Micelio
30097(08-06-11)PARTE2Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 599 de 2000

Keptigica de Colombia Sentenciailjnica Instancia 30.097 Yuan Carlos Martinez Sinisterraj ek Cone Suprema de lusticia postulado por el vocero del acusado, resulta contrario a la evidcncia judicial, pues ell se demostr6 quo ANDRIO MURILLO rue acusado por la Fisealia, junto con 01,MF,S DURAN, por trefico, fabricaciOn y porte de estupefacientes, en concurso con concierto para delinquir.

Acusa el vocero de mentiroso el informe de la FundatiOn "Seguridad y Democracia" porque menciona como "Comandante del Bloque Conjunto Calima-Pacifico" a DIEGO FERNANDO MURILLO alias "DON BERNA"; este documento, se recuerda, rue acogido probatoriamente por el Ministerio Publico y la acusaciOn por cuanto conticne informaciOn sobre el accionar del Bloque Calima en el Puerto de Buenaventura y la identidad de los orgdnicos de dicha agrupaciOn, entre los que figura FERNANDO POLITICO.

Pues bicn, aunque la importancia demostrativa de este documento se diluye dado el eilmulo do pruebas clue sobre estos temas extremos obran en la actuaciOn, debe la Sala recordarle al togado quo la informacian procesal registra que una cos y es el Bloque Calima, otra el Drente Pacifico y otra el Bloque Pacifico, que el Bloque Pacifico, con influencia en el norte del Valle y el Choc(?), era liderado por DIEGO FERNANDO MURILLO, alias "DON BERNA" 93, persona a la que, segtlin lo relata a. "N.H.", 9 -3 Declaracion de HEI3ERT VELOZA el I6 do Julio de 2008.

Dice que asumio In Comandaneia del Bloque Colima: -en Junto del any 2000. perm en Buenaventura. el olVetivo de an Ilegacla al I idle del Cauca era manor el FRENTL. PACIFICO en Buenaventura._ ful envicula par VICENTE CASTA IC10 para numlar el FRENTE PACIFICO en In (pie era CAI.INIA-DARIEN hacia BUENA VENTURA,..y del Fla San Juan a mono derecha que queda el CHOCO. es:ono que quetla a afisposieitin del 81.0QUE PACIFICO que es fOrtncula par afros Carnandanies de la OrgallLathill y del 110 San Juan a mina hquiercla iirando parr/ el CAUCA. clued(' el 81.0CRIE CALIMA con el FRENTE ActrIco lee:lend° presencia en CAT sector...

Interrogndo pot (mien corn:old:1h p cl BLOQUE PACIFICO. solidi': BURNIE PACIPICIO Sentencia-fhtica Instancia 30. 097 Juan Carlos Martinez Sinikterra (Nepaaka de Colombia Corte Suprema it justicth VICENTE, CASTAIn10 le otorgO la franquicia del Bloque, lo que en su momento suscitara el escendalo do la yenta de Bloqucs de las AUC al narcotrafico.

En rclaciOn con los argumentos dcfensivos plantcados por la defensa tecnica del acusado, la Sala considera que se encuentran ya abordados precedentemente on la medida en que son reiteraciOn de los puntos esbozados por el vocero en sus alegaciones conclusivas, salvo los siguientes dos aspectos que precisa la defensa técnica del ex Senador JUAN CARLOS MARTINEZ: Considera el letrado quo en el proceso se evidenciO el interes de algunas personas por perjudicar a su prohijado, como cuando los testigos Reinaldo Elides Duran y Roiser Morales, senalaron que JUAN CARLOS MARTINET, se reuniO con "Hit' y quo lc hicieron un "prestamito" por 250 millones de pesos y quo 61 cntregO esa plata en un parquc en Cali quo se llama cl chontaduro, pero el mismo H.H lo contradice cuando manifiesta nunca haberse reunido con Martinez y dice que lo quo cabe preguntar es Lquien estaba detrAs de Roiser y Reinaldo para que declararan en contra de el?..,por que en la version del cabezOn se dice que se le dio la orden do subir el perfil de Fernando politico y bajar el perfil alias "el prore"?, L quiën esta manipulando en contra de Juan Carlos Martinez?. to Cnniand6 DON BERNA.

In enmanek5 RODRIGO ZAPATA, alias RICARDO. coma scgrundo evils() °IR; JON-IT:AV 0505 NM? l05 Comandonles del [MOQUE RAC111r0". Minuto (0 g:5 I - 10'03). 109 SentenciaiOnica Instancia 30.097 Repii6lica de Colombia Juan Carths fillartinez Sinisterra. — Corte Suprema de justicia Como quiera que es el mismo apoderado quien despeja la duda sobre el animus nocendi que pudo guiar la voluntad del testigo de cargo a. "H.H." para declarar contra MARTINEZ, en cuanto afirma que el mismo no respaldO las mentiras de los deponentes que setiala, pasa la Sala a referirse a la objeciOn relacionada con la supuesta orden que alias "EL CABF,ZON" recibiO, no se dice de quien, para subirle el perfil a FERNANDO POLITICO y bajdrselo a TFODOSIO PABON alias "EL PROFE".

El plexo probatorio indica que no existió tal orden, pucs los miembros del Bloque Calima que declararon no siguieron esa supuesta conseja, si se considers que unos sostuvicron la tcsis do FERNANDO POLITICO como "Comandante Politico", otros la tesis del "PROFS" en esa misma posiciOn y otros la version de la comandancia alternada, pudiendosc colegir sin ambagcs quo la particular version de "EL CABEZON", no se verificai en las sumarias y por tanto no sc dio ese proceso de manipulaciOn de la verdad en contra de su prohijado.

