CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición Nº 29.921 HENRY OSPINA GARCÍA Corte Suprema de Justicia Proceso No 29921 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 288 Bogotá, D.C., ocho de octubre de dos mil ocho. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la renuncia que el capturado presenta a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0630 del 10 de marzo de 2008, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del colombiano HENRY OSPINA GARCÍA, pues la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Orlando, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación 6:08-cr-4-ORL-22KRS, dictada el 10 de enero de 2008, en la cual se le formula un cargo por el delito federal de tráfico de narcóticos.
El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 13 de marzo de 2008, ordenó la captura de OSPINA GARCÍA, la que se materializó el 26 del mismo mes y año. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de HENRY OSPINA GARCÍA, lo que hizo a través de la nota verbal 1402 del 22 de mayo de 2008. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso la designación de un defensor de oficio para que represente los intereses del requerido, después de que éste no hizo ejercicio de ese derecho dentro del término que se le concedió, luego de lo cual se dispuso correr traslado de la actuación a los intervinientes para que solicitaran las práctica de pruebas, lo que no hizo ninguno, pero la Corte ordenó oficiosamente pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores requiriera a la Embajada de los Estados Unidos de América allegara a esta actuación, debidamente traducida, algunas normas del Código de ese país, aludida en el cargo uno de la acusación. Hallándose en trámite el cumplimiento de esa orden, el 17 de septiembre de 2008 se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el requerido en extradición HENRY OSPINA GARCÍA, con pase de la oficina jurídica, en el cual manifiesta su decisión de “renunciar a toda clase de términos, práctica de pruebas, recursos y alegatos” que a su favor le concede la ley en el presente trámite.
CONSIDERACIONES Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d), de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta HENRY OSPINA GARCÍA a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en cada un de las fases pendientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Aceptar la renuncia que el solicitado en extradición HENRY OSPINA GARCÍA hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. De esta determinación notifíquese a la defensora de oficio designada por la Defensoría Pública. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria