CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 30.097 Juan Carlos Martínez Sinisterra Calificatorio República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 59 Única instancia 30.097 Juan Carlos Martínez Sinisterra Calificatorio República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n° 30097 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Acta No. 382 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009).- VISTOS Califica la Corte el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del ex Senador de la República Juan Carlos Martínez Sinisterra.
HECHOS Se investiga la vinculación que se le imputa al doctor Martínez Sinisterra con el denominado bloque Calima de las autodefensas unidas de Colombia (AUC), ante los señalamientos que se le hacen por el ex comandante de esa organización armada ilegal, en el sentido de haber recibido su apoyo en la ciudad de Buenaventura en donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones al Senado de la República del año 2002.
FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor Juan Carlos Martínez Sinisterra nació el 29 de enero de 1970 en Timbiquí (Cauca), 39 años de edad, casado, con tres hijos, identificado con la cédula de ciudadanía No.76.339.118, dijo ser estudiante de Filosofía en la UNAD, se desempeñó como diputado en la Asamblea del Valle para el período 1998-2000 y 2001-2003, y como Senador de la República en el período 2002-2006, 2006-2010.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 1 de julio de 2008 la Sala, con fundamento en las aseveraciones de Éver Veloza alias “HH” y de Mauricio Aristizábal alias “el Fino” o “Álex”, (fl.2 c.1), ordenó iniciar investigación previa contra JUAN CARLOS MARTÍNEZ SINISTERRA, a quien se escuchó en diligencia de versión libre el siguiente día 26 (fl.116 c.1).
Con base en las pruebas allegadas se dispuso la apertura de instrucción el 23 de abril de 2009 (fl.126 c.2), y se ordenó su captura en esa misma fecha, pero antes de ser oído en indagatoria por la Corte renunció a su curul como Senador, motivo por el cual se envió el expediente a la Fiscalía con auto del 4 de mayo pasado (fl.200 c.2). Vinculado el día 11 de mayo, la Fiscalía le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (fl.117 c.3), decisión recurrida en apelación por la defensa y confirmanda por el señor Vicefiscal General de la Nación el día 17 de septiembre anterior.
Al día siguiente, esto es, el 18 de septiembre, el Fiscal instructor dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación teniendo en cuenta los autos del 1 y 15 de septiembre pasado proferidos por la Sala dentro del radicado 31.653, en los cuales se varió la doctrina vigente desde el año 2007, por considerar, ahora, que aún en tratándose de delitos denominados comunes se mantiene la competencia en la Corte siempre que de acuerdo al parágrafo del artículo 235 superior, dicha conducta tenga relación con las funciones de congresista.
Mediante auto del 1 de octubre anterior (fl.4 c.6) se procedió entonces a reasumir la competencia para proseguir el diligenciamiento del proceso y, finalmente, al estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del día 7 (fl.62 c.6), contra el cual se interpuso recurso de reposición por la defensa y el Ministerio Público y, una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse.
ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.- De la Defensa. El apoderado de Martínez Sinisterra solicita en sus alegatos se profiera preclusión de la investigación, con base en los siguientes argumentos: 1.1. Plantea un extenso debate en contra del testimonio de Éver Veloza alias “HH”, teniendo en cuenta que el reproche que hasta la fecha se le hace a su defendido tiene como piedra angular las declaraciones de este ex comandante del bloque Calima, quien dijo no conocer ni haberse reunido y recibido contraprestación del ex Senador, pues lo que supo fue a través de alias “Fernando Político”, quien se encuentra muerto, por lo cual puede considerarse un testigo de oídas.
Con apoyo en algunos doctrinantes como Framarino Dei Malatesta y Pietro Ellero, sostiene que este testigo se engaña o tiene deseo de engañar, por lo siguiente: Desde el punto de vista subjetivo, debe tenerse en cuenta que alias “HH” se encuentra en el ámbito de la Ley de Justicia y Paz, por lo que resulta indudable que pretende pagar sólo 8 años de prisión por la serie de graves delitos cometidos, por lo que no dudaría en mentir y comprometer personas injustamente.
Y desde el punto de vista objetivo, varias son las tachas que igualmente se le pueden hacer a “HH”: Expresó que nunca se reunió con Juan Carlos Martínez Sinisterra, sólo a través de “Fernando Político”, por lo que salta a la vista la inverosimilitud del testimonio, pues bien sabemos que las autodefensas no eran sólo un fenómeno militar, sino también político.
En ese contexto resulta poco creíble que si Martínez Sinisterra estaba comprometido con ellas, Éver Veloza no se hubiera interesado jamás en tomar contacto directo con quien iba a ser Senador, con gran influencia en el Congreso que era una de las instancias en las cuales las autodefensas querían influir, tal como lo hacían otros comandantes como Mancuso y Jorge 40; si ello no se dio fue porque tales relaciones no existieron y la versión resulta inverosímil, lo mismo que haber negado su relación con el tráfico de drogas, cuando esa fue la razón por la cual lo extraditaron.
Lo encuentra contradictorio frente a otras pruebas del proceso, como el testimonio de Mauricio Aristizábal, básicamente por cuanto éste en su intervención del 20 de noviembre de 2008 dijo que las relaciones con narcotraficantes eran prohibidas en la organización, lo cual es opuesto a lo que señaló “HH” en el proceso seguido contra los hermanos González Rivas el 23 de octubre de 2008 en el Juzgado Cuarto Especializado de Cali, pues allí dijo que el encargado de recibir los dineros de los narcotraficantes de la región era Henry Jaramillo alias “el Mocho” o “Juan”, quien se los entregaba a Mauricio Aristizábal, el “Fino”, para que se los llevara directamente a Veloza.
También contraría el testimonio de Elkin Casarrubia Posada, alias “el Cura”, quien a pesar de haberse desempeñado como segundo comandante militar del bloque, aseveró que no le constaba ningún tipo de relación entre las AUC y el Senador Juan Carlos Martínez Sinisterra. En igual sentido se refiere a lo dicho por Yesid Pacheco Sarmiento, alias “el Cabo”, quien aseguró que su trabajo lo hizo como operativo junto a alias “el Mocho” en Buenaventura y, pese a reconocer la labor de “Fernando Político”, no confirmó las supuestas presiones del bloque sobre la comunidad en favor de Martínez Sinisterra, situación que necesariamente ha debido percibir precisamente por su condición dentro del grupo, aunado a lo que expresó el mismo testigo respecto de los posibles negociados entre “el Mocho” y “Fernando Político”, quienes en Buenaventura trataban de justificar dineros que le pedían al financiero para supuestos aportes a políticos, tema por el que discutieron un día antes de la muerte de “Fernando”.
Para la defensa, ese pudo ser el motivo por el cual “HH” hizo sindicaciones en contra del Senador Martínez Sinisterra, pues es factible que Éver Veloza estuviera diciendo lo que le comunicó “Fernando Político” sobre aportes en dinero para la campaña de aquél, lo cual genera duda sobre la realidad de dichos aportes o sólo disimulaba “Fernando” las apropiaciones que hacía de esos dineros.
Concluye la defensa que el testimonio de Éver Veloza, desde el punto de vista objetivo, es inverosímil y también contradictorio no sobre aspectos accidentales, lo cual lo podría hacer más creíble, sino en su núcleo esencial, motivo por el cual su declaración debe ser rechazada. 1.2- También controvierte la credibilidad del testigo Róiser Enrique Morales Ayala, quien dijo haber visto en la vereda la Camelia, jurisdicción del Darién, reunidos a Martínez Sinisterra con Éver Veloza, así como haber hecho entrega a alias “Lucho” de la suma de doscientos cincuenta millones para Martínez, pero que posteriormente ante otro funcionario se contradijo respecto de a quién hizo dicha entrega, lo que en criterio de la defensa, implica incoherencia y poca persistencia en sus afirmaciones.
En el mismo sentido ataca el testimonio de Reinaldo Elides Durán a quien considera “de oídas”, pues nada le consta personalmente, sólo a través de otras personas como Arlet Cuervo Mosquera cuando hacía parte del Bloque Central Bolívar y quien ahora pertenece a la nueva banda de los “Rastrojos”, quien le comentó en varias ocasiones de los vínculos del señor Martínez Sinisterra, más conocido como “el negrito”, con estas bandas de autodefensas; así mismo, finaliza diciendo de este testigo que posiblemente es un “colado” pues dijo haber estado bajo el mando de los “Mellizos”, pero Daniel Rendón Herrera quien sí hizo parte de esa estructura paramilitar negó conocerlo, en declaración rendida en la Fiscalía Sexta Delegada ante esta Corporación dentro del proceso seguido en contra del ex Senador Mario Uribe Escobar. 1.3- Adicionalmente, la defensa ataca la denominada “supuesta votación atípica”, aseverando que en realidad no tiene nada de extraña ni de ilegal, por lo siguiente: Dice que se ha vuelto común en los procesos de parapolítica hablar de “votaciones atípicas”, pues cuando un determinado candidato obtiene una buena votación en cierta región se asegura que fue con el apoyo de las autodefensas, visión que considera superficial pues no siempre esa conclusión corresponde a la verdad, toda vez que su defendido no apareció de un momento a otro en la actividad política; por el contrario, es un dirigente de mucha trayectoria, pues hace varios años incursionó en ella en la ciudad de Buenaventura en donde aspiró al Concejo y si bien en esa oportunidad obtuvo escasa votación, no por ello puede concluirse ahora esa supuesta colaboración, como lo hizo la Fiscalía. Agrega que Martínez Sinisterra fue elegido como Diputado antes del año 2000 y apoyó políticamente a la Senadora Esperanza Muñoz, cabeza del movimiento MPU (Movimiento Popular Unido); además, previo a su llegada al Congreso apoyó la causa política de José Félix Ocoró, quien fue alcalde de Buenaventura en el 2000 y nuevamente reelegido en el 2007 con los votos (sic) de Martínez; también recibió apoyo de Hemel Hurtado, todo lo cual fue lo que le permitió a Martínez Sinisterra lograr la curul en el Senado de la República, motivo por el cual no es cierto que la lograra gracias a las autodefensas.
Relaciona también los resultados electorales de otros dirigentes políticos como Carlos Holmes Trujillo, Dilian Francisca Toro, Piedad Córdoba y Alexánder López, quienes igualmente obtuvieron votación en la región, lo que en la misma lógica sugeriría el apoyo paramilitar y la vinculación procesal de todos ellos, solución inadmisible que demuestra la falacia del argumento.
