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29906(02-12-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACION 29906 WILLIAM BETANCOURT ROLDÁN Corte Suprema de Justicia 1 9 República de Colombia CASACION 29906 WILLIAM BETANCOURT ROLDÁN Corte Suprema de Justicia Proceso No 29906 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 348.

Bogotá D.C., dos (2) diciembre de dos mil ocho (2008). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del tercero civilmente responsable contra la providencia del pasado 12 de agosto del cursante año, mediante la cual esta Corporación declaró la prescripción de las acciones penal y civil derivadas de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas por los cuales se acusó al procesado WILLIAM BETANCORT ROLDÁN.

ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia del 25 de enero de 2008 el Tribunal Superior de Buga confirmó la sentencia proferida el 6 de junio de 2007 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en la cual condenó a WILLIAM BETANCOURT ROLDÁN a las penas principales de 30 meses de prisión, $1.000 de multa y suspensión en el ejercicio de conductor de vehículos por el término de 15 meses, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas.

Le impuso, igualmente, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por período igual al fijado para la privativa de la libertad. En la decisión de primera instancia el juzgado se abstuvo de condenar por perjuicios al sentenciado, pero condenó tanto por daños materiales como morales a la Empresa de Transportes “ Expreso Palmira” como tercero civilmente responsable.

Contra el fallo de segundo grado la apoderada del tercero civilmente responsable interpuso el recurso de casación. Concedida la impugnación extraordinaria y presentada la respectiva demanda, el proceso se remitió a sede de la Corte Suprema de Justicia, cuya Sala de Casación Penal, en decisión del 12 de agosto de 2008, profirió la providencia contra la cual la mencionada letrada dirige la reposición que motiva el presente pronunciamiento.

RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN La recurrente considera que en la providencia del 12 de agosto pasado la Corte vulneró el debido proceso y el derecho de defensa al tercero civilmente responsable, así como el acceso a la administración de justicia, porque excluyó a ese sujeto procesal de los efectos de la prescripción de la acción civil, a pesar de que de acuerdo con el artículo 2358 del Código Civil dicho fenómeno en el caso de los terceros civilmente responsables opera en tres (3) años.

En el anterior sentido, dice no entender cómo podría continuarse el proceso contra dicho sujeto procesal, si el mismo terminó como consecuencia de la prescripción decretada, al punto de haberse ordenado su archivo. En su criterio, la vulneración a los mencionados derechos también se presentó cuando, no obstante la decisión de excluir al tercero civilmente responsable de los efectos de la prescripción, de todas manera la Corte no se pronunció en relación con los argumentos planteados en la demanda de casación, en los cuales se hizo referencia al aludido fenómeno enervante de la acción, así como a otras irregularidades ocurridas, según su criterio, en el curso del proceso.

De esa manera, destacó cómo a la sociedad “ Transportes Expreso Palmira S.A.” no se le notificó debidamente la providencia en la cual se le vinculó a la actuación en calidad de tercero civilmente responsable. También cuestionó a los falladores por emitir condena en perjuicios a favor de unas personas que no se hicieron parte en el proceso penal, pues al mismo solamente concurrió la señora Luz Enith Mina Garcés. Con base en los anteriores planteamientos, que soportó con jurisprudencia y doctrina relacionadas con los alcances del debido proceso, solicitó reponer la decisión de excluir al tercero civilmente responsable de la prescripción adoptada por la Sala y, en su lugar, cobijar a ese sujeto procesal con tal pronunciamiento.

Subsidiariamente, pidió emitir determinación de fondo en relación con la demanda de casación presentada por el tercero civilmente responsable. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La teleología del recurso de reposición es obtener el reexamen de los fundamentos con los cuales se cimentó la decisión impugnada, en aras de hacer que el funcionario judicial corrija los errores allí cometidos.

Para el logro de tal propósito, el recurrente tiene la carga de rebatir el soporte argumentativo de la providencia, mediante la presentación de razonamientos claros y precisos que conduzcan a revocarla, modificarla o aclararla. En el caso sometido a estudio, la impugnante sostiene que la Sala debió también declarar la prescripción de la acción civil en relación con el tercero civilmente responsable, pues en su caso el artículo 2358 del Código Civil fija en tres (3) años el término de prescripción. Subsidiariamente, solicita que la Corte emita pronunciamiento de fondo en relación con los argumentos expuestos en la demanda de casación presentada por el aludido sujeto procesal.

En ese sentido dice no entender cómo puede continuarse el proceso contra éste, pese a que el expediente se ordenó archivar por efecto de la prescripción decretada. Es evidente que la recurrente parte de un presupuesto equivocado al sustentar la impugnación y es creer que la decisión de excluir al tercero civilmente responsable de los efectos benéficos de la prescripción de la acción civil implica el mantenimiento de las condenas de ese orden impuestas en los fallos de primera y segunda instancia. Craso error, porque al decretarse la prescripción de la acción penal, por la pérdida de la potestad punitiva estatal, la actuación a partir de esa determinación interrumpe su curso normal, para ser entonces objeto de archivo.

De ahí que, precisamente, se haya ordenado, como consecuencia de la declaratoria de prescripción, la cesación del procedimiento aquí adelantado. Siendo así la situación, nada difícil resulta entender que el efecto inmediato de la declaratoria de prescripción es la pérdida de vigencia de todas las condenas impuestas en los fallos de instancia, incluidas las que revisten naturaleza civil.

Por ello, nada tenía la Corte qué resolver en relación con la demanda de casación. Bajo tal perspectiva, resulta claro que cuando la Sala dispuso, con apoyo en lo previsto en el artículo 98 del Código Penal, que la declaratoria de prescripción no cobija al tercero civilmente responsable, no es porque haya pensado dejar vigente la condena civil impuesta al mismo en el fallo de primer grado, sino por cuanto al no estar atadas, para efectos de la prescripción, la acción penal y la civil intentada contra los terceros civilmente responsables, implica ello que los interesados quedan con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria en lo civil para reclamar los perjuicios que no pudieron obtener por vía penal, en virtud de la pérdida de la potestad punitiva del Estado.

Desde luego, los afectados deberán evaluar previamente si la acción correspondiente no ha prescrito, porque si pese a ello activan la jurisdicción se expondrán a que la parte demandada presente como excepción tal aspecto, caso en el cual tendrá la oportunidad de debatir la viabilidad de la aplicación del artículo 2358 del Código Civil o de las normas del Código de Comercio, a lo cual también se hace alusión en la impugnación. Como se observa, la recurrente no tiene razón cuando cuestiona la decisión de la Sala, pues parte de un presupuesto equivocado, el cual lo lleva a darle un alcance diferente al que realmente tiene.

Baste ello para que la Corte no reponga, como lo hará, el pronunciamiento impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la decisión de excluir al tercero civilmente responsable de los efectos de la prescripción dispuesta en la providencia del 12 de agosto pasado. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria