CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN RAD. No. 29892 CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO PAGE 79 EXTRADICIÓN RAD. No. 29892 CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO Proceso No 29892 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 314 Bogotá, D.C., octubre treinta (30) de dos mil ocho (2008).
VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO presentada por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a través de su Embajada.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 119 del 10 de abril de 2008 la Representación Diplomática del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitó la extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, contra quien se dictó la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero del mismo año en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de según, por cuanto es objeto de las siguientes acusaciones: “ Acusación 1 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA CONSPIRACIÓN PARA AYUDAR A UN TERCERO A RETENER LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en contra de Sección 50 (1) (a) de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994, y Sección 1 (1) de la Ley Penal de 1977.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el 23 de febrero del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO conspiró con Luís Fernando CARRANZA REYES, Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL, y otros desconocidos, para transferir propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Luís Fernando CARRANZA REYES, y a otros desconocidos, con el conocimiento o sospecha de que dicha propiedad representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 2 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA CONSPIRACIÓN PARA TRANSFERIR PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2003 y Sección 1 (1) de la Ley Penal de 1977. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO conspiró junto con Luís Fernando CARRANZA REYES, Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y otros desconocidos para entrar en un acuerdo para retener o controlar las ganancias del tráfico ilícito de drogas de parte de personas desconocidas, retirando dichas ganancias de la jurisdicción con el conocimiento o la sospecha de que dichas personas desconocidas eran personas involucradas en el tráfico ilícito de drogas.
Acusación 3 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó la transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 4 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA CONSPIRACIÓN PARA HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002 y Sección 1 (1) de la Ley Penal de 1977. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Carlos SÁNCHEZ CORONADO entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003 conspiró junto con Luís Fernando CARRANZA REYES, Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y otros desconocidos para entrar en acuerdo, o se involucró en un acuerdo de alguna manera con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 5 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITAR LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL DE UN TERCERO, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Carlos SÁNCHEZ CORONADO, entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003 entró en un acuerdo o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 6 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo.
Acusación 7 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 4 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Luís Fernando CARRANZA REYES y a otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 8 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 4 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos sabiendo o con la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 9 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 4 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo. Acusación 10 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 8 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Luís Fernando CARRANZA REYES y a otros desconocidos, sabiendo o con la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 11 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 8 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 12 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 8 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo. Acusación 13 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a un hombre desconocido Asiático y a otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 14 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON y Gary O'CONNELL y un hombre desconocido Asiático y otros desconocidos el conocimiento (sic) o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 15 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo. Acusación 16 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Jesús Aníbal RUIZ HENAO y a otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 17 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON y Gary O'CONNELL y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 18 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 15 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo. Acusación 19 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 23 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo, a Luís Fernando CARRANZA REYES y a otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 20 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 23 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Gary O'CONNELL y Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 21 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO El día 23 de julio del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo. Acusación 22 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el 21 de abril del año 1997 y el 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía en su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, un pasaporte español de la CEE a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO. Acusación 23 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el 21 de abril del año 1997 y el 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía en su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, un carnet de conducir español a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO. Acusación 24 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ CORONADO, El día 20 de diciembre del año 2002, utlilizó (sic) un documento público, es decir un pasaporte español de la CEE a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Melissa MAYER a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a ella misma o a otra persona.
Acusación 25 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ-CORONADO El día 20 de diciembre del año 2002, utilización (sic) de un documento público, es decir un carnet de conducir español a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Melissa MAYER a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a ella misma o a otra persona.
Acusación 26 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ-CORONADO El día 18 de agosto del año 2003, utilizó un documento público, es decir un pasaporte español de la CEE a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Julie PUGH a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a ella misma o a otra persona.
Acusación 27 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ CORONADO El día 18 de agosto del año 2003 utlilizó (sic) un documento público, es decir un carnet de conducir español a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Julie PUGH a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a ella misma o a otra persona.
