CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No 29958 P/: CARLOS ALBERTO MONTES Y O. Corte Suprema de Justicia República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN No 29958 P/: CARLOS ALBERTO MONTES Y O. Corte Suprema de Justicia Proceso No 29958 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 171 Bogotá. D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 18 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro del proceso que se adelanta contra JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO, DOMINGO GANGARA ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMOS, MAIRA ALEJANDRA GARCIA ESCALANTE, RONIE THOMAS HARTMAN GARIZABAL y CESAR AUGUSTO DUQUE ZULUAGA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio múltiple agravado y extorsión.
ANTECEDENTES 1. Mediante resolución emitida por la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario el 5 de febrero de 2008 se acusó a JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO, DOMINGO GANGARA ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMOS, MAIRA ALEJANDRA GARCIA ESCALANTE, RONIE THOMAS HARTMAN GARIZABAL y CESAR AUGUSTO DUQUE ZULUAGA por los delitos de concierto para delinquir, homicidio múltiple agravado – con exclusión de MAIRA GARCIA- y extorsión –salvo contra DUQUE ZULUAGA, HARTMAN GARIZABAL Y RAMOS-.
Los hechos por los cuales se les acusó fueron resumidos así: “ Los hechos investigados se enmarcan dentro del actuar delictivo de los nuevos grupos criminales denominados bandas emergentes o ‘Águilas negras, que surgieron de la combinación de organizaciones dedicadas a actividades del narcotráfico, paramilitarismo, sicariato y delincuencia común, y en ese contexto empezaron a medrar y hacer presencia en varias zonas del país cubriendo los espacios dejados por las autodefensas desmovilizadas.
La crónica judicial, a nivel de medios de comunicación y en los registros de los entes de investigación criminal, dan cuenta de que antes del año 2006 en la costa atlántica ya eran famosos los nombres de los expolicías alias ‘SALOMON’, ‘NANCHO’ y ‘LA ARAÑA’ por sus vínculos con el cartel del norte del Valle liderado últimamente por alias ‘DON DIEGO’, que para esa calenda, alias ‘SALOMON’ contaba con una estructura similar al de los paramilitares en la costa norte, con la cual ocupó las áreas dejadas por las autodefensas cuando se desmovilizaron, heredando el imperio paramilitar del desmovilizado RODRIGO TOVAR PUPO alias ‘JORGE 40’ e irrumpiendo como cabeza visible de los nuevos grupos paramilitares o bandas emergentes que operan en el literal atlántico, convirtiéndose así en el jefe de una poderosa organización criminal que reemplazó al Bloque Norte de las AUC en Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Montería. Los llamados grupos emergentes están conformados por delincuentes comunes dedicados al narcotráfico, paramilitares no desmovilizadon (sic) y muchos desmovilizados que regresaron a ese mundo criminal y ahora hacen presencia en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba y Sucre donde actúan como paramilitares cometiendo todo tipo de crímenes, en especial homicidios selectivos en la modalidad de vicariato y ‘limpieza social’, hurto de hidrocarburos, extorsiones, cobro de vacunas o cuotas de seguridad a empresarios, ganaderos, comerciantes, etc., convirtiéndose en factor de amenaza, inseguridad y temor constante en las regiones y localidades donde tienen sus centros de operación y disputa territorial.
La investigación evidencia que la organización dirigida por alias ‘SALOMON’ fue recientemente transferida y quedo bajo el control de ‘LOS MELLIZOS o LOS IGUALITOS’, quienes para afianzar su accionar delictivo en la costa atlántica han desplegado una disputa territorial con grupos que de Medellín u ‘Oficina de Envigado’ perteneciente a la estructura de alias ‘MACACO’ habían llegado para apoderarse de Barranquilla, Cartagena y Montería. En ese contexto queda claro que, en Cartagena y municipios vecinos actúa parte de esa estructura criminal, es decir, la organización delincuencial acá investigada denominada la banda de ‘LOS 40’ o ‘LA EMPRESA’, estructura que ha venido enfrentando a grupos de la misma catadura y propósitos como son las bandas de ‘LOS CANO’, ‘LOS CACHACOS o PAISAS’.
