examen de la prueba testimonial no sólo permite realizar un reproche directo sobre la connivencia de VALENCIA DUQUE con el Bloque Élmer Cárdenas, sino que admite la construcción indiciaria a partir de tales hechos indicadores probados para inferir el compromiso penal de éste, como autor del injusto de concierto para delinquir agravado.
Por razones metodológicas, el componente de los apoyos políticos del Bloque Élmer Cárdenas se desarrollará en acápites posteriores de la providencia, como quiera que ello demanda la referencia de prueba testimonial que aún no ha sido abordada. 4.2 Declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, alias “Alemán”. En términos generales las declaraciones de este comandante de autodefensas ratifica los vínculos punibles de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE con integrantes del Bloque Élmer Cárdenas, los cuales surgieron y se consolidaron con ocasión de los debates electorales celebrados en los años 2003 y 2006, como nueva expresión del proyecto político regional en que estuvo empeñado el comandante FREDY RENDÓN HERRERA, desde pretéritos momentos.
Para poner en contexto social y político las atestaciones del comandante “Alemán”, resulta oportuno referir algunos momentos de la diligencia ofrecida el 22 de abril de 2009, en donde, grosso modo, recordó: Para hablar del tema de la injerencia electoral de la organización armada en los procesos políticos celebrados con posterioridad al año 2002, inicia recordando que desde el año 1999 hubo el interés de la organización armada por trabajar con los líderes comunales para mejorar las condiciones de vida de las comunidades y de allí surgió la inquietud de interactuar con algunas administraciones municipales.
En esas condiciones apoyaron la legalización de las juntas de acción comunal, en cuyo seno surgieron líderes que les permitió pensar en representaciones políticas en los municipios y departamento. Producto de ello, en la región de Urabá lanzan el “Proyecto Político por una Urabá Grande, Unida y en Paz”, el cual una vez estructurado les facilitó elegir una lista única multipardista a la Cámara de Representantes, de la que hicieron parte MANUEL DARÍO ÁVILA PERALTA –Norte Urabá-, JESÚS ENRIQUE DUVAL –EPL-, ETANISLAO ORTIZ –Turbo- y CÉSAR ANDRADE, con el aval de Cambio Radical, en la lista del Senador RUBÉN DARÍO QUINTERO, los cuales asistieron al Congreso un año cada uno, entre 2002 y 2006.
Ese proceso político provocó que en las elecciones del año 2003 la organización de autodefensas le diera un respaldo total, al punto que el “Alemán” se reunió con los líderes de Urabá para concertar el apoyo al candidato a la gobernación del departamento de Antioquia; además, el Bloque Élmer Cárdenas, como tal, decidió brindar apoyos puntuales a los candidatos a las alcaldías de Turbo, Necoclí, Arboletes, San Pedro de Urabá y San Juan. -a través de sus PDS, con logística, financiación de transporte, organización de reuniones, etc.-; momento histórico y político en el cual, según recuerda el “Alemán”, apareció en la zona el congresista RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE de la mano de PLUTARCO PÉREZ, WILLIAM PALACIO y ALBERTO JIMÉNEZ, líderes de Turbo y amigos de la organización armada.
Pues bien, puestas en contexto las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, nos ocuparemos de examinar aquellos apartes que resultan significativos para el objeto de investigación y la deducción de la responsabilidad penal de VALENCIA DUQUE: 4.2.1 Inicialmente, en la declaración del 14 de abril de 2009, surtida dentro del radicado 26.625, mencionó la relación que tuvo con RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE como la persona con quien se reunió por intermedio de PLUTARCO PÉREZ, le entregó apoyos e incluso tuvo comunicación electrónica al final de la campaña del año 2006, cuando en un e-mail le solicitó 100 o 200 millones de pesos. 4.2.2 Una vez trasladada la diligencia al radicado que tramitaba la Corte contra VALENCIA DUQUE, se ordenó escucharlo en declaración, exposición que se recibió el 22 de abril de 2009, dentro de la cual amplió la imputación y precisó la relación del ex congresista con la organización armada a partir de tres momentos que cronológicamente se concretan en: · La reunión en Arboletes: De acuerdo con el “Alemán”, a petición de MAURICIO FERNÁNDEZ o “Rodrigo Doblecero”, comandante militar de las ACCU, recibió a VALENCIA DUQUE la primera vez en zona rural del municipio de Arboletes, aproximadamente en el año 2000 en la finca Casablanca, hablaron por espacio de una hora sobre el proceso de negociación que se estaba gestando y éste le manifestó que se estaba vinculando a la zona en temas políticos, lo que efectivamente sucedió posteriormente.
Es decir, entiende la Sala que el sentido de esta referencia por parte del declarante es dejar en evidencia que el ex congresista desde época anterior al encuentro era conocido por el comandante “Rodrigo Doblecero”, con un nivel de relación tal que le permitió contactarlo con el comandante del Bloque Élmer Cárdenas, para ambientar sus aspiraciones políticas en la zona. · La reunión en la Virgen del Cobre: Según el testigo, con posterioridad VALENCIA DUQUE fue llevado por PLUTARCO PÉREZ a la finca Virgen del Cobre para hablar concretamente de la campaña del año 2003 y de los apoyos que estaban pidiendo para el candidato a la alcaldía de Turbo; colaboración económica que sólo “se concretó a medias” dado que CARLOS CORREA, financiero del bloque, no consideró pertinente darle recursos a una persona que estaba llegando a la zona; máxime si era amigo de “Rodrigo Doblecero”, con el que no tenían la mejor relación. Sin embargo se apoyó su proyecto político y los candidatos de su equipo ayudados por la organización finalmente se convirtieron en respaldo para VALENCIA cuando éste aspiró al Congreso.
En ese encuentro VALENCIA DUQUE le pidió al “Alemán” su correo electrónico y allí le hizo algunas peticiones de apoyo económico, como también lo hizo PLUTARCO PÉREZ. · El correo electrónico: Recuerda el declarante que pocos días antes de las elecciones para Congreso de la República del año 2006, RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE le envió un correo electrónico, cuyo texto es del siguiente tenor: “De: Antonio Valencia antoniovalenciad@hotmail.com Enviado el: Lunes, 06 de Marzo de 2006 4:44:31 Para: ninoska4@hotmail.com Asunto: Cordial Saludo Cordialisimo saludo.
Avanzamos con mucho éxito en la campaña política que nos elegirá como Representante a la Camara y Senador de la Republica para representar en el Congreso a la gran región de Uraba. Muy fuerte vemos la campaña de Alberto. La de Senado ha recogido un gran apoyo en las regiones del oriente y occidente de Antioquia, Valle de Aburra y unos apoyos muy importantes en Bogota, Cali, Amazonas, Putumayo y Choco.
Estoy agradeciendo inmensamente el apoyo logístico que me han dado. No obstante requiero un ultimo esfuerzo con un apoyo económico en efectivo para el dia de elecciones que cuesta cerca de $250 millones. Le ruego de ser posible, al menos $100 millones, asi sea en un prestamo que puedo garantizarle su pago en al menos un año. Mi disposicion para servir los intereses del pais y particularmente la region de Uraba sera siempre plena.
Con mi reiterado saludo, un abrazo. Antonio Valencia Candidato & 13 Senado Equipo Colombia”. En esa diligencia, al momento de analizar el texto del correo, el “Alemán” sostuvo que el dinero solicitado en el e-mail no se entregó y el apoyo logístico del que allí se habla se deduce de aquél que le dieron a los candidatos a las alcaldías, los cuales, en otros apartes de su declaración, los limita a temas de transporte y logística electoral.
Pues bien, la Sala encuentra que el documento aportado por el “Alemán”, en la declaración rendida el 22 de abril de 2009, resulta significativo y elocuente al momento de valorar el compromiso de VALENCIA DUQUE con la organización armada al margen de la ley que operó bajo el rótulo de Bloque Élmer Cárdenas, ya que de su texto se infiere: (i) La existencia de una relación anterior del ex congresista con el comandante del Bloque Élmer Cárdenas, al punto que le hace un balance de los desarrollos de la campaña. (ii) La presencia de un proyecto político común para representar en el Congreso la región de Urabá y los intereses del grupo armado, cuya fórmula a la Cámara era ALBERTO JIMÉNEZ, quien según FREDY RENDÓN HERRERA fue apoyado por la organización y representó ventajas políticas importantes al procesado.
(iii) La preexistencia de unos apoyos reales y materiales por los que se expresaba gratitud. (iv) La necesidad de un último apoyo económico, frente a la inminencia del día de elecciones. Este aspecto fue objeto de actividades investigativas por parte de la Sala, al punto que se le recibió declaración a un grupo de personas que trabajaron en las sedes de la campaña al Senado de la República de RAMÓN ANTONIO VALENCIA en la ciudad de Medellín. Sin embargo, ni CLARA LUZ RESTREPO, SERGIO ESTARITA, FABIOLA MONTES, MARÍA TERESA SALAZAR, JORGE IVÁN RESTREPO, WILLIAM OSPINA, JOHN JAIME MONCADA, JAIME HERNANDO JARAMILLO, pudieron dar una explicación diversa a la asumida dentro del proceso, a partir de las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA y HUMBERTO ATEHORTÚA. 4.2.3 Finalmente, el “Alemán” amplió la declaración el 1º. de octubre de 2010 y allí no sólo reiteró el núcleo de imputación contra RAMÓN ANTONIO VALENCIA, sino que detalladamente agregó: · Sobre la reunión en la Virgen del Cobre: Reconoce que en ese encuentro hablaron de erradicación de cultivos y proyectos que el gobierno estaba implementando en la zona.
Por ello, conversaron sobre el tema de “Familias Guardabosques”. Advierte que allí le comentó todo lo relacionado con el proyecto político de la organización armada y le censuró que los políticos se aprovechaban en época electoral para sacar los votos. Incluso hablaron de las posibilidades que tenía Equipo Colombia en la zona, dado que contaban con líderes tan importantes como WILLIAM PALACIO, ALBERTO JIMÉNEZ, PLUTARCO PÉREZ, BENJAMÍN DÍAZ, ROBERTO MARTÍNEZ, entre otros, a propósito de los cuales precisó: (i) WILLIAM PALACIO, fue gerente del hospital de Turbo y allí la organización armada le mandaba los enfermos para que fueran atendidos.
Además, recibió apoyo cuando fue candidato a la alcaldía de Turbo en el año 2003. (ii) ALBERTO JIMÉNEZ, era un líder político importante de la zona de San José de Mulatos, le dieron apoyo en sus aspiraciones a la alcaldía y cuando fue candidato a la Cámara, como fórmula de VALENCIA DUQUE. También indicó que en esa reunión, además de las pretensiones electorales, hubo solicitudes de apoyo económico y financiero, cuando deprecó el respaldo en todas esas campañas, porque costaban mucho, lo cual volvió a repetir por escrito –en la campaña de 2006-, sin resultado positivo, entre otras razones, porque ellos ya venían apoyando al candidato que tenía para la Cámara de Representantes -ALBERTO JIMÉNEZ-. · Equipo político de VALENCIA DUQUE: Dentro del equipo político del doctor VALENCIA DUQUE en el Urabá, reconoce a WILLIAM PALACIO, PLUTARCO PÉREZ, ROBERTO MARTÍNEZ, ALBERTO JIMÉNEZ, JAIRO BANQUET y BENJAMÍN DÍAZ.
En suma, FREDY RENDÓN HERRERA sintetiza las pretensiones de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, para el proceso político del año 2003, en captar votos para su partido y para él en sus aspiraciones futuras, pero también percibir recursos para esas campañas. En lo esencial, RENDÓN HERRERA ratifica las imputaciones que en pretérita oportunidad había realizado ÉVER VELOZA GARCÍA, sobre los nexos de VALENCIA DUQUE con las estructuras de autodefensas que operaron en el Urabá y los apoyos políticos o económicos que específicamente le había dado el Bloque Élmer Cárdenas.
