Micelio
29933(31-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia SEGUNDA INSTANCIA 29933 P/.ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia SEGUNDA INSTANCIA 29933 P/.ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 29933 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS: Corresponde a la Corte emitir un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario de casación que interpuso el sentenciado ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ contra el fallo proferido por esta Sala en sede de segunda instancia el 15 de julio del año en curso.

ANTECEDENTES ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ, ex Juez Penal Militar fue investigado, acusado y condenado en primera instancia por los delitos de Privación ilegal de la libertad y Falsedad ideológica en documento público, conforme a hechos acaecidos en la ciudad de Ibagué entre el 13 de enero y el 14 de mayo de 2003. El 15 de julio del año que transcurre la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, actuando en sede de segunda instancia, confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior Militar el 20 de mayo de 2008.

ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 76 de la ley 600 de 2000 establece que las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito, conocen en primera instancia –entre otros- de los procesos que se sigan a los jueces penales militares por delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, lo que se conoce como fuero legal.

Por disposición del numeral 3º del artículo 75 del citado ordenamiento, la segunda instancia de estos procesos corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Adicionalmente, el artículo 205 ejusdem consagra que la casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar y, de manera excepcional, contra las sentencias de segunda instancia distintas a las dictadas por los mencionados tribunales -vale decir las proferidas por un juez penal del circuito-.

De modo que los fallos proferidos por esta Corporación en sede de segunda instancia no son susceptibles de este medio de impugnación, porque la casación está prevista para que la Corte falle de manera definitiva y sin posibilidad de revisión por otra autoridad judicial por carecer de superior funcional, de modo que el objetivo de la decisión definitiva se alcanza cuando la Sala Penal de la Corte resuelve mediante sentencia en segunda instancia. Igualmente, el control de constitucionalidad y legalidad consustancial al recurso extraordinario, lo efectúa la propia Corte cuando actúa como juez ad quem, razón por la cual en el fallo del 15 de julio de 2008 se consignó que contra el mismo no procedía recurso alguno. En consecuencia por improcedente la Sala se abstendrá de dar trámite al recurso de casación planteado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Por improcedente ABSTENERSE de dar trámite al recurso de casación interpuesto por ALEJANDRO ORTIZ PELAEZ contra la sentencia de julio 15 de 2008. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 23 de abril de 2003.

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