En resumen, la demostración de hechos explica la real existencia y accionar de unos grupos criminales de las denominadas bandas emergentes que desde 2006 vienen actuando en medio de una disputa territorial por el control de la costa atlántica, y en este caso por Cartagena, estructuras que pertenecen a las denominadas bandas emergentes o ‘Águilas Negras’ ”. 2.
Contra la anterior determinación fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue resuelto mediante resolución del 28 de abril del año en curso por la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de confirmarla. 3. Ejecutoriada en consecuencia la acusación, se remitió la actuación al Juzgado Único Penal Especializado con sede en la ciudad de Cartagena para adelantar el correspondiente juicio LA PETICIÓN Simultáneamente fue allegada a esta Corporación petición de cambio de radicación elevada por la Fiscalía instructora, argumenta el delegado en su escrito que debido a la magnitud de los hechos y partícipes en las conductas punibles endilgadas se hace necesario radicar la causa hacia el distrito judicial de Bogotá, por cuanto en el distrito de Cartagena la influencia de esos grupos al margen de la Ley tales como las “águilas negras” es bastante notable.
Agrega que dichos delincuentes ejercen una fuerte presión en la región y además su accionar pone en riesgo la vida e integridad de los procesados, en particular de GANGARA ROMERO y CORONADO SARMIENTO quienes han manifestado su intención de colaborar con la justicia y por lo cual han sido amenazados, al punto en que en algunas ocasiones no han podido ser trasladados de los establecimientos en donde se encuentran recluidos -en la ciudad de Bogotá- para rendir sus versiones ante las autoridades competentes por el peligro latente que corren sus vidas; lo cual ocurre igualmente con algunos testigos que gozan de beneficios dentro del programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación. Como sustento de ello allega copia de algunas piezas procesales en las cuales se ponen de manifiesto las amenazas y riesgos alegados como motivo de la solicitud.
CONSIDERACIONES Es competente la Sala para resolver la petición elevada de conformidad con el artículo 75 de la Ley 600 de 2000, una vez cumplidas las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud de cambio de radicación consignadas en el artículo 86 del mismo estatuto. Lo anterior por cuanto y una vez examinado el punto se hace necesario cambiar la competencia territorial de un Distrito Judicial a otro, dado que en el Distrito de Cartagena sólo existe un Juzgado Penal del Circuito Especializado.
Vale la pena recordar que el cambio de radicación es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial y que se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de procedimiento Penal, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de conformidad con los artículos 99 y siguientes del ordenamiento procedimental penal.
Dado que la finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud. En consideración a lo anterior, desde ya se advierte que se accederá a la petición elevada por la Fiscalía ya que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Cartagena no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, motivo por el cual no se puede superar la situación denunciada dentro del mismo Distrito.
“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial ”.
Pues bien, las razones que aduce el peticionario se centran en la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales dentro del territorio en donde corresponde adelantar la actuación procesal, dado que se advierte por parte del ente investigador que en dicha región se han fortalecido las disputas territoriales entre grupos al margen de la ley, de los cuales han hecho parte los sindicados y que a su vez éstos generan un interés por parte de sus oponentes en acabar con sus vidas.
Lo cual no simplemente tiene respaldo en la manifestación de la Fiscalía sino que también encuentra soporte probatorio en los anexos allegados con la solicitud, donde se evidencia el peligro que corren los procesados y que sin duda interfiere con la normalidad en que debe llevarse a cabo cualquier proceso, ya que debe garantizarse la búsqueda de justicia por los hechos delictivos investigados en condiciones de imparcialidad y seguridad de cada uno de los intervinientes.
Lo cual en criterio de la Sala constituye un hecho notorio que como bien en una de las citas del petente se ha puesto de presente en los radicados 26118 y 26158. Es por ello por lo que la Sala encuentra fundado el motivo alegado y en consecuencia y en procura de amparar la seguridad e integridad de los sujetos procesales, se hace necesario hacer uso del mecanismo excepcional del cambio de radicación al factor territorial que rige la competencia para el juzgamiento, disponiéndose en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JAVIER EDUARDO CORONADO SARMIENTO, DOMINGO GANGARA ROMERO, FRANCISCO JAVIER RAMOS, MAIRA ALEJANDRA GARCIA ESCALANTE, RONIE THOMAS HARTMAN GARIZABAL y CESAR AUGUSTO DUQUE ZULUAGA del Distrito Judicial de Cartagena al de Bogotá. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.
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