CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 30080 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 30080 Acta No. 54 Bogotá D. C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO -CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario laboral que le adelanta VÍCTOR MANUEL PÉREZ BETANCUR.
ANTECEDENTES Víctor Manuel Pérez Betancur demandó a la mencionada entidad y al Banco Agrario de Colombia S.A., para que se les condenara, entre otras pretensiones, al pago de los aportes pensionales con destino al Instituto de Seguros Sociales. El Juzgado Primero Laboral de Buga, mediante sentencia del 29 de abril de 2005 absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones (Folios 702 a 718 del cuaderno principal).
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la sentencia referida revocó parcialmente la decisión del juzgado a quo y, en su lugar, condenó a la Caja Agraria a pagar al Instituto de Seguros Sociales y a favor del demandante, los aportes pensionales dejados de cancelar desde el 16 de septiembre de 1980 hasta el 15 de enero de 1994, con los intereses moratorios de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993, conforme al salario cancelado al trabajador en cada anualidad.
Confirmó en lo demás la decisión absolutoria del Juzgado y condenó en costas a la demandada (Folios 8 a 37 del cuaderno de segunda instancia). Interpuesto el recurso de casación por la parte accionada Caja Agraria, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas cuantificadas hasta la fecha de la sentencia correspondiente.
Con fundamento en el criterio expresado, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, en este caso está representado en el pago de los aportes pensionales al Instituto de Seguros Sociales entre el 16 de septiembre de 1980 y el 15 de enero de 1994, más los intereses de mora de que trata el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, y teniendo en cuenta el salario que aparece reportado en cada una de las anualidades a que se refiere la sentencia del Tribunal, según documento que corre a folio 550 del cuaderno de primera instancia, se tiene que por aportes pensionales causados entre las fechas antes anotadas arroja un capital de $592.818,01, los intereses de mora generados hasta la data de la sentencia del Tribunal, esto es, 20 de abril del año en curso, ascienden a la cantidad de $17’066.909,63, que sumada a la cifra anterior resulta un total de $17’659.727,64.
En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, pues no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2006 que equivalen a $48.960.000,oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación que por intermedio de mandatario judicial interpuso la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 20 de abril de 2006, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5