Micelio
30045(18-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Rad.: 30.045. Casación Alejandro Rincón Sánchez PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 906 de 2004 Rad.: 30.045. Casación Alejandro Rincón Sánchez Proceso No 30045 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 333 Quibdó (Chocó), dieciocho (18) noviembre de dos mil ocho (2008).

D E C I S I Ó N Con el fin de comprobar si vulneraron las garantías fundamentales constitucionales debidas al procesado ALEJANDRO RINCÓN SÁNCHEZ, se pronuncia la Sala de forma oficiosa, mediante el cual el Tribunal Superior de Antioquia, confirmó la sentencia adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito, quien lo condenó a las penas principales de 256 meses de prisión y multa de 2,666.66 smlmv, por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado al superar la cantidad de cocaína incautada los 5 kilos.

H E C H O S Fueron reseñados por las instancias de la siguiente manera: “Conforme lo señalado por la Fiscalía acusadora, se tiene que el día 29 de julio de 2007, los señores FRANCISCO ANDRES DEVIA (sic) y CARLOS ANGULO PEINADO, pertenecientes al Ejército Nacional BACCV7, se encontraban realizando un puesto de control en la vía que del municipio de Yondó conduce a Barrancabermeja, vereda Puerto Tomás; a la altura del puente Guillermo Gaviria Correa, hicieron detener la marcha de una camioneta marca Chevrolet DMAX, de placa XWC-720 de color blanco, de servicio público, de platón, la cual era conducida por el señor ALEJANDO RINCON SANCHEZ (sic).

Al ser registrado el automotor hallaron debajo de la silla del conductor y en el espaldar de la silla trasera 32 paquetes envueltos en cinta aislante transparente, dentro de dos bolsas plásticas de color negro y blanco, que por su consistencia dedujeron que posiblemente eran alucinógenos. En consecuencia, fue privado de la libertad, incautaron la sustancia ilícita y el automotor, informando de lo acontecido a sus superiores y dando los trámites respectivos para la judicialización del caso.

“Posteriormente, la Policía Judicial del Departamento de Policía del Magdalena Medio practicó diligencia de pesaje e identificación preliminar homologada, toma de muestras y embalaje de las sustancias incautadas, la cual describieron como sólida, tipo terrón de color beige, con olor característico, que arrojó un peso bruto de 11.565.1 gramos y un peso neto de 10.906.2 gramos.

A tres de las muestras analizadas le aplicaron el reactivo Tanred, que arrojaron un resultado positivo para alcaloides y al reactivo de Scout, resultando positivo para cocaína y derivados. Las muestras obtenidas se enviaron al Laboratorio de Investigación Científica de la Fiscalía de la ciudad de Bucaramanga”. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L 1.

El 30 de julio de 2007, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Nare (Antioquia), con Funciones de Control de Garantías, en audiencia preliminar concentrada, la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad Seccional de Puerto Berrío, sustentó: (i) la legalidad de la captura, (ii) la formulación de imputación, (iii) imposición de la medida de aseguramiento y (iv) la suspensión de la capacidad dispositiva de la camioneta Chevrolet Luv D-Max Diesel, modelo 2007, color blanca, platón, doble cabina, de servicio público y de placa XWC-720, en donde fueron hallados los psicotrópicos. 2.

El 29 de agosto de 2007, la Fiscalía 34 Especializada Seccional, presentó escrito de acusación por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, contra ALEJANDRO RINCÓN SÁNCHEZ, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 3. El 28 de diciembre de 2007, el Juzgado de Conocimiento, condenó por el delito imputado a RINCÓN SÁNCHEZ, a la pena principal de 256 meses de prisión, multa de 2.666.66 smlmv y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término que la pena privativa de la libertad impuesta. 4.

El 7 de marzo de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirmó el fallo recurrido por la defensa técnica. 5. El 22 de agosto de 2008, La Sala inadmitió la demanda de casación presentada a favor de ALEJANDRO RINCÓN SÁNCHEZ, en cuyo trámite el defensor sustentó el mecanismo de insistencia que fue suscrito y resuelto mediante auto del 16 de septiembre del mismo año, en el sentido de no someter el asunto a nuevo estudio, por los magistrados que no hicieron parte de la aludida decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, en sus fallos (condena y confirmación) vulneraron el principio de legalidad de la pena, lo cual genera violación a los derechos fundamentales del sentenciado ALEJANDRO RINCÓN SÁNCHEZ, motivo por el cual decide la Sala lo que en derecho corresponda, conforme a la siguiente dosificación punitiva realizada por las instancias: Los juzgadores le impusieron al procesado RINCÓN SÁNCHEZ, la pena principal de doscientos cincuenta y seis (256) meses que equivalen a 21 años 4 meses de prisión y multa de 2.666.66 smlmv, por el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, consagrado en el artículo 376 inciso 1°, en concordancia con el artículo 384 numeral 3° de la Ley 600 de 2000.

A su turno, también le aplicaron como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por “un período igual al de la pena principal”; motivo por el cual, entra la Sala a subsanar el yerro de manera oficiosa y en forma inmediata, en defensa y garantía de los derechos fundamentales que le asisten al condenado, con base en los artículos 44 y 51 de la citada Ley 599 de 2000, toda vez que la duración de la pena accesoria no puede ser mayor de 20 años, por mandato expreso de la normatividad sustancial citada.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E Primero: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado de fecha 7 de marzo de 2008, en consecuencia, se le impone al procesado ALEJANDRO RINCÓN SÁNCHEZ, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) meses que equivalen a veinte (20) años, conforme quedó argumentado en la parte motiva del presente proveído.

Segundo: Decretar que los demás puntos jurídicos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Cuarto: Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Previsto en el artículo 376.- “El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigente”.

Penas aumentadas por el artículo 143764 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1° de enero de 2005. Artículo declarado exequible mediante sentencia C-689 del 27 de agosto 2002. � El artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. “El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola”.

Corte Constitucional: artículo declarado exequible mediante sentencia C-1080 del 5 de diciembre de 2002, “bajo el entendido que en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la ley para cada delito”. Estarse a lo resuelto en la decisión anterior: sentencia C-044 del 26 de febrero de 2003. PAGE 6 _1263359028.doc _1263359029.doc