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30100(12-02-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 30100 Recurso de reposición SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Acta N° 08 Radicación N° 30100 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del actor Nairon Núñez Montealegre contra el auto del 10 de octubre de 2006, que declaró desierto, el recurso de casación interpuesto por esa parte contra la decisión de segundo grado por no presentar la demanda dentro del término que le fue concedido.

Argumenta el recurrente que la demanda de casación fue remitida vía fax el día 28 de septiembre de 2006, fecha de vencimiento del traslado que le fue concedido y que al día siguiente entregó el original de la misma junto con el expediente, por lo cual lo único que puede aparecer extemporáneo es la devolución del expediente al día siguiente del vencimiento del término para recurrir, lo cual ocurrió sin intención alguna de su parte, justificada porque para la elaboración de la demanda de casación se necesitaba su manejo y lectura hasta el último día de traslado, además de encontrarse en sede distinta a la de esta Corporación. Alega igualmente que son dos cosas totalmente diferentes, la presentación de la demanda de casación y la devolución del expediente y que la no devolución del mismo, para que pueda dar lugar a declarar desierto el recurso, es necesario seguir el trámite previsto en el artículo 128 del C. de P. C., lo cual no se hizo en el asunto bajo examen, por no haber sido indispensable, ya que el expediente lo devolvió al día siguiente del vencimiento del traslado sin previo auto de requerimiento.

SE CONSIDERA De acuerdo con el informe de Secretaría, visible al folio 42 del cuaderno en que actúa la Corte, la demanda de casación fue recibida vía fax el 28 de septiembre de 2006, la cual no pudo ser agregada al expediente, por cuanto éste fue entregado por el apoderado recurrente el día siguiente, en el que igualmente se recibió el original de la demanda.

En proveído del 3 de diciembre de 1999, radicación 13015, la Corte admitió la validez de una demanda de casación presentada vía fax el último día del vencimiento del traslado, cuyo original fue entregado al día siguiente en la Secretaría de la Sala. En el asunto bajo examen, sucedió algo igual con una variante. En efecto, el término para presentar la demanda vencía el 28 de septiembre de 2006, día en el cual se recibió la demanda vía fax y su original entregado al día siguiente en la Secretaría. La diferencia en este caso estriba en que junto con el original de la demanda se entregó también el expediente, es decir, que el expediente fue devuelto al día siguiente de haberse vencido el traslado para presentar la demanda.

A juicio de la Corte, esa situación no puede manifestarse en la declaración de desierto del recurso, pues como lo anota el apoderado recurrente, la presentación de la demanda y la no devolución del expediente encierran situaciones diferentes que se manejan con normas distintas. En efecto, en el caso de la retención de un expediente por la parte que lo tiene en su poder, vencido el término para su devolución –que debe ser el mismo para la presentación de la demanda--, sin que ello ocurra, la Secretaría informará inmediatamente ese hecho al juez, incurriendo el que lo retenga en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención, la que impondrá el juez de oficio o a petición de parte, debiéndolo requerir el funcionario judicial para que lo devuelva dentro del término de tres días.

Si el requerido entrega el expediente dentro del término ordenado y prueba siquiera sumariamente una causa justificativa de la retención, el juez lo exonerará de la multa, pero si no lo devuelve oportunamente, se declara desierto el recurso, sin perjuicio de las otras consecuencias que señalan las normas procesales. El anterior procedimiento está regulado por los artículos 128 a 131 del Código de Procedimiento Civil, y como puede observarse, sólo en la medida en que el expediente no sea devuelto dentro del término del requerimiento, es que procede la declaración de desierto del recurso.

Sin embargo, en el caso de autos, no se siguió el citado trámite y no había lugar a seguirlo porque no hubo necesidad de dictarse auto de requerimiento; el proceso fue devuelto al día siguiente del vencimiento del traslado para la presentación de la demanda extraordinaria, alegando el recurrente que fue por la distancia, ya que reside en Ibagué y le fue necesario agotar el término de traslado para examinar el expediente.

En las condiciones anotadas, el auto recurrido deberá reponerse, para en su lugar admitir la demanda de casación y declarar que reúne los requisitos formales de ley. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- Reponer el auto del 10 de octubre de 2006, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de segundo grado. 2.- DECLARAR que la demanda de casación presentada en este asunto, reúne los requisitos formales de ley. 3.- Continúese el trámite del recurso.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 6