Micelio
29955(12-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 29.955 ÁNGEL ELEYSON MAYA DAZA y Otro Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Cambio de radicación No 29.955 ÁNGEL ELEYSON MAYA DAZA y Otro Corte Suprema de Justicia Proceso No 29955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 157 Bogotá, D. C., doce de junio de dos mil ocho.

VISTOS Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial, de la instrucción surtida por la Fiscalía 16 Especializada de la Unidad Nacional Anticorrupción, radicada en Bogotá, contra ÁNGEL ELEYSON MAYA DAZA y EDINSON VALLE MARTÍNEZ, por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y peculado por apropiación a favor de terceros, perfidia, violencia contra servidor público, violación del régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsa denuncia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. Conforme lo expresado por la Fiscal 16 Especializada, su oficina, a través de designación expresa realizada por el Fiscal General de la Nación mediante la Resolución 4209 del 2 de noviembre de 2007, adelanta proceso, que se halla en la fase de la instrucción, en contra de ÁNGEL ELEYSON MAYA DAZA y EDISON VALLE MARTÍNEZ, por presuntas irregularidades ocurridas en el Hospital Rosario Pumarejo de López, E.S.E. de Valledupar, tales como la elección irregular del gerente, prórroga irregular de su nombramiento, incremento injustificado de su patrimonio, así como uso indebido de los bienes y dineros de la entidad.

A su vez, de otra investigación se compulsaron copias para que se investiguen los nexos de ÁNGEL MAYA DAZA, con grupos ilegales de autodefensas, junto con algunos actos de contratación irregular. 2. Como necesario antecedente jurisprudencial que estima aplicable a su solicitud, la Fiscal Especializada aporta extractos de lo decidido por esta Corporación a través de auto datado el 28 de noviembre de 2007, en el proceso radicado 28.811, donde se anotó cómo, si bien, por regla general el instituto del cambio de radicación requiere que el proceso se halle en la etapa del juicio, por vía excepcional debe extenderse esa posibilidad a la instrucción, en los casos en los cuales el juez debe adelantar control de legalidad de la medida de aseguramiento. 3.

En punto de las razones que verifican necesario determinar un distrito diferente al de Valledupar para que se adelante el proceso, la funcionaria reseña varias circunstancias que derivan de que el procesado ÁNGEL MAYA DAZA, es hermano del Procurador General de la Nación y al parecer ha amenazado a los empleados del Hospital. Junto con ello, se agrega, se han manipulado autoridades judiciales y administrativas locales, a más de que otro hermano del procesado funge como Fiscal delegado ante el Tribunal de Valledupar, desempeñando en ocasiones la labor de Director Seccional de Fiscalías.

Y culmina señalando la Fiscal Especializada: “…Se considera que concurren circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, al igual que por la necesidad de garantizar imparcialidad y transparencia en la administración de justicia; toda vez que el Juez especializado de Valledupar llamado a conocer del control de legalidad de las medidas de aseguramiento y eventual causa podría verse sometido a presiones que afectan su independencia y ecuanimidad”.

En sustento de su solicitud, la funcionaria allegó copia de varios folios de lo contenido en el expediente, que verifican los hechos consignados en el libelo. Dado que sobre ello no se hace claridad en la solicitud, por vía telefónica pudo constatar la Corte, con la oficina de la Fiscal 16 Especializada, que la investigación se halla en trámite, fue proferido el auto a través del cual se resuelve la situación jurídica de ÁNGEL MAYA DAZA, el que descorre términos de notificación, sin que, al presente, se hubiese hecho ninguna solicitud de control de legalidad de la medida de aseguramiento ordenada en disfavor del procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para comenzar, debe precisar la Corte que, en principio, las solicitudes de cambio de radicación hacia un distrito diferente, son de conocimiento de esta Corporación, acorde con lo dispuesto en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000. De igual manera, es necesario relevar como tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, respecto del asunto examinado, que la figura del cambio de radicación representa objetiva excepción al principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un determinado trámite penal, es aquel con asiento en el lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.

Ya se ha ratificado ampliamente, a su vez, que por regla general esa solicitud de cambio de radicación tiene como escenario específico la fase del juicio, conclusión a la cual se llega de la auscultación de la normatividad consignada en la Ley 600 de 2000, particularmente su artículo 75, que al asignar competencia a la Corte para decidir del cambio de radicación respecto a otro distrito judicial, expresamente remite a la “etapa de juzgamiento”.

Esto señaló la Sala sobre el tema en discusión: “En el caso analizado, el Fiscal 17 Delegado de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública presenta dos solicitudes de cambio de radicación: Una del proceso seguido contra Heriberto Ramón Padilla Caballero y otros, que no ha hecho tránsito a la fase de juzgamiento, y otra del proceso adelantado contra José Rafael Serrano Revollo, que se halla en apelación de la sentencia de primera instancia. La primera petición resulta improcedente, como quiera que la Corte solo conoce de los cambios de radicación de procesos que se hallen en la fase de juzgamiento, limitación que surge clara del contenido del artículo 75.8 de la ley 600 de 2000, que textualmente dice: “La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 8) De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento ”.

La situación en relación con este proceso, debe ser estudiada y definida por el Fiscal General de la Nación, en condición de titular de las funciones de instrucción y acusación, a quien el artículo 115.4 ejusdem faculta para ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado al despacho de cualquier otro, cuando lo encuentre necesario para asegurar la eficiencia de la investigación.” Es cierto, como lo referencia la Fiscal Especializada, que a esa manifestación general de improcedencia de la solicitud en la fase de la instrucción, se le opone una excepción, precisamente referida, acorde con lo dispuesto por la Corte en el apartado jurisprudencial traído a colación por ella, a la posibilidad de que intervenga el Juez de Conocimiento de manera antelada a la ejecutoria de la resolución de acusación, en los casos en los cuales se solicita el control de legalidad de la medida de aseguramiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 392 de la Ley 600 de 2000.

Ello, como se dijo en la decisión citada, por la potísima razón que en esa eventualidad está actuando el juez de conocimiento y perfectamente es posible que su intervención pueda ser obstaculizada o limitada la imparcialidad e independencia del funcionario, casos en los cuales, dado que el Fiscal General de la Nación carece de competencia para ordenar el traslado de la actuación o designar el juez de otro distrito encargado de asumir el conocimiento excepcional referido a la medida de aseguramiento, se hace menester la intervención de la Corte para definir si efectivamente se cumple alguno de los presupuestos que facultan cambiar de radicación el trámite de ese control y además, disponer el funcionario que habrá de asumirlo.

Pero, debe resaltar la Corte, en el asunto examinado el 28 de noviembre de 2007, efectivamente se había solicitado el control de legalidad de la medida de aseguramiento y por ocasión de esa solicitud, la fiscalía deprecó de la corte el cambio de radicación hacia la ciudad de Bogotá. Pues bien, cuando la intervención excepcional del Juez de Conocimiento en un asunto que apenas desarrolla la etapa de la instrucción, es apenas eventual o aleatoria, dado que no se ha materializado el presupuesto formal que demanda de esa actividad especial, vale decir, la solicitud de la parte afectada de que se haga control de legalidad de la medida de aseguramiento, carece de sentido deprecar el cambio de radicación y, con mucha mayor razón, pronunciarse sobre los elementos que facultan ese cambio, por simple carencia de objeto.

Sobre el particular, cabe aclarar a la Fiscal Especializada, que no es el control de legalidad de la medida de aseguramiento, un instituto procesal, dentro del principio antecedente consecuente propio del proceso penal, necesario o indispensable para la continuación del trámite. Como fácilmente se extracta de la norma que regula la figura, su postulación es meramente facultativa, esto es, “previa petición motivada del interesado”, razón por la cual resulta imposible anticipar que, en efecto, la decisión tomada en punto de la situación jurídica del procesado, indefectiblemente conducirá a que el Juez de Conocimiento intervenga excepcionalmente en el desarrollo de la instrucción. Y si ello es así, evidente surge que lo solicitado por la Fiscal Especializada asoma extemporáneo por anticipación e incluso se funda en una simple expectativa o pronóstico que puede o no cumplirse, careciendo, por consecuencia, de soporte material su pretensión. Es, en tal sentido, la solicitud de que se controle la legalidad de la medida, basamento necesario, fundamental e insoslayable a fin de que pueda solicitar la funcionaria instructora se cambie la radicación y, huelga anotarlo, para que esta Corporación se pronuncie.

Las actuaciones de la judicatura, no sobra recordarlo, deben basarse, dentro de ese principio antecedente consecuente que arriba se destacó, en hitos procesales ciertos y no en meras expectativas que finalmente, de no cumplirse el presupuesto nodal del pronunciamiento, tornen este en una decisión inane que cae en el vacío. Por lo demás, si se toma en consideración que los motivos del cambio de radicación fundan su efecto en determinadas circunstancias operantes en un momento y espacio definidos, se hace necesario precisar, para el instante preciso de la intervención solicitada al Juez de Conocimiento, cómo operan esas circunstancias, asunto que no puede auscultarse por anticipación, cuando ni siquiera se conoce si de verdad será necesario el pronunciamiento del funcionario.

De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Corte debe abstenerse de estudiar de fondo los argumentos expuestos por la Fiscal 16 Especializada, sin que ello obste, es necesario relevar, para que, de cumplirse el presupuesto fundamental que obliga la intervención excepcional del Juez de Conocimiento –petición expresa y motivada para que se controle la legalidad de la medida de aseguramiento-, se pueda reiterar la solicitud.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de examinar de fondo el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 25 de abril de 2007, radicado 27.060 � Auto del 28 de noviembre de 2007, radicado 28.811