Para corroborar sus planteamientos allega los resultados electorales obtenidos desde 1998 por Martínez Sinisterra, y específicamente frente a las elecciones del año 2002 dice que de los 51.629 votos totales en la ciudad de Buenaventura sólo 15.412 fueron para aquél, es decir, algo menos del 30%, por lo que no resulta cierto que las autodefensas dominaran el puerto en su totalidad pues hubo votos para todos los candidatos y, por tanto, no imposición a favor de alguno en particular.
Respecto de la reducción en la votación de Martínez Sinisterra para el año 2006, la justifica asegurando que ello se debió a que para esa época se perdió la alcaldía de Buenaventura frente al candidato Saulo Quiñones, quien pertenecía a la cuerda política de la Senadora Dilian Francisca Toro. Expresa el defensor al unísono con la doctrina: “ cuando un efecto debió ser producido por una sola causa constituye indicio necesario.
Por el contrario, si el efecto pudo ser producido por varias causas, surge el indicio probable, siendo entonces preciso averiguar la causa verdadera entre tantas posibles ”, concluyendo de esto: “ …si la alta votación de Martínez Sinisterra en la ciudad de Buenaventura se tuvo que haber debido única y exclusivamente a los paramilitares, estaríamos frente a un indicio necesario, pero si como lo hemos demostrado existen otros motivos plausibles que explican esa votación entonces aquella inferencia lógica provisional que se hacía, aquella “conjetura” queda por tierra y sale adelante la inocencia de mi defendido, la conjetura no se respalda… ”. 1.4.
Acompasada con los anteriores planteamientos, la defensa acude también al argumento que se ha venido tratando en esta investigación referente a la amistad entre Martínez Sinisterra y Olmes Durán Ibargüen, para lo cual sostiene que a nadie se le puede exigir, en el curso de las relaciones intersubjetivas, conocimiento distinto del que surge de la observación de lo que externamente las personas muestran, queriendo significar con ello que si bien Martínez Sinisterra acompañó a Olmes a su matrimonio, lo hizo con la fuerza pública que le brindaba protección, por lo cual si éstos no hicieron nada frente a Olmes Durán, menos se le podía exigir a quien llevaba muchos años sin establecer contacto con su amigo de infancia. Concluye que la acusación se basa en el señalamiento que hizo Éver Veloza, como testigo de oídas, pues todo se lo comentaba “Fernando Político” y Mauricio Aristizábal “el Fino”, pero aún así en la medida en que este último no recogía el dinero del narcotráfico, mal podía ser el intermediario para llevar razones pidiendo ayuda para el futuro Senador y al parecer “HH” era engañado por “Fernando” cuando ponía en su conocimiento supuestas ayudas para Juan Carlos Martínez que en realidad no existieron, pero se fingían para justificar apropiaciones de dinero de las que cuenta la prueba practicada por la Fiscalía. En tal virtud culmina su alegato diciendo que está demostrada la inocencia o al menos no está totalmente acreditada la responsabilidad en el grado de probable que se requiere en este momento procesal, por lo que solicita se profiera preclusión de la instrucción. 3.- Del Ministerio Público.
El señor Procurador Tercero Delegado para la investigación y el juzgamiento solicita que se profiera resolución de acusación contra el doctor Martínez Sinisterra como presunto autor del delito de concierto para delinquir, en la modalidad de acuerdo para la promoción de grupos armados al margen de la ley Art. 340 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, por estar reunidos los requisitos para hacerlo, con base en los siguientes argumentos: 3.1- Es un hecho notorio el dominio ilegal de las autodefensas en amplias franjas del país y su injerencia en las actividades políticas, económicas y de las administraciones públicas nacional y locales, la que en el Valle del Cauca se ejerció a través del “Bloque Calima” adscrito a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU). 3.2- Afirma que desde principios de los años 90, grupos de narcotraficantes se disputaban el dominio de ese territorio, especialmente el puerto de Buenaventura, que por sus características geográficas fue objeto de diversos enfrentamientos encaminados a la obtención de su control.
Al ingresar el bloque Calima para el año 1999 fue logrando el control de varias zonas y encontró en el narcotráfico una fuente de financiación, pues cobraba “impuestos” a los narcotraficantes por despachar alcaloides a través del puerto. Según el Procurador Delegado, para el año 2002 no era extraño en Buenaventura el nombre de Olmes Durán Ibargüen, quien era mejor conocido como el “Doctor” o “Rey del pacífico”, por tratarse de uno de los principales protagonistas del narcotráfico en ese municipio, al punto que fue requerido en extradición por delitos cometidos entre los años 1998 a 2007, y quien desde la infancia mantuvo excelentes relaciones de amistad con Martínez Sinisterra, al punto que fue designado por aquél como “padrino” de su matrimonio celebrado en el año 2003, motivo por el cual, el pedido de ayuda a los paramilitares para su aspiración política del año 2002 necesariamente provino de un mutuo acuerdo entre Martínez y Durán y no unilateralmente de parte de este último, pues ya en esa época dicha amistad llevaba varios años.
Así mismo, como lo manifestó “HH”, Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias “Fino” o el “Financiero”, era quien entregaba dinero a “Fernando” para facilitar sus desplazamientos a las reuniones con los políticos de la zona incluyendo a Martínez Sinisterra. En consecuencia, concluye que está probado el narcotráfico en la zona y el aporte del “impuesto” que le hacía a los paramilitares para permitir el paso de la droga, relación delictiva que facilitó también la solicitud en favor de Martínez Sinisterra, sin contar con los contactos previos entre “Fernando Político” y el ex congresista, todo lo cual dio como resultado el beneplácito y orden directa del máximo jefe Éver Veloza para apoyar al implicado, motivo por el cual Guevara Cano y Martínez Sinisterra tuvieron varias reuniones con ese fin. 3.3- Hace alusión al apoyo concreto de la organización paramilitar en favor de Martínez Sinisterra, y dice que conforme a lo aseverado por varios deponentes, principalmente Éver Veloza, las autodefensas tenían dominio del municipio de Buenaventura, lo cual implicaba una influencia directa sobre las comunidades de los diferentes barrios y así en las contiendas electorales, como lo narró Armando Lugo “el Cabezón” y Elkin Casarrubia Posada, lo que permitió un resultado favorable a las aspiraciones del candidato al Senado quien obtuvo allí una significativa votación, lo cual corrobora con un aporte estadístico en el que se observa que la votación por Martínez Sinisterra para el año 2002 superó en un alto porcentaje la del siguiente candidato, Dilian Francisca Toro, quien aún así superó a su rival en la totalidad del departamento.
Como consecuencia de todo el análisis anterior, solicita se profiera en contra del encartado resolución de acusación por el delito de concierto para delinquir agravado, por estimar que se encuentran reunidos los requisitos sustanciales del artículo 397 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para investigar y juzgar al doctor Juan Carlos Martínez Sinisterra, a pesar de no ostentar en la actualidad la calidad de congresista por cuanto la conducta investigada tiene relación con las funciones desempeñadas como se explicó suficientemente en los autos mediante los cuales la Sala dio respuesta a los recursos de reposición interpuestos contra la decisión de cierre de investigación. En todo caso, se reitera que mediante pronunciamiento del pasado primero de septiembre, dentro del proceso de única instancia No.31.653, la Corte varió la tesis que venía sosteniendo -desde el 18 de abril de 2007, radicado 26.942- y acogió el precedente que había mantenido desde mucho antes de la decisión mencionada para sostener por mayoría, que pese a la renuncia del congresista allí investigado Édgar Eulises Torres Murillo, éste proseguía cobijado por el fuero y en consecuencia mantenía la Corte la competencia para juzgarlo, pues el delito imputado, pese a no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadas.
Esta posición jurisprudencial fue confirmada también por mayoría, en providencia del pasado 15 de septiembre, en la que se plasmó una serie de eventos en los cuales debería proseguirse bien la indagación, ora la investigación o el juzgamiento según el caso, siempre que la conducta endilgada al congresista estuviese relacionada con su función. Efectivamente, sólo desde el 18 de abril de 2007 dentro del radicado 26.942 y hasta el 1º de septiembre del año en curso, fue criterio mayoritario reiterado de la Sala apartarse del conocimiento y enviar los procesos de única instancia, a la Fiscalía General de la Nación para que allí se adelantara la investigación cuando los aforados cesaban en el ejercicio de sus cargos, en el entendido que únicamente los delitos denominados “propios” se relacionaban con la función y por tanto, correspondían a lo señalado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta.
Posteriormente, también por mayoría, retornó a su antigua posición para afirmar, con apoyo en la misma norma constitucional (parágrafo del Art.235) que no solo los delitos propios tienen relación con la función sino que se debe determinar en cada caso esa circunstancia, por cuanto, se insiste, lo que constitucionalmente permite prorrogar la competencia, pese a la cesación en el cargo, es que la conducta punible “tenga relación” -conexión, enlace o correspondencia- con las funciones desempeñadas y no exclusivamente el delito cometido en cumplimiento de las mismas, pues ello no fue lo que el constituyente primario plasmó; a más que las funciones de los congresistas no se limitan solamente a lo descrito en el artículo 6º de la ley 5ª de 1992, ya que estas deben visualizarse a través de lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta, en el entendido de que son quienes “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”.
Sin perjuicio del principio de “presunción de inocencia”, aún así como viene de verse, resulta indudable que al momento de acordar con las autodefensas su colaboración para acceder al Congreso de la República, el investigado comprometió la independencia y la obligación que adquirió precisamente con el fin exigido como antes se anotó. Así lo señaló esta Corporación al referirse al delito de concierto para delinquir y sus características: “ …Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad, o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones, ante la pérdida de credibilidad y la quiebra de esenciales principios que informan al Estado social, democrático y de derecho.
(…) Como el ser humano dirige su comportamiento hacia la conquista de las metas o fines que se propone, en casi todos los casos habrá un propósito final identificable; sin embargo, porque el fin último sea individualizable no se desvirtúa la existencia del concierto para delinquir, siempre que, como ocurrió en el concierto para delinquir no se predica a juzgar por la finalidad, pues, se insiste, es un delito de mero peligro, sino en consideración a los medios para conseguirla… ” El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. Por su parte, el artículo 397 del mismo estatuto contempla como requisitos sustanciales de la resolución de acusación: a- Que esté demostrada la ocurrencia del hecho, y b- Que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
De no cumplirse alguno de ellos, la normativa procesal prevé como corolario la preclusión de la investigación que también tiene lugar en los mismos eventos que para dictar la cesación de procedimiento, esto es, “ que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse” Procede entonces la Sala al estudio del recaudo probatorio para proferir la calificación del sumario que legalmente corresponda.