Pero además, miradas en conjunto las declaraciones del “Alemán”, la Sala advierte que dicha hipótesis adquiere mayor fuerza cuando se realiza un examen ex post de la situación y se constata la existencia de hechos que se valoran como la consecuencia de la punible alianza: · El texto del e-mail, del cual, como ya quedó desarrollado, se deduce la existencia y naturaleza de los acuerdos, el cumplimiento de los mismos y los progresos políticos que produjeron. · Los resultados electorales de RAMÓN ANTONIO VALENCIA en el año 2006 frente al 2002, en municipios del Urabá antioqueño en donde personalmente avaló, como Equipo Colombia, candidatos que contaban con el apoyo del Bloque Élmer Cárdenas, tales como BENJAMÍN EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, alcalde de Necoclí, WILLIAM PALACIO VALENCIA, alcalde de Turbo, y OMAR ELIÉCER MANRIQUE URUETA alcalde de San Pedro de Urabá, en cuyos casos los guarismos muestran: Municipio Elecciones 2002 Elecciones 2006 Incremento % Necoclí 25 579 2316% Turbo 148 2632 1778% San Pedro de Urabá 19 565 2973% Total Votos 192 3776 1966% · La inclusión de ALBERTO JIMÉNEZ, líder del municipio de Turbo, como su fórmula a la Cámara de Representantes, lo cual garantizaba la participación de la organización armada en la consolidación de las políticas regionales y conducción de potenciales electorales. · La participación activa y decidida de VALENCIA DUQUE en proyectos sociales cuya iniciativa había sido del comandante “Alemán” y en los que estaba comprometido el hermano de éste -“Germán Monsalve”-, a través de ASOCOMÚN y del Programa Familias Guardabosques.
Esas acciones vistas individualmente y en conjunto son aspectos que informan de la relación ilícita del ex congresista y los miembros de la organización armada, por cuya vía se infiere la existencia de acuerdos orientados a los mezquinos beneficios personales de un candidato y al propósito de los violentos por lograr un posicionamiento social y político, como estrategia de acceder clandestinamente al poder. 3.3.
Declaración de HUMBERTO ATEHORTÚA SALINAS, alias “Juan Diego”. La aparición de HUMBERTO ATEHORTUA como testigo dentro de estas diligencias obedeció a la referencia que de él hizo FREDY RENDÓN HERRERA, en la declaración del 22 de abril de 2009, como quien podía tener información sobre el tema investigado, dada la confianza y cercanía que tuvo con él durante el tiempo de militancia en el Bloque Élmer Cárdenas.
Su declaración resulta coincidente con la versión de FREDY RENDÓN HERRERA e incluso termina aportando nuevos elementos de juicio en aspectos esenciales que tienen que ver con las imputaciones contra RAMÓN ANTONIO VALENCIA. Por la claridad y solvencia en el relato, coincidencia con los hechos probados, convergencia con otros testigos y posibilidades de percepción, por el rol que cumplió junto al “Alemán” entre el año 2001 y 12 de abril de 2006- el testimonio se valora como confiable y creíble.
De sus afirmaciones cabe reseñar aquellas que guardan íntima relación con el propósito investigativo, que tienen que ver con los siguientes aspectos: · Recordó la realización de múltiples reuniones entre el comandante FREDY RENDÓN HERRERA con la clase política, a propósito del proceso electoral del año 2003, dentro de las cuales concretó aquella con RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, entre otras razones, porque él fue el encargado de la logística de la misma, para que el encuentro tuviera realización en la finca la Virgen del Cobre, del municipio de Necoclí, en época que no logra precisar.
Con posterioridad el comandante “Alemán” le explicó que el proyecto político por una Urabá Grande estaba trayendo muchas personalidades, para congratularse con él y recibir apoyo, mencionándole que RAMÓN ANTONIO VALENCIA lo que quería era tener una cercanía con el comandante y que se le respaldara con votación y recursos económicos. En su relato no deja espacio para dubitación alguna sobre la presencia en dicho lugar de RAMÓN A. VALENCIA, al punto que posteriormente con acierto lo describe como un señor blanco, de gafas, cabello de medio lado, mayor de 40 años, de estatura mediana, que llevaba ese día una camisa manga corta.
Incluso, como respaldo de sus señalamientos refiere la existencia de otro testigo que responde al nombre de CARLOS JAVIER NIEVES PÉREZ, alias “el Médico”, dado que se trataba de quien le colaboraba en la logística de las reuniones y que también pudo percibir la presencia de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE en el sitio. · A propósito del apoyo financiero que solicitó, recuerda que fue receptor de un e-mail enviado por el congresista al comandante “Alemán” en donde le pedía 200 millones de pesos como apoyo a la campaña. Explica que se enteró del texto del mismo ya que dentro de sus funciones estaba revisarle los correos electrónicos al comandante “Alemán” e imprimirle los más importantes, actividad que en este caso concluyó cuando le entregó personalmente el texto al comandante, por tratarse de un remitente considerado como una personalidad política.
Cuando en la diligencia se le puso a disposición el texto del e -mail, obrante a folio 223 del cuaderno original número 1, aceptó que es un correo electrónico de MSN Hotmail en donde aparece el correo personal del comandante “Alemán”, ninoska4@hotmail.com, el cual no se le suministraba a todo el mundo sino a las personas cercanas que él quería. Asimismo, aclaró que cuando allí se habla de ALBERTO, se trata de ALBERTO JIMÉNEZ, líder de Turbo y Necoclí, cercano a la comandancia, quien se inició en la campaña de la alcaldía de Turbo y se le apoyó, económica y políticamente con activos sociales y políticos del Bloque para la campaña a la Cámara de Representantes, en donde aspiraba con ANTONIO VALENCIA al Senado. · De otra parte, frente a las publicaciones de prensa de la época –proceso electoral del año 2006-, en donde aparece publicidad política, reconoció la de ALBERTO JIMÉNEZ como candidato a la Cámara y consciente en que se trata de la misma publicidad que en aquella época promocionaba la campaña en fórmula al Senado de ANTONIO VALENCIA. · Al momento de abordar el tema de los líderes de ANTONIO VALENCIA en la zona de Urabá refiere el nombre de BENJAMÍN DÍAZ, alcalde elegido en Necoclí con el apoyo del Bloque.
Pero al ser interrogado por el nombre de unos candidatos avalados por Equipo Colombia, por conducto de RAMÓN ANTONIO VALENCIA, a las alcaldías de ciertos municipios de Urabá en el año 2003, precisó: (i) ROBERTO MARTÍNEZ, líder de Urabá que fue apoyado por la organización armada económicamente y candidato a la alcaldía de San Juan de Urabá. (ii) OMAR ELIÉCER MANRIQUE URUETA, fue alcalde de San Pedro de Urabá apoyado por el comandante “Alemán”.
(iii) WILLIAM PALACIO VALENCIA, ex alcalde de Turbo, cercano al “Alemán”, apoyado económicamente en la campaña a la alcaldía. Aunque las referencias testimoniales hablan por sí mismas, la Sala encuentra tres aspectos que merecen comentario y desarrollo, no sólo por la importancia que representan dentro de este asunto sino porque, además, consolidan el juicio de reproche contra RAMÓN ANTONIO VALENCIA. Veamos: · El pasaje relatado sobre la reunión de la Virgen del Cobre, lo erige como testigo directo y de excepción que consolida la prueba de la existencia de dicho momento, en donde, de oídas, se deduce el surgimiento de verdaderos acuerdos entre el ex congresista y el comandante del Bloque Élmer Cárdenas, orientados a consolidar apoyos políticos y financieros en la zona de influencia de este grupo de autodefensas. · En torno al e-mail tantas veces mencionado que fuera entregado por FREDY RENDÓN HERRERA, la versión de HUMBERTO ATEHORTÚA no sólo confirma lo que en pretéritas diligencias había manifestado el “Alemán”, sino que, además, introduce nuevos elementos de análisis originados en quien tuvo la responsabilidad de recibir el mensaje, analizarlo y transmitirlo al comandante del Bloque.
Nótese cómo recuerda las circunstancias de modo y lugar en que lo recibió, la naturaleza especial del correo en que ingresó el mensaje y las valoraciones que del remitente debió hacer para adoptar su proceder, entre otros aspectos. · Finalmente, las referencias en torno a candidatos a las alcaldías avalados por VALENCIA DUQUE, que fueron apoyados por el comandante “Alemán”, contribuyen eficazmente al cabal entendimiento del entramado delictivo, en la medida que permite fijar hechos, deducir conexiones y encontrar explicaciones de comportamientos que parecieran aislados.
Cuando estas afirmaciones se miran en el conjunto de las pruebas, especialmente las declaraciones de FREDY RENDÓN HERRERA, aparecen situaciones elocuentes que informan del propósito que los unía y la relación con la organización armada. El que BENJAMÍN EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ, alcalde de Necoclí, WILLIAM PALACIO VALENCIA, alcalde de Turbo, y OMAR ELIÉCER MANRIQUE URUETA alcalde de San Pedro de Urabá, hayan sido apoyados por el Bloque Élmer Cárdenas y avalados por RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE en sus aspiraciones políticas del año 2003, es un acto complejo que se valora como una manifestación de los acuerdos entre el congresista y la organización armada.
Igualmente explica por qué posteriormente el congresista tuvo un inmenso crecimiento electoral en esas localidades y el Programa Familias Guardabosques, para la erradicación de los cultivos ilícitos, los tuvo como municipios beneficiarios del mismo. Por ello, no tiene explicación en el azar que el congresista desde la institucionalidad y el “Alemán” desde la ilegalidad hayan tenido identidad de propósito y posteriormente de decisión en orientar las acciones sociales a los mismos municipios, prevalidos de idénticos canales comunitarios e institucionales.
Por el contrario, lo que propicia tantas convergencias entre ellos fue la existencia previa de unos acuerdos punibles que implicaban tales componentes. Como así se valora la situación fáctica, la Sala debe rechazar cualquier intento por considerar la labor de RAMÓN ANTONIO VALENCIA con las comunidades como razón suficiente y legítima que explica las situaciones atípicas referidas, ya que no puede perderse de vista el origen de las acciones, la relación de la actividad con el grupo armado e incluso la motivación del entonces congresista.
Cuando se pacta y acuerda con los violentos no sólo se promueve la organización armada, sino que por esa vía se desnaturaliza la función y se termina colocando al servicio de personas al margen de la ley la condición de servidor público, así objetivamente se crea que se trata de acciones que conllevan beneficio común. 3.4 Declaración de MARÍA HORTENSIA CASTRO HERNÁNDEZ: Esta ciudadana, periodista de profesión, declaró el 13 de noviembre de 2008 y a lo largo de su exposición pudo recordar aspectos relacionados con ASOCOMÚN, la influencia que sobre dicha organización tenía el Bloque Élmer Cárdenas, a través del hermano del “Alemán” y la relación de RAMÓN ANTONIO VALENCIA en dicha asociación. En términos generales señaló: · De oídas comenta que ASOCOMÚN se había creado por el Bloque Élmer Cárdenas, al mando del “Alemán”, quien tenía sembrados de coca, para erradicar cultivos ilícitos y auxiliar a la gente que trabajaba en esa actividad, incorporándolos al Programa Familia Guardabosques. · En abril de 2004 se enteró de una reunión clandestina realizada en la Virgen del Cobre, liderada por “don Germán”, hermano del “Alemán”, a la cual asistió el alcalde de Apartadó, WILLIAM PALACIO de Turbo, JAIRO BANQUET, etc. · El 30 de agosto de 2004, en una reunión de ASOCOMUN conoció a RAMÓN ANTONIO VALENCIA en la Casa de la Cultura de Mutatá, con la asistencia de alcaldes de la región, en donde le llamó la atención: (i) Le pareció extraña la amabilidad de los alcaldes con “don Germán”.
