SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 30014. Objeción de Costas SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 30014 Acta N° 41 AUTO Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la objeción a la liquidación de costas solicitada por los apoderados de las partes dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante proveído del 18 de abril del año en curso, el Despacho fijó a cargo de la parte recurrente la suma de $1.500.000 como agencias en derecho y ordenó a la Secretaría practicar la liquidación de costas, actuación que aparece realizada en la misma fecha. El apoderado de la parte actora alega que el abogado que actuó a nombre de la demandada, no lleva la representación de esta parte, sustentando su planteamiento en los siguientes términos: “ Si se lee o detalla el poder que presentó el Dr. GUTIÉRREZ en la Audiencia de Conciliación y/o Primera Audiencia de Trámite (fls. 45 a 48), el mismo que la juez del conocimiento ordenó incorporarlo al Acta, se advierte a simple vista que tal escrito no está dirigido específicamente al JUEZ NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ; que lo suscribe el señor LUIS JAVIER GOUZI AMÓRTEGUI, en su calidad de ‘Representante Legal’, no se sabe a nombre de quien o de qué persona jurídica, ni para qué juicio, y sin señalar para nada referencia alguna o número específico de radicación de proceso.
La juez del conocimiento, sin embargo, con ese poder irregularmente otorgado, le reconoce personería al doctor GUTIËRREZ ‘como apoderado de la parte demandada’, y es así cómo, desde entonces, vino actuando éste en el juicio, ejerciendo actos de postulación, entre otros, en el de la interposición y sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mediante escrito fecha cierta (fls.85 a 88) dirigido al juez de conocimiento pero erróneamente interpuesto ante el ‘TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA’, y en el de oposición a la demanda de casación, en el que paladinamente dice actuar en ‘calidad de apoderado de la sociedad SERVICIOS PEDIÁTRICOS INTEGRADOS S.A. SEPI S.A.’, y en que, además, equivocadamente se menciona al suscrito como ‘MAG.
PONENTE y no se señala correctamente el número de radicación. Sin reparar en esas falencias, sin embargo, tanto el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por medio de su SALA DE DECISIÓN LABORAL, como la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE, admitieron la intervención en el proceso del mencionado Dr. GUTIËRREZ, con los consecuenciales efectos procesales, obviamente en desmedro de la parte que represento, y sin tener en la cuenta aquél principio procesal que predica que ‘lo interlocutorio no ata al juez ’”.
A su turno, el apoderado de la parte demandada solicita la reconsideración de las agencias en derecho por no concordar con las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo 18887 de 2003. SE CONSIDERA 1.- SOBRE LA INCONFORMIDAD DE LA PARTE ACTORA. Al folio 45 aparece el poder dirigido al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO.
E.S.D., en el que el señor Luis Javier Gousy, como representante legal, sin especificar de quien, confiere poder al abogado David Gutiérrez Parado para que lo represente en el proceso que tampoco especificó. En la audiencia de conciliación y primera de trámite, visible en los folios 46 a 48), el Juzgado reconoció personería al doctor David Gutiérrez Parado, “como apoderado de la parte demandada en los términos y para los efectos del poder conferido, incorpórese escrito al expediente”.
Desde luego, si en esa audiencia se presentó ese poder, bien podía entenderse que era para representar a la sociedad demandada, como quiera que el mandante fue notificado del auto admisorio de la demanda en esa calidad, lo cual está acreditado con los certificados de Cámara de Comercio que aparecen incorporados. Además, en la referida audiencia estaba presente el apoderado de la parte actora y fue suscrita por cada uno de dichos apoderados.
En esa condición siguió actuando el abogado Gutiérrez Parado sin reparo alguno del apoderado de su contraparte. En escrito dirigido al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y presentado ante la Secretaría de ese Despacho el 28 de septiembre de 2005, el apoderado de la demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, referenciando el proceso ordinario número 2004-1007, demandante Adriana Mutis Sin y demandada Sepi S.A..
Así hubiera dicho que lo interponía ante la “Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca”, esa circunstancia no ataba al juez, quien es el que lo concede ante su superior funcional y no ante quien le solicita el apelante. El Juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes, tal como consta al folio 91.
El apoderado de la demandada presentó escrito de alegación ante el Tribunal Superior de Bogotá e igualmente replicó la demanda de casación. Y aunque consignó como Magistrado Ponente en sede extraordinaria al abogado de la demandante, esa situación tampoco invalida el escrito, en la medida en que se identificó plenamente el proceso, se manifestó qué traslado se descorría y se alegó sobre los planteamientos de la parte recurrente.
Resulta extraño a la Sala que sólo en este momento procesal el apoderado de la parte demandante hubiera puesto de manifiesto una irregularidad como la que sustenta su objeción, cuando sin ningún reparo de su parte, toleró la actuación del apoderado que representaba a la sociedad demandada durante las instancias. Bien pudo ser un aspecto que desde el mismo momento de su supuesta configuración debió haber ventilado ante el Juzgado.
Por lo anterior, se rechazará la pretendida objeción a las costas. 2.- SOBRE LA INCONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. El Acuerdo 1887 de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció la fijación de las agencias en derecho, señaló para el recurso de casación en el artículo 6º, Parte II, numeral 2.6.2.1. una cuantía de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La señalada por el Juzgado en monto de $1.500.000 está dentro de los parámetros señalados y por ello no hay lugar para su modificación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: 1.- RECHAZAR las objeciones de los apoderados de las partes a la fijación de agencias en derecho. 2.- APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría. 3.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 3