I. La presencia de las autodefensas en el departamento del Valle, sus relaciones con el narcotráfico y la clase política. 1. La presencia. Ya la Corporación ha tenido oportunidad de referirse al tema cuando se pronunció sobre el recurso contra la providencia que resolvió la situación jurídica del doctor Juan Carlos Martínez Sinisterra. En ese sentido se tiene que en el departamento del Valle y más específicamente en la ciudad de Buenaventura, dadas sus condiciones portuarias, se desarrolló una actividad ilícita dedicada al transporte y envío de estupefacientes a diferentes lugares, y obviamente se organizaron “mafias” que controlaban este tráfico de drogas.
Paralelo a ello, desde hacía varios años las guerrillas de las FARC se habían apoderado del lugar por la vía de las armas e impusieron el terror y su injerencia en todos los aspectos dentro de las comunidades de la región, y también percibían de los traficantes de drogas una cuota permanente por permitirles esa actividad ilícita. Dicha dominación guerrillera persistió hasta casi finales de los años noventas, cuando ingresaron a la zona las autodefensas de Córdoba y Urabá dirigidas por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, a través de su hombre de confianza José Éver Veloza García más conocido como “Hernán Hernández” o “HH”, a quien asignaron el comando del denominado “Bloque Calima” que posteriormente operó con algunos Frentes, tal como lo explicó a satisfacción Élkin Casarrubia Posada, alias “el Cura”, encargado militar del Calima: “ …el Frente Central operaba desde Tuluá hasta Palmira, el Frente Cacique Calarcá que operaba para los lados de Sevilla cerca al Quindío, el Frente Farallones que operaba por los lados de Jamundí, Santander de Quilichao, Popayán, Dagua y Yumbo y el Frente Pacífico que operaba en Buenaventura, desde los límites con el Chocó hasta los límites con Nariño…el comandante del Frente central era Giovanny, del Calarcá del Farallones y del Pacífico eran Álex y el Mocho… ” (min.00:08:00…).
Ya a partir del año 2000 cuando inició plena actividad el Bloque, una de las primeras acciones de Éver Veloza consistió precisamente en organizar en la ciudad de Buenaventura el “Frente Pacífico”, con la finalidad de poder llevar su dominio a esa zona del Valle que hasta ese momento se encontraba bajo la influencia casi total de las FARC.
Así lo expresó en diligencia rendida el 16 de julio de 2008: “ …Asumí el comando del Bloque Calima en junio de 2000…pero mi objetivo en el Valle del Cauca era montar el Frente Pacífico…el Calima ya existía con presencia en el Valle…el Frente Pacífico entra a hacer parte del Bloque Calima cuando yo entro a comandar el Bloque… ” (min.00:07:50…).
Por esa razón designaron a varios líderes de dicha organización armada ilegal, todos bajo el mando superior de “HH”, como comandantes en cada área específica, así: en lo militar Élkin Casarrubia Posada alias “el Cura”, en lo financiero Mauricio Aristizábal Ramírez alias “Álex” o “el Fino”, en lo político Efrén Figueroa alias “Fernando Político” y Teodosio Pabón Contreras alias “el Profe”; en la ciudad de Buenaventura se impusieron también los correspondiente líderes y comandantes, tales como alias “Félix” en lo financiero y Henry Jaramillo alias “el Mocho” en lo militar.
Dicha situación indudablemente generó un enfrentamiento de grandes proporciones entre guerrilleros de las FARC y autodefensas del Bloque Calima, que conllevó a una generalización del conflicto, motivo por el cual las muertes, los desaparecimientos y el desplazamiento forzado fueron los delitos de mayor incidencia, todo lo cual influyó en la comunidad, al punto tal que en cierto momento posterior ya no fue necesario ejercer intimidación armada, pues la actividad precedente dejó huella en los habitantes.
El mismo comandante “HH” así lo afirmó: “ …Nosotros teníamos influencia en las comunidades, se hacía trabajo comunitario…y esas comunidades ya no era necesario intimidarlas por las armas…luego de tantas muertes… ” (min.00:53:40…). Sobre la generalización del desplazamiento y la violencia el testigo Frangey Rendón Gálvez fue enfático al afirmar: “ …En ese momento antes de la aparición de las autodefensas el tema del desplazamiento no era un tema de mucha connotación…cuando aparecen en la región las autodefensas el primero de junio del 99 ese fenómeno cobra un relevancia importante, porque eran las causantes del 95% del fenómeno de la expulsión dentro de la región…nosotros queríamos una política en el marco del conflicto de…retorno…y acompañamiento institucional… ” Al respecto, han sido contestes varios deponentes quienes casi al unísono enfáticamente confirmaron esa situación personal de los habitantes; así por ejemplo, el mismo Veloza señaló: “ …Yo creo que es muy fácil que la Corte pueda verificar que en Buenaventura cuando hicimos presencia a mediados del año 2000…para el 2001 teníamos control casi total de esa ciudad y de la vía al mar…antes del 2000 y 2001 la vía al mar la controlaban las FARC y luego del 2001 se acaban los retenes de las FARC en esa vía…en Buenaventura los barrios eran totalmente controlados por las milicias de las FARC…en donde penetramos militarmente en la zona y luego políticamente…tomamos un control total de los barrios de Buenaventura… ” (min. 00:29:00…).
En sentido similar también lo anunció Élkin Casarrubia Posada: “ …El comandante del frente Pacífico en Buenaventura era el Mocho…el segundo era un ex guerrillero Félix, estaba el Cabo y en lo rural estaba Nechí, Darío, 33, y Manuel Malo…tenían mucha presencia en Buenaventura…la controlaban… ” (min.00:09:46…) Respecto de la permanencia en la zona no existen en el proceso voces discordantes.
Por el contrario, casi unánimemente los sujetos procesales han reafirmado con sus propios alegatos dicha situación fáctica, tema que controvierte la defensa porque en su criterio en Buenaventura existían grupos disímiles armados que igualmente ejercían poder. Sobre ésto, basta indicar que la prueba testimonial y documental hasta ahora allegada al plenario informa precisamente lo contrario, pues tal como lo ha plasmado bajo la gravedad del juramento la mayoría de los deponentes, después de su llegada a la región y su intromisión en los diferentes municipios, especialmente en Buenaventura, se ejerció un poder y dominación de grandes proporciones, al punto que lograron incluso ser los beneficiarios de los múltiples aportes financieros que voluntaria u obligatoriamente hacían comerciantes, empresarios y narcotraficantes de la zona, arrebatándole así a las FARC esa importante fuente de recursos.
Los testigos, consistentes en este aspecto, han permitido probar que a partir del año 2000, cuando las autodefensas se asentaron con el denominado “Bloque Calima”, una de sus primeras acciones consistió en desterrar a las FARC de la zona y ocupar los espacios que dejaban tras de sí. Bien sea por estrategia de la guerrilla o por un dominio real de los paramilitares, lo cierto es que los subversivos abandonaron casi en su totalidad la zona urbana de Buenaventura, aunque permanecían pequeños reductos que mientras estuvieron los paramilitares jamás lograron recuperar el dominio.
De ello dio cuenta Teodosio Pabón Contreras alias “el Profe”: “ …Se llegó a tener un control militar…Buenaventura era muy complicado…la presencia militar de cualquier fuerza es una intimidación…la guerrilla ve que ingresan grupos de autodefensas y se retiran…pero no se sabe si fue por táctica…estábamos ahí muchos hombres en el área rural…muchos contraguerrillas…en el área urbana…unos ciento setenta personas… ” (min.00:47:50…).
En consecuencia, no le asiste razón a la censura pues, tal como lo expresó el señor Agente del Ministerio Público en sus alegatos, dicha dominación se encuentra plenamente probada no sólo a través del testimonio de Éver Veloza sino de otras personas quienes han sido contestes en ese sentido. No fue aparente la dominación paramilitar en esa zona del Pacífico, incluyendo Buenaventura, municipio que llegó a estar bajo el control casi total del Frente Pacífico, de lo que dio cuenta también la Fundación Seguridad y Democracia según documento allegado con informe de Policía Judicial 0074 del 9 de marzo de 2009 (fl.263 c.1), sustentado en parte en el Orden de Batalla de la Tercera Brigada del Ejército Nacional mediante el cual se pone en conocimiento toda la actividad del Bloque Calima en esta zona del país, y muestra no sólo su actividad militar sino igualmente las relaciones con narcotraficantes de la zona tales como Diego Montoya Henao, alias “Don Diego”. 2- Relación con el narcotráfico y la clase política.
Para su permanencia en la zona, la organización debía obtener los recursos necesarios que le permitiera subsistir. Estableció al efecto lo que denominó la “cuota o impuesto de gramaje” consistente en que por cada kilo de droga ilícita que transitaba por el lugar los narcotraficantes debían hacer un aporte, normalmente en dólares, situación de la cual dio plena cuenta el desmovilizado “HH”: “ …cuando se inicia la etapa de cobro de impuestos en el Valle del Cauca…un método que nosotros implementamos en la Costa Atlántica…cuando entramos al Valle…se hacen reuniones con lancheros y narcotraficantes…les notificamos que deben pagar un impuesto so pena de que se decomise la mercancía y/o la muerte de las personas…entonces sí se hicieron reuniones en las que tenían que estar todos los lancheros, se programaban en Calima Darién…quien citaba era el Fino y el Mocho…yo hablaba con la gente…yo hablé personalmente con esos narcos…los lancheros le trasportaban a otros capos del narcotráfico ellos tienen la estructura para sacar la droga…los González y Durán eran transportadores… ” (min.00:31:35…).
Así lo dejó claro el testigo Yesid Enrique Pacheco Sarmiento alias “el Cabo”: “ …En Buenaventura las finanzas…recibíamos de parte del narcotráfico…por cada kilo de droga que salía de Buenaventura se le pedía un aporte…de 50 dólares por cada kilo de mercancía que saliera de la zona…el comercio todo el centro y alrededores nos colaboraban voluntariamente…le rendían cuentas al Fino… ” (min.00:34:00…).