Plantea la defensa que H.II. es un testigo Onico cn este proceso que puede ser evaluado, a condiciOn de ser coherente, razonable y ponderacio, cosa que no es. Tiene claro la Corte que el principal testigo de cargo en este proceso, no cs como lo afirma la defensa, un testigo Unico, porquc en primer lugar, su dicho fue corroborado dcsdc varias aristas que complementan y le dan solidez a las atestaciones del ex jcfe paramilitar, como el control politico quo ejercian la 110 Sentencia-0 nica Instancia 30.097 Juan Carlos Wartinez Sini4terra Xepfigica de Cothm6ia Cone Suprema de lusticia autodefensas en el Puerto de Buenaventura, las relaciones del Bloquc Calima con la clase politica de Buenaventura, los vinculos de la organizaciOn armada ilegal con el narcotrafico a traves del cobro del gramaje, la identidad de FERNANDO POLITICO comp la persona quc manejaba los contactor del Bloquc Calima con la clase politica, y tales atestaciones no solo provinieron de ex integrantes del Bloquc Cali ma, sino de dirigentes politicos de la ciudad de Buenaventura y hasta servidores pUblicos de la GobernaciOn del Valle del Cauca, como es el senor FRANGFY RENDON y, en segundo Lugar, por las declaraciones de MAURTCTO ARISTIZABAL RAM1RF,Z, alias "EL FINO", rendidas los dial 6 de junio y 20 de noviembre de 2008 - quc si hien fucron mutadas en la etapa del juicio con afirmaciones cuyo ark° propOsito era abjurar de la informaciOn que habia consignado en sus salidas anteriores, eludiendo el compromiso con la verdad, permanecen incOlumes bajo la luz de la apreciaciOn rational acompariando las imputaciones realizadas por 11E13ERT VILLOZA, alias "HAI", contra el acusado, en cuanto confirmaron las reuniones de FERNANDO POLITICO con aquel para los lines quo habia indicado el cx jefc paramilitar. 231.

Digase sobre el testimonio rendido por alias "EL FINO", en el curso de la vista pUblica, quc sus nuevos dichos confrontan groseramente el acervo probatorio obrante y evidencian la falta de sinderesis y cohcrencia de sus afirmaciones, propiciadas por el interós del tcstigo para prohijar la tesis sostenida por la defensa, causa reprochable en la cual lo acompariaron los otros dos testigos el "CURA" y el "CABO", coequiperos con el.

"FINO" en Sentencia-l)nica Instancia 30.097 Juan Caries:Martinez Sthisterra Reptiblica de Coromfiza Corte Suprema de Justicia las autodelensas, tambien mutando sus anteriores declaraciones y uniformando deliberaciamente sus nuevos dichos, per° como en buena hora lo ha dicho la Corte, en jurisprudencia reiterada de esta Sala, la retractaciOn del testigo no es vinculante cuando entrant' motivos quc resultan contrarios a la recta imparticiOn de justicia91.

Conclusiones del actipite: Luego de este exhaustivo raciocinio que la Sala avocO con el fin de trabar la necesaria relaciOn dialOgica que antecede la asunciOn de una decision definitiva sobre la responsabiliclad del procesado, y consignadas a lo largo de esc ejercicio las principalcs conclusiones que construycn dicha decisiOn, solo restan algunas consideraciones finales de orden factico y juridico, que atatien a la verificaciOn de la responsabilidad del encausado.

Pudo la audiencia advertir el sentido en el que Sc oricntaron las preten.siones de la bancada dcfensiva para contrarrestar el nâcleo factico del pliego acusatorio, que como Bien lo resume la defensa se contrajo a 4 aspectos medulares; desfilaron en el juicio un gran namero de testigos, ex miembros del Bloque Calima, servidores pablicos que acompanaron las aspiraciones politicas del ex Senador.MARTiNEZ SINISTERRA y miembros de la fuerza pUblica que dieron su particular vision de la situaciOn dc orden pOblico quc se vivid en la ciudad de " " no es cie).10 que la relrachicien sect vi7iculante. sabre to(10 cuando enhatier nialiPOS que repttpkin a los ol?jelilias Inismos de la Athiliaistrachin de jusn.cia: la hbertact la Igualclact la jusficia material, la pct.-, a 10 vigencto (lel ardor josh); el pee: Ilene hi cargo de claVelar ICI espontancadad cle hi reiractaciOn papa ologarle let valhle: taw ctlega la parse interesaclo en cllu (v&ise.

Precimbula Articulos l y 2 de la Consiihtchin Polhica) S'ontmiltiples his rarones par las (me tat tesit:co se re/ruche, n • al plc corresponcle oprecior esos concliciones, bajo el slimiest() qua la r •etruclachin no es prueba Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaciOn Penal. Casaciem Na. 31579 de feeha 27 de julio de 2009. 112 Sentencia-1.)nica Instancia 3a 097 Juan Carlos Wartinez Siniskeni 4Zepii6Lica de Cotombia Carte Suprema de Justicia Buenaventura para la epoca en que se concreta el apoyo paramilitar a favor del ex Scnador, todos acompafiando la tcsis quo confrontO la acusaciOn, esto es, la inexistencia del control absoluto en el Puerto de Buenaventura pot- parte del Frento Pacifico del Bloque Calima, lo que le impedia obtener el apoyo que segán el ex jefe paramilitar HF,BERT VF,LOZA habia recibido JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA a pcdido de los hermanos GONZALEZ y OLMES DURAN, personajes relacionados con el narcotralico en dicho Puerto.

Similar estrategia adoptO la defensa cuando pretendiO a traves do los testimonios solicitados acreditar quo en el Puerto de Buenaventura, dada el pregonado hecho del no control total par parte de las autodelensas, Cue posible que se desarrollara un proccso electoral en donde toda las fuerzas politicas pudieron concurrir libremente al ejercicio dernocratico del sufragio, sin que se obscrvaran, prcsiones amcnazas o intimidacioncs par parte do grupos armados al margcn de la Icy, lo que evidenciaria que no hubo acciones del grupo armada ilegal orientadas a generar, mediante el constralmiento, apoyos a favor del encausado.

