CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 29999 P/.Hernando Caicedo Valencia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 29999 P/.Hernando Caicedo Valencia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 231 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008) VISTOS: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la defensora del procesado Hernando Caicedo Valencia contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar en enero 17 del año en curso, por medio de la cual, confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Primera y Segunda Brigadas Fluviales de Infantería de Marina en abril 11 de 2.007, condenó a dicho encausado a la pena principal de un año y tres meses de arresto al hallarlo autor responsable de la comisión del delito militar de abandono del puesto.
ANTECEDENTES: Según resumió el a quo “el día 05 de septiembre de 2004, aproximadamente entre las 10:00 y las 11:00 horas, el Suboficial Primero HERNANDO CAICEDO VALENCIA, salió uniformado del Puesto de Punta Soldado en Buenaventura, sin armamento de dotación y sin permiso o autorización de sus superiores, presuntamente para realizar una descubierta en el sector de la Bocana y regresó hasta el día siguiente en horas de la mañana al puesto, en el cual fungía como comandante”.
Por dichos acontecimientos se adelantó la correspondiente investigación, calificándose su mérito en primera instancia con resolución acusatoria de octubre 12 de 2006 por el delito de abandono del puesto contra la cual fuera interpuesto por la defensa recurso de reposición que se resolvió de modo adverso a sus pretensiones de revocatoria en providencia fechada el 7 de noviembre del mismo año, de modo que proseguida la etapa de la causa se profirieron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo en su oportunidad la defensora del acusado el recurso extraordinario de casación que sustentó como sigue: LA DEMANDA: Sin argumento alguno que señale la procedencia del recurso extraordinario y mucho menos sobre las condiciones que lo hacen viable por la senda excepcional, la defensora del procesado Caicedo Valencia postula al amparo de la causal primera un reproche contra la sentencia del ad quem, toda vez que en su concepto violó de manera directa la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 124 del Código Penal Militar pues la hipótesis legal planteada no corresponde con los hechos deducidos en el proceso como quiera que se actuó en estricto cumplimiento de un deber legal que exime de responsabilidad.
Se dedica seguidamente a exponer una serie de argumentos teóricos sin relacionarlos con la sentencia que cuestiona pues ninguna disertación ofrece acerca de la argumentación del ad quem y su supuesta incorrección jurídica para finalmente solicitar se case la sentencia impugnada y en su lugar se absuelva a su defendido del cargo que le fue imputado.
CONSIDERACIONES: Siendo el objeto de este proceso el punible de abandono del puesto cometido en vigencia de la Ley 600 de 2.000 que el artículo 124 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999), sanciona con pena máxima de arresto de cuatro años y medio, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la citada Ley 600 en concordancia con el artículo 368 de la Ley 522 -también antes mencionada- tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no exceda de ocho años.
Empero el propio ordenamiento condiciona la viabilidad de la casación en esos eventos y la admisibilidad de la correspondiente demanda como que en términos del artículo 368 del Código Penal Militar “de manera excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente puede aceptar un recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados -esto es cuando no se cumpla le exigencia del quantum punitivo- a solicitud del Procurador General de la Nación, o su delegado, o el defensor, cuando lo considere necesario, para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales”, de modo que concernía en este caso a la demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos.
En este asunto desconoció la libelista dichos elementos de procedencia del recurso de modo que sin expresión alguna de sus fines omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, sin que además se aprecie la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En razón de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre del procesado Hernando Caicedo Valencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7