(ii) La reunión la presidía WILLIAM PALACIO, alcalde de Turbo y Secretario VÍCTOR HUGO PACHECO, alcalde de Chigorodó. (iii) Cuando ingresó al salón encontró una cantidad de pendones alusivos a ASOCOMÚN y advirtió que pese a ser una reunión de alcaldes los que mandaban eran los de dicha asociación. (iv) El señor ARNULFO PADILLA, quien fuera el Presidente de ASOCOMÚN le prohibió tomar fotografías, lo cual originó su protesta pública.
(v) Allí hizo uso de la palabra “Germán Monsalve”, empezó hablando de Dios y lo que percibió fue que buscaban que los alcaldes del eje bananero contrataran con ASOCOMUN. (vi) ANTONIO VALENCIA se encontraba en el sitio y se presentó como asesor de ASOCOMÚN, sin que le conste si eso era cierto. (vii) Identificó como líderes de ASOCOMÚN a los señores ARNULFO PADILLA, “Germán Monsalve” y EVELIO ESCOBAR. · En la aludida reunión de Mutatá estuvieron presentes, entre otros, los alcaldes: (i) LEONARDO PEREA de Mutatá, (ii) VÍCTOR HUGO PACHECO de Chigorodó. (iii) WILLIAM ORTIZ PALACIO de Carepta (iv) JOSÉ BANGUERO de Apartadó. (v) WILLIAM PALACIO de Turbo.
(vi) BENJAMÍN DÍAZ RAMOS de Necoclí. (vii) OMAR MANRIQUE de San Pedro de Urabá. (viii) WILLIAM SALEME de Arboletes. · JAIRO BEDOYA HOYOS le contó que en la campaña a la Cámara de ALBERTO JIMÉNEZ hubo un asado en la Virgen del Cobre, para la cual se dijo que la logística la había dado ELKIN, alias “el Indio”, presunto financiero de las AUC, en donde estuvo presente poco tiempo ANTONIO VALENCIA y JAIRO BANQUET, cuyo objetivo cree era sensibilizar a la gente para apoyar la fórmula de Senado y Cámara. · Sobre el proyecto político de Urabá, superado el proceso del año 2002 que permitió elegir a los denominados “Cuatrillizos”, recuerda una reunión aproximadamente en noviembre del año 2005 con el comandante “Alemán”, quien expresó el interés de continuar teniendo una representación en Urabá. · Como elemento documental que respalda las afirmaciones de la testigo, la Corte obtuvo copia de algunos ejemplares del periódico El Heraldo de Urabá, en los que gran parte de su dicho fue documentada en esa época y no son argumentos nuevos o invenciones a posteriori de la testigo.
Con el Informe No. 0312 del 27 de septiembre de 2010, se incorporó: (i) Ejemplar del diario El Heraldo de Urabá, edición No. 295 de marzo de 2006, en el cual aparece en la sección B, página 1, parte inferior, publicidad política de ALBERTO JIMÉNEZ como candidato a la Cámara en fórmula con RAMÓN ANTONIO VALENCIA, al Senado. (ii) Ejemplar del diario El Heraldo de Urabá, edición No. 288 de diciembre de 2004, en el cual, en la página 7, registra el artículo escrito por MARÍA HORTENSIA CASTRO HERNÁNDEZ, documenta el tema de la asociación de municipios de Urabá, se hace una reseña sobre ASOCOMUN y el rol de asesor de RAMÓN ANTONIO VALENCIA en esa organización comunitaria, incluyendo una fotografía para el efecto.
A partir de las referencias testimoniales y documentales, originadas en MARÍA HORTENSIA, una vez más, por vía indirecta, se confirma la relación existente entre RAMÓN ANTONIO VALENCIA y ASOCOMÚN, como instrumento liderado por “Germán Monsalve” al servicio del Bloque Élmer Cárdenas, para manejar proyectos sociales en los que tenían interés las autodefensas, ya que específicamente en la diligencia queda al descubierto el propósito e influencia del Bloque Élmer Cárdenas en manejar el Programa Familias Guardabosques a través de ASOCOMÚN, con la asesoría y apoyo institucional de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE y la ascendencia de “Germán Monsalve”.
Además, con su dicho se ratifica la presencia en la reunión de Mutatá de los alcaldes de los municipios de Necoclí, Turbo y San Pedro de Urabá, los cuales, como se dijo en acápites anteriores, estarían asistiendo con interés similar al que convocó a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE. Finalmente, la declaración de HORTENSIA se compadece con lo declarado por ÉVER VELOZA en la versión libre rendida en justicia y paz, en donde entregó copia de la página 7 del diario El Heraldo de Urabá, en la cual aparece el artículo suscrito por MARÍA HORTENSIA CASTRO HERNÁNDEZ, en donde realiza un análisis sobre MADÚ y ASOCOMÚN y se presenta la fotografía de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE como asesor de dicha organización comunal. 4.5 Declaración de GLORIA PATRICIA CASTRILLÓN ARIAS: Como funcionaria de la Universidad de Manizales fue coordinadora general del componente social del Programa Familias Guardabosques, que adjudicó el Gobierno Nacional a la unión temporal con ASOCOMÚN, la cual fue posible por la intervención de EDIGSON PÉREZ, propietario de la empresa Estrategias y Desarrollo, en la cual tenía oficina asignada RAMÓN A. VALENCIA, quien le planteó, en febrero de 2004, la posibilidad de vincular a la universidad con ASOCOMÚN, dado que ésta no tenía capacidad técnica para desarrollar el proyecto en los municipios de Turbo y Necoclí. Para el efecto EDIGSON PÉREZ visitó la universidad con ARNULFO PADILLA y EVELIO ESCOBAR, directivos de ASOCOMÚN, a partir de lo cual se hizo la unión temporal y en desarrollo del mismo, entre junio de 2004 a diciembre de 2006, ALBERTO JIMÉNEZ aparece como coordinador local del contrato.