Vanos esfuerzos los desplegados por la defensa, si coma lo rcgistra la historia documentacia on este proceso, las autodelensas irrumpieron en el Departamento del Valle a mediados do 1999 cometiendo, en la sola zona de Buenaventura, Dagua y otras poblacioncs alecianas, 18 masacrcs, donde fucron ascsinados por lo menos 120 pobladores, la mayoria de los crimenes ocurricron on verecias y corregicnientos de la antigua via al mar y 1 1 3 Weiniffica de CoMmlia SentenciaJOnica Instancia 30. 097 Juan Carts Martinez Sinister-al Corte Suprema de justicia en barrios del Puerto, Ante esta situaciOn, que con escaloiriantes detalles narrO YESID ENRIQUE PACHECO SARMIENTO, alias "EL CABO", uno de los miembros urbanos que habia en el Puerto de Buenaventura, causa perplejidad preguntarse aun si los pararnilitares cjercieron control o no en el municipio dc Buenaventura, porque la fuerza del terror no generaba otra consecuencia. 236.

Como vacua resultO la pretension defensi y a que indagO en los testigos si durante el desarrollo del proccso electoral en Buenaventura se habian presentado actos de intimidaciOn, presiones o cualquier accciOn que perturbara la "tranquilidad" del Puerto en epoca pre electoral o durante el desarrollo de as elecciones, pees al parecer no entendiO que la estrategia politica paramilitar en el Departamento del Valle del Cauca, pero muy especialmente en el Puerto de Buenaventura, no estuvo cilrada en esta clase de acciones, no habia propiamente una lucha por el podcr politico o un "proyecto politico regional" al estilo del quo han dado cuenta otros procesos electorales permeados por el paramilitarismo en Colombia, como lo sostuvieron el cabecilla del Bloque Calima, alas "H.H.", el Asesor de Paz de la Gobernación del Valle del Cauca, FRANGEY RENDON y hasta el mismo TEODOSIO PABON alias "PROFE", uno de los "idedlogos" con que contO esa estructura armada irregular, quien nunca crey6 en el trabajo de infiltraciOn politica de las autodefensas: No ese num.(' fide nuestro propOsito, el proptisito de la organizaciOn armada es llegar a tener un control militar, politico y social cle un territorio, " 9), y en ese sentido no era que las M into (01:41:27) 114 Sentencia-rOnica Instancia 30.097.Juan Carths 514.artinez Sinuiterra 9 Corte Suprema de Just icia autodefensas estuvieran adelantando en el municipio de Buenaventura una campana politica propiamentc a favor do MARTINEZ mediante los metodos conocidos que esa agrupaciOn ejercia, como la amenaza y la intimidation, sino que lc prestaron "apoyo", tannin° que siempre se utilizO, para influir en la comunidad "rehen" de los barrios del Puerto de Buenaventura, donde tenian apostados un nnmero equivalents o superior a los miembros de la policia de vigilancia que hacia presencia alli96, hombres que cornandaban las zonas en las que se agrupaban los diferentes barrios del municipio, todo ello de la mano de un conductor politico, FERNANDO POLITICO, viejo conocido del cx Scnador M.ARTINEZ, y do narcotraficantes como el senor OLMES DURAN, su soc o politico, su amigo, y 1.111 0 do los patrocinadores de las autodefensas en Buenaventura. 237.

Por eso sorprende el interrogante que se plantea la defensa cuando dice que "C2461 file el acuerdo enu r e.JUAN CARLOS MA RTINEZ y Jas A (IC, que nos deja el proceso al termino de esla audiencia?. absolute perplef ided de lo que ['tido ser este acuerdo fife la compenseciOn parer las AUG. par hcfber apoyado a JUAN CARLOS MARTINEZ?, porque es que el acuerdo no se produjo mediante la firma dc un acta, ni la celebraciOn de una convention politica, o de un pacto como el de RALITO para "Refundar la Patria" 97, ni siquiera mediante reunioncs del jofe del Bloque Calima con JUAN CARLOS MARTINEZ, en eso fue claro HEBERT VELOZA, los acuerdos se 96 Juan Carlos Gemez Fula dijo en tmdieneie clue come Comandiume de la Policia de Buenaventura pare finales del 2001. dispose de 100 hombres. or "fle manera que el pacto de Ruliln corresponds o un quelawer y a win esti-Weigle; de leis auteklelansos UolqeCinticlas en lOgral riellerdoS Can at claw politica para Impulsar la erptursian de SUS aCCIOneS POI In 110110.

"refill:dal' In patria" a suscrilfir un oute00 "pacto.vocietr no pueclen Sel 1101 Juora de rum polg ico Corte Suprema de Justicia. Sala de Casacien Penal. anica instancia proceso 26 912. 115 Sentencia-1.)nica Instancia 30.097 Juan Carlos Wartinez Sinisterra Weptifilica de Colombia Corte Suprema de lusticia concretan paulatinamente en la medida de las reuniones que sostienen FERNANDO POLITICO y MARTINEZ SINISTERRA, cuyos viaticos, recuerdese, eran suministrados por JUAN MAURICIO ARISTIZABAL, alias "EL FINO", y asi, con el trabajo politico previo que esta persona venia haciendo - demostrado esta, a nivel de Alcaldes y Concejales en el Municipio de Buenaventura -, con su larga trayectoria en el manejo de la mecanica electoral pues incluso fue candidato a la Alcalclia del municipio de Dagua — Valle, la presencia en el Puerto de un contingents militar del Frente Pacifico del Bloque Calima ubicado en zonas estrat6gicas del casco urbano, cuyos miembros casi todos cran oriundos de la zona y ex militantes del Frentc 30 dc las FARC recientemente expulsados de alli, que en algunos casos, como 10 afirrnara MAURICIO ARISTIZABAT.„ alias "EL FTNO", portaban armas amparadas en las Brigadas para que hicicran las veces de celadores y le brindaran seguridad a los tenderos y comerciantes, y todo esto sumado al asocio, por supuesto, de algunos miembros de la fuerza ptiblica que le colaboraban a las autodcfensas y le suministraban inforrnaciOn, completan el panorama de una verdadera estructura con capacidad operative para tcjer rocks sociales de apoyo a la candidatura de MARTINEZ SINISTERRA, que financieramente estaba garantizada por la gente del narcotrdfico como OLMES DURAN, quienes a su vez financiaban el paramilitarismo para poder asegurar su actividad ilicita. 238.

Todo lo anterior no deja lugar a dudas sobrc la existencia de una relaciOn simbiOtica mutualista en la que todos se promovieron, como promovi6 el ex Senador MARTINEZ, con 116 Sentenca-Vnica Ins tancia 30.097/ Juan Carts Wartinez Sinisterra Wcpii6lica de Corom6ia Come Suprema de justicia grave riesgo para la seguridad pablica, at actor armado de turno con cl que sus socios en el narcotrafico venian estableciendo aiianzas — narcoguerrilleras y luego narcoparamilitares - todos alentacios por una misma ambiciem, la politica, depurada expresien del cjcrcicio del podcr at clue aspiraba la triple alianza y quc estaba en el campo de MARTINEZ, quien a su vez se servia de la cstructura militar do las autodefensas y dcl podcrio econOmico del narcotrAlico para mantener un electorado rehen sin espacios de movilidad democratica.

Ahora, que no se tenga especilicada cuAl Cue la compensaciOn clue recibió el grupo armado ilegal por apoyar a JUAN CARLOS MARTINEZ, como lo replica la defensa, esc cs un asunto que escapa al Ambito del desvalor de la conducta, pues en el tipo agravado dcl Concicrto para Delinquir con fines de promociOn de grupos armados, para el caso que interesa, basta el hecho de concertarse con una de las finalidades cspecificas quc regula el inciso 2° del articulo 340 del estatuto de las penas.

El injusto del Concierto para Delinquir Agravado: El delito de Concierto para Delinquir Agravado por el que se residenci6 en juicio al ex Senador JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA, consagrado en el inciso 2° del articulo 340 del cstatuto dc las pcnas, cuando su finalidad cs la comisiOn do los dclitos alli enlistados o la de "organizar, promover, ar reior o financial- grupos armados al enargen de la ley,..", modalidad esta Ultima 117 gilepagica le Colombia Sentencia-7)nica Instancia 30.097 Juan Carlos 'Martinez Sinisterra '1\4 ML R?b Corte Suprema de:Asada en la que se concret6 el reproche punitivo, ampara el Bien juridic.° tutelado de la seguridaci páblica.

El hicn juridico, definido como "toclo estado social deseado clue el derecho quie • e asegurar contra lesiones, cuya soma representa el Orden Social, no es pan la teoria finalista de la acciOn el fin Ultimo del derecho penal, sino la "protecciOn de los valores atico- sociales elementales del sentir (de acciOn), y solo despues, incluido en a el (Impart) de los hienes juridicos individuates "individuates 99 Para WELZEL, la respucsta punitiva del Estado cuando se produce cl ataque a esos hienes juridicos que protege la norma penal, recae con mayor acento en el desvalor de acto para asegurar la vigencia de esos valores Otico sociales del colectivo, que garanticen el respeto por esos bienes: "El derecho penal pe •Sigtle, en primer lugar, amparar determinados bienes de lct vida de la comunidad. tales como Ict existencia c/el Estado, la vida, la salad, la lihertad la propiedad, etc.

(lo.s Ilamados Nunes juridicos), determinando pant su lesiOn consecuencias juridica.s (el disvalor de •esultada). Esa tutela de las hienes juridicos la obtiene prohibiendo y castigando las acetones que tienden a lesionctrlos; es decir, evitando o tratando de evitar el disvalor de resultado con la punicion del disvalor del acto. Con ello avegura la vigencia de los valores positivos &ice sociales de actos, tales coma el respeto per la vida gjena, la salud, lcr libertad la p • iedad derecho pencil defy interesarie menus el resultado positive actual de la acciOn, que la permanente tendencia positiva del actuar humane, Asegurar el re.speto par los bienes juridicos (es decir la vctlidez de los valore.s del clew), es mks impo •tante que regular los resultados positivos en los ca.sos individuates y actuales l.a importcmcia de la utilidad o dario actual, pctsa a segundo tannin° ante la conquista cluradera que enederrct el pensamiento de los ciudadanos,siempre flel al derecho,100. 98 I fans Weisel, Dereeho Penal.

Pane General. Ed. Roque de Palma. Buenos Aires. 1956. nag 6. " "bidon. P2ig 5. I " Ihidem. Pass. 4-5. 118,S'entencia-fOnica Instancia 30. 097 Juan Carlos 'Martinez SintScerra/ ()Wig[Ica de Colombia Cone Suprema de justicia 243. Esos bienes juridicos que no se pueden considcrar atomizadamente sino integrados al Orden Social y que trascienden la csfera individual de afectaciOn para inscribirse en la protecciOn de valores conglobantcs que apuntan a la dignidad de la persona, adquiere connotation especial en el âmbito de los bienes juridicos colectivos o supraindividuales ml que soportan la estructura ontolOgica del delito de Concierto para Delinquir, en los que el desvalor de la conducta cobra su significado preciso adscribiendo el tipo penal al campo de los delitos que la doctrina aeuna coma de mera conducta y de peligro abstracto, en los que no se exige un resultado fisico material 102 y se presume la posibilidad de clan() para el bien juridico tutelado, aunque tal presunciOn no impliquc abandonar el juicio de antijuridicidad material o lesividad, como lo ha precisado la Sala: "Si Men en los deliros de peligro presunto el legislaclor presume la posibiliclacl de darto para el bien juridic° tutelacto, to cierto es que lal presunciOn "no puede ser de aquellas conocidas como juris et de jure, es decir, que no adrniten prueba en contrario, porque el caracter democrático y social del Estado de derecho, basado, ante todo, en el respeto a la dignidad humane (articulo 1° de la Constitution), asi lo impone, en tanto tal especie de presuncien significa desconocer la de inocencia y los derechos de defense y contradicción".

"Al contrario, at evaluarse judicirelinenle los conforms de la conducta es ineludible establecer qu gt tan clectiva file la puesta en peligro. En oleo lenguak, frenle a un delft° de peligro debe part irse de la base de flue la presuncien contenida en la resi:diva norma es ions tantum, es decir, que se admire prueba en contrario ctceroct de la potencialidad de la conducta para crear un riesgo elective at Man /wither) Oleic de tureltr (subrayas lucre de text4 Se ha estimado por la doctrina que los bienes jlIfidiCOS COleCtiVOS ticncn una titularidad supraindividual, In coal poetic ser entendida de manera positiva coma "una titularidad compel-tide par el content) de la sock: tiara de tbrma negative par su caracteristica de "no set detentados individualmente. 102 I [echo que no traduce la inexistencia de un dcsvalor de resultado, en CUM° el resultado natural no es el Calico ni cl esencial parthmetro del que deduct]: el juicio normativo relative a la nocividad sabre el hien juridic°. 1 °1 Sentencia del IS de septiembre de 2004.

Rad. 21064. 119 SentenciaiDnica Instancia.30.097 Juan Carras [Martinez Sinisterra cRipUbfica de Coromgia Cone Suprema de lusticia "Be to anterior razonable es concluir que, contrario a lo expuesto por la doctrina tradicional que entendia que en los delitos de peligro presunto se suponia de clerecho lcl antituridicicktd de la conchtcla. to cierto es que &lora, respecto de tales comportamientos no baste con realizar simple y llanamente el proceso de adecuaciOn tipica de la conduct() para luego clar por presupuesta.vu antijuriclicidad, pues slempre se impone verificar.Si en el case concreto tal presunciOn legal es desvirtuacict por alguna prueba en contrctrio, dado que de ser ello car[, el comportamiento no deviene antduriclico y sin tal categoria dogmcdica, la conducta no con/iguraria delito.,.. 104 244.

Una de las rnanifestaciones del derecho penal modern() es la irruption del concepto de bienes juridicos colectivos o supraindividuales, para enfrentar la creciente dernanda ciudadana de protecciem derivada de la Hamada "sociedad de riesgo" ws y tambiën para contener los fenOmenos de criminalidad organizada y concretar el alcance que ha de teller la proteccion juridic° penal de los bienes juridicos supraindividuales que el legislador resume en la tecnica de los delitos de peligro abstracto; en esa linen, In doctrina ha clesarrollado la Peoria personahsta del 13ien Juridic() segim la cual los bienes juridicos colectivos, tienen com p referente al hombre, al individuo, funcionalizando los intereses sociales a partir de la persona humana: "Precisctmente Ict meta de ttnct teorict monisict personalists eslitncionalizar intereses generales des-de el punto de vista de los de la persona, dechwiendo los bienes sociales y estatales de los del individuo.

Stilo aria (cork( personalists del Hen juridic() puede invocar con legitimidad una concepciOn liberal del Esictdo, es ciecir una concepciOn que legitime la action del Estado Sentencia del 12 de oetuhre de 2006. 'roceso No 25465. Corte Suprema de Justicia. Sala de CasaeiOn Penal. K)5 "El revers° de la naturale7a sociall7ada e.v In sociali.ffacnin de las destrucciones de la naturale7a. so I ranslarmaciOn en anent;().; sociales, ecominticas y politicos del sistema de la sociedad mindful superindustrialhada.

En In globalidad de la eontaminac kin y de las cadenas mundiales de alimentos y productos. las amencras de la villa err radial?, industrial rem-ran metamorfosis sociale.s del peligro: reglas COlidiatIOS de la vide son ',fiestas del reds. Las mercados se konden, Domina la earencia en la sobrealindancia. Se deseneadenan;ludas de pretensitmes Los sistenuts jurfilicos no caplan los hechos.

Las preguntas aids evidences cosechan encogimientos de hanthros. Las iratcrnfiewas najdicas li.ocason. Las edllicios demi.] icas de l'OCiOnalicloci se n tienen abaft, Los gabiernas tiemblan. Los va/an/es thdecisos ludo esto sin clue las consecoencias que sufrell los sexes ItliManas iovicran alga que ver can sus accianes. sus (folios can sus ()bras. y mientras clue pant nuestros sentiday In realidnd no cambia en absoluto -.

ULRICH BECK. In Sociedad del R ieskto. Hacia una Nueva Modernidad. 120 SentenciaJOnica Instancia 30. 097 Juan Carlos Martinez Sirustgrra (RepUbrica de Colombia Cone Suprema Le Justicia dente el punto de vista de la persona. Para esta teorict, los bienes juridicos de la comunidad solo se pueden reconocer en la medidct en que -mediatomente- sean lambien intereses de la persona Desde el punto de vista de una (curia personalist(' del hien juridic° lampoco es &Licit jUndamentar pot clue debe() set tambidn reconocidos los bienes juridicos universales, es decit los bienes juridicos de los que la persona individual no puede di.sponet: Rues, al ser persona un ser social, solo puede pre,servar y realizar sus intereses dentro de la sociedctd y de las instituciones de la MIS1710 (EC011011110, Administracien, AdministraciOn de,Juslicia, EducaciOn, Defensct, Familia, etc).La proteccian del correct() JUncionctmiento de eslcis instituciones se hate, pot tan((), en Anchin de los intereses de las personas que vixen y aciticen en C.VOS '1106instiluciones. 245.

