CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Expediente 29965 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 29965 Acta No. 52 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de ISABEL DEL CARMEN ZAMBRANO SOLARTE contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la EMPRESA LICORERA DE NARIÑO-LICONAR y el DEPARTAMENTO DE NARIÑO. I.
ANTECEDENTES El Tribunal de Pasto concedió el recurso de casación por haber considerado que el interés jurídico para recurrir era superior al equivalente a 120 salarios mínimos legales, como lo determina el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quiera que la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, objeto del presente recurso de casación, fue proferida el 25 de abril de 2006 (folios7 a 19 del cuaderno 2), la cual se notificó en estrados en esa misma data, observa la Corte que el juez de la apelación debió negar el trámite del recurso, toda vez que fue interpuesto el 8 de junio de 2006 (folio 20 cuaderno 2), es decir, por fuera de los limites temporales que señala el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto Legislativo 528 de 1964, esto es, a más tardar el 17 de mayo de la presente anualidad.
Puestas así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario por estar precluida la oportunidad a la parte demandante, ya que, se itera, fue presentado pasados los quince días que exige la ley procesal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ISABEL DEL CARMEN ZAMBRANO SOLARTE contra la EMPRESA LICORERA DE NARIÑO-LICONAR y el DEPARTAMENTO DE NARIÑO. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia