Micelio
29971(18-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 50 de 1987Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA 29971 MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO PAGE 5 ÙNICA N° 29971 MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO Proceso No 29971 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta N° 162 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008). El Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, invocando lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La institución de los impedimentos obedece a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los principios de imparcialidad y transparencia en las actuaciones judiciales. Con apoyo en la preceptiva anotada, el señor Magistrado ha manifestado su interés en separarse voluntariamente del presente asunto relacionado con el congresista MILTON ARLEX RODRÍGUEZ SARMIENTO, dado que “durante la época en que ejercí el litigio fui su apoderado dentro de un proceso penal adelantado en su contra ”.

El numeral 4° del artículo 99 referido consagra como causales de impedimento las siguientes: (i) Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, Es decir, que haya actuado a su nombre. (ii) Que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales. Es decir, que haya actuado en su contra o que lo esté haciendo actualmente, en las condiciones permitidas por la ley.

(iii) Que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Atendido el anterior marco normativo, la razón aducida por el señor Magistrado como causal de impedimento, no encuentra cabida dentro de ninguna de las hipótesis señaladas. En efecto, aunque la norma mencionada dispone que el funcionario judicial se separe del conocimiento de un determinado asunto cuando “haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales”, ha sido criterio de la Sala que la situación origen de esta excusa debe presentarse no respecto de cualquier proceso, sino de manera específica frente al preciso asunto de cuyo conocimiento se pretende apartar.

En ese sentido se ha precisado que “…para considerarse procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél”. Ello por cuanto “…tiene soporte lógico y razonable la consideración concerniente a que si el juzgador se ha desempeñado como apoderado o defensor de un sujeto procesal, trate de sacar avante, en el mismo proceso en que antes ejercía tal función de litigante, las tesis que allí sostuvo y defendió: de ahí que resulte del todo atendible y conveniente la causal de impedimento que en ese sentido consagra el numeral 4° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal ”.

Conforme lo expuesto, no se aceptará el impedimento manifestado, dado que la intervención referida por el doctor BUSTOS MARTÍNEZ aconteció en trámite distinto del que ahora ocupa la atención de la Corporación; constituye, entonces, un supuesto ajeno al previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal y, en ese orden, no existe razón válida para suponer que su capacidad para decidir con absoluta independencia e imparcialidad se encuentre afectada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ. Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso Cita medica AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto 16/12/99 Rad. 16360, Auto 21/08/02 Rad. 17703 � La norma citada, correspondiente al Decreto 50 de 1987, refiere el mismo supuesto fáctico del n.4 artículo 99 de la Ley 600 de 2000. � Cfr. Auto 28/08/90 Gaceta Judicial N° 2446 Tomo CCVIII.

Segundo Semestre de 1990 Páginas 277 a 279. _1097413356.doc