CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29.964 INADMISIÓN José Orlando Mora Quintero República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Rad. 29.964 INADMISIÓN José Orlando Mora Quintero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29964 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008). 1.
El señor José Orlando Mora Quintero, mediante escrito del 22 de julio del año en curso, nuevamente solicita la nulidad de todo lo actuado, en tanto que considera que el trámite dado al recurso de reposición, a la petición de extinción de la acción penal por razón de la prescripción y al incidente de recusación no se ajusta a las previsiones legales, situación que lo lleva a colegir que el mismo es “ ilegítimo y constitutivo de un craso DOLO PROCESAL que afecta la validez de la actuación ”.
Califica como insólita y dolosa la constancia secretarial consistente en que los memoriales suscritos por él y su defensor pasaban al despacho para el trámite correspondiente, situación que no aconteció con el incidente de recusación. Además, considera que a la recusación no se le dio el trámite correspondiente, según lo preceptuado en el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual concluye que no se le respetaron “ las garantías constitucionales y legales previstas en los estatutos para todos los ciudadanos vinculados a un proceso penal ”.
Así mismo, estima que con un interés de lograr la ejecutoria de la sentencia de casación, “ se optó por separar éste y preparar el ingreso del proceso con fecha anterior para poder dictar la providencia aludida en Sala unitaria con fecha también anterior y de esa manera desconocer el incidente y el estudio respectivo del recurso y la prescripción presentada ”.
Después de insistir en los mencionados argumentos, acota que ha remitido copia de este escrito a la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y “ así mismo me dispongo a preparar la demanda respectiva contra el Estado ante las Cortes Internacionales por estos flagrantes y groseros vicios presentados en la actuación aludida ”. 2.
Frente a las anteriores peticiones elevadas por el memorialista, la Sala debe hacer las siguientes precisiones: En primer lugar, como de manera insistente se ha reiterado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 15 de mayo de 2008, desató el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica, providencia contra la cual no procede ningún recurso.
Dicho de otra forma, el proceso que cursaba contra José Orlando Mora Quintero culminó con el respectivo fallo de casación, es decir, que la decisión de segunda instancia adquirió firmeza tan pronto los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia suscribieron la sentencia de casación. Que por la razón expuesta en precedencia, la Sala, mediante auto del 22 de julio de este año, decidió no dar curso a la recusación planteada por el memorialista, puesto que “ el instituto de los impedimentos y recusaciones sólo tiene su razón de ser cuando el proceso se encuentra en trámite ”, situación que aquí no se presentó. En consecuencia, la Corte igualmente se abstendrá de desatar la invocada causal de nulidad, en la medida en que el trámite de la actuación feneció con el respectivo fallo de casación, esto es, el 15 de mayo de 2008, fecha en la cual la sentencia hizo tránsito a cosa juzgada.
Así, resulta inane cualquier petición hecha con posterioridad a dicha fecha, máxime cuando el proceso goza de la presunción de verdad y de justicia. Comuníquese y cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ Excusa justificada TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria