SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 30023 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 30023 Acta N° 17 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2007). Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE LA HACIENDA DE MISIONES S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 2006, en el proceso adelantado contra la recurrente por SERVANDO DELAGO MONASTOQUE.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, Servando Delgado Monastoque demandó a la Compañía de la Hacienda de Misiones S.A., para que de manera principal se le condenara a reintegrarlo al cargo que ocupaba y a pagarle los salarios dejados de percibir con sus aumentos legales y convencionales, declarándose sin solución de continuidad su contrato de trabajo, pagándole además los salarios indexados por trabajo en dominicales y festivos y horas extras.
De manera subsidiaria pretende el pago de la indemnización por despido debidamente indexada; el reajuste del auxilio de cesantía y sus intereses; la indemnización moratoria y la pensión sanción, fundamentando sus pretensiones en que mediante contrato de trabajo laboró al servicio de la demandada entre el 12 de mayo de 1977 y el 7 de febrero de 1998, cuando fue despedido en forma unilateral e injusta, desempeñándose como operario de labores agrícolas.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada admitió los extremos laborales afirmados por la actora, así como el cargo que desempeñó. Alegó a su favor que el demandante fue despedido por justa causa al violar gravemente sus obligaciones como trabajador, ya que sin permiso utilizaba los pastizales de propiedad de la empresa para alimentar semovientes de su propiedad.
Propuso las excepciones de falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, pago y prescripción. III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 7 de octubre de 2004, el Juzgado condenó a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba cuando fue despedido y a pagarle los salarios dejados de percibir, declarando que el contrato de trabajo no sufrió solución de continuidad.
La absolvió de las demás pretensiones principales; se abstuvo de pronunciarse sobre las subsidiarias y dejó a cargo de la demandada las costas del proceso. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Por apelación interpuesta por la demandada el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo de la demandada las costas de la alzada.
El Tribunal motivó de la siguiente manera su decisión: “ Si en el presente caso se ha adosado al expediente una carta de despido presuntamente emanada del empleador, también resuelta cierto que ella carece de firma responsable (fl.3), pero esa circunstancia del despido ha sido confesada por el apoderado de la demandada al dar contestación al libelo demandatorio, en armonía con el artículo 197 del C. de P. C., acreditándose de este modo en forma diáfana el despido del trabajador por parte de la patronal (fl.20).
Acreditado pues el despido, debe la Sala ocuparse del estudio sobre si éste fue motivado por una justa causa, la que a su vez se encuentra probada, pues en esto radica la inconformidad del apelante con la sentencia recurrida. El hecho que motivó el despido del demandante por parte de la accionada, sin haber oído en descargos, dado que no hay constancia dentro del expediente de que ello hubiese acaecido, estriba en que ésta ha considerado como falta grave que el exempleado hubiese “…llevado a los potreros de la hacienda tres (3) cabezas de ganados suyas, con el fin de que pasten allí sin tener autorización alguna para ello…’ (fl.3).
Todos los testigos que se arrimaron al plenario, tales como JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ ( fl.55 SS); JOSÉ DEL CARMEN RAMÍREZ BUITRAGO (fl.61), MARÍA NIEVES MUÑOZ DELGADO (fl:66) y JOSÉ DOMINGO TOVAR (fl:83) son contestes en afirmar no solo la calidad de buen trabajador del actor sino también la autorización que tenía para pastar una vaca son (sic) crías, proveyendo de leche a los mismos compañeros de trabajo, lo cual desdice no solo lo afirmado en la carta de despido, con la observación ya hecha por la Sala de firma responsable, sino también lo sostenido por el único testigo de cargo, señor NUBIER DE JESÚS CARDONA CEBALLOS, cuya declaración no merece la más mínima credibilidad, como quiera que de ella se trasluce su afán de probar la presunta ‘grave falta’ de demandante, exagerando incluso el número de semovientes presuntamente de propiedad del demandante, y donde manifiesta su gran extrañeza al ´descubrir´ aquella conducta del demandante, cuando por otra parte los testigos refieren cómo se beneficiaba de la leche que le enviaba a diario el extrabajador (fl.78).