Igualmente “el Cabo” dijo que Mauricio Aristizábal, encargado de las finanzas del Bloque, desde esas calendas tenía ya contactos con los narcotraficantes de la zona: “… también estaba Fino o Mauricio Aristizabal el financiero, que tenía contactos con los narcotraficantes que sacaban la droga por el puerto de Buenaventura y quien le entregaba a Fernando Político recursos para hacer política en la zona y que yo autorizaba… ” (min. 00:03:30…ibídem).
También se trajo al proceso la estadística delincuencial del Departamento del Valle y del municipio de Buenaventura, entre otras, de la Revista de Criminalidad de la Policía Nacional (fl.12 c. 2 anexo de original), en donde se puede apreciar que la salida al mar resultaba estratégica para el accionar paramilitar: “ …su misión específica consiste en dominar los corredores estratégicos y de movilidad que controlan los grupos guerrilleros; se financian con ayudas de narcotraficantes y manejo de laboratorios para el procesamiento de alcaloide… ”.
En similar sentido, se pronunciaron otros declarantes como Mauricio Aristizábal Ramírez alias “Álex” o “Fino” quien dirigía las finanzas del Bloque (min. 00:13:00…); Yesid Enrique Pacheco Sarmiento alias “el Cabo” (min.0034:00…); Teodosio Pabón Contreras alias “el Profe” (min.00:57:50…), quienes aseguraron que en dicho puerto Valluno se realizaba en grandes proporciones el tráfico de drogas ilícitas.
Fue en este entorno en donde se dieron esas primeras relaciones de quienes tenían ahora el dominio militar, y que debían extenderlo a las diferentes áreas de la vida social, especialmente a la política, por tal razón, así como no fue ajena esa incursión no sólo en lo social sino también en lo político en el resto del país desde la década de los noventas, el Departamento del Valle no fue la excepción. Sobre esas relaciones entre paramilitares, narcotraficantes y políticos de la región, también enfatizó Mauricio Aristizábal: “… Javier Klinger era un traqueto de la gente de Jorge Asprilla al que extraditaron y que políticamente manejaban Buenaventura…un día se reunió conmigo Javier y yo le dije que como él manejaba al alcalde de Buenaventura Saulo Quiñones…que por qué no hacía contacto con Fernando para ver cómo se hacía para colaborarle a la comunidad o… ” (min.00:17:50).
La defensa encuentra disímiles las aseveraciones del comandante “HH”, pues según afirmó dentro del proceso seguido contra los hermanos González Rivas, el encargado de recibir dineros de narcotraficantes era Henry Jaramillo alias “el Mocho” o “Juan” y que Mauricio Aristizábal “el Fino” se los recibía para entregárselos directamente a Veloza, lo que evidentemente resulta contrario a lo expresado por Aristizábal, quien dijo que no existían relaciones entre narcos y paramilitares.
Para responder a esta inquietud de la defensa, bien puede recordarse lo que expresó bajo juramento alias “el Fino”: “ …no había nadie distinto en la estructura financiera…directamente el señor Hernán Hernández me decía qué hacer con los dineros…me decía que se los recogiera…me decía tráigalos…yo…le recogía esos dineros…él me decía ahí lo va a llamar una persona…recíbale por ahí una cuestioncita que me va a entregar…yo…casi siempre recibía la plata por instrucciones de “HH”…en otras ocasiones las mandaba un muchacho Jhon Henry Jaramillo alias “el Mocho” de allá de Buenaventura…de platas que recogía “el mocho… ” (min.00:01:35…) Este aporte fáctico permite corroborar que “Hernán Hernández” realmente acertó en sus afirmaciones, pues fueron coherentes con la realidad y debidamente corroboradas por el mismo “Fino”, motivo por el cual no resulta un testigo de poca credibilidad como lo deja entrever quien alega.
No es del todo cierto tampoco, como lo expone, que “el Fino” haya descartado por completo ese tipo de relaciones entre narcotraficantes y paramilitares por haber manifestado “ que estas eran prohibidas en la organización”, pues si se observa con detalle todo lo expuesto allí, es él precisamente quien informa del denominado “impuesto de gramaje”, es decir, el cobro de una cuota por cada kilo de droga, sólo que dice era manejada por el “estado mayor”; igualmente es él quien declara respecto de las relaciones de Javier Klinger “traqueto” según dijo del grupo de Jorge Asprilla, con el alcalde Saulo Quiñones; y agregó: “ …se recogían entre 30 a 40 millones de pesos mensuales en el puerto de Buenaventura entre comerciantes…tenían a Henry Jaramillo alias “el Mocho”…era el encargado de cobrar un impuesto de cincuenta dólares por cada kilo de coca…se recogían entre cien mil, doscientos mil, trescientos mil dólares mensuales… ” (min.00:13:00…).
Tales acontecimientos narrados por este testigo, indudablemente implican relación entre estos grupos, connivencia en sus comportamientos, pero principalmente la realización plena del tráfico de estupefacientes por el lugar, actividad ilícita por la cual las autodefensas percibían suficiente dinero de aquellos y por ello adquirieron incluso la obligación de colaborar electoralmente con Martínez quien a su vez se comprometió a prestar ayuda para la zona cuando desempeñara la curul en el Congreso de la República, por lo que no resulta lógico ni admisible que existiendo tales aportes de dinero de unos y permiso de las autodefensas para el transporte de la droga ilícita, aún así se pueda decir que eran prohibidas dichas relaciones, lo cual fue una aseveración posiblemente descontextualizada del “Fino”, pues él enfáticamente narró dichos sucesos, incluso con lujo de detalles, lo cual permite concluir que no le asiste razón al reproche que se le hace.
II.- Los vínculos de las AUC del bloque Calima y el doctor Juan Carlos Martínez Sinisterra. 1. Así las cosas, para la Sala resulta probado por ahora que entre el Bloque Calima y los narcotraficantes de la zona existió una estrecha relación. 2. Para comprender mejor la relación anunciada entre paramilitares y el sindicado, resulta indispensable analizar primero la injerencia en el grupo de Carlos Efrén Guevara Cano, conocido como “Fernando Político”.
Se ha establecido en las diligencias que éste era el encargado de la actividad política del Bloque, y que antes de pertenecer a las AUC hizo parte de las FARC, en donde efectuaba esas mismas tareas, motivo por el cual al llegar al Bloque Calima fue recibido por alias “HH” y asignado para continuar con similar labor, como lo afirmó Éver Veloza: “ …Fernando Político perteneció al frente 30 de las FARC y quien al final del año 2000 deserta de las FARC y se incorpora a las autodefensas… ” (min.00:02:00…).
La importancia que tenía y la actividad que Guevara Cano desempeñaba dentro de la organización paramilitar, después de haber desertado de las FARC, no ha sido desvirtuada por los sujetos procesales, por el contrario, se encuentra plenamente probada en las diligencias pues los deponentes en su mayoría han sido coincidentes en este aspecto, al punto que resaltan tanto su influencia que sólo dependía y se reportaba directamente con el comandante “HH”; así lo afirman, entre otros, el testigo Frangey Rendón Gálvez: “ …Efrén Guevara…tenía autonomía total…y era quien decidía…determinaba en algunos momentos a quien se tocaba…o cómo se intervenía…y a veces hasta refrendaba las decisiones militares que la organización tomaba en relación con alguna persona…ya sea un dirigente político…social o comunitario… ” (min.00:08:30…).
Exaltando dicha preponderancia que sobre cualquier otro en la actividad política dentro del colectivo criminal ejercía Guevara Cano, fueron enfáticos también Éder Enrique Montiel Álvarez alias “Nechí”, quien se desempeñó como patrullero del Bloque Calima (fl.126 c.5), José de Jesús Pérez Jiménez, alias “Sancocho”, ex comandante del “Frente Farallones” (fl.7 c.5) y Armando Lugo, alias “Cabezón” (min.00:27:30…declaración del 1 de noviembre de 2007).
El haber pertenecido “Fernando Político” a las FARC, le permitió desempeñarse dentro de las autodefensas con mayor solvencia y proseguir su relación con personas a quienes había conocido cuando delinquía en la otra organización armada ilegal, como Juan Carlos Martínez Sinisterra. Así lo explicó claramente el desmovilizado “HH”: “ …la relación con Martínez Sinisterra era con Fernando Político…era el encargado de manejar la parte política del Bloque Calima… ” (min.00:02:00…), continúa diciendo: “ …nosotros como movimiento político militar tratamos de inmiscuirnos en la actividad de las comunidades…Fernando hacía ese trabajo con otras personas de base…y era el encargado de hacer acercamientos con la clase política de la región…Fernando hacía esos acercamientos para presionar a esos políticos y nosotros apoyábamos a estos candidatos que nos colaboraban…ejerciendo influencia en las comunidades para que votaran por esos candidatos… ” (min.00:15:22…), más adelante expresó: “ …en base al trabajo que venían haciendo las FARC en la zona con Fernando Político nos retomamos el trabajo que venía haciendo “Fernando…” y en base a eso él es el que hace los contactos con Juan Carlos Martínez y otros políticos de la región, nosotros le asignamos a Fernando esa tarea desde el 2001… ” (min.00:50:35…).
Sobre este asunto, la defensa reprocha la credibilidad del testigo Éver Veloza, por considerar que fue desmentido por Élkin Casarrubia Posada, alias “el Cura”, quien pese a haberse desempeñado como segundo comandante militar del Bloque Calima, dijo no tener conocimiento sobre las relaciones de las AUC con Juan Carlos Martínez Sinisterra. Si bien este deponente aseguró no conocer al señor Martínez Sinisterra ni a los hermanos González ni a Olmes Durán, aún así, en ningún momento negó enfáticamente que los dirigentes políticos de la zona hubiesen recibido apoyo de las autodefensas, pues refiriéndose a los encargados de la política del Bloque afirmó: “ …sí tenían relaciones con políticos en las zonas donde operaba el Calima…no sé con qué políticos pero sí sé que se reunía con ellos…el Bloque sí le colaboró a algunos políticos en las zonas donde había influencia… ” (min.00:03:30…).
