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29926(11-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004Ley 906 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO N°. 29926 HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA PAGE 9 IMPEDIMENTO N°. 29926 HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA Proceso No 29926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 154. Bogotá D.C., junio once (11) de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, integrante de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 17 de abril por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad con funciones de conocimiento, a través del cual condenó a HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES RELEVANTES Los hechos por los cuales se procede fueron narrados en el fallo aludido, de la siguiente forma: “Gracias a informe rendido por los agentes Andrés Guarán Herrera y Saúl Pérez Barreto, integrantes de la patrulla C-4-4 de la estación de policía San Francisco, a que hizo clara y completa mención la fiscal 119 seccional adscrita a la URI Centro, se sabe en esta actuación con la debida certeza, que el 3 de enero de 2008, a eso de las 8:00 de la mañana, cuando estos servidores públicos efectuaban labor de patrullaje en el sector de la Cl. 52 con Cr. 8-Norte de esta ciudad (Cali, se refiere), optaron por someter a requisa al individuo que luego fue identificado como HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA, el cual se desplazaba por ese lugar llevando en la mano una bolsa plástica negra, y al revisar el interior de la misma constataron que contenía sustancia vegetal en la que advirtieron las características de la cannabis, estableciéndose ulteriormente, a través de pesaje y prueba técnica, que aquella sustancia, según lo dictaminado por el perito, correspondía específicamente al estupefaciente marihuana, con un peso neto de 250 gramos”.

Al día siguiente de ocurrida la aprehensión, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, durante la cual la Fiscalía formuló imputación en contra de HERRERA ARBOLEDA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respecto de quien impetró imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, petición a la cual accedió el funcionario judicial.

El procesado, en desarrollo de la audiencia, se allanó al cargo. Mediante sentencia del 17 de abril del año en curso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento condenó a HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA a las penas principales de treinta y dos (32) mese de prisión y multa por valor de 1.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo lapso de la pena privativa de la libertad como autor penalmente responsable del delito al cual se allanó. En la misma decisión, no se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de la prisión domiciliaria.

Contra esta determinación, interpusieron recurso de apelación la Fiscalía, el Ministerio Público -representado por la doctora Lucy Elena Vélez García- y la defensa, en punto de “la negativa de los subrogados penales”, según se dejó constancia en el acta de dicha audiencia. En orden a resolver la impugnación, la actuación fue remitida a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual hace parte el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, quien se declaró impedido para intervenir en la decisión. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO El referido Magistrado invoca la causal impeditiva dispuesta en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006 para desatar el recurso de apelación referido “toda vez que la doctora Lucy Elena Vélez García, quien funge como Procuradora Judicial con interés dentro del proceso, es mi cónyuge”.

Lo anterior, agrega, porque en tal condición, su cónyuge interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria “mediante la cual se resolvió, entre otras cosas, no reconocer el subrogado penal a favor del procesado”. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.

Específicamente en relación con la declaración de impedimento expresada por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando: “el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Como se ha reiterado por la Corte, para definir en cuáles casos resulta viable la causal impetrada, es preciso no perder de vista el concepto de “interés en la actuación procesal”. De acuerdo con criterio desarrollado de antaño por la Sala, se ha entendido ese aspecto como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.

Pues bien, la actuación procesal revela objetivamente que la doctora Lucy Elena Vélez García -cónyuge del Magistrado que se declara impedido- actuó en el proceso en calidad de agente del Ministerio Público, lo cual no es suficiente para estructurar la causal impeditiva, como así se decidió en oportunidad anterior ante manifestación elevada en igual sentido por el mismo Magistrado, pero que en este evento sí yergue el motivo impetrado por haber sido precisamente uno de los sujetos procesales que apeló la sentencia condenatoria objeto de revisión por la Sala de la cual hace parte quien ahora se declara impedido.

Ello, a diferencia de la oportunidad anterior traída a colación, en donde la manifestación se sustentó en la mera calidad de agente del Ministerio Público de su cónyuge, por cuanto “esta clase de interés, en los términos abstractos en que se expone, no es el que la norma ha erigido en causal de inhibición”, pone de manifiesto -ahora sí- un interés concreto dentro del proceso, por lo cual, en orden a garantizar la absoluta transparencia y ecuanimidad de los funcionarios a quienes corresponde resolver la apelación, impone la necesidad de apartarlo de su conocimiento, a la luz del motivo invocado.

Tal determinación tiene por objeto garantizar el objetivo trazado por el legislador a través del instituto de los impedimentos. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y dispondrá que el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR sea sustraído del conocimiento del asunto. Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 17 de abril por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad con funciones de conocimiento, a través del cual condenó a HÉCTOR FABIO HERRERA ARBOLEDA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2.

DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros. � Auto de fecha julio 18 de 2007, rad. 27747. � Ibídem.