En su exposición, recordó haber visto en el Urabá a RAMÓN ANTONIO VALENCIA, en cumplimiento de una reunión que se celebró para mostrarle a la unión de municipios de Urabá –MADÚ-, una experiencia exitosa de otra organización –MASORA, Asociación de Municipios del Oriente-. En esa reunión habló “Germán Monsalve”, persona que en tratándose de Familias Guardabosques acondicionó, como hacendado, la sede en Pueblo Nuevo para que los acompañamientos tuvieran un lugar en donde pudieran hacer todas las reuniones del programa, algunas de las cuales contó con su asistencia. De este testimonio surgen nuevos indicios que vinculan a RAMÓN ANTONIO VALENCIA con “Germán Monsalve” y los proyectos por él liderados en representación del Bloque Élmer Cárdenas, ya que no es casual que sea precisamente quien fuera su compañero de oficina en la Empresa Estrategias y Desarrollo, EDIGSON PÉREZ, quien resulte gestionando la consecución de un socio estratégico para formar una unión temporal que pueda ejecutar con ASOCOMÚN el programa Familia Guardabosques.
Además, la referencia de este ciudadano no es aislada dentro de la investigación ya que cuando se examinan los documentos que sobre dicha asociación existen en el expediente, su nombre aparece, junto al de RAMÓN ANTONIO VALENCIA, asistiendo el 12 de julio de 2005 al Foro realizado en el muncipio de Necoclí con la participación de Acción Social de la Presidencia de la República, como encargados de aspectos logísticos en representación de ASOCOMÚN. 4.6 Declaración de SANDRA SUÁREZ: La entonces Alta Consejera Presidencial para el Plan Colombia, encargada desde su Despacho del Programa Familias Guardabosques, compareció a la Corte y en la diligencia practicada el 10 de octubre de 2008, en términos generales, sostuvo: · La inclusión del Urabá al Programa Familia Guardabosques, en los municipios de Necoclí y Turbo, fue iniciativa del congresista RAMÓN ANTONIO VALENCIA, quien gestionó una audiencia en la Consejería Presidencial para el Plan Colombia, para asistir con los líderes de las comunidades y postularse como destinatarios voluntarios de la erradicación de cultivos ilícitos, proceso que se cumplió entre enero y octubre del año 2003. · El entonces Representante a la Cámara, RAMÓN ANTONIO VALENCIA mostró interés en el acompañamiento social del programa, al punto que concurrió a las reuniones celebradas en la Casa de Nariño con miembros de la comunidad y aquellas institucionales que tuvieron ocurrencia en la zona.
No obstante, la testigo no puede aportar información adicional dado que no continuó desempeñando el cargo cuando se materializó el proceso de ejecución del proyecto y se cumplieron los procedimientos administrativos de contratación. El valor de este testimonio es que deja en evidencia que VALENCIA DUQUE, desde su rol institucional, tuvo la iniciativa ante la Alta Consejera Presidencial para el Plan Colombia de gestionar la inclusión en el Programa Familias Guardabosques de ciertos municipios del Urabá antioqueño, al punto que fue quien gestionó la cita para los líderes de la zona ante su despacho.
Esta referencia, que aisladamente podría verse como el simple cumplimiento del rol funcional como congresista, adquiere relevancia cuando se mira en el contexto probatorio, ya que por vía indirecta informa de la relación existente entre VALENCIA DUQUE y el Bloque Élmer Cárdenas. Veamos: 1. En la génesis del Programa Familias Guardabosques para Urabá, existen lugares comunes que vinculan a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE con FREDY RENDÓN HERRERA, en la medida que mientras éste, en la declaración del 1 de octubre de 2010, se adjudica la idea de acceder al programa y haber financiado el desplazamiento a la ciudad de Bogotá de los líderes comunales, aquél, de manera concomitante, aparece realizando gestiones para acceder a una cita en las instancias gubernamentales competentes, a la cual finalmente concurre con los líderes financiados por el “Alemán”. 2.
La intervención en esta materia de RAMÓN ANTONIO VALENCIA no se limitó a facilitar el acceso de las comunidades a las instancias gubernamentales, sino que se prolongó a lo largo de su configuración y ejecución, proceso en donde resulta asociado a organizaciones y personas vinculadas con el Bloque Élmer Cárdenas, ya como asesor de las mismas o compartiendo escenarios con miembros de la organización. 3.
En suma, tuvo una relación estrecha con el Programa Familias Guardabosques y las comunidades vinculadas al mismo, que trasciende lo accidental o fortuito. Incluso en el expediente obra documentación de origen en la propia testigo, la cual estaría ratificando la activa participación de RAMÓN ANTONIO VALENCIA en la ejecución del componente social del Programa Familias Guardabosques.
Evidencia de ello es el folio 11 del cuaderno anexo No. 5, en el cual aparece la constancia expedida el 9 de septiembre de 2002 por la Alta Consejera Presidencial, en donde certifica que evidentemente ANTONIO VALENCIA estuvo en una reunión oficial con personas del Urabá, incluido el señor EDIGSON PÉREZ BEDOYA. También aparece la comunicación enviada por la referida funcionaria, dirigida al congresista, en donde le notifica sobre la realización de un Foro sobre el Programa Familias Guardabosques, el 12 de julio de 2003, en la Casa de la Cultura del Municipio de Necoclí. Así las cosas, cuando se mira en conjunto la prueba analizada, la Sala encuentra que ella es convergente y contundente en probar la relación existente entre RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE y grupos de autodefensas que operaban en el Urabá antioqueño, a quienes con su actuar los reconoció y promovió, les prodigó un afianzamiento regional de perturbadoras incidencias en términos de libertades públicas en un núcleo social.
En síntesis, las circunstancias fácticas, probatorias y jurídicas esbozadas como fundamentos de la presente sentencia, revelan el pacto entre RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE y el comandante del Bloque Élmer Cárdenas, FREDY RENDÓN HERRERA, lo cual torna legítima la condena contra el ex congresista por el cargo aceptado. 5. La conducta punible.