Acusación 28 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el 21 de abril del año 1997 y el 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía bajo su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, una tarjeta de Número de Identificación Fiscal (National Insurance Number Card) PX469261C a nombre de Pedro José CEREZO ORGANERO.
Acusación 29 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el día 21 de abril del año 1997 y el día 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía bajo su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, un pasaporte español de la CEE a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ.
Acusación 30 [EXPOSICIÓN DEL DELITO] UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ CORONADO Entre el día 1 de julio del año 2001 y el día 30 de agosto del año 2001, utlilizó (sic) un documento público, es decir un pasaporte español de la CEE a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Jesús OTALVORA a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a él mismo o a otra persona.
Acusación 31 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el día 21 de abril del año 1997 y el día 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía en su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, una tarjeta de Número de Identificación Fiscal (National Insurance Number Card) PW878971D a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ.
Acusación 32 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UN DOCUMENTO PUBLICO FALSO en contra de Sección 3 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ CORONADO Entre el día 1 de julio del año 2001 y el 30 de agosto del año 2001 usó un documento público, es decir una tarjeta de Número de Identificación Fiscal (National Insurance Number Card) PW878971D a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Jesús OTALVORA a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a él mismo o a otra persona.
Acusación 33 EXPOSICIÓN DEL DELITO TENER CUSTODIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, en contra de Sección 5 (2) de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Un día entre el día 21 de abril del año 1997 y el día 28 de noviembre del año 2003, CARLOS SÁNCHEZ CORONADO tenía en su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, una copia de la Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (National Insurance Number Card) PW878971D a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ.
Acusación 34 EXPOSICIÓN DEL DELITO UTILIZACIÓN DE UNA COPIA DE UN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en contra de Sección 4 de la Ley sobre Falsificación de 1981. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO CARLOS SÁNCHEZ CORONADO Entre el día 1 de julio del año 2001 y el día 30 de agosto del año 2001, utilizó una copia de un documento público, es decir una copia de un pasaporte español de la CEE a nombre de Antonio CABRERA ORTIZ, que era falso —y usted sabía o creía que era falso— con la intención de inducirle a Jesús OTALVORA a aceptarlo como un documento auténtico; y al aceptarlo resultó en hacer, o no, un acto que le perjudicara a él mismo o a otra persona.
Acusación 35 EXPOSICIÓN DEL DELITO EL MANEJO DE ARTÍCULOS HURTADOS, en contra de Sección 22 (1) de la Ley sobre el Hurto de 1968. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 1 de enero de 1999 y el día 28 de noviembre de 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO recibió deshonestamente artículos hurtados, es decir una libreta de pasaporte español de la CEE, número Y452878, a nombre de Antonio CABRERA ORTÍZ, con un valor desconocido y propiedad del Gobierno del Reino Español, con el conocimiento o sospecha de que tales bienes eran artículos hurtados.
Acusación 36 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en contra de Sección 49 (1) (b) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó la transferencia de propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £240.000.oo, que representaba total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias del tráfico ilícito de drogas o, en su caso, la elaboración y la aplicación de una orden de comiso.
Acusación 37 EXPOSICIÓN DEL DELITO AYUDAR A UN TERCERO A RETENER LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en contra de Sección 50 (1) de la Ley contra el Tráfico de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo o estaba involucrado en un acuerdo de alguna manera junto con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO, Mario ZAMBRANO TASCON, Luís Fernando CARRANZA REYES y otros desconocidos, de parte de otra persona, con el conocimiento o sospecha de que dicha persona realizaba o había realizado o beneficiado del tráfico ilícito de drogas de tal manera que se le facilitaba a dicha persona la retención o control de sus ganancias del tráfico ilícito de drogas concretamente al retirarlas de la jurisdicción. Acusación 38 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO adquirió propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £240.000.oo, con el conocimiento de que representaba total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias del tráfico ilícito de drogas de un tercero. Acusación 39 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £240.000.oo, que representaba total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias del tráfico ilícito de drogas de un tercero. Acusación 40 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 49 (1) (b) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 1 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO transfirió propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £1.989.44 y £845 que representaba total o parcialmente, directa o indirectamente, sus ganancias del tráfico ilícito de drogas, con el propósito de evadir un enjuiciamiento por un delito de tráfico ilícito de drogas o, en su caso, para evadir la elaboración o aplicación de una orden de comiso.
Acusación 41 EXPOSICIÓN DEL DELITO AYUDAR A UN TERCERO A RETENER LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en contra de sección 50 (1) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 1 de febrero del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo de parte de otro, concretamente el alquiler de Piso 406, Albany House, Judd Street, Londres, con el conocimiento o sospecha de que dicha persona participaba o había participado en el tráfico ilícito de drogas o que se le había facilitado beneficio de dicha actividad, es decir el almacenamiento de dinero pendiente de su retiro de la jurisdicción. Acusación 42 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 1 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO adquirió propiedad, es decir, una cantidad de dinero en efectivo para pagar el alquiler de Piso 406, Albany House, Judd Street, Londres, con el conocimiento de que era o representaba o total o parcialmente, directa o indirectamente las ganancias del tráfico ilícito de drogas de otra persona.
Acusación 43 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad, es decir, una cantidad de dinero en efectivo para pagar el alquiler de Piso 406, Albany House, Judd Street, Londres, con el conocimiento de que representaba o total o parcialmente, directa o indirectamente las ganancias del tráfico ilícito de drogas de otra persona.
Acusación 44 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Carlos SÁNCHEZ CORONADO, entre el día 18 de agosto del año 2003 y el día 10 de noviembre del año 2003, efectuó la transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero al valor de £5.838.04 en efectivo a Cliffgold Limited con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 45 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 18 de agosto del año 2003 y el día 10 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo con Jesús Aníbal RUIZ-HENAO y Mario ZAMBRANO TASCON y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 46 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 18 de agosto del año 2003 y el día 10 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £5.838.04.
Acusación 47 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £9.537.oo a Fresia CALDERÓN, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 48 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TRECERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Fresia CALDERÓN y otros desconocidos, con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 49 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 28 de noviembre del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £9.537.oo.
Acusación 50 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 49 (1) (b) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO transfirió propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £20.250.oo que representaba total o parcialmente, directa o indirectamente, sus ganancias del tráfico ilícito de drogas con el propósito de evadir un enjuiciamiento por un delito de tráfico ilícito de drogas o, en su caso, para evadir la elaboración o aplicación de una orden de comiso.
Acusación 51 EXPOSICIÓN DEL DELITO AYUDAR A UN TERCERO A RETENER LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en contra de Sección 50 (1) (a) de la Ley contra el Tráfico de Drogas de1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, con Fresia CALDERÓN, es decir la transferencia de una cantidad de dinero en efectivo al valor de £20,250.oo, de parte de otra persona, con el conocimiento o sospecha de que dicha persona participaba o había participado o se había beneficiado del tráfico ilícito de drogas y así se le había facilitado a dicha persona la retención o control de sus ganancias del tráfico ilícito de drogas.
Acusación 52 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO adquirió propiedad, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £20.250.oo, con el conocimiento de que representaba o total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias del tráfico ilícito de drogas de otra persona Acusación 53 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS GANANCIAS DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de Sección 51 (1) de la Ley sobre el Tráfico Ilícito de Drogas de 1994.
LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 20 de diciembre del año 2002 y el día 23 de febrero del año 2003, dentro de la jurisdicción del Juzgado Central de lo Penal, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad, es decir, una cantidad de dinero en efectivo al valor de £20.250.oo, con el conocimiento de que representaba o total o parcialmente, directa o indirectamente las ganancias del tráfico ilícito de drogas de otra persona.
Acusación 54 EXPOSICIÓN DEL DELITO LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 327 (1) (d) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 27 de setiembre (sic) del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO efectuó una transferencia de propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £6.165.oo a Fresia CALDERÓN, con el conocimiento o la sospecha de que dicha propiedad criminal representaba o constituía, total o parcialmente, directa o indirectamente, las ganancias de actividades criminales.
Acusación 55 EXPOSICIÓN DEL DELITO HACER LOS ARREGLOS PARA FACILITARLE A UN TERCERO LA RETENCIÓN DE PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 328 de la Ley sobre las Ganancias de Propiedad Criminal de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de febrero del año 2003 y el día 27 de setiembre (sic) del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO entró en un acuerdo, o estaba involucrado de alguna manera en un acuerdo, con Fresia CALDERÓN y otros desconocidos con el conocimiento o la sospecha de que facilitaba la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona.
Acusación 56 EXPOSICIÓN DEL DELITO POSESIÓN de PROPIEDAD CRIMINAL, en contra de Sección 329 (1) (c) de la Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002. LOS DATOS DEL DELITO COMETIDO Entre el día 24 de noviembre (sic) del año 2003 y el día 27 de setiembre (sic) del año 2003, Carlos SÁNCHEZ CORONADO tenía en su posesión propiedad criminal, es decir una cantidad de dinero en efectivo al valor de £6.165.04”.
Documentos aportados con la solicitud de extradición Con la petición de entrega del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: (i) Duplicado de la Nota Verbal No. 119 del 10 de abril de 2008 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la extradición del señor SÁNCHEZ CORONADO.
(ii) Copia del Resumen Ejecutivo en apoyo de la petición de entrega del requerido. (iii) Reproducción de la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008 proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster en contra del reclamado en extradición. (iv) Duplicado de la lista de las acusaciones imputadas al señor SÁNCHEZ CORONADO.
(v) Copia de la declaración jurada de Ama Mitharo de la Agencia del Crimen Grave Organizado, por cuyo medio se acompaña la evidencia adicional en contra del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO. (vi) Reproducción del testimonio de Edward Paul James Gummery, oficial al servicio de la misma Agencia, quien precisa las actividades ilícitas desarrolladas por el requerido.
(vii) Duplicado de la declaración jurada de Robert Geoffrey Bland, abogado empleado de la Fiscalía del Reino Unido, quien señala las leyes correspondientes a los delitos por los cuales se acusa al señor SÁNCHEZ CORONADO. (viii) Copia de los testimonios de los oficiales de la policía Anthony Robert Adams, Anthony Mark Ashman, Martin Ayrton, Martin Richard Brooks, Andrew Keith Brown, Jeremy Butcher, Helen Rose Carroll, Matthew Carter, Steven Craddock, Brian Cullen, Robert John Farrar, Ian Floyd, Stephen Elliot Foskett, Frank Foster, Alan Fullerton, Terence Furzer, Andrew Goodall, Peter Gomm, Fraser Paul Johnston, Lloyd Hales, Michael John Haynes, Michael Paul Heritage, Nicola Holland, Andrew Hollick, Gemma Marie Howe, Paul Alexander Hunter, Simon Gary Hurst, Stewart Jacobs, Eric Louis Jones, Robert Kemp, Michael Keyte, Stephen Nicholas Kirby, Stefan Kukic, Stephen Lear, Paul Llewellyn, Wayne Lloyd, April Lumsden, Andy Mangan, Glenn Maleary, Nick Matthews, Caroline Murphy, Jane Murphy, Robert North, Russell Osborne, Stephen Owens, Douglas Paine, Lesley Hellen Palmer, Maria Powell, Malcolm John Purnell, Julie Pugh, Nigel Reynolds, John Schofield, Ian Slade, Amanda Smith, Michael Andrew Smith, Neil Smith, Robert Dennis Spratley, Cecil Anthony Stallabrass, Theodore Sterry, Graham Tetlow, Sarah Ward, Robert Wells, Barry John Wix y Graig Anthony Wood, quienes declaran acerca de las actividades al margen de la ley cometidas por el solicitado en extradición. (ix) Reproducción de las declaraciones de los expertos en ciencias forenses Dean John Batty, Garry David England, Gail Hunter, Sean Michael Murphy, Alison Reboul y Tony Robert Slater; de los funcionarios de la Oficina de Aduanas e Impuestos Caroline Patricia Barr, Jonathan Marc Forryan, Wendy Gilbert, Richard James Nixon, John Richards y Robert James Wenn.
Además, del oficial de inmigración David Jonathan Sheppard y del funcionario de la Oficina de Investigaciones Financieras de la ciudad de Leeds Anthony George Walker. Igualmente, de los ciudadanos Stewart Jacobs, Suzanne Jackson, Lami El Nakib y Susan Jane Rosen. (x) Duplicado de fotografías en las cuales aparece el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO desarrollando actividades delictivas.
(xi) Reproducción de los informes realizados por peritos forenses en torno de la investigación adelantada contra el reclamado. (xii) Duplicado de la certificación expedida por el Tribunal de la Corona de Southwark donde se da cuenta de la condena “bajo confesión propia” proferida el 13 de enero de 2004 contra Carlos Arnobi Narciso por el delito de “conspiración de suministrar una droga controlada clase A”.
(xiii) Copia de las constancias del mismo tribunal sobre las condenas “bajo confesión propia” dictadas contra Luís Carranza Reyes, la primera, el 7 de mayo de 2004 por los delitos de “ayudarle a otro a retener las ganancias del narcotráfico” y “facilitar la adquisición/retención/uso o control de propiedad criminal” y, la segunda, el 21 de mayo del mismo año por el ilícito inicialmente citado.
(xiv) Reproducción de la certificación expedida por el Tribunal de la Corona de Southwark informando de la condena “bajo confesión propia” dictada el 17 de diciembre de 2004 contra José Manuel Rojes (sic) Pineda por el delito de “ayudarle a otro a retener las ganancias del narcotráfico”. (xv) Duplicado de la constancia del mismo tribunal acerca de las condenas dictadas por separado en disfavor de Jesús Aníbal Ruiz Henao y Mario Zambrano Tascon por los ilícitos de “conspiración de suministrar una droga controlada” y “ayudarle a otro a retener las ganancias del narcotráfico”, ambas del 2 de febrero de 2005.
(xvi) Copia de las constancias extendidas por el Tribunal de la Corona de Southwark sobre las condenas “bajo confesión propia” emitidas por separado contra Tania Castaneda Domigue (sic) por el delito de “ayudarle a otro a retener las ganancias del narcotráfico” y en disfavor de José Valencia Vásquez por los ilícitos de “ganancias de actividades criminales – adquirir propiedad criminal” y “facilitar la adquisición/retención/uso o control de propiedad criminal”, las dos del 9 de junio de 2005.
(xvii) Reproducción de las certificaciones del Tribunal de la Corona de Saint Albans acreditando que Gianni D'anzieri y Gary O'Connell fueron condenados por separado el 27 de enero de 2005, el primero, por los delitos de “posesión de una droga controlada con intención” y “suministrar una droga controlada clase A” y, el segundo, por la última de la infracciones en cita.
(xviii) Duplicado de la constancia emanada del Tribunal de la Corona de Basildon sobre la condena emitida el 6 de febrero de 2005 contra William Ruiz Henao por el ilícito de “conspiración de suministrar una droga controlada clase A”. Trámite surtido ante las autoridades colombianas El mismo día en que fue cursada la Nota Verbal No. 119 por la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es decir, el 10 de abril de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con Oficio No. OAJ.E. 0704 remitió a la Cartera del Interior y de Justicia las diligencias y conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna… el Convenio aplicable al presente caso es el Tratado de Extradición vigente entre los dos países, firmado en Bogotá el 27 de octubre de 1888, aprobado por Ley 148 de 1888”.
