CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unicl No. 0024 SANDRA R. C.:ALLII S A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No.309 Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala acerca de la posibilidad de inhibirse de abrir investigación en virtud al fallecimiento de la imputada, doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS 1. Con base en la querella instaurada por OSCAR MAURICIO SIERRA FAJARDO por un posible delito contra la integridad personal, la Sala abrió investigación preliminar el 8 de agosto del presente año. 2. Debido al conocimiento público del deceso de la doctora CEBALLOS ARÉVALO, la Sala ordenó arribar al proceso el Úni No. 10024 SANDRA R. C - BALL4S A. certificado de defunción, copia del cual presentó su apoderado pidiendo se inhiba de abrir investigación y archive el expediente. 3.
En orden a las previsiones de los artículos 235-3 de la Carta Política y su parágrafo y 75-7 de la ley 600 de 2000, en razón a que la doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO hasta su fallecimiento se desempeñó como Representante a la Cámara, la Sala es competente para adoptar esta decisión. 4. Según los artículos 82 y 38 de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, este último de 2000, la acción penal se extingue, entre otras razones, por muerte del su sujeto pasivo.
El canon 327 de la ley 600 de 2000, ordena al funcionario judicial competente para adelantar las diligencias preliminares inhibirse de abrir investigación cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Como en el presente caso se acreditó el fallecimiento de la doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO, constituyendo este hecho un motivo de extinción de la acción penal, la Sala se inhibirá de abrir investigación disponiendo, consecuencialmente, el archivo del expediente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; 2 JO JO Únic.‘ o. 3•024 SANDRA R. CE:ALL0'. A. (1-9; (K,K,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por muerte de la imputada, doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO.
SEGUNDO: INHIBIRSE de abrir investigación y archivar el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EXCUSA _1!..!;97.171CADA. 3, N Unic.1 o. 31024 SANDRA R. CE:ALIAS A. • Aaa?:w K--7‘--;-)-b 11499