La conducta que se le imputó al procesado RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE es la de autor del delito de concierto para delinquir agravado, descrito en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º. de la Ley 733 de 2002, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, cuyo texto normativo señala: “ Artículo 340.
Concierto para delinquir. Modificado L.733 de 2002. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penadas, por esas sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir ”. 6. Individualización de la pena. El delito de concierto para delinquir agravado, para promover grupos armados ilegales, previsto en el inciso 2º. del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tiene prevista una pena de prisión de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y de multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.
Acorde con los procedimientos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, el rango general punitivo se divide en cuartos; procedimiento que permite fijarlos de la siguiente manera: (i) Primer cuarto: Prisión entre 72 y 90 meses. Multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v. (ii) Segundo cuarto: Prisión entre 90 meses, 1 día y 108 meses.
Multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v. (iii) Tercer cuarto: Entre 108 meses, 1 día y 126 meses. Multa de 10.750 a 15.000 s.m.l.m.v. (iv) Último cuarto: Entre 126 meses, 1 día y 144 meses. Multa de 15.000 a 20.000 s.m.l.m.v Como en el auto a través del cual se resolvió situación jurídica ni en la audiencia de formulación de cargos se endilgaron agravantes o atenuantes genéricos, en principio, el ámbito de movilidad punitivo se ubica dentro del primer cuarto, es decir entre 72 y 90 meses de prisión y 2.000 a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y dentro de él se impondrá 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa, atendiendo la gravedad de la conducta imputada, la naturaleza del bien jurídico lesionado –seguridad pública-, por cuya vía se afectaron caros intereses colectivos y se interfirió en el normal desarrollo de los sistemas democráticos, con lo cual se defraudó expectativas legítimas de los asociados en quienes los han representado en la actividad legislativa.
No obstante, como quiera que RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE se acogió a la figura de sentencia anticipada, procede una reducción de pena que oscila entre una tercera parte y un día a la mitad, en virtud de la aplicación favorable del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, acorde con la posición mayoritaria de la Sala, por tratarse de una disposición de carácter sustancial que regula una situación similar a la contenida en la Ley 600 de 2000, más benigna al procesado y que no representa un instituto novedoso de imposible analogía. En suma, la Sala estima pertinente otorgar a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE el máximo de reducción permitido por la ley, equivalente al cincuenta por ciento (50%), en la medida que con su aceptación de cargos, en momento previo a la calificación del mérito de la instrucción, le evitó a la judicatura agotar íntegramente la actuación procesal y, por ende, destinar recursos humanos, técnicos y operativos en las fases del procedimiento que aún debían cumplirse.
Además, estima la Corporación que la aceptación incondicional de cargos constituye un acto de contrición, que en términos sociales invita a la reflexión, contribuye a la reconstrucción de la verdad sobre este deplorable fenómeno delincuencial y previene a los asociados sobre las consecuencias jurídicas de cohonestar con similares tipologías de delincuencia organizada.
En estas condiciones, luego de aplicadas las reducciones pertinentes, equivalentes al 50%, la pena privativa de libertad definitiva de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE será de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de tres mil doscientos cincuenta (3.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta. 7.
La condena de ejecución condicional El factor objetivo exigido en el artículo 63 del Código Penal no se cumple en este caso, dado que el monto de la pena a imponer supera los tres (3) años de prisión, circunstancia que torna innecesario entrar en el análisis del factor subjetivo. 6. La prisión domiciliaria. La prisión domiciliaria está concebida en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000 como un mecanismo sustitutivo de la prisión, para cuya concesión entran en juego y tensión exigencias de carácter objetivo, relacionadas con el quantum de pena prevista para el delito, como subjetivo, que tiene que ver con el destinatario de la sanción penal.
En el caso sub examine, la pena mínima prevista en la ley para el delito de concierto para delinquir, en su modalidad agravada, es de seis (6) años de prisión, circunstancia que de entrada impide el otorgamiento del subrogado sugerido por parte de la defensa técnica de RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, en la audiencia de formulación de cargos.
Esa sola razón le permitiría a la Sala eximirse de realizar consideraciones adicionales en torno al otorgamiento de beneficio. Sin embargo, sea esta la oportunidad para señalar que desde la visión subjetiva del comportamiento reprochado, la Corporación entiende improcedente dicha prerrogativa por considerar que se está en presencia de una conducta grave, perpetrada en circunstancias modales que aunque solapadas representaron un peligro permanente y agobiante para grandes núcleos sociales, que vieron restringido el ejercicio de las libertades públicas, afectados los mecanismos de participación democrática, desde organizaciones criminales promovidas por servidores públicos.
Ello fue lo que, desde la valoración ex ante del comportamiento, permitió realizar la afirmación de la peligrosidad de VALENCIA DUQUE para privarlo de la libertad en fase de instrucción, decisión en donde expresamente se le recordó: “Para ser consecuente con las definiciones de un derecho penal orientado a sus consecuencias diseñado sobre la idea de protección a bienes jurídicos fundamentales, el artículo 310 de la ley 906 de 2004 dispone que es esencial el análisis de la gravedad de la conducta para verificar el peligro sobre la comunidad.
Por lo tanto, la simetría entre pena y conducta es un buen criterio para explicar la gravedad de la misma, debido a que considerando distintas modalidades de afección a la seguridad pública, el legislador estimó al definir el delito de concierto para delinquir que la lesividad se magnifica por el riesgo que implican los acuerdos que se dirigen a promocionar grupos armados al margen de la ley.
En efecto, además de la gravedad intrínseca del comportamiento que se refleja en la respuesta punitiva en abstracto, en concreto la conducta que se imputa a los procesados refleja un convenio con una organización criminal cuya vocación perturbadora no está en discusión, lo que hace que el riesgo para la comunidad sea mayor al de quienes, sin ocultar su gravedad, en el primer nivel de la tipicidad ‘simplemente’ acuerdan cometer delitos, según la escala estimativa del injusto que define el artículo 340 del código penal.
