Micelio
29964(22-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29964 Recusación José Orlando Mora Quintero República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Rad. 29.964 INADMISIÓN José Orlando Mora Quintero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29964 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008). 1.

El señor José Orlando Mora Quintero, mediante escrito del pasado 6 de junio de 2008, manifiesta que recusa a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal, toda vez que las peticiones elevadas ante esta Corporación, referentes a la violación del debido proceso y a la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, la Corte no les dio el trámite de rigor, con el argumento de que su competencia estaba radicada en resolver el recurso de casación. Como sustento del primer motivo alegado, anota que la sentencia de segunda instancia que modificó la de primer grado puesto que aumentó la pena de 4 a 5 años y le revocó la sustitución de la prisión domiciliaria “ por prisión intramuros”, se dictó de manera irregular, en tanto que para la fecha en que se profirió el Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Ibagué se encontraba incapacitado, para lo cual se permite destacar que la incapacidad médica que cubría al Magistrado era “ inicialmente desde el día 13 de enero de 2007, cuando fue intervenido quirúrgicamente en la Unidad de Cuidados Intensivos de la CLÍNICA TOLIMA S.A. de Ibagué, donde permaneció hospitalizado durante cinco (5) días, esto es, hasta el 17 de enero del mismo año, y a su regreso de la Clínica el Neurocirujano tratante le expidió incapacidad médica por treinta (30) días que se extendió hasta el 17 de febrero de 2007 ”.

De ahí que concluya que el Magistrado Olaya Lucena, el 29 de enero de 2007, no podía haber dictado el fallo de segunda instancia. Por manera que, complementa, se incurrió en una nulidad que la Corte estaba en la obligación de declararla aún de oficio, de acuerdo con lo previsto, entre otros preceptos, por el artículo 307 de la Ley 600 de 2000.

Luego de conceptualizar sobre la garantía de la imparcialidad, solicita a la Sala que se le de curso a la petición de recusación, según lo contemplado por el artículo 105 de la Ley 600 de 2000 y, por ende, que se abra a pruebas el incidente, suspendiendo la actuación, “ mientras se tramita este incidente procesal, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por nuestro legislador colombiano ”. 2.

Frente a las anteriores peticiones, la Corte se abstendrá de darle trámite a la recusación planteada por el señor José Orlando Mora por las siguientes razones: En primer lugar, vale destacar que la Sala, mediante providencia del 15 de mayo de 2008 desató el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, providencia contra la cual no procede ningún recurso.

En el mismo sentido, el proceso que cursaba contra José Orlando Mora Quintero culminó con el respectivo fallo de casación, es decir, que la decisión de segunda instancia adquirió firmeza tan pronto los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suscribieron la sentencia de casación. En consecuencia, constituye un desatino jurídico invocar una causal de recusación cuando el proceso ya culminó con el correspondiente fallo de mérito y éste ha hecho tránsito a cosa juzgada.

En otras palabras, el instituto de los impedimentos y recusaciones sólo tiene su razón de ser cuando el proceso se encuentra en trámite, puesto que con él se procura garantizar la imparcialidad e independencia del juez frente al caso sometido a su consideración. De ahí que la Corte, como lo anunció, se abstendrá de dar curso a la mentada recusación, en la medida en que el recurso de casación se desató, mediante fallo del 15 de mayo de 2008, resultando inane dicho pedimento.

Comuníquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ No hay firma JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN No hay firma No hay firma JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ No hay firma TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria