Micelio
29953(14-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 383 de 1997Ley 488 de 1998Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 29.953 JAVIER JOSÉ PEREIRA AREIZA Proceso No 29953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 229 Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver la demanda de revisión propuesta por el defensor de Javier José Pereira Areiza y Jairo Rojas García, hacen manifiesto los magistrados, doctores María del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El impedimento presentado por los referidos magistrados se fundó en “ que ya manifestamos nuestra opinión sobre el asunto, lo cual nos inhibe de asumir su conocimiento de conformidad con la causal de impedimento contenida en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 ”. 2. Los sentenciados Jairo Rojas García y Javier José Pereira Areiza presentaron acción constitucional, negada por improcedente por la Sala de Decisión de Tutelas No 2 de esa Corporación, integrada por los magistrados mencionados, mediante fallo del 15 de noviembre de 2007 (Rad. 34093).

Fundamentaron la anterior decisión, en el desconocimiento del principio de la inmediatez, la omisión de acudir a los mecanismos ordinarios de defensa y: ““Además, la información suministrada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga acredita que, durante el curso del proceso, los ahora sentenciados, sí fueron informados sobre la viabilidad de pagar las obligaciones tributarias adeudadas y el correlativo beneficio de la terminación de la investigación penal tramitada en su contra, ratificada con la solicitud de aplazamiento de la audiencia de juzgamiento por uno de los defensores ante la voluntad de cancelar lo adeudado a la DIAN sólo que, la no acreditación del pago o de un acuerdo con dicho propósito, dio lugar a que el Juzgado continuara el trámite del juicio y emitiera el fallo de condena, sin que ninguno hubiese expresado desacuerdo alguno” (subrayado fuera de texto)” 3.

A través de apoderado, los señores Jairo Rojas García y Javier José Pereira Areiza presentaron demanda de revisión contra las sentencias dictadas el 13 de enero de 2006 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que confirmó la emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga que condenó a los antes mencionados a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión, al hallarlos responsables en calidad de autores, del punible previsto en el artículo 22 de la Ley 383 de 1997, modificado por la Ley 488 de 1998 en su artículo 665.

Para el efecto, el apoderado sustentó que durante todo el proceso no se tuvo en cuenta que la obligación tributaria se encontraba garantizada con una póliza de cumplimiento otorgada por la Aseguradora Seguros del Estado S.A., que cubría de manera directa el incumplimiento del pago, lo que constituye una nueva prueba que desvirtúa la responsabilidad del procesado. 4.

En auto del pasado 1º de julio, los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión propuesta, al tenor de la causal prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, por cuanto los funcionarios suscribieron el fallo de tutela que negó por improcedente la acción constitucional y, precisamente uno de los argumentos fue que los sentenciados si fueron informados sobre la posibilidad de pagar las obligaciones tributarias y así, obtener la terminación de la investigación en su contra, pero no acreditaron el pago o acuerdo lo que dio lugar a la continuación del juicio.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado de los señores Jairo Rojas García y Javier José Pereira Areiza, manifestado por los doctores Maria del Rosario González de Lemos, Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas.

En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1