La Sala entiende que “el Cura” no hacía presencia en forma permanente en la ciudad de Buenaventura y sus alrededores, pero en su condición de segundo al mando militar de todo el Bloque Calima debía estar plenamente informado del acontecer local por parte de sus subalternos, quienes comandaban cada sector en particular. Por ese motivo y en referencia con este punto específico, se encuentra sospechosa su afirmación de no conocer a Martínez ni a los hermanos González y Olmes Durán, pues no resulta admisible que un comandante como él haya negado lo que las demás pruebas en el proceso confirman, esto es, la presencia y connotación pública de los narcotraficantes mencionados y del dirigente regional Martínez Sinisterra, que no eran personas que pudieran pasar desapercibidas en la zona, por lo que no resultan, en este aspecto puntual, de mucha credibilidad sus afirmaciones.
En consecuencia, no es admisible la crítica testimonial que hace el defensor fundamentado en este deponente, pues dentro del contexto de sus afirmaciones admite no sólo la presencia paramilitar en el lugar, sino también la colaboración con ciertos políticos de la zona, que es justamente lo expuesto bajo juramento por el desmovilizado Éver Veloza.
Efectivamente, no es lo mismo no conocer un hecho que negar su ocurrencia; no es igual que un testigo diga no haber visto a una persona en determinado lugar, que negar la presencia de dicha persona en ese lugar. Lo que manifestó este deponente -lo cual se criticó por la Sala- es que no conoció a Martínez Sinisterra, pese a ser un líder connotado de la región, también dijo que no se enteró si el Frente Pacífico había participado en actividades electorales (min.00:12:50), aún así en ningún momento negó enfáticamente que tal situación no haya tenido ocurrencia, es decir, jamás dijo que el Bloque nunca apoyó políticos de la región, conclusión a la cual llegó el memorialista precisamente por asimilar un aspecto fáctico con el otro.
En el mismo sentido dirige su crítica basándose en el testimonio de Yesid Pacheco Sarmiento alias “el Cabo”, pues si este sujeto en realidad se desempeñó como operativo junto a Jhon Henry Jaramillo Henao alias “el Mocho” en Buenaventura, no hay razón para que no haya confirmado esas supuestas presiones del Bloque hacia la comunidad en favor de Martínez Sinisterra en las elecciones del año 2002.
Sobre este tema, dijo Pacheco: “ …me quedé en Buenaventura a trabajar con el Mocho… ” (min.00:12:10) “ …yo manejaba nómina… ” (min.00:26:55) …sobre Fernando Político sí se que iba a hablar con políticos en la zona de Buenaventura…pero no tengo conocimiento con quién…me imagino que dentro de sus obligaciones…no solamente en Buenaventura sino en todo el Valle del Cauca…Fernando…era el encargado de mantener esas relaciones con políticos…no tuve conocimiento de reuniones con algún candidato en concreto…cuando Fernando…llegaba a Buenaventura se reunía con Mocho… ” (min.00:28:45…) “ …Fernando Político…le reportaba me imagino que a HH que era el comandante del Bloque… ” (min.00:31:38) “ …Sobre el Profe si escuché que manejaba en lo político…pero en Buenaventura sólo era Fernando Político… ” (min.00:39:40) “ …la organización siempre tuvo manejos políticos pero no puedo asegurar con quién… ” (min.00:42:20).
Como se ve, la radical conclusión de la defensa no es admisible porque el testigo acepta que en Buenaventura hubo relaciones con políticos y que “Fernando Político” era el encargado de ellas, pero no puede asegurar con quiénes existían esos vínculos. Con fundamento en las afirmaciones de “el Cabo”, concluye la defensa que el testimonio de Éver Veloza es contradictorio e inverosímil y por ello debe ser rechazado.
Agrega el defensor que el declarante afirmó haber estado presente en una conversación entre “el Mocho” y “Fernando Político” y trataban de justificar dineros solicitados al financiero para la campaña de Martínez Sinisterra y de los cuales posiblemente se estaban apropiando y por tal razón resulta posible que “HH” declare lo que le comentó “Fernando” sobre aportes de dinero a dicha campaña. No es verdad que “el Cabo” haya hecho tales aseveraciones, pues lo único que afirmó al respecto fue que escuchó “al Mocho” dialogando con “Fernando” y éste le decía que si no lo mataron cuando hizo parte de las FARC mucho menos ahora, y al día siguiente fue asesinado, pero de allí no puede colegirse, como lo hace el defensor, que se estuvieran apoderando de dineros de la organización, toda vez que no obran en el proceso evidencias de tales acontecimientos.
Tampoco es cierto que “Fernando Político” solicitara dineros para apoyar a Martínez, como lo deja entrever la defensa, pues precisamente ocurría al revés, esto es, que las autodefensas recibían apoyo financiero de los traficantes de la zona por permitir su actividad y éstos a su vez conocidos como eran de Martínez solicitaron a través de “Fernando Político” su colaboración para el candidato Martínez Sinisterra amigo desde la infancia de Olmes Durán, por lo que tal petición le fue transmitida inmediatamente al comandante “Hernán Hernández” quien impartió su aprobación y le ordenó a “Fernando” que procediera a llevar a cabo dicha misión, la cual fue debidamente cumplida por éste, con el reporte permanentemente a “HH”.
Resulta importante tener en cuenta que ésta era una organización armada ilegal y, como tal, con mandos jerárquicamente establecidos, con funciones debidamente señaladas y con cierta independencia entre los mismos, al punto que no todo lo que hacía el financiero era conocido por quien dirigía lo militar o lo político, mucho menos los militantes rasos.
Quien sí debía enterarse de todas las actividades era el comandante superior, es decir, Éver Veloza, quien recibía los reportes como lo reconoció “el Cabo”: “ …pero me imagino que como todo comandante superior…encargado cada uno de sus funciones al único que le rendían informes era a un comandante superior…dentro de una jerarquía…dentro de una organización…siempre se le rinde información al comandante superior de cada zona…o aquí en el caso concreto…al encargado de la organización en este caso a HH… ” (min.00:58:20…).
También alias “HH” fue enfático en descartar cualquier tipo de apoyo económico o financiero de su parte o de la organización paramilitar hacia Martínez Sinisterra, pues siendo avalado por el propio Olmes Durán y los hermanos González, eran ellos quienes en realidad poseían suficientes recursos económicos dadas sus actividades de narcotráfico lo cual les reportaba cuantiosas ganancias, al punto que contribuían con el Frente Pacífico con la denominada cuota de gramaje, tal como ha sido expuesto por los diferentes deponentes.
Así lo expresó “HH”, quien en diligencia de versión libre fue juramentado por la Fiscalía cuando señaló a Martínez Sinisterra como el candidato de los narcotraficantes Olmes Durán conocido como “el señor del pacífico” y los hermanos González: “ …nosotros controlábamos la forma de vivir de la gente en Buenaventura…entoes…se les ayudaba con votaciones…con plata no…pues plata tenían ellos…porque antes nosotros recibíamos plata del narcotráfico…antes ellos nos daban a nosotros… ” (Diligencia de versión libre del 11 de julio de 2008 en Medellín hora 10:01:35 a.m).
Además, el mismo financiero del Bloque fue consistente en sus planteamientos cuando afirmó que en varias ocasiones le dio dineros a alias “Fernando Político”, pero no para contribuciones a los candidatos, sino a título de viáticos para que pudiera desplazarse a reuniones con dirigentes políticos. Algunos de estos viajes, según afirmó el testigo, tenían como finalidad reunirse con el candidato Martínez Sinisterra con quien ya tenía contactos desde cuando Guevara Cano hizo parte de las FARC, por ello solicitaba dinero al financiero quien a su vez había sido autorizado por el comandante Ever Veloza: “ …este señor Fernando Político en varias ocasiones me pedía dinero…por que se iba a reunir con el señor Juan Carlos Martínez quien había sido avalado por unos muchachos…los González del Bajo Baudó…él había sido patrocinado para esa cuestión…Fernando se reunía para eso…este personaje Fernando…era…un político de nosotros ” (min.00:15:45…).
Por lo tanto, si Guevara Cano no recibía recursos para aportar a los candidatos sino para desplazarse a reunirse con ellos u otras personas, incluido “HH” cuando estaba en Urabá, según lo afirma Aristizábal Ramírez, no se ve de cuáles dineros podía apropiarse si además se tiene en cuenta que cada uno de sus viajes y reuniones eran debidamente reportados.
Contrario a lo concluido por la defensa, la Sala considera que el testimonio de Éver Veloza es coherente, verosímil y ajustado a la prueba recaudada, y pese a eventuales inconsistencias en aspectos no sustanciales como el señalamiento de una fecha o un lugar específico, debe tenerse en cuenta no sólo el tiempo transcurrido entre el momento de los hechos y su evocación, sino también que no todos los integrantes del grupo tenían la misma posibilidad de percibirlos dada la distribución de funciones propia de una organización como ésta, por lo que no se ve en su relato, ni el ánimo protervo de perjudicar injustamente a Martínez Sinisterra -con quien no ha tenido ningún tipo de relación diversa a la denunciada-, ni contradicciones que impidan formarse un juicio de valor ajustado a derecho.
Ninguna atención especial le merece a la Sala el testimonio del señor Róiser Enrique Morales Ayala, alias “Rubén Pica”, con quien la defensa pretende desvirtuar la credibilidad de “HH” básicamente por haber afirmado que vio reunidos en cierta ocasión al comandante Éver Veloza con Martínez Sinisterra, pues no debe olvidarse que fue éste último quien lo desmintió al aseverar lo contrario.
Resulta inadmisible pretender controvertir la credibilidad de Éver Veloza a través de este testigo, entre otras razones, porque aquél siempre ha sido enfático y conteste en todas sus intervenciones al señalar que jamás se reunió con Martínez Sinisterra pues todo su apoyo lo canalizó a través de “Fernando Político” y porque contraría la lógica argumentativa decir que “Rubén Pica” no merece credibilidad por cuanto “HH” dijo lo contrario -en ese punto específico- y, al mismo tiempo, tampoco dársela a este último porque no coincide con el primero. Aunado a todo lo anterior, la defensa considera inverosímil que Éver Veloza no se hubiera reunido con Martínez Sinisterra teniendo en cuenta que era un candidato al Senado, cargo de demasiada importancia para esta organización armada ilegal.
