Micelio
30030(31-03-09)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento 30030 Alejandro Miguel Lengua Palomino Proceso No 30030 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 100 Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil nueve. La Sala decide el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado Alejandro Miguel Lengua Palomino. CONSIDERACIONES 1.

El Juzgado Penal del Circuito de Cereté, con sentencia del 19 de enero de 2006 condenó a Alejandro Miguel Lengua Palomino por el delito de fraude a resolución judicial, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Montería el 5 de octubre de ese mismo año. 2. Mediante auto del 5 de diciembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia de segundo grado por la defensa del peticionario Lengua Palomino. 4.

Ahora, el apoderado a quien confirió mandato para el trámite de este asunto presenta demanda mediante la cual solicita la revisión del fallo proferido en esa actuación. 5. En auto del 29 de julio de 2008 los Magistrados arriba mencionados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), circunstancia que impuso el sorteo de conjueces. 6.

La norma que invocan establece como causal de impedimento “Que el funcionario judicial… haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” 7. La acción de revisión promovida por el apoderado de Alejandro Miguel Lengua Palomino, se dirige contra el citado fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Montería. Sin embargo, como se señala en la manifestación de impedimento conjunta, el criterio de los Magistrados de esta Sala que suscribieron el auto del 5 de diciembre de 2007 se encuentra comprometido, pues para disponer la inadmisión de la demanda de casación promovida por el peticionario, además de las incorrecciones que afectaban el libelo, tuvieron en cuenta que no se advertía la vulneración de los derechos fundamentales ni causales de nulidad que impusieran la intervención oficiosa de la Corte.

Tal circunstancia, indiscutiblemente, configura la causal impeditiva del artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal, prevista para los eventos en los cuales el funcionario judicial ha dado consejo o expresado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la presente acción de revisión, expresado por los Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, quienes serán separados del conocimiento de este asunto.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Excusa justificada – Conjuez Conjuez FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS Excusa justificada – Conjuez Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1