Micelio
29923(22-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 29923 Antonio Vicente Valera Amaya Proceso No 29923 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 236 San Gil, veintidós de agosto de dos mil ocho. Surtido el traslado de que trata el artículo 500 del código de procedimiento penal, decide la Sala lo que corresponde con relación el memorial de solicitud de pruebas presentado por la defensa del requerido en extradición ANTONIO VICENTE VALERA AMAYA.

ANTECEDENTES 1. De conformidad con la legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y de Justicia, envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO VICENTE VALERA AMAYA, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1454 del 22 de mayo de 2008, acompañada de la documentación correspondiente. 2.

En oportunidad el señor VALERA AMAYA designó defensor de confianza y una vez reconocido, mediante auto del 20 de junio de 2008, se dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran pruebas relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. Durante el término de traslado, el apoderado del requerido en extradición, presentó un memorial en el que refiere los aspectos que corresponde examinar a la Corte dentro de sus conceptos de extradición, previstos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (520 de la Ley 600 de 2000), a los cuales, agrega, deben contraerse las solicitudes probatorias de los intervinientes en esta clase de actuaciones.

Hace mención, además, a la importancia de la práctica y controversia de las pruebas como medio para alcanzar el cumplimiento cabal del derecho al debido proceso y, con base en estas manifestaciones, solicita a la Corte “… valore la documentación aportada por el Estado requirente y se decreten de oficio las que la Alta Corporación estime necesarias, ya que las pruebas que usual y generalmente solicitan las defensas técnicas en estos trámites de extradición, son desechadas con diversos argumentos, los cuales en muchos casos no son compartidos por la defensa.” Además de lo anterior, pide que se allegue el Indictment original teniendo en cuenta que en la nota verbal 1445 del 22 de mayo del presente año, expresa que la acusación No. 07-223 Collyer fue sustituida.

SE CONSIDERA El artículo 502 del código de procedimiento penal, citado por el peticionario, establece, en efecto, que la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto en la (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, o (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Frente a la claridad de esta norma, la Corte tiene dicho que, es de acuerdo con los aspectos en ella contenidos, respecto de los cuales debe evaluarse la conducencia y pertinencia de la prueba, en el entendido que con ella se busca establecer los presupuestos formales del concepto de extradición. Por consiguiente, la solicitud debe corresponder a pruebas pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, referidas a tales aspectos, pues en caso contrario, la Corte debe declarar su improcedencia, no por capricho, arbitrariedad o política de la Corporación como parece entender el peticionario, sino por imperativo legal materializado en el contenido de la norma de procedimiento citada, el cual limita el objeto de la prueba en asuntos de extradición. En este orden de ideas, del examen de la actuación no se advierte la necesidad de practicar pruebas destinadas a la acreditación de los elementos que comprenden el concepto de la Corte, razón por la cual no se accederá a la petición de la defensa de disponer la práctica oficiosa de alguna evidencia. De igual modo, teniendo en cuenta que la decisión sobre la cual fundamenta el pedido de extradición el Estado requirente, se refiere exclusivamente a la acusación No. 07-223-Collyer del 22 de abril de 2008, la cual contiene los cargos por los que debe responder en juicio el requerido VALERA AMAYA, no se advierte la importancia que puede tener en el concepto que debe emitir la Corte, el ‘ indictment original ’ que reclama el peticionario, toda vez que la decisión allegada (07-223-Collyer), es la que se someterá a examen para verificar si es equivalente a la resolución acusatoria del sistema procesal colombiano. Así también lo entienden las autoridades del Estado requirente, cuando manifiestan en la nota verbal 1454 del 22 de mayo de 2008 que, “Bajo la ley penal de los Estados Unidos, una acusación sustitutiva reemplaza a una acusación dictada anteriormente.

Es práctica común la de reformar las acusaciones con el objeto de, inter alia, adicionar cargos, adicionar co-acusados, corregir nombres y errores de mecanografía, hacer cambios gramaticales, y hacer una mayor evaluación de la ley y de las pruebas existentes. Por lo tanto, como se menciona anteriormente, la solicitud de extradición de Antonio Vicente Valera Amaya está basada en los cargos anteriormente mencionados tal como aparecen descritos en la acusación sustitutiva No. 07-223-Collyer, dictada el 22 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.” Por consiguiente, resulta innecesario allegar el ‘ indictment original ’ reclamado por el defensor, por la razón adicional que ni siquiera ilustra cuál es la finalidad probatoria que persigue.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Negar las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano requerido en extradición ANTONIO VICENTE VALERA AMAYA. Segundo. En firme esta decisión, córrase traslado por cinco días al solicitado en extradición, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten los alegatos previos al concepto de la Corte.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Excusa justificada JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1