CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impedimento 29975 MIGUEL ANGEL MONTAÑA CAMACHO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impedimento 29975 MIGUEL ANGEL MONTAÑA CAMACHO Corte Suprema de Justicia Proceso No 29975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 171 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El 19 de diciembre de 2007 hacia las 7:02 de la noche fue capturado en flagrancia MIGUEL ANGEL MONTAÑA CAMACHO en inmediaciones de la calle 133 con carrera 93 de la ciudad de Bogotá, portando 1.77 gramos de cocaína. 2. Se legalizó dicho procedimiento y formuló imputación por el cargo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes el 20 de diciembre del mismo año ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, y como quiera que no se peticionó la imposición de medida de aseguramiento se dispuso la libertad inmediata. 3.
El 17 de enero de 2008 la Fiscalía 256 Seccional solicitó la preclusión de la investigación a favor MONTAÑA CAMACHO, correspondiendo conocer de la misma por reparto al Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, cuyo titular era la doctora MARIA STELLA JARA GUTIÉRREZ. Dicha pretensión fue denegada el 3 de mayo del presente año -en audiencia-, con el argumento de no haberse sustentado en debida forma la causal de preclusión alegada, ante lo cual tanto la Fiscalía como la defensa interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior de Bogotá en el efecto suspensivo. 4.
Correspondió conocer de la alzada a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada entre otros por la doctora MARIA STELLA JARA GUTIÉRREZ, quien en escrito del 9 de junio de 2008 manifestó su impedimento para conocerla al amparo de la causal 6 contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por cuanto profirió la decisión objeto de recurso.
Por lo anterior ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá en tanto manifiesta que emitió la providencia objeto de alzada y que ahora corresponde en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por la defensa y la Fiscalía, en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.
Lo anterior por cuanto surge de manera diáfana que la servidora judicial emitió concepto que compromete su criterio e imparcialidad en el asunto objeto de impugnación, de tal manera que tendría que pronunciarse acerca de su propia decisión, viéndose en consecuencia una verdadera participación en la actuación que se revisa en segunda instancia. Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ, dispensándola del conocimiento de este asunto. Contra el presente auto no proceden recursos. Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Acta de reparto del 20 de mayo de 2008 PAGE 6