Descendiendo a la discusiOn dogmatica del concreto Bien juridico de la Seguridad PUblica en el que se inscribe el tipo penal que en esta oportunidad convoca la atenciOn de Ia Sala, debe cvocarsc la Linea jurisprudential trazada recientemente a propOsito del mismo, en Ia que de manera compatible con la teoria personalista de los bienes juridicos supraindividuales, Ia seguridad pOblica es condiciOn para el ejercicio de los derechos y libertades que estructuran otros bienes juridicos: Desde esa perspective. distcmciandose de cuctlquier considercicitin elica.

Sala ha explicado cOmo debe entenderse, en la hora actual. el bien juridic° de la seguridad pOlica, de manera que lo menos que se puede decir eta ese giro conceptual, es que la seguridad pUblica no responde a politicos ptiblicas de mercy conservation del.s. tatuo quo, como se e.sitIctbct en el Estado demoliberal, pees, "El problema que tocla culture, sociedad o Estado debe resolver es ironic los Ihnites, dentro de los cluiles el sec human() puede elercer e.sa libemad.

Esta delimituciOn de los mthrgenes, dentro de los cuales se permite el Libre desarrollo de In personalidad y el ejercicio de la libertud par parte de los individuos, se llama 'seguridad *. Este no es link clue la expectutiva clue podemas ruzmnublemente lener de clue no y awns a sec expuestos u peligros a ataques en nuestros bienes juridicos par parte de arras personas.

Winfricd I lasserner y Francisco Mutioz Conde, Introduction a la Criminologic y al Derecho Penal. Tirant 1,0 Manch. Valencia. 1989. It}7 Munoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En el derecho penal ante 18 globalizaciOn y el terrorism°. Tirant In blanch, pagina 164. 121 g(cpi6Cica de Cothm5ia SentenciaiOnica Instancia 30.097 Juan Carlos (artinez Sinisterra Cone Suprema de yusticia Esa comprension del concept° de seguridad como Nen juridico, la relaciOn con la libertad y la ponderacien entre esos principioem permite min aproximacitin distinta al tipo pencil en orden a determincir dentro de la imprescindible armonia entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del (wane segundo del articulo 340 del cOdigo penal. ''w9. 246.

Y descen.ciiendo, a partir de las nociones cxplicitadas, a la modalidad agravada de la conducta cuando el Concierto se concreta en la promociOn de grupos armados al margen de la ley, tambión ha dicho la Corte: "Teniendo en cuenta to 0111ellOP y lo cote de ordinaria swede en aparcaos organizados de poder fad° pare no de.s.conocer el hien juridico, el sciatic del iipo pencil, a los' contenidos de la conducta I iü el aporle del politico a la cati.s.ct paramilitar cuando coloca la funcien pablica a Nu servicio debe mirarse no tan to en la creaciOn de di.sjimciones institacionales — que, cher°, le agregan mayor gravedad al injusto sino en lo medida que con esa con ribuciOn se incrementa el riesgo contra la seguridad ptiblica al potenciar la acciOn del grupo ilegal, coma puede ocurrir cuandopar la influencia de las cattodefens.cis se crean condiciones materiales mechanic inversion estatal en lugares donde la cicciOn del paramilitarismo es evidence.

"En otras palabras: la distorsien de lei litncien estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo: as! coma en el concierto simple, los dela ys ejecutados en limciOn del acuerdo son la manifestation del consenso ilegca. En el primer event°, si la distorsiOn de la limcitin estatal implica lce consumaciOn de un injusto, concursore con el concierto papa delinquir agravado, asi como los dellios cotnunes lo hacen con el deltic de concierto pa pa delinqUir simple." m La responsabilidad del Procesado: Irth En este punto. pain establecer in nceesidad he intervencien y la prohibielön he execs° sc debe considcrar doe: "I a libertad Cue una eonquista he las revolLICiOLICS politicos liberalcs, 'McInnis la seguridad lo rue he las revolociones soeialcs.

Ambits se han convertido en dereehos tandamentales y ambas han exigido la presmeiOn he las necesarias aarantias papa afianzarlas." Bergani Roberto. Libertad y Segoridad. on equilihrio extraviado. La el dereeho ante Isi glohalizacidn V terrorismo." Valencia. 2004. in" Corte Suprema de Justicia. Sala he CasaciOn Penal. Proceso de Unica instancia 27.918.

Senteneia del 21 he lehrcro de 2011. I '°Welzel considerabo que las estructoras !Ogle() objetivas constiadan un limite nl 'soder de conligurociOn he legislator. consecuencia, el legislator no a rea las cunductas sine que as extras de In vida social. For lo (auto. desdc ese mismo punto he vista. clue eLitiez no puede (lest:mom cl scrilidu ui el contenido he las conduetos.

Sentencia 09/12/2009 'alchemic, 28.779. 122 Sentencia-Vnica Instancia 30.097 Juan Carlos Wartinez Sinisserra Wginigica de Colombia Cone Suprema de Justicia Verilicado entonces que la acciOn juzgada es tipica, por subsumirsc la conducta humana objetivamcnto considcrada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero ademis antijuridica, por haberse rcalizado un tipo do injusto no cubicrto por causal permisiva, examina la Sala si se pucde atribuir el hccho asi caracterizado at ex Senador JUAN CARLOS MARTiNEZ SINISTERRA, su autor scgian la acusaciOn, csto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado tipico, doloso, adrede o intencional, Unica modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva.

De donde se ticne que el ex Senador JUAN CARLOS MARTINET, STNISTERRA se all() con un grupo paramilitar, en la forma quo the analizada, porquc conscientemcnte fue su querer, guiado de la mano de sus ambiciones politicas y por ende de la mas genuina intencien. 249. Fue su liberrima voluntad, como su consciencia, las que detcrminaron la direcciOn y el fin de la acción, amen de su intensidad.

El se represent() correctamente la realidad factica que estaba ejecutando, en perfecta armonia con toda la descripciOn tipica que actualizO, en cuanto a la confluencia de sujetos, sus meitodos ilicitos, sus propOsitos corporativos habituates y coyunturalcs, traducidos estos en afancs de prornociOn politica; y asi asumie) la aiianza, reconociendose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo, cr otros términos, fuc dolosa su conducta. 123 Repie6fica tie Colombia SentenciaiOnica lizstancia 30.097 Juan Carlos gliartiriez Sinisterrq Corte Suprema are justicia El cx Senador JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA, ademes, cuando se aliO a la causa anti subversiva do los paramilitares, tenia plena capacidad de culpabilidad, on cuanto sano do mentc y conocedor do las rclacioncs pUblicas y sociales, clue lo lacultaban para comprender y determinarse do conformidad.

Era consciente de la ilicitud o traseendencia juridica de su actuar, porque sabia que una tal alianza para arribar at poder Legislativo del Estado, era contraria a la ConstituciOn y a la key. Tampoco hubo entre cl y su acciOn algOn obstdculo quo le impidiera proceder legitimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, quo on cuanto no tuvo, le genera un juicio de desaprobaciOn colectiva, quo on nombre de la Republica le formula la Corte.

QuedO entonces desvirtuada la presuncitin de inocencia del ex Senador JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA y por eso, demostrada con certeza su rcsponsabilidad penal, por lo que no hay lugar para el in dubio pro reo que reelamO la delensa. 252. Conforme los hechos de la aeusaciOn, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, on la modalidad de promover grupos paramilitares, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pUblica hizo la Procuraduria.

Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las pastes. Estzin cumplidas cabalrnente las condiciones del articulo 232 del COI:lig° de 124 Sentencia-Vnica lnstancia 30.097 Juan Carths 9frtartinez Sinisterra (kepU6Cica de Colombia Corte Suprema de lusticia Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora so proccdc.

VII- DE LAS PENAS Para el efecto de cuantificar la represiOn, se tiene en cuenta quo el ex Senador JUAN CARLOS MARTiNEZ SINISTFRRA es declarado responsable y como consecuencia, condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado on el articulo 340 inciso 2° do la Ley 599 de 2000, que tiene prevista una pena de prisiOn que oscila entre 6 a 12 aflos, o lo quo es igual de 72 a 144 meses, y do multa quo oscila entre 2000 y 20000 salarios minimos legales mensuales.

Frente a la pena de prisiOn, se procedo conforms lo ordenan los articulos 60 y 61 de la ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilaciOn se divide en cuartos, asi: el primer() va de 72 a 90 meses; el segundo de 90 meses y 1 dia a 108 meses; el tercero de 108 meses y 1 dia a 126 meses; y, el cuarto de 126 meses y 1 dia a 144 !noses.

Por lo atinente a la multa, siguiendo el mismo criteria, el primer cuarto va de 2000 a 6500, los dos medios del anterior rubro a 15500, el cuarto mAximo de este a 20000, en todos los casos salarios minimos legates mensuales vigentes. 255. Como la Sala no involuor6 on of pliogo do cargos circunstancia agravante o atenuante generica, los primeros cuartos, tanto do la prisien como do la multa, que van, entre 72 y 90;poses 125 Sentencia-linica Instancia 30.097 gnat! Carters 914anirzez Sirastern2 Rgprithriccr are CoCom61.

Come Suprema de 9usticia y entre 2000 y 6500 salaries rninin-los legales rnensualcs, sc crigcn corno arnbitos dc movilidad; y clentro do ellos se imponclran 90 meses de prisiOn y 6500 salaries 11-Ifni/nos legales rnensuales de multa, el maximc> permiticio per la Icy del Estacl 0. Ito anterior sobre la base de considerar qua la graveciad do la conducta juzgada sc terna aeentuacia on maxima potencia, tanto la plural alianza verificada en esta decision aumentO en grade surno el riesgo do lesion al objeto de protecciOn de In norma, pc>nienclo al scrvicio do las fucrzas ilegitimas quo acompanaron sus aspiraciones, la FunciOn pi/Utica clue in dernoeracia le enec>rne clO, con monoscabo do los valeres quo notren un Estado clemc>craticc>; el clafic> foe superlative, p fundicia on una misma persona las condiciones de agent° de gropes ilcgales y clot Hstacio, la seguridad publica surrici un ataque frontal, amen del clespojo de so legitimidad.

De conformiclad con el articolo 52 del COcligo Penal, la Sala co/tide/nal-á al ex Se/lacier JUAN CAREOS IVIARtriN127. SINIS'I t ERK A, a la pent' acccsoria do inhabilitaciOn pa p a el ejcvcicio de cierechc>s y lunciones pablicas, per un tieMpn igual al de In pcna privativa de la I/bet-tact impuesta. VIII. DE ILA LII3FRTAD 258. No hay lugar a In staspensiOn conditional do la eject/clan de la pence ni a su sostitociOn por In prisiOn detniciliaria, por irnpedirlo un requisite objctivo; on el primer case porquc la 126 Cone Suprema de 9ustmia 260.

Igualtnente y atenclienclo a la graveclacl de Ins a rirrnaciones consignadas por la senora MARIA NANCY N tIt O tYt A on contra del enjuiciaclo.141A tNT CARI.OS MAR-11N SINJIS t I t ERRA, segfin cleclaraciOn do fc>cha 23 do febrero do 2010 quc obra on este procesc> por prueba trasladada del raclicacio 26.625, y quo lc> compromete en presuntos vinculos pares los comities electorales a las.Alcaldlas y Citc->ncejc>s del Departarnento del Valle narcotraficante del cartel del Norte del Valle HERNANDO Ci CJNFEZ BETS'I t AMANT3'12, alias "BASCH/C/O", re p rc> cl It/ zc asc. cl audio y enviese a la Fiscalia Cencral de la NaciOn pares que sea esc Organc> acusateric> onion asurna la irivestigaciOn do los hechos clue podrian subsurnirse on el dclito do Enriquecirniento Ilfcite o el quo determine el mismo 261.

De 1 El rn s rn a rn a nera, expiclanse copias con destine a In Pitc>curaciuria General tic la NaciOn pars qua se investigue In razOn por la coal, conic) lc> indica el doctor Roberto Men ler r os a 13anquet, Director del centre do reclusiOn de Barranquilla, el interne JLI ATV CAR L OS N4A13421t/VEZ SHNIES -IE1-212A fue tit-as/a/Jade a Zipaquirã cl 22 de febrero de 2011 pares asistir a una diligencia judicial y sOle hasta el 4 de marz.c> de 2011 rue regresado a so s it i o de rec/usiOn sin clue por parte do la DirecciOn General del IN.PECT so haya aclarado esta situaciOn a pesar del requerirniento do In Sala a cuy» disposiciOn se encuentra el citade intcrno. 1 211 Rapaarica d Cothinfins tY.

Corte Suprema de Justicia _Contemn:a 'Onica Instancia 30. 097 Juan Crodos 911a/tine.= Sin zsternz ley solo autoriza el subrogado frente a /a imposiciOn de una perm do prisiOn no superior a 3 anus y, en el segundo, porquc solo cs viable la consideraciOn do esa sustituciOn cuando la pence minima prevista on la Icy para el dclito objeto do la conciona sea do 5 aftos o menus, acorcie con lo establecido en los articul S 63-1 y 38 del COdigo [T onal; condiciones quo no se curnplen en el presente case.

IX. 0 -1- 12AS 1) F. -FIC12.1V1 [PTA CIO N/17:S 259. No puede pasar inadverticio esta sontencia, to nne en s momento se valorcS en el acapite quo se rofiere a is eficacia probatoria do los decla rue ioncs verticias, especial/hence en cl curse do la vista pnblica, is conducta procesal asuntida por Ins testigos E I, ICI- NS CAS/112R LT I3 I A. 13 S AIDA, JUAN MALJRICIO A R. IS -FIZA.SA L- 12AM SKEZ y Y ESIO E: r-4 litT01_11-2 P/1C7111-;C0 SARMIENTCJ, clue sin c/ manor atisbo do sinciércsis en sus clocilaraciones pules se trataba prohijar una y ersiOn pre acordacia, vinioron a afirrnar on el juicio, contrario a sus rcitcradas exposiciones anteriorcs, situaciones recticas quo riven con la realidad proccsal, sin manifestaciones atendiblcs quo pudiera n dejar a salvo, In eficaz y recta inipartiCiOn do _justicia, raze, n pot' in c ual In Sala compulsara copia de las plazas procesales pertinentes do sus versioncs, con dostino a la Oireccien Nacional do Fiscalias, para lo do su c 0 mpctencia y asi misino a Is Uniclacl National de.lusticia y Paz para la cluriniciOn do su situation corno dearnovilizados.

Wcinintica d Coth 4 FP nut Sentencta-Ilnial Instancia.30.097 Juan Carlos Mart Inca Sinister-3a Come Suprema de.7usticia merito de lo expuesto, In CORTI2 SLIPR_FIN/IA OF JUTS - 1 - 1C/1A, SACA EDP CA.S.AC/01S PENAL, administrando justicia en nombre de la RepUblica y por autoridad de la ley, 12ESUICI.V1i. 1, 121M IL 12 C): C: C) NUENA 12 al ex Senador /JUAN CA. 12 1_, OS MAl2TiNEZ S X I S F..

T2 1R A de con diciones civiles y personates refericlas cn esta determinaciOn, at la pona principal do 90 theses do prisiOn y 6.500 salarios nainimos legal es mensuales vigentes, nnas las accesorias do inbabilitacien para el cijercleic-3 do cierechos y funciones pOblicas por un lapse igual al do la privaciOn de is libertad, en calidad de autor responsable del clelito de concierto para prortIO-Ver crupos arrniados al rnargen do is Icy, previsto on el articulo 340 incise.) 2' do la Ley 599 de 2000, por cl cual Cue llamado a juicio.

S 11_5 NT 1) C): 1) F. C7 I- A 12 A 12 quo no son procedentes In condcna do ejecuciOn conditional, la prisiOn ni la reclusiOn - 1'1E.' 12 C -2 EC 12 CO M.P Li 1. SA72 copia dc las piezas procesales rare/rid/as on la parte Ill 0 t i V El de esta sontencia para i vesticar la presunta responsabilidad cliseiplinaria y penal on clue pudic/m haber incurricio las personas alli scifialacias. 129 -marallI/Ii/ JOSE LUIS BAR LO CAMACHO JOSE LE AS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO ALBE 0 CASTRO CABALLERO SIGIFRE PEREZ n C) ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA D ROSARIO GOM ALEZ DE LEMOS Repii6fica It Cothm6ia Sentencia-Onica Instancia 30.097 Juan Carlos.Martinez Sinister:ra,, Cone Suprema de Justicia CUARTO: En firme esta providencia, remitase la actuaciOn al Juzgado de EjecuciOn de Pen.as y Medidas de Seguridad — Reparto — para que asuma su competencia.

QUINTO: La Sccrctaria de la Sala enviard las copias del fall° a las autoridades que alude el articulo 472 del C. de P. Penal.

SEXTO: Contra esta sentencia no procede recurso..NOTITiQUESE V COMPLASE 130 AUG ANEZ GU MAN A SALAMANCA BIA YO NDA NOVA GARCIA Secretaria SentenciaiOnica Instancia 30.097 Juan Carlos Martinez Sinisti4a Xepa6fica tie Co[om6ia Cone Suprema de;Asada 131 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22