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29945(13-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Recusación 29945 FERMIN LEON CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Recusación 29945 FERMIN LEON CASTAÑEDA Corte Suprema de Justicia Proceso No 29945 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 158 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la recusación planteada por el Fiscal Primero Seccional de Vélez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de San Gil integrada por los doctores LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, MARÍA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA y MAREY PINZÓN PINZÓN, dentro de la actuación que se sigue contra FERMÍN LEÓN CASTAÑEDA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Fueron relatados los hechos de la siguiente manera, en auto del 18 de diciembre de 2007: “… tuvo ocurrencia el día 21 de septiembre de 2007 a las 13:45 horas en el Barrio Villa Paz, de la localidad de Barbosa cuando personal adscrito a la Policía Nacional realizaba un patrullaje por el sector, allí observó a dos individuos en actitud sospechosa, razones por las cuales demandaron una requisa; quien se identificó como FERMIN LEON CASTAÑEDA sacó de sus genitales un paquete el cual contenía una sustancia vegetal, que iniciada la indagación por parte de la Fiscalía, arrojó resultados positivos para canabis en cantidad de 226 gramos peso neto.” Cabe mencionar que en el mismo acto se capturó a DIEGO LUIS VELASCO VELASCO. 2.

La Fiscalía Quinta Seccional de Vélez de manera separada inició investigación penal contra FERMÍN LEÓN CASTAÑEDA, a quién se le legalizó la captura, formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el lugar de su residencia, en audiencias celebradas el 22 de septiembre de 2007 ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Garantías de la ciudad de Barbosa.

Dentro del decurso de ella el procesado se allanó al cargo elevado por la Fiscalía. 3. Efectuado el correspondiente reparto correspondió el trámite al Juzgado Segundo Penal del Circuito Vélez, autoridad a la cual el 22 de octubre del 2007 le fue allegada control de legalidad y aprobación de la aplicación del principio de oportunidad por petición de la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa, celebrado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Barbosa el 19 de octubre del mismo año. 4.

El Juez Segundo Penal del Circuito de Vélez, citó para el 18 de diciembre de 2007 a los sujetos procesales con el propósito de adelantar audiencia de preclusión, bajo el entendido que esa era la petición del Fiscal toda vez que había operado el principio de oportunidad, sin embargo en el decurso de la misma el ente investigador manifestó que no elevaba petición en ese sentido dado que ya había cobrado ejecutoria la decisión del Juzgado de Control de Garantías por el cual se avaló la legalidad del mencionado principio, y que conforme a ello la actuación había concluido, siendo su intervención en ese punto de tipo informativo.

Ante tal situación el Juez se abstuvo de continuar con el trámite y ordenó el archivo de las diligencias. El representante del Ministerio Público interpuso recurso, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. 5. Allegadas las diligencias al Tribunal Superior e instalada audiencia para sustentación oral del recurso el delegado de la Fiscalía recusó a la Sala Penal compuesta por los Magistrados LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, MARÍA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA y MAREY PINZÓN PINZÓN con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que esa Sala se pronunció con anterioridad sobre los mismos hechos y bajo las mismas circunstancias pero dentro de la actuación surtida contra Diego Luis Velasco Velasco –persona que fue capturada junto con el aquí procesado- por lo que entiende los Magistrados ya emitieron un concepto u opinión sobre el objeto del recurso. 6. En auto de la misma fecha los Magistrados aceptaron la recusación propuesta, aclarando que esta opera por la causal 6ª del citado artículo, ordenando en consecuencia el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para decidir sobre la recusación planteada por el Fiscal Primero Seccional de Vélez, conforme a las preceptivas contenidas en el artículo 63 y 341 de la Ley 906 de 2004, en la calidad de superior funcional de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Ha sido criterio reiterado de la Corporación, que tanto la recusación como los impedimentos son institutos previstos por el legislador con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso.

De allí que, no por cualquier motivo puede excusarse a los servidores públicos de ejercer su competencia en determinado asunto, debiendo ceñirse los motivos propuestos ya sea por el funcionario que se declara impedido o los alegados por el recusante a los supuestos jurídicos contemplados en las causales taxativamente previstas en la legislación Colombiana; lo que lleva a que la separación del conocimiento de un proceso de un funcionario no sea caprichosa, sino la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le asiste.

Ahora bien, el delegado de la Fiscalía arguye que los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil manifestaron una opinión acerca del tema objeto de debate en el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público dentro de la causa de FERMIN LEÓN CASTAÑEDA, por cuanto conocieron de los mismos hechos y circunstancias pero en razón del juzgamiento de otro sujeto al cual se le adelantó actuación bajo otra cuerda procesal.

Alega que en aquel trámite acaeció prácticamente el mismo desarrollo procesal –allanamiento a la imputación y posterior aplicación del principio de oportunidad-, y en donde la Sala Penal recusada decidió recurso de apelación similar al presente, tal y como se constata en la providencia dictada por esta Corporación el pasado 16 de abril, mediante la cual se resolvió recusación frente al caso del señor DIEGO LUIS VELASCO VELASCO: “Contra esta determinación, interpuso recurso de apelación el Procurador Judicial respecto del cual, el 16 de enero del año en curso, se pronunció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, conformada por los Magistrados LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, MARÍA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA y MAREY PINZÓN PINZÓN, en el sentido de revocarla y, en su lugar, “disponer que el mencionado despacho judicial proceda a convocar a audiencia de individualización de pena y sentencia, como producto del allanamiento a los cargos”.

De lo que se concluye que efectivamente, los integrantes de la Sala dieron un concepto vinculante, pues fácilmente se puede advertir cuál va a ser la decisión a adoptar por ellos en el caso sometido ahora a su consideración, porque aunque se traten de dos procesos formalmente diferentes, los supuestos fácticos y jurídicos, en particular el objeto sobre el cual versa la apelación es idéntico.

Lo anterior es plenamente compartido por los Magistrados recusados, quienes igualmente corrigen la causal alegada por el Fiscal, en el sentido que no es la 4ª sino la 6ª, dado que ellos como servidores públicos no participaron anteriormente dentro del proceso contra FERMÍN LEÓN CASTAÑEDA, sino que dieron opinión sobre el asunto materia del procesal, lo cual constituye una forma de intervención extraprocesal.

Esa respuesta, aunque es una irregularidad –pues como se anotó inicialmente, la parte que recusa a otra debe esgrimir claramente los motivos y la causal alegada- la Sala hará caso omiso de ella dada la celeridad que debe regir el proceso penal acusatorio, y en consecuencia en vista que los motivos expuestos se ajustan a la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se procederá a declarar fundada la recusación planteada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundada la recusación manifestada por el Fiscal Primero Seccional de Vélez contra los Magistrados del Tribunal Superior de San Gil doctores LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, MARÍA TERESA GARCÍA SANTAMARÍA y MAREY PINZÓN PINZÓN, aceptada por los mismos.

SEGUNDO. En consecuencia, remítase el expediente a la Secretaría de dicho Tribunal para que proceda a integrar la correspondiente Sala de Conjueces. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Acta de reparto del 27 de septiembre de 2007. � Auto de Recusación Rad. 25481 del 30 de mayo de 2006. � Proceso contra DIEGO LUIS VELASCO VELASCO.

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