Al respecto, pueden señalarse varias razones: - El encargado de todas las relaciones políticas del Bloque era precisamente “Fernando”, quien reportaba directamente a “HH” los resultados de toda su actividad. - Desde cuando este sujeto hizo parte de las FARC realizaba labores similares, por lo cual desde esa época conocía y tenía trato con Martínez y persistió en él al llegar a las autodefensas. - Fueron los narcotraficantes Olmes Durán y los hermanos González, quienes le solicitaron a “Fernando” que les colaborara con su candidato al Senado. - Se dieron varios encuentros entre “Fernando” y Martínez Sinisterra para dialogar sobre este tema, por lo que el candidato en contraprestación adquirió el compromiso de colaborar con la región y la comunidad desde el Congreso de la República, lo que finalmente no se cumplió. - Éver Veloza, quien tenía pleno conocimiento de estas actividades, impartió la orden perentoria de apoyar a Martínez para la candidatura del año 2002 en la ciudad de Buenaventura, municipio de dominio casi total de las autodefensas, sin que fuera necesario el encuentro del comandante con el líder político. - “HH” normalmente dirigía la agrupación armada ilegal desde la clandestinidad, pues manejaba algunos asuntos importantes de los hermanos Castaño y le convenía actuar de incógnito.
Sobre la clandestinidad en que operaba, el propio “HH” sostuvo: “ …Yo era encargado de manejar temas complicados militarmente de los Castaño…por eso permanecía en la clandestinidad…por eso yo desplegaba a ciertas personas para que hicieran esas reuniones…incluso yo iba a algunas como si fuera de escolta… ” (min.00:54:00…). Y “el Profe” lo confirmó: “ …El comandante era Hernán Hernández…conocido como “HH”…era lo que llamamos en la estructura el comandante superior…sin embargo, él tenía otras responsabilidades en Urabá…creo que era el Bloque Bananero…entoes tenía muchas responsabilidades y realmente al Valle llegaba muy de vez en cuando…lo hacía en forma clandestina…su actividad no era como muy de frente…no era permanente… ” (min.00:12:00).
El mismo Veloza sostuvo que en desarrollo de dicha actividad proselitista, “Fernando” le comunicó que en contraprestación por ese apoyo electoral dado a Martínez, éste se había comprometido con la organización armada ilegal a suplir las necesidades de la comunidad en donde aquellos tenían influencia, es decir velar por el bienestar de sus pobladores, lo que evidentemente legitimaría aún más la organización en dicha región (min.00:58:35). 3- Ahora bien, la colaboración prestada por la organización paramilitar al candidato Juan Carlos Martínez Sinisterra se limitó a Buenaventura, municipio en donde tuvo injerencia efectiva el Frente Pacífico del Bloque Calima.
Procurando desvirtuar este hecho indicador, la defensa incluyó en sus alegatos los resultados electorales, para concluir que su protegido obtuvo algo menos del 30 % del total de la votación en el puerto de Buenaventura para las elecciones al Senado en el año 2002. Igualmente hizo mención a otras personas como José Félix Ocoró, quien seguramente habría contribuido con votos para su elección ya que fue alcalde del puerto antes del 2000 y nuevamente en 2007 con apoyo de Martínez Sinisterra.
Desde una óptica global, generalizada, parecería tener razón al defensor, pero olvida que para el año 2002, tal como hasta ahora se ha probado, sí había en el puerto casi un total dominio de las barriadas por parte de los paramilitares, incluso se había designado un comandante y varios patrulleros en cada una de las zonas, y si bien al momento de las elecciones no fue necesario intimidar con armas a los electores, no menos cierto es que ya la población se encontraba aleccionada de tiempo atrás, precisamente por el accionar violento como incursionaron en un comienzo las autodefensas, todo lo cual fue debidamente relatado entre otros, por Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, alias “el Cabo”: “ …dentro de Buenaventura también operaba una estructura…allá estaba Félix…perteneció al 30 de las FARC y luego a las autodefensas…ya después se empezó a organizar por zonas…estaba “Becho”…en Juan XXIII, “Tábano”…zona Cristal…”Montoya”…zona del Triunfo…”Linterna”…zona por la vía saliendo de Buenaventura pa Cali…”Félix” por los barrios R9…Piedras Cantas y el Centro…conocía bien la zona…es decir había una asignación y un comandante para cada barrio en Buenaventura… ” (min.00:13:00…).
Pese a que por ahora no se adelanta investigación en contra del dirigente Félix Ocoró, mencionado por la defensa como uno de los supuestos líderes que contribuyeron en la candidatura de Martínez Sinisterra, bien vale la pena destacar los señalamientos que sobre él hizo bajo juramento alias “el Cabo”, pues indicó que era un líder apoyado por autodefensas y al parecer fue aliado de Wilmar Valencia alias “Félix” quien se desempeñaba como comandante de los urbanos en el puerto: “ … Preguntado: El control de Buenaventura se usó para apoyar candidaturas? me parece que este señor José Félix le pidió algunas veces a Félix cuando…Félix tenía la zona de R9 y Piedras Cantas para que estuviera pendiente…le prestara seguridad al señor Félix Ocoró…por que la guerrilla quería hacer presencia…y él le comentó a Félix que era el que estaba en Buenaventura… ” (min.00:36:10…).
Más adelante continúa: “ …yo dije fue que no tuve manejos con políticos directamente en Buenaventura…yo no afirmo lo que no me consta…lo que sí puedo afirmar es que el político José Félix Ocoró sí le pidió ayuda a Félix comandante en Buenaventura con “Mocho”… ” (min.01:05:00…). En consecuencia, conforme a la prueba arrimada al plenario, se sabe que el municipio de Buenaventura estaba bajo el dominio paramilitar desde el año 2000 y para el 2002 dicho poderío había llegado a casi todas las esferas locales y regionales, motivo por el cual no resulta incierto ni inverosímil, como lo expresa el defensor, que sí hayan tenido suficiente injerencia en el puerto a favor de Martínez Sinisterra.
Los resultados electorales del año 2002 permiten confirmar lo anterior, pues haciendo un análisis detallado y no genérico, como efectivamente lo plantea el Ministerio Público y no como lo asevera la defensa en el alegato precalificatorio, se puede observar con meridiana claridad cómo en Buenaventura, pese a existir una amplia gama de candidatos, quien obtuvo una cifra bastante significativa fue precisamente Martínez Sinisterra, ya que de la totalidad de los 46.394 votos válidos sacó 15.412, que si bien no alcanza el 33%, superó por mucho a la segunda candidata, Dilian Francisca Toro, quien pese a tener mucha más fuerza electoral en el departamento apenas logró 4.353 votos, casi un 8%, y ninguno de los demás sobrepasó el 2% incluidos personajes de tanta trayectoria como Claudia Blum y Carlos Holguín Sardi.
Si a lo anterior se agrega que al comparar los resultados del 2002 con los de Asamblea 1997 y los de Congreso 2006 se advierten notables diferencias pues en el 97 sólo obtuvo 9.151 votos y en el 2006 disminuyeron dramáticamente a tan sólo 5.008, situación que se ha pretendido explicar porque en 2002 la campaña contó con las supuestas ayudas electorales de José Félix Ocoró y de Hemel Hurtado, pero justamente coincide con el apoyo que las autodefensas le dieron por solicitud que hicieran los hermanos González Rivas y Olmes Durán. Inaceptable es, además, el argumento de la defensa en el sentido de que debe investigarse a todos los candidatos que obtuvieron votos en la región porque entonces todos han debido recibir apoyo de las autodefensas, pues la imputación la formuló Éver Veloza sólo respecto de Martínez Sinisterra y ninguna prueba obra en el expediente de eventuales respaldos que la organización ilegal les hubiera dado a otros candidatos.
Para abundar en razones sobre el punto tratado, resulta sorprendente que en 2006 hubiera sufrido tan drástica reducción el caudal de Martínez Sinisterra, porque después de ocupar la curul durante un período constitucional debió aumentarlo o sostenerlo al menos y no rebajarlo a una escasa tercera parte, variación electoral que encuentra cabal explicación en que para esta última contienda no recibió el apoyo paramilitar pues las autodefensas se encontraban desmovilizadas. 4- Finalmente, la defensa alega que Éver Veloza es un “testigo de oídas”, pues nada de lo que manifestó le consta personalmente sino a través de otras personas, como “Fernando Político” y “el Fino”.
Tan respetable planteamiento no lo comparte la Sala, pues asimilar un comandante paramilitar que en desarrollo de sus actividades ordena y dispone la realización de determinadas acciones militares, políticas o sociales a un tercero ajeno a las mismas, no deja de ser una mera consideración que desconoce la participación en los hechos para reducirla a la de un simple espectador que nada tiene que ver con ellos.
Es que como comandante del Bloque Calima, el señor Éver Veloza impartió la orden perentoria de colaboración electoral con el candidato Martínez Sinisterra, lo que hizo a través de “Fernando Político”, de manera que no fue en calidad de testigo y menos aún de “oídas” como tuvo conocimiento de esa actividad. En consecuencia, en el plano estrictamente jurídico no resulta asimilable la situación de quien escucha de otro la narración de unos hechos que le son totalmente ajenos, caso en el cual se puede arrimar al proceso en calidad de testigo de “oídas”, con quien interactúa en esos mismos hechos aunque sea posible que no esté al tanto de todo su acontecer fáctico.
Así las cosas, el testimonio del desmovilizado José Éver Veloza García, en criterio de la Sala, presta suficiente mérito de credibilidad pues no hay motivo para que haga falsos señalamientos con el fin de obtener beneficios de la ley, como lo deja entrever el defensor, porque si esa era su intención no se ve la razón para que igualmente no haya mencionado a otros dirigentes y líderes políticos de la zona.
Éver Veloza siempre fue veraz y coherente en sus afirmaciones, incluso a riesgo de perder credibilidad, cuando dijo que no se reunió con Martínez Sinisterra y que toda la ayuda hacia él la canalizó a través de “Fernando Político”, manifestaciones que se advierten sinceras y objetivas, ya que si su verdadero propósito hubiese sido el de perjudicar injustamente a Martínez, bien hubiera podido afirmar lo contrario, esto es, que sí tuvieron reuniones, y acuerdos que tornaran más contundente su relato.
Que Veloza García no se reuniera con Martínez Sinisterra, no es óbice para creerle que le brindó el apoyo de su organización atendiendo la petición de algunos narcotraficantes pero concertando con él, a través de “Fernando Político”, la atención a necesidades comunitarias. Edificar sobre esa falta de trato personal la mendacidad del testigo, sería tanto como afirmar que no es cierta la financiación que industriales, comerciantes y narcotraficantes aportaron a las autodefensas porque “HH” no percibió personalmente los dineros, o que las masacres y homicidios cometidos por el grupo no le serían atribuibles según el relato que de esos crímenes ha hecho su comandante, porque él mismo eventualmente no participó en ellos.
No hay razón probatoria entonces para echar a menos las aseveraciones de este desmovilizado quien incluso declaró lo mismo aún ad portas de ser extraditado, por lo que sus relatos tienen, en criterio de esta Corte, todos los factores suficientes para considerarlo como un testigo de seria credibilidad. Dado que para la consumación del concierto para delinquir basta el simple acuerdo de voluntades, sin que sea necesaria la realización material de las finalidades perseguidas, resulta suficiente el testimonio de seria credibilidad del desmovilizado Éver Veloza García, quien después de ser informado por “Fernando Político”, dispuso que se le diera el apoyo electoral en Buenaventura en las elecciones del 2002, solicitado por los narcotraficantes González Rivas y Olmes Durán para Martínez Sinisterra, quien a su vez en contraprestación se comprometió con “Fernando” a brindar su colaboración a las comunidades y a la región, lo que eventualmente legitimaría el accionar paramilitar allí. No se olvide que mientras el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico del concierto para delinquir tiene por finalidad la comisión de delitos, en el agravado esa teleología descansa en “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, lo cual conlleva un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública y, por ende, la variada respuesta punitiva, como ya ha tenido ocasión de expresarlo la Sala: “El artículo 340 del código penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública.
Así, en el inciso segundo, es el acuerdo para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro…Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja en el distinto tratamiento punitivo como corresponde al principio de proporcionalidad”.
Y respecto de la configuración del concierto para delinquir, cuando los actores del acuerdo son políticos y miembros de grupos al margen de la ley, la Corte ha señalado: “Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando si resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional.
Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo.” De acuerdo con lo anterior, para la Sala, atendido el pronunciamiento del señor Procurador Delegado y en desacuerdo con lo expuesto por la defensa, cuyas críticas han quedado despejadas mediante la valoración de la prueba que precede, se reúnen los requisitos previstos por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de tener por probado el acuerdo ilegal para la promoción de grupos armados al margen de la ley en lo que se refiere al congresista Juan Carlos Martínez Sinisterra, razón por la cual será acusado por la comisión del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
La medida de aseguramiento impuesta permanecerá incólume por cuanto no han surgido pruebas que ameriten su sustitución o revocatoria. Otras determinaciones: 1) Teniendo en cuenta que dentro del investigativo el testigo Yesid Enrique Pacheco Sarmiento alias “el Cabo” hizo algunos señalamientos en contra del dirigente político José Felix Ocoró (min.00:36:00 y 01:05:50), se deberá compulsar copias de su declaración ante las autoridades competentes para que se adelante la investigación correspondiente. 2) En el mismo sentido Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias “el Fino”, al minuto 00:17:50 de su declaración rendida el 6 de junio de 2008 dentro del proceso 26.625 hizo referencia a las relaciones del alcalde de Buenaventura Saulo Quiñones con paramilitares y narcotraficantes como Javier Klinger, por lo que se ordenará el envío de ésta a la Fiscalía para la investigación correspondiente. 3) El desmovilizado “HH” aseveró que el señor Pablo Emérito Jaramillo Caicedo, Concejal de Buenaventura, mantenía connivencia con las autodefensas, motivo por el cual se dispondrá la compulsa de copias a la Fiscalía para la investigación de rigor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. Proferir resolución de acusación en contra del ex Senador de la República Juan Carlos Martínez Sinisterra, como probable autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO. Por Secretaría se dará cumplimiento a lo ordenado en el acápite de “otras determinaciones” de esta providencia.
TERCERO. Se mantiene incólume la medida de aseguramiento impuesta de acuerdo con lo sostenido al respecto en la motivación.
CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aclaración de voto Aclaración de voto ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE L. QUINTERO MILANÉS Salvamento parcial de voto YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por la Sala, una vez más debo aclarar mi voto en el sentido de reiterar que debió declararse la nulidad de lo actuado a partir del envío de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, porque la Corte nunca perdió competencia en el caso de autos, y por lo tanto, ese ente instructor actuó sin competencia, para lo cual resulta pertinente traer a colación lo que consigné en el salvamento de voto al auto del 1° de octubre pasado, mediante el cual se reasumió el conocimiento de la actuación “ 1.
Del principio de juez natural y su aplicación en el caso concreto. Aunque estuve de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala el 15 de septiembre del año en curso, a través de la cual “reasumió” la competencia para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra el ex-congresista Álvaro Araújo Castro (Radicado 27.032), un nuevo estudio de la situación me permite concluir que el término en comento no es afortunado ni acertado, dado que, no se “reasume” lo que no se ha perdido.
En efecto, siempre fui del criterio –y así lo expresé en múltiples salvamentos de voto- que la renuncia a la curul por parte del parlamentario investigado por la Corte no implicaba la de su condición de aforado, pues, en tales eventos, debía examinarse la vinculación de las conductas presuntamente delictivas, con la función congresional. En este orden de ideas, la constatación de la conexión entre unas y otra no implica la pérdida de competencia por parte de la Corte para seguir adelantando el proceso, como sí ocurriría en tratándose de un delito común, en el cual se tornaría necesaria y obligatoria la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación. Con la postura ahora asumida por la Sala, he de insistir, no es que la Corte haya cambiado su jurisprudencia, sino que, como lo plasmé en adición de voto referente al mismo asunto, “ha afinado los conceptos de cara a hechos concretos, para evitar que se evalúen como delitos comunes, conductas claramente vinculadas con la función congresional”.
En efecto, si la Corte es el juez natural y la única competente para impulsar los procesos contra congresistas en los términos tantas veces relacionados, la única actuación pasible de verificar por parte de los jueces y fiscales que actualmente los estén adelantando, es la de la emisión del auto de impulso ordenando su remisión inmediata a esta Corporación, para que continúe ejerciendo una competencia que nunca ha perdido y no, como se dice en el auto, para que la “reasuma”.
Ahora bien, el fundamento normativo traído a colación en el proveído de la Corte, lo digo con todo respeto, no aplica al presente asunto. En efecto, el sustento legal de la Sala descansa en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual establece que: “Las leyes concernientes á la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. La norma en cita consagra el principio de aplicación general inmediata de la ley procesal, el cual se aplica, justamente, cuando opera un cambio normativo y no, como pretende hacerse ahora, en uno jurisprudencial.
Precisamente, con el principio de aplicación general inmediata de la ley procesal se busca que en lugar de prolongar en el tiempo circunstancias que serían a todas luces ilegales, se aplique de manera inmediata el nuevo modelo procesal adoptado. Así lo determinó, igualmente, la Corte Constitucional en la Sentencia C-200 de 2000, en la cual declaró, precisamente, la exequibilidad del citado artículo 40, en estos términos. “5.
En lo que tiene que ver concretamente con las leyes procesales, ellas igualmente se siguen por los anteriores criterios. Dado que el proceso es una situación jurídica en curso, las leyes sobre ritualidad de los procedimientos son de aplicación general inmediata. En efecto, todo proceso debe ser considerado como una serie de actos procesales concatenados cuyo objetivo final es la definición de una situación jurídica a través de una sentencia. Por ello, en sí mismo no se erige como una situación consolidada sino como una situación en curso.
Por lo tanto, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme”. En este orden de ideas, cualquier actuación que realicen los jueces y fiscales, diferentes a la de ordenar remitir inmediatamente el proceso a la Corte, estaría viciada de nulidad, por cuanto, a no dudarlo, la lleva un funcionario que para el caso concreto, no es el juez natural.
Y, para que no quede duda acerca de lo anotado, conviene traer a colación lo que referente al principio del juez natural, señaló la Corte Constitucional en la misma oportunidad: “4. El principio del juez natural. “La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de "juez natural", que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, "aquél a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto".
“Este principio constituye elemento medular del debido proceso, en la medida en que desarrolla y estructura el postulado constitucional establecido en el artículo 29 superior. “Para precisar su contenido la jurisprudencia ha identificado una serie de características en torno de la competencia de la autoridad judicial, y ha puntualizado que este principio implica específicamente la prohibición de crear Tribunales de excepción, o de desconocer la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Al respecto ha señalado concretamente lo siguiente. "Por lo demás, hace ver esta Corte que la noción constitucional de "Juez o Tribunal competente" consignada en el inciso segundo del artículo 29 de la Carta de 1991, se refiere a la prohibición de crear Jueces, Juzgados y Tribunales de excepción, lo cual se reitera en los artículos 213 y 214 de la misma normatividad superior.
“Tal concepto no significa en modo alguno que el legislador -ordinario o extraordinario- no pueda -sobre la base de criterios de política criminal y de racionalización del servicio público de administración de justicia-, crear nuevos factores de radicación de competencias en cabeza de los funcionarios que pertenecen a la jurisdicción ordinaria -en este caso, a la penal- o modificar los existentes, respetando -desde luego- los principios y valores constitucionales.
“La competencia ha sido definida tradicionalmente como la facultad que tiene el juez para ejercer, por autoridad de la ley, una determinada función, quedando tal atribución circunscrita a aquellos aspectos designados por la ley. Normalmente la determinación de la competencia de un juez atiende a criterios de lugar, naturaleza del hecho y calidad de los sujetos procesales.
“Este principio de carácter normativo definido por la Constitución, comprende una doble garantía en el sentido de que asegura en primer término al sindicado el derecho a no ser juzgado por un juez distinto a los que integran la Jurisdicción, evitándose la posibilidad de crear nuevas competencias distintas de las que comprende la organización de los jueces.
Además, en segundo lugar, significa una garantía para la Rama Judicial en cuanto impide la violación de principios de independencia, unidad y "monopolio" de la jurisdicción ante las modificaciones que podrían intentarse para alterar el funcionamiento ordinario". (subrayas fuera de texto). “Debe señalarse finalmente que la jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, habida consideración que lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada del juzgamiento previamente a la comisión del hecho punible, sino la seguridad de un juicio imparcial y con plenas garantías para el procesado.
“En este sentido la Corte ha tenido oportunidad de hacer énfasis en que el respeto al debido proceso en este campo, concretado en el principio de juez natural, implica la garantía de que el juzgamiento de las conductas tipificadas como delitos será efectuado, independiente de la persona o institución en concreto, por los funcionarios y órganos que integran la jurisdicción ordinaria”.
