Micelio
29979(21-10-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 29979 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 29979 Acta No. 66 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección aritmética de la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2007 que con base en el artículo 310 del C.P.C. presentara el apoderado del recurrente.

Pretende el memorialista” que se efectúe una nueva liquidación para determinar el valor correcto de la primera mesada pensional indexada y por lo tanto debe efectuarse la modificación respectiva a la parte resolutiva de la sentencia en cuanto al monto de la primera mesada pensional allí establecida, y dado que dicha suma incide en los valores retroactivos adeudados por el mismo concepto, con base en el nuevo monto calculado de dicha mesada.” Luego afirma que “ El fundamento de este recurso se sustenta en la nueva posición adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acerca del procedimiento o formula (sic) matemática aplicable a la liquidación de la indexación de la primera mesada, determinado en la sentencia del 6 de diciembre de 2007, Expediente número 32020…” De acuerdo a los términos, alcances y fundamentos de la solicitud transcritos, es preciso señalar que no procede la corrección impetrada pues éste encuentra el aludido error en el método matemático que la Corte empleó, a los propósitos de indexar la primera mesada pensional y para su enmienda remite al que fuera establecido en sentencia de radicación 32020, lo que no representa error puramente aritmético que corresponde a yerros asociados a operaciones matemáticas propiamente dichas y no, como en este caso cuando se optó por un procedimiento específico en virtud al criterio mayoritario que en tal sentido y para dicha fecha, 18 de septiembre de 2007, tenía la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: DENEGAR la solicitud de corrección aritmética de la sentencia. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria