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29988(20-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 9 9 8 8 JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 9 9 8 8 JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE Proceso No 29988 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 233 Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Bogotá, D. C., veinte de agosto del año dos mil ocho.

Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia al trámite que se surte ante la Corte, presentada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE, solicitado en extradición por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE, formalizada por el Gobierno de España, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 151/08 fechada el 1° de abril de 2008, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que “el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004”. 2.- Una vez resuelto lo atinente a la provisión de la defensa técnica, el 18 de julio último, en aplicación de lo previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición, a su defensora Pública y al Procurador Delegado, para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes. 3.- En escrito que antecede, el requerido en extradición, señor JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE, manifiesta renunciar a los trámites pertinentes de extradición. Advierte que su “ propósito radica en la necesidad urgente de acudir a la soberanía que me requiere, y así, poder ejercer el derecho a un debido proceso y de defensa ”. 4.- En informe que antecede, se indica que la actuación original se encuentra en Secretaría surtiendo el traslado dispuesto el dieciocho de julio último.

SE CONSIDERA: 1.- Acorde con lo expresado en pretérita ocasión, si bien el Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (Ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a términos, como sí lo hacía el estatuto anterior (Ley 600 de 2000, artículo 167), la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se conceden, pueden hacer uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1° numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la Ley 906 de 2004).

Como quiera que en este caso el peticionario manifiesta su deseo de renunciar al trámite, coligiéndose, por tanto, que la pretensión incluye la renuncia a los términos previstos en la ley procesal para solicitar y practicar pruebas, el cual no ha fenecido según lo informa la Secretaría, es del caso acceder parcialmente a lo solicitado, sin compromiso del derecho que en tal sentido asiste a los demás intervinientes en la actuación, respecto de quienes se continuará surtiendo el trámite dispuesto en auto proferido el catorce de septiembre último. 2.- En relación con el segundo aspecto, contenido en la petición que antecede, la Sala tiene precisado que la renuncia al rito legalmente establecido resulta inane por no surtir ningún efecto jurídico dentro del trámite de extradición, siendo, por ende, llamada a su rechazo.

De aceptarse el planteamiento, en tal sentido propuesto por el requerido señor JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE, desde la óptica del interés general, fundado en el respeto por la juridicidad, conllevaría a desconocer la garantía fundamental del debido proceso, la cual, a la luz de la normativa constitucional vigente, es indisponible e irrenunciable por los sujetos intervinientes en el trámite.

Por las razones anteriores, se denegará la solicitud presentada en tal sentido, máxime si en el trámite de extradición ante la Corte, participan no solamente el requerido y su defensor, sino el Ministerio Público quien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29-3 del Decreto 262 de 2000, también tiene facultad para intervenir y, por lo mismo, se vería privado de ejercer dicha prerrogativa que incluye, por supuesto, no sólo la posibilidad de pedir pruebas, sino la de presentar alegatos de conclusión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:

PRIMERO. ACEPTAR LA RENUNCIA al término que para solicitar pruebas establece el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentada por el requerido en extradición señor JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE.

SEGUNDO. NO ACEPTAR LA RENUNCIA AL TRÁMITE JUDICIAL presentada por el requerido en extradición, señor JAVIER ENRIQUE MORALES COLUNGE, por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Auto de extradición de 8 de agosto de 2008.

Rad. 30038 � Cfr. Auto de agosto 1° de 2000. Rad. 17341 PAGE 6