Micelio
29990(23-09-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única 29990 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ PÁGINA Única 29990 PEDRO PABLO TRUJILLO RAMIREZ Proceso n° 29990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 303 Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el procesado Pedro Pablo Trujillo Ramírez.

PETICION Demanda la incorporación de las siguientes pruebas de naturaleza documental: 1. Oficiar a la Alcaldía Municipal y al Hospital San Vicente de Paúl de Prado (Tolima) para que aporten con destino al proceso: 1.1. Fotocopia auténtica del Acuerdo 012 de marzo de 1996, a través del cual se creó el Hospital “San Vicente de Paúl” como Empresa Social del Estado, entidad descentralizada y autónoma administrativa y presupuestalmente, con la respectiva constancia de sanción. El sustento: analizar su naturaleza jurídica y por esa vía demostrar que el contrato de prestación de servicios no guarda ninguna afinidad con el objeto de la ESE, que por esa razón el investigado, en su condición de contratista no ejerció funciones públicas y por ello, finalmente, no se le consideraba servidor publico en los términos a que alude el artículo 56 de la Ley80 de 1.993. 1.2.

Oficiar a la Gerencia del Hospital San Vicente de Paúl para que remita: (i) la orden de prestación de servicios suscrita ante esa entidad y el investigado durante el lapso comprendido entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre de 2003, la que fuera objeto de declaratoria de caducidad; (ii) el acto administrativo a través del cual se decretó la caducidad de la orden de prestación de servicios;

(iii) el acto administrativo de respuesta a la impugnación por reposición; (iv) el memorial íntegro de solicitud de revocatoria directa del acto de caducidad; (v) el memorial de interposición del recurso de reposición en contra de ese acto y, (vi) acto mediante el cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa con la constancia de que son únicamente esos documentos los que forman parte del trámite administrativo relacionado con la declaratoria de caducidad;

(vii) el concepto jurídico rendido por el doctor Asael Ospina, Asesor jurídico externo, respecto de la acción contractual que se ejerciera contra esa entidad y la viabilidad legal para su revocatoria. 1.3. Oficiar a la Alcaldía de los Municipios de Prado y Saldaña, Tolima, para que remitan certificación acerca de la vinculación contractual de Pedro Pablo Trujillo Ramírez, durante el año 2004, como asesor jurídico externo. 1.4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Tolima, para que remita fotocopias auténticas del proceso contractual instaurado por Pedro Pablo Trujillo Ramírez, en contra del Hospital San Vicente de Paúl, en el que obran pruebas documentales y testimoniales inherentes a la investigación. CONSIDERACIONES i) Frente a la procedencia de la prueba ha sido criterio reiterado de la Sala que la misma se encuentra vinculada a las exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad.

La primera, supone que la misma sea permitida por la ley en aras de demostrar la materialidad de la conducta o la responsabilidad; la pertinencia, por su parte, apunta a que se muestre apta y apropiada; la racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica; y, finalmente, la utilidad se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. ii) Nada a se opone a la solicitud efectuada por el procesado en cuanto a traer al trámite fotocopia auténtica del Acuerdo 012 de marzo de 1996, a través del cual se creó el Hospital “San Vicente de Paúl” como Empresa Social del Estado, toda vez que cumplió el peticionario con la carga que le era debida como era demostrar la conducencia, pertinencia y utilidad de la misma. iii) La Sala rechaza por improcedente la solicitud encaminada a la incorporación de las distintas actuaciones adelantadas ante el Hospital San Vicente de Paúl, referidas a la declaratoria de caducidad del contrato de prestación de servicios celebrado entre el procesado y esa entidad durante el tiempo comprendido entre el 15 de octubre de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año. La razón: la totalidad de la documentación ya obra al expediente como fácilmente se advierte de un estudio minucioso del mismo, y si ello resultara insuficiente ninguna argumentación expuso el peticionario en orden a que se requiera una doble incorporación. iv) Se rechaza la solicitud relacionada con el concepto jurídico que rindiera el asesor externo Ásale Ospina, toda vez que ninguna utilidad o conducencia ofrece en orden a los hechos que son objeto de investigación como que está referida a su particular criterio, e igualmente, nada hizo el peticionario en orden a destacar la viabilidad de su decreto. v) En lo que hace a la solicitud de traer al trámite certificación relacionada con la vinculación contractual de Pedro Pablo Trujillo Ramírez durante el año 2004 con los municipios de Prado y Saldaña, encuentra la Sala que las mismas se muestran inconducentes en tanto que no resultan de interés para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, y adicional a ello, no satisfizo el peticionario la carga de demostrar su pertinencia, conducencia y utilidad. vi) En cuanto hace a incorporar fotocopias auténticas del trámite adelantado ante el Tribunal Administrativo del Tolima, la mera mención acerca de que en el mismo obran pruebas documentales y testimoniales inherentes a la investigación no se ofrece como razón suficiente para su aducción, como tampoco la Sala vislumbra su utilidad.

Destaca la Corte una vez más, cómo al peticionario le resultaba forzoso significar, ilustrar, cuál era la finalidad que se perseguía con la misma, qué declararon allí que resultara de interés para los hechos que se investigan. Se rechaza por inconducente. De esta forma quedan resueltas las inquietudes probatorias de naturaleza documental elevadas por el procesado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO. - Oficiar al Hospital San Vicente de Paúl de Prado (Tolima) para que remita fotocopia del Acuerdo 012 de marzo de 1996, a través del cual se creó como Empresa Social del Estado. SEGUNDO.- Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva las restantes pruebas documentales invocadas por el procesado. TERCERO.- Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. radicación 22053, 17 de marzo de 2004. � Destaca la Sala que la documentación a que alude el libelista, reposa en el cuaderno número 1 de la actuación, en el orden solicitado en los siguientes folios: 99 y 100 cuaderno 1; 104 al 106; 114 al 118; 122-131; 132-136;

PAGE PÁGINA 4