CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 29954. Alirio Rodríguez. Revisión 29954. Alirio Rodríguez. Proceso No 29954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 70 Magistrado Ponente: Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ Bogotá, D. C., diez de marzo de dos mil nueve. Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado Alirio Rodríguez contra el auto de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias dictadas dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.
Demanda de revisión. Se sustenta en la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la apertura al trámite revisional “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”. Sostiene el accionante que el sentenciado Alirio Rodríguez, no cometió el delito por el cual fue condenado, aportando, para demostrar su afirmación, copia del acta de una entrevista realizada por la defensora de familia María Margarita Babativa al menor Cristian Rodríguez Lancheros (hijo del sentenciado), donde manifestó “que su padre no fue quien lo lanzó desde el tercer piso, sino que fue él quien se lanzó porque su padre lo iba a castigar”.
Fundamentos de la decisión de inadmisión. Se dijo, en lo sustancial, que el acta aportada para promover la acción carecía de la relevancia probatoria requerida para poner en entredicho la verdad declarada en los fallos, porque ésta se sustentaba no sólo en la aceptación libre y voluntaria que el procesado hizo de su responsabilidad en la audiencia del juicio oral, sino en varios testimonios de personas que presenciaron los hechos, a través de los cuales se establecía que el menor fue lanzado por su padre desde el tercer piso, y en una pericia siquiátrica que descartaba la presencia de motivaciones suicidas en la víctima.
Fundamentos del recurso de reposición. Afirma el accionante que la prueba ex novo que adujo para apoyar los hechos básicos de su pretensión, sí demuestra la inocencia del procesado, porque los testimonios que aseguran que el menor fue lanzado por su padre, quedan desvirtuados por ella, “la cual se muestra creíble desde todo punto de vista, atendiendo la lógica circunstancial puesto que esas personas estaban observando los hechos desde abajo, y no desde una perspectiva que les hubiera permitido observar en su totalidad la forma como ocurrieron los hechos”.
Explica que los testigos, desde el lugar donde se hallaban, pudieron haber visto que el menor era lanzado por el acusado, pero observada la misma situación desde otro ángulo “lo que hubiéramos visto no era que el padre lanzaba al menor desde un tercer piso, sino que éste lo que podría estar pretendiendo era agarrar o sostener a su hijo para que no cayera al vacío, como efectivamente ocurrió”.
Esta fue la acción que confundieron los testigos que se hallaban abajo “y creyeron que de lo que se trababa era que el padre había lanzado al hijo por los aires para que se matara”. Es verdad que YEIME PAOLA RAMIREZ BARRANTES y YULI ANDREA ROMERO sostienen que el sentenciado, después de ocurridos los hechos, se asomaba por la ventana y sonreía, pero esto no demuestra que hubiera lanzado a su hijo al vacío. Lo que de allí se deduce es que padeció un aturdimiento que lo llevó a asomarse por la ventana, no para verlo caer, como se insinúa, sino por la sorpresa que le produjo lo que su hijo acababa de hacer, pues de una persona aturdida no puede esperarse un comportamiento normal.
En suma, “de las pruebas testimoniales se hizo una interpretación que no correspondía a la realidad, pretendiendo que cuando observan que el padre tenía al hijo por las manos para evitar que cayera, lo que vieron los testigos fue que lo lanzaba, cuando ello no es cierto”. Pero la prueba ex novo se encarga de demostrar la equivocación de los supuestos testigos de los hechos.
De otro lado, “el que se hubiera practicado una pericia que descarta la presencia de motivaciones suicidas, era lógico dicho resultado, porque el niño no se lanzó por la ventana precisamente en un intento suicida, sino para evitar el castigo de su señor padre, de quien él ya sabía que frente a eventos donde no hace caso, su padre le aplicaba castigos para reprenderlo”.
Consecuente con sus argumentaciones solicita a la Corte revocar el auto impugnado y disponer en su lugar la admisión a trámite de la demanda. SE CONSIDERA: Los argumentos presentados por el impugnante en su pretensión de obtener la revocatoria del auto mediante el cual la Corte inadmitió la demanda, no logran remover los fundamentos en los cuales se sustentó la decisión, consistentes en que el elemento probatorio ex novo aportado para acreditar los supuestos fácticos de la causal invocada, carece de la trascendencia requerida para establecer la inocencia del sentenciado, o tornar cuando menos discutible la verdad declarada en los fallos.
Lo anterior, en razón de la solidez de la prueba en la cual se sustentó la sentencia, integrada no sólo por la aceptación que el procesado hizo de su responsabilidad en la audiencia del juicio oral, sino en los dichos de varios testigos que lo vieron lanzando al menor desde el tercer piso, y de otros que lo observaron riéndose en la ventana inmediatamente después de ocurrido el insuceso, además de una pericia siquiátrica que descartó la presencia de motivaciones suicidas en la víctima.
Esta realidad probatoria, y la ausencia de factores externos e internos que permitieran explicar por qué el procesado, siendo inocente, decidió aceptar libremente su responsabilidad en los hechos, llevaron a la Corte a concluir, en criterio que ahora se reitera, que la entrevista dada por el menor a la defensora de Bienestar Familiar, donde sostiene que su papá no fue el que lo tiró por la ventana, no tenía motivación distinta de tratar de favorecer a su progenitor.
Consciente de la precariedad demostrativa del elemento probatorio aducido en la condición de ex novo, el demandante decide cuestionar en su escrito impugnatorio la valoración que los juzgadores hicieron de las versiones de los testigos presenciales de los hechos, con el argumento de que no fueron analizados desde la óptica correcta, en un intento por darle solidez a sus argumentaciones, pretensión que de entrada convoca a su reprobación por hallarse orientada a permear un debate probatorio que se reputa intangible, en virtud de los efectos de la cosa juzgada.
Múltiples han sido los pronunciamientos de la Corte en los que se ha dejado consignado que la acción de revisión no es una prolongación del proceso instancial, donde sea posible replantear tesis jurídicas o continuar discutiendo valoraciones probatorias ya clausuradas, sino una acción regida por unas causales específicas, que exigen para su demostración la presencia de específicas situaciones de carácter fáctico, regularmente de orden histórico.
También ha dicho que la prueba que se aduce para demostrar los hechos básicos de la causal tercera, debe ser de tal entidad probatoria, que de entrada muestre que el fallo contiene una injusticia material, bien porque se declaró penalmente responsable a un inocente, o porque se condenó como imputable a un inimputable, condición que, se insiste, no cumple el elemento probatorio aportado por la accionante con dicho propósito, por las razones ya vistas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer el auto de 24 de noviembre de 2008, mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado Alirio Rodríguez. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez SECRETARIA PAGE 7