En similar sentido, guardando la coherencia propia del sistema, el numeral 1 del artículo 310 de la ley 906 de 2004, que sienta las bases conceptuales para verificar el peligro sobre la comunidad atendiendo la gravedad de la conducta, permite igualmente destacar la manera como el riesgo para el bien jurídico se incrementa, como ahora ocurre, cuando de por medio está la vinculación con una organización ilegal.” 9.
Indemnización de perjuicios No hay lugar a la condena por daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se advierte que su causación se haya cuantificado. 10. Otras decisiones · La Sala ha sostenido que la Ley 906 de 2004 asigna a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para conocer de la fase de ejecución del fallo cuando se trate de condenados que gozan de fuero constitucional y que, la segunda instancia corresponde al respectivo juez de conocimiento.
Se dispondrá entonces remitir el proceso al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente. · Como quiera que dentro de la prueba testimonial surgen imputaciones contra personas vinculadas con la organización comunitaria ASOCOMÚN o que fueron elegidas como alcaldes de algunos municipios del Urabá antioqueño, la Sala ordena compulsar copias de las declaraciones rendidas por FREDY RENDÓN HERRERA y HUMBERTO ATEHORTÚA, para que la Fiscalía General de la Nación disponga lo que resulte procedente. · Aunque ha sido posición de la Sala disponer la compulsación de copias para que en procedimiento independiente se investigue la presunta responsabilidad del condenado en hechos en los cuales la organización armada, en ejercicio del plan criminal de la estructura de la que hacía parte, haya realizado ataques a la dignidad humana y a la vida, en este caso en particular se abstendrá de hacerlo, como quiera que no ha surgido indicio que sugiera dicha posibilidad y, por el contrario, lo que se ha conocido a lo largo de las fases del proceso, por voces de los propios miembros de la organización, es que se trató de pactos orientados exclusivamente a obtener ventajas electorales y provechos económicos, materializados desde el componente socio político del Bloque Élmer Cárdenas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO.- DECLARAR penalmente responsable a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previstos en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por el cual se le formuló y aceptó cargos.
SEGUNDO. - CONDENAR a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo término y multa de tres mil doscientos cincuenta (3.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.
TERCERO. - NEGAR a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQUE la suspensión condicional de la ejecución de la pena. CUARTO.- NEGAR a RAMÓN ANTONIO VALENCIA DUQE la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. QUINTO.- DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios. SEXTO.- COMPULSAR las copias referidas en la parte motiva de la sentencia. SÉPTIMO.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.
OCTAVO. - La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal. Contra esta sentencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cuaderno No. 1, folio 225 a 228 � Auto de 27 de abril de 2009. � Cuaderno No. 2, folio 16 � Cuaderno No. 2, folio 22 � Cuaderno No. 3, folio 13 � Cuaderno No. 6, folio 73 y s. s - Acta de formulación y aceptación de cargos,. � Sentencia C-425 de 1996 � Cuaderno No.1, folio 1 y s. s. � Cuaderno No. 1, folio 9 � Cuaderno No. 1, folio 7 y s.s. � Declaración de 14 de julio de 2008. � Declaración de 14 de julio de 2008, minuto18:00 � Asociación Comunitaria del Norte de Urabá y Occidente Cordobés. � Declaración del 014 de julio de 2008, minuto 19:29 � Declaración de 25 de agosto de 2008, minuto 15:15 � Declaración de 14 de julio de 2008, minuto 29:00 � Municipios de Necoclí, Arboletes, San Pedro de Urabá, San Juan, parte de Turbo, Mutata, Chigorodó. -declaración de 14 de julio de 2008, minuto 31:10 � Declaración de 26 de noviembre de 2008. � Cuaderno Anexo No. 2, folio 53 � Cuaderno Anexo No. 2, a folio 131 � Cuaderno Anexo No. 2, folio 53 � Cuaderno Anexo No. 2, folio 88 � Minuto 48:24 � Grupo de los “Cuatrillizos” � Promotores de Desarrollo Social. � Minuto 16:25 – Segunda parte. � Declaración de 22 de abril de 2009, minuto 1:21:22 � Ib. minuto 35:43. � Cuaderno No. 1, folio 223, � Minuto 1:43:08 � Minuto 55:24 � Minuto 1:04:25 � Minuto 1:00:20 � Minuto 1:30:05 � Minuto 56:00 � Cuaderno No.4, folio 219 � Cuaderno No.4, folio 237 � Cuaderno No.4, folio 227 � Cuaderno anexo 5, folio 8 � Cuaderno anexo 5, folio 105 � Cuaderno anexo 5, folio 8 � Cuaderno anexo 5, folio 107 � Cuaderno anexo 5, folio 8 � Cuaderno anexo 5, folio 106 � 28 de octubre de 2010. � Minuto 17:15 � Minuto 53:13 � Minuto 27:30 � Minuto 33:33 � Minuto 1:15:58 � Minuto 40:25 � Cuaderno No.4, folio 219 � Cuaderno No.4, folio 237 � Cuaderno No.4, folio 227 � Minuto 37:04 � Minuto 39:22 � Cuaderno No. 6, folio 111 y s. s. � Cuaderno No. 6, folio 285. � Cuaderno No. 6, folio 287 � Cuaderno No. 1, folio 9 � Minuto 59:00 � Minuto 52:20 � Minuto 1:38:10 � Minuto 1:28:41 � Cuaderno anexo 5. � Cuaderno anexo 5, folio 12 � Radicado No. 25306, sentencia de abril 8 de 2008 y radicado No. 25304, sentencia de abril 16 del mismo año. � Radicado 30.126, auto de 11 de mayo de 2010. � C. S. de J., Sala Penal, auto de agosto 2 de 2007, radicado 27.195. � Única Instancia 31-01-06.
Radicado No. 6989. � Declaración de Fredy Rendón Herrera, 1º. de octubre de 2010. Declaración de Humberto Atehortua, 28 de octubre de 2010 PAGE 1 _1135577348.doc