Como nada importante aportó al proceso la versión monosilábica de GLADYS TOVAR VEGA, visible a folio 74, la Sala se abstiene de hacer comentario alguno sobre la misma. En conclusión, no advierte la Sala la falta grave que se le endilgó al demandante para justificar su despido: Tampoco del interrogatorio de parte vertido por el accionante encuentra la confesión del hecho grave que ve el apelante, ni mucho menos encuentra los perjuicios que presuntamente en forma notoria causó el demandante a la empresa y que hagan improcedente su reintegro (fl.119), por lo que se confirmará la decisión del a quo.
Como se observa, y contrario a lo que se pregona en el escrito de apelación, el demandante si probó con testimonios que efectivamente tenía permiso para pastar su semoviente con sus crías, y que ese hecho era conocido no solo por los demás empleados de la hacienda sino por el mismo administrador NUBIER DE JESÚS CARDONA CEBALLOS, cuyas afirmaciones fueron infirmadas no solo por los testigos a que hemos aludido, sino por el contenido mismo de la carta de despido, tal y como se reseñó precedentemente en esta providencia”.
V. RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso la demandada y en el único cargo que lo sustenta, solicita que se case la sentencia recurrida, en instancia se revoque la del a quo y en su lugar se le absuelva de las pretensiones formuladas por el actor. VI. CARGO ÚNICO Acusa la aplicación indebida indirecta de los artículos 58 y 60 del C. S. del T., y 7 y 8 del Decreto 2351 de 1965 (artículo 6º de la Ley 50 de 1990).
Asevera que por haber apreciado con error la carta de terminación del contrato (fl. 3); la confesión contenida en el interrogatorio de parte del actor y la declaración rendida por Nubier de Jesús Cardona Ceballos, el Tribunal cometió los siguientes errores de hecho: “1. No dar por demostrado, estándolo, que uno de los motivos invocados por la sociedad COMPAÑÍA DE LA HACIENDA DE MISIONES S.A. para terminar el contrato de trabajo con el demandante, fue el haber éste introducido en la hacienda de propiedad de la sociedad unos semovientes de su propiedad, sin autorización, para que se se alimentaran en los potreros de propiedad de la demandada violando la prohibición que tenía de usar el pasto de la hacienda en objeto distinto del trabajo contratadO. 2.
No dar por demostrado, estándolo, que el demandante sin que mediara contrato de arrendamiento alguno y sin que existiera permiso por parte del empleador, introdujo en los pastizales de la empresa unos semovientes para que pastaran en dichos potreros. 3. No dar por establecido, a pesar de estarlo, que el demandante fue el causante de la conducta abusiva de introducir el ganado de su propiedad para usufructuar el pasto de propiedad de la empresa. 4.
No dar por demostrado, estándolo, que el demandante incurrió en conductas negligentes y abusivas. 5. No dar por demostrado, estándolo, que la conducta asumida por el demandante al introducir los semovientes de su propiedad era contrario a las reglas de la empresa. 6. No dar por demostrado, estándolo, que el demandante con su conducta abusiva generó perjuicios a la demandada y dio lugar a una justa causa de despido. 7.
No dar por establecido que las conductas en las que incurrió el demandante generan una natural desconfianza de la empleadora respecto del mismo que hace desaconsejable su reintegro. En la demostración manifiesta que al examinar la carta de despido, el Tribunal, quien simplemente afirmó que el motivo del despido era que el demandante llevó tres cabezas de ganado suyas, con el fin de que pastaran en los terrenos de la empresa, sin tener permiso de la empleadora, no observó que se le imputaban también al actor la violación grave de sus obligaciones que le incumben como trabajador, ya que “de manera abusiva introdujo unos semovientes para que se alimentasen de sus potreros destinados al ganado que debía cuidar, sin que medie contrato de arrendamiento, ni permiso alguno que le permitiera hacer esto, además de ser constitutiva igualmente de una violación a la prohibición que tiene como trabajador de usar el pasto de la hacienda en objeto distinto del contratado” Reprocha entonces al Tribunal, por no haber valorado las faltas adicionales que se le imputaron al demandante, lo cual incidió en el resultado del proceso, ya que en el interrogatorio de parte que absolvió, el actor admitió haber introducido los semovientes y que para ello necesitaba previamente el permiso de los propietarios de la hacienda, el cual no solicitó ni le fue otorgado.
Critica igualmente al sentenciador de la alzada por no haber advertido la falta grave que se desprende de la conducta del asalariado, ya que en el citado interrogatorio confesó la prohibición de introducir semovientes, la cual por si sola es suficiente para terminar con justa causa el contrato de trabajo e igualmente demuestra la ocurrencia de los perjuicios ocasionados a la empresa.
Alega que las conductas asumidas por el actor y comunicadas a él, en la referida carta, se encuentran plenamente probadas por la confesión ficta, que en el presente evento reúne los requisitos exigidos por el artículo 195 del C. P. C., para su aplicabilidad. En lo relacionado con la incompatibilidad del reintegro, lo cual propone como subsidiario en el caso de que la Corte considerara que otros dislates no tienen la condición de ostensibles, expresa que al derrumbarse los postulados de la sentencia acusada, queda destruida la conclusión a la que llegó el Tribunal, pues el demandante confesó que había introducido los semovientes sin autorización de su empleador y que esa conducta causó perjuicios a éste, situación que hace incompatible el reintegro, además de que “una circunstancia como la que se encuentra probada, genera evidente desconfianza en un empleado que requiere en forma absoluta de la misma para ejercer la labor para la cual fue contratado”.
Finaliza la acusación con las consideraciones de instancia que debe observar la Corte una vez casada la sentencia. VII. LA RÉPLICA Afirma que no hay error alguno en la motivación de la sentencia, la cual se encuentra ajustada a lo que muestra el expediente, por lo que la sentencia debe ser mantenida. VIII. SE CONSIDERA Para el Tribunal el hecho determinante invocado para el despido del demandante, fue el de haber introducido éste sin permiso alguno de su empleadora, tres semovientes de su propiedad para que pastaran en los terrenos de la hacienda.
Ciertamente ese hecho es el que aparece registrado en la carta de despido y por ello no puede atribuírsele al juez colegiado error alguno en su apreciación. Si de esa conducta pueden desprenderse varias causales para terminar el contrato de trabajo del demandante, es cuestión que no corresponde a lo que en realidad el Tribunal decidió, pues lo fundamental en el fallo recurrido es que el accionante introdujo los tres semovientes de su propiedad a los terrenos de la empresa con autorización del administrador de la hacienda; y desde luego, si hubo esa autorización, no se le puede imputar al demandante que hubiera infringido gravemente sus obligaciones como trabajador o que hubiera incurrido en cualquier otra causa o motivo que eventualmente justificara su despido.
En el interrogatorio de parte que absolvió, el actor aceptó haber introducido en la hacienda de la empresa tres semovientes de su propiedad, pero a renglón seguido precisó que ese hecho fue autorizado por el administrador Nubier de Jesús Cardona Ceballos. Entonces, no hubo confesión alguna de su parte en los términos del artículo 195 del C. de P. C., ya que esa manifestación ni lo perjudica, ni tampoco favorece a su contraparte, y en esas condiciones no resulta que el Tribunal hubiera apreciado con error ese medio de convicción. Ahora, la autorización al demandante que encontró justificada el fallador de la segunda instancia, fue deducida de los testimonios de José Vicente Sánchez, José del Carmen Ramírez Buitrago, María Nieves Muñoz Delgado y José Domingo Tovar.
Sin embargo, este soporte de la sentencia no fue controvertido por la censura y obviamente esa omisión conduce a la permanencia de la sentencia. De igual manera, la censura afirmó que los errores denunciados fueron fruto también de la apreciación equivocada que hizo el sentenciador de la alzada del testimonio del citado Nubier de Jesús Cardona Ceballos, el cual tampoco controvirtió en el desarrollo del cargo, por lo que las apreciaciones que hizo el Tribunal con respecto a dicha declaración, están asimismo dándole respaldo a la sentencia recurrida extraordinariamente.
Finalmente, al no haber destruido la acusación los soportes del fallo, no puede deducirse que del hecho invocado para el despido se deduzcan circunstancias que hicieren desaconsejable el reintegro del actor. Así se dice, por cuanto si tenía permiso de un representante de la empleadora para tener las tres reses suyas en los terrenos de la hacienda, la posible incompatibilidad para la reinstalación no surge de un acto que pueda imputársele al actor.
Por lo anotado, el cargo no prospera y las costas del recurso serán a cargo de la parte recurrente, dado que la demanda de casación fue objeto de réplica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 24 de febrero de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por SERVANDO DELGADO MONASTOQUE contra la COMPAÑÍA DE LA HACIENDA DE MISIONES S.A. Costas como se indicó en la parte motiva.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 11