CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 6 Expediente 29939 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 29939 Acta No. 52 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARCO TULIO LOPEZ ALZATE contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A..
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó en su integridad la sentencia proferida el 25 de mayo de 2005 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a la demandada. Decisión de segundo grado contra la cual el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió el recurso por considerar que éste se circunscribe “en las pretensiones impetradas en la demanda, dejadas de reconocer en primera y segunda instancia, relacionadas con el reajuste del bono pensional, que de conformidad con el dictamen rendido por la perito( ), que obra a folios 11 del proceso, y el cual no fue objetado por las partes, asciende a $53.782.560.00.
Lo que indica que tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia” (folio 170 cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia del trabajo ha asentado que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; distinguiendo para ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió. Ahora, si el juez de la alzada confirma íntegramente la absolución dispuesta por A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida.
De manera que si el sub judice giró en torno al reconocimiento y pago de la diferencia del bono pensional, que según el actor debe asumir la demandada por el hecho de haber cotizado sobre la base de un salario menor al que realmente devengaba, el interés jurídico para recurrir no es otro que la diferencia entre el bono pensional calculado con el salario con el que cotizó ($488.370.00) el cual asciende a $27.105.969.00 y el bono pensional hallado con el ingreso real ($969.000.00) y que equivale a $53.782.560.00, la cual arroja un monto total de $26.676.591.00 Y siendo ello así, como evidentemente lo es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín cayó en el desacierto de conceder el recurso de casación al estimar dentro del interés jurídico la totalidad del bono pensional, vale recordar, $53.782.560.00.
En este orden de ideas, el agravio sufrido por el demandante con la sentencia de segunda instancia equivale a $26.676.591.00. Interés para recurrir que a todas luces resulta inferior al mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 para que proceda el recurso de casación ($48.960.000.00).
Significa lo anterior, entonces que, como se anotó, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARCO TULIO LOPEZ ALZATE contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia