CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 30.086 LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA y Otros F Casación 30.086 LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA y Otros F F Proceso No 30086 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta # 348 Bogotá D.C., diciembre dos (2) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre de los procesados LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA, AMPARO QUICENO DE PAZMIÑO y MARIELA MURCIA SABOGAL, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Los hechos fueron resumidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: “El 2 de agosto de 1995, Rosa Otilia Pachón Murcia vendió a MARIELA MURCIA SABOGAL el apartamento 403 ubicado en la avenida calle 26 #27-06, edificio El Portal del Parque de Bogotá. El convenio fue elevado a escritura pública (número 4345) en la Notaría 2ª de la misma ciudad.
La vendedora continuó habitando el apartamento. “En febrero 16 de 2001, la señora Otilia Pachón presentó demanda civil para obtener la declaratoria de nulidad del referido contrato, al considerar que había sido engañada en la transacción del citado inmueble (cuaderno anexo de trámite del proceso adelantado en el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá).
“Por su parte, el 7 de marzo de 2001, la señora MARIELA MURCIA SABOGAL presentó demanda civil contra doña Otilia (Pachón), para que se ordenara a ésta la restitución del inmueble mencionado que, según la demandante le había arrendado (cuaderno anexo que contiene copias de ese proceso adelantado por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá).
“Para sustentar su pretensión y con el fin que se admitiera la demanda doña MARIELA (MURCIA) adjuntó declaraciones extrajuicio rendidas por LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA y AMPARO QUICENO DE PAZMIÑO ante la Notaría 38 del Círculo de Bogotá, en febrero 19 de 2001, con las que pretendió acreditar la celebración de un contrato verbal de arrendamiento entre ella y Otilia Pachón, versiones juradas extraprocesales que fueron recibidas porque ella expresamente las solicitó (folios 5 y siguientes del cuaderno principal 1 y 2 y siguientes del cuaderno anexo que contiene copias del proceso de restitución del inmueble arrendado).
“Ante el Notario 38 de Bogotá, los señores GUERRERO MURCIA y QUICENO DE PAZMINO juraron que estuvieron presentes en el momento en que se celebró el contrato verbal de arrendamiento entre dichas señoras y que escucharon el compromiso adquirido por doña Otilia (Pachón) consistente en que viviría 6 meses en el apartamento y luego entraría a cancelar como canon mensual de arrendamiento la suma de $250.000.oo”. 2.
En razón de haber rendido esas declaraciones, denunciadas como falsas por Otilia Pachón Murcia el 24 de abril de 2001, se inició el proceso penal el siguiente 13 de junio y fueron vinculados a él, a través de indagatoria, LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA (agosto 15 del mismo año), AMPARO QUICENO DE PAZMIÑO (septiembre 12) y MARIELA MURCIA SABOGAL (noviembre 26).
La Fiscalía 241 Seccional de Bogotá, mediante auto del 26 de marzo de 2002, los acusó en calidad de autores responsables de la conducta de falso testimonio prevista en el artículo 172 del Código Penal de 1980. El 31 de mayo siguiente se decidió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el defensor y se otorgó el de apelación. La Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa providencia el 8 de abril de 2003. 3.
El Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, al cual le correspondió el conocimiento del proceso, realizó la audiencia preparatoria el 23 de septiembre de 2003 y luego de varias sesiones de audiencia pública (nov. 12, 14 y 21 de 2003; feb. 2, 12 y 27, y abril 22 de 2004), condenó a los procesados el 21 de septiembre de 2005: a AMPARO QUICENO DE PAZMIÑO y a LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA les impuso 18 meses de prisión; y 24 a MARIELA MURCIA SABOGAL.
A todos les suspendió condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad. 4. Ese pronunciamiento fue apelado por la defensa y el Tribunal Superior de Armenia, al cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le reasignó el expediente por acuerdo 3430 de 2006 –en desarrollo del objetivo de descongestionar al Tribunal Superior de Bogotá—, le impartió confirmación el 31 de octubre de 2007. 5.
El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia, se le concedió el 7 de febrero de 2008 y el siguiente 15 de abril presentó la respectiva demanda de casación. Por oficio de junio 25 del mismo año el expediente fue remitido a la Sala, ya encontrándose prescrita la acción penal, como se pasa a ver: 6.
La conducta punible de falso testimonio se encontraba sancionada en el Código de 1980, en vigencia del cual sucedieron los hechos, con pena máxima de 5 años de prisión, siendo ese mismo su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió el 8 de abril de 2008, es decir, 5 años después del auto mediante el cual la Fiscalía en segunda instancia confirmó la resolución acusatoria, justo cuando se surtían los traslados a los procesados para la presentación de las demandas de casación. Así, pues, se declarará prescrita la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento a los procesados. 7.
La mora que se produjo en el trámite del juicio y que permitió que se operara el fenómeno de la prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se dispone para el efecto expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de falso testimonio, por la cual se acusó y se dictó sentencia a los procesados. En consecuencia, se les cesa el procedimiento a LUIS ALBERTO GUERRERO MURCIA, AMPARO QUICENO DE PAZMIÑO y MARIELA MURCIA SABOGAL. 2. Expedir las copias a que se hizo alusión en las motivaciones y con la finalidad allí indicada.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folios 28, 58, 81 y 147/1. �.
Folios 189 y 217/1. �. Folio 131/2. 7