El caso concreto permite advertir que no era posible enviar el asunto para investigación de la Fiscalía y, desde luego, que ese trámite allí adelantado supera los márgenes constitucionales y legales del juez natural, simplemente porque lo atribuido penalmente al procesado tiene relación directa con su función y conforme la interpretación contextualizada del parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, implica que ningún efecto, en términos de competencia, pudo haber tenido la renuncia a la curul del congresista.
Sobre el particular, en el salvamento de voto a la decisión de enviar el proceso a la Fiscalía en el radicado 26585, con plena vigencia para lo que aquí se verifica, sostuve: “ De cara a lo que decidió la Sala mayoritaria, es necesario puntualizar que de haberse seguido los criterios antes esbozados, necesariamente la Corte habría continuado con la investigación y juzgamiento eventual del parlamentario (…), independientemente de que éste hubiese presentado renuncia a su curul, por el contrasentido que para la juridicidad representa el hacer valer su sola voluntad como factor de determinación del funcionario competente en el cometido de tramitar el proceso penal.
Aquí, entonces, por dos vías, conforme a lo analizado líneas atrás, la Sala debió conservar su competencia, o dicho de otro modo, hubo de significarse que el fuero para la investigación y el juzgamiento no se perdió. El primer camino atiende a la interpretación contextualizada y de cara a los valores y principios constitucionales que debe primar en la interpretación de lo consagrado en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política, en consecuencia de lo cual, incontrastable que la Sala abrió investigación penal en contra del aforado, cuando éste desempeñaba su función congresional, no importa cuál sea el tipo de delito que se le enrostra (funcional o común), es necesario que se siga el trámite hasta su culminación con decisión de fondo, tarea en la cual ninguna incidencia tiene la renuncia que recientemente hizo el parlamentario a su investidura, pues, claro asoma que esa dejación del cargo tuvo como norte evadir la competencia de la Corte para investigarlo, con palpable desmedro del debido proceso y el principio del juez natural.
La segunda vía atiende a la naturaleza del delito por el cual se vincula penalmente al sindicado y su evidente relación con el cargo, o mejor, con la condición de aforado consecuencial al mismo. Si claramente el parágrafo del artículo 235 Constitucional, advierte permanente el fuero, independientemente de la pérdida de la investidura “para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”, una cabal interpretación de lo atribuido al procesado, permite concluir que, en efecto, ese delito a él atribuido tiene relación “con las funciones desempeñadas”.
A este respecto, debe destacarse cómo el precepto constitucional no establece que las conductas a través de las cuales se dota de competencia a la Corte, fuesen realizadas “durante” el desempeño como congresista, sino simplemente que “tengan relación con las funciones desempeñadas”, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales.
Se precisa, así, que en algunas ocasiones ideales, para lo que al fuero compete, el delito es ejecutado durante la labor congresional del procesado, o de otro modo dicho, durante el ejercicio del cargo, y deriva inconcuso de ese ejercicio. Pero también ocurre que durante el desempeño del cargo, el aforado ejecuta conductas delictivas, no propias de la función, pero sí íntimamente ligadas con ella, como podría suceder, a título de ejemplo, con el congresista que bajo el pretexto de hacer proselitismo político, se reúne con jefes de grupos armados al margen de la ley, en aras de asegurar apoyo logístico que le permita conservar la curul en las elecciones venideras, a cambio de prebendas tales como otorgar –de inmediato y dada la condición de senador o representante que para ese momento se ostenta- contratos a esos grupos.
Pero también puede ocurrir que un aspirante a una curul en el congreso recibe dineros para adelantar su campaña, con el compromiso de que una vez alcanzado el propósito, se erigirá representante o emisario en el seno congresional de quienes favorecieron ilícitamente la elección. Apenas para citar dos casos paradigmáticos, en esta última hipótesis, de asuntos relacionados con la llamada “Parapolítica”, mírese lo ocurrido con el jefe paramilitar Ernesto Báez, quien expresamente refirió cómo su grupo fletó, por utilizar un término adecuado, a un candidato al Congreso de la República, haciendo el despliegue logístico necesario para que, como efectivamente ocurrió, éste asumiera su curul, bajo el compromiso expreso de instituirse representante de las autodefensas en ese cuerpo político.
¿Podrá, con correcta sindéresis y en un plano material ajeno a la simple argumentación retórica, sostenerse adecuadamente que esa investidura y la tarea desarrollada en el congreso por el aforado, resulta ajena a ese hecho fundacional concreto?, o, en otras palabras ¿Será factible sostener que ese manejo proselitista previo no tiene relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que las dichas funciones representan cumplimiento de lo pactado previamente?.
Algo similar cabe predicar del llamado “Pacto de Ralito”, en tanto, si previamente a las elecciones, se firma un documento entre paramilitares y políticos, encaminado a “refundar la patria”, inconcuso asoma que dentro de esa perspectiva futura se hallan no solo los actos proselitistas y de intimidación financiados por esos grupos al margen de la ley, sino la actividad que como congresistas adelantan los elegidos que voluntariamente signaron esa especie de contrato simoníaco.
Cuando menos ingenuo resulta significar que la labor congresional, en los eventos destacados, no se halla imbuida necesariamente de eso con antelación ejecutado, como si pudiera hacerse abstracción de lo que los hechos tozudamente informan, para analizar apenas formalmente el fenómeno dentro de una concepción pétrea que ignora la teleología y contextualización de las normas examinadas”.
En lo que toca, entonces, con el congresista (…), de conformidad con los cargos expresos que se le atribuyen y, especialmente, los hechos en que se fundan los mismos, apenas puede decirse que la intermediación que en su favor hicieron reconocidos narcotraficantes y el consecuente impulso armado que a la campaña electoral efectuaron esas facciones criminales, de haber existido, devienen necesariamente vinculados con esa función deferida en las urnas gracias a ello, en el entendido que así se le fletó para las huestes ilegales, emergiendo ostensible que dentro del Congreso de la República, necesariamente hubo de atender los intereses de aquellos.
Mal puede decirse, entonces, que lo endilgado al procesado, en términos del parágrafo del artículo 235 Constitucional, no tiene relación con las funciones deferidas al parlamentario, pues, el que su actividad legislativa, respecto de un proyecto o acto específico, tenga visos de legitimidad, no puede esconder que todo ese trabajo, o mejor, la investidura en su concepción más amplia, se hallaba sometida a lo presuntamente pactado con los grupos criminales de autodefensas.
De esta manera, si desde aquel momento en el cual el congresista renunció a su curul, se hubiesen verificado en su verdadero alcance los hechos por los cuales se le juzga, de inmediato pudo advertirse que su caso opera dentro de la excepcionalidad del parágrafo del artículo 235 tantas veces citado, y en consecuencia, habría continuado, como debe ser, la Sala con el trámite del proceso en lugar de conducir ello, tal cual lo anuncié desde el comienzo de este salvamento, a la nulidad de lo desarrollado por la Fiscalía, en el entendido, reitero, que el tema no es de reasunción de competencia por cambio de jurisprudencia, sino de recuperar lo que nunca se debió haber perdido.” Atentamente, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Magistrado � Mario Pagano. Citado por Pietro Ellero, De la certidumbre en los juicios criminales, Madrid, Editorial Reus, 1953, p.91. � Respecto del precedente según el cual: “el fuero se mantiene pese a la renuncia del congresista, a condición de que la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadas”, fue la constante y el fundamento para determinar en casos similares la competencia de esta Corporación. Para ello bien pueden tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes decisiones: Auto 15 de febrero de 1995, Rad.9675;
Auto del 18 de febrero de 1997, Rad.10684; Auto del 23 de mayo de 2001, Rad.17.657; Sentencia del 2 de junio de 2004, Rad.9.121 y Auto 3 de agosto de 2005, Rad.23254. � Proceso de única instancia No.27.032, seguido en contra del congresista Álvaro Araújo Castro, en donde, por mayoría, se resolvió reasumir el conocimiento del mismo. � CSJ Penal, 23 Sep. 2003.
MP. Édgar Lombana Trujillo. Rad.17.089. � Art. 39 Ley 600 de 2000. � Recurso que se resolvió como de “reposición”, pues la apelación allí interpuesta fue tramitada por el señor Vicefiscal General de la Nación el 17 de septiembre de 2009, cuando ya no tenía competencia para ello, por existir en ese momento decisión de la Corte sobre estos casos de permanencia de la competencia pese a la renuncia (Radicado 31.653 decisiones del 1 y del 15 de septiembre de 2009), motivo por el cual debió decretarse su nulidad y en su lugar se profirió la de reemplazo. � Declaración del 1 de noviembre de 2007 dentro del Radicado 26.625 aquí trasladada. � Declaración del 16 de julio de 2008 � Declaración del 21 de abril de 2009. � Declaración del 16 de julio de 2008 en Itagüí. � Declaración 4 noviembre de 2008. � Declaración del 16 de julio de 2008 en Itagüí. � Declaración bajo juramento el 30 de abril de 2009. � Declaración del 6 de junio de 2008 rendida dentro del radicado 26.625 aquí trasladada. � Declaración del 20 de abril de 2009. � Declaración del 4 de noviembre de 2008. � Hecho de notorio y público conocimiento, entre otras razones, por la publicitada información que rindió el comandante desmovilizado Salvatore Mancuso Gómez a través de todos los medios en donde con gran orgullo decía que ellos, las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, tenían cerca del 35 % del Congreso. � Declaración del 6 de junio de 2008 dentro del radicado 26.625 trasladada a este proceso. � Declaración del 20 de noviembre de 2008 radicado 30.097. � Idem. � Dirigente político quien se ha desempeñado en varias ocasiones como Servidor Público en el Valle. � Declaración rendida el 21 de abril de 2009. � Declaración del 16 de julio de 2008 Itagüí. � Declaración del 1 de noviembre de 2007 radicado 26.625 trasladada. � Declaración de Yesid Enrique Pacheco Sarmiento alias “el Cabo” el 20 de abril de 2009. � Declaración de Yesid Enrique Pacheco Sarmiento el 20 de abril de 2009. � Declaración trasladada de Mauricio Aristizábal Ramírez alias “Álex” o “Fino” del 6 de junio de 2008 radicado 26.625. � Min.00:04:40 declaración del 6 de junio de 2008 radicado 26.625 trasladada. � Declaración del 25 de septiembre de 2008.
Fl.135 c.1. � Declaración del 20 de abril de 2009. � Ídem. � Basándose incluso para ello en los documentos aportados por el Defensor en los alegatos Fl.42 y ss. C.8. PAGE _1135577348.doc