Posteriormente, por Oficio No. OAJ.E. 0812 del 30 de abril de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó a la Cartera del Interior y de Justicia: “Debe tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su artículo 6º y en especial en el numeral 2º dispone: «Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes…».
Igualmente, me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3º párrafo (sic) 6º y 9º y el artículo 6º de la Convención”. A su vez, recibida por el señor Fiscal General de la Nación copia de la Nota Diplomática No. 119 por intermedio del mismo ministerio, con Resolución del 12 de mayo siguiente procedió a decretar la orden de captura en contra del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO.
Tal orden se hizo efectiva el 15 de mayo de 2008 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Cali y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor SÁNCHEZ CORONADO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia el Reino Unido.
Por su parte, el Viceministro de Justicia, con escrito No. OFI08-14262-DIJ-0100 del 22 de mayo de 2008, remitió la documentación recogida a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, tras estimar que cumple los requisitos exigidos por el convenio aplicable al caso. Actuación cumplida en esta Corporación El 4 de junio de 2008 fue iniciada la etapa judicial del presente trámite y se requirió del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO la designación de defensor.
Por auto del 23 de junio de 2008 se reconoció personería adjetiva al profesional del derecho nombrado por SÁNCHEZ CORONADO quien, dentro de la oportunidad para pedir pruebas, deprecó la práctica de varias, las cuales fueron denegadas con proveído del 2 de septiembre siguiente y, al no observarse la necesidad de evacuar alguna de oficio, se dispuso el traslado para que las partes alegaran de conclusión, manifestando su criterio el apoderado judicial del requerido y el Ministerio Público, mientras el solicitado renunció al derecho.
Alegatos de conclusión El defensor del solicitado orienta sus esfuerzos a denunciar el incumplimiento del principio de la doble incriminación y a exigir que el Gobierno de Colombia imponga al Estado requirente algunos condicionamientos. En cuanto a lo primero, expresa que los cargos de “conspiración para transferir propiedad criminal”, “transferencia de propiedad criminal”, “conspiración para hacer los arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal”, “ hacer arreglos para facilitar la retención de propiedad criminal de un tercero”, “posesión de propiedad criminal, utilización de una copia de un documento público falso”, “ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas” y “hacer arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal”, contienen “conductas que no se encuentran tipificadas como delito en Colombia” y, en consecuencia, no es posible extraditar al requerido por tales acusaciones.
En cuanto a los condicionamientos, sostiene que el Gobierno Nacional debe recordar al país solicitante que el requerido no puede ser sometido a “cadena perpetua”, ni puede “infligirle tratos inhumanos, crueles o indignos”. También que sólo se lo puede juzgar por los delitos que son materia de la solicitud de extradición y que tiene derecho a “la defensa técnica, a ser informado en su idioma de todo lo que suceda en su juicio, a tener un intérprete, a ser visitado por sus familiares, a la salud, a la prohibición de doble juzgamiento… a no ser sometido a sanciones distintas de las que le hubieren impuesto con arreglo a las normas constitucionales vigentes en Colombia a la conmutación de la pena de muerte en caso de que ésta corresponda al delito que motiva la extradición… a presentar pruebas realizadas en Colombia, a que se le reconozca como parte de la pena, en el evento que sea condenado, el tiempo que lleva detenido en Colombia”.
El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de sintetizar el trámite previamente adelantado y recordar que de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores se debe obrar de conformidad con el Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la la Gran Bretaña y la República de Colombia (Ley 148 de 1888), así como según la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley 67 de 1993), se ocupa de examinar las exigencias contenidas en tales instrumentos de carácter internacional.
Pone de presente que en el caso particular se cumplen los requisitos previstos en el artículo VIII del Tratado en cuestión, pues la solicitud de extradición fue elevada por la vía diplomática a través de la Nota Verbal No. 119 del 10 de abril de 2008, a la cual se anexó copia de la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero del mismo año y documentos en los cuales se identificaron las conductas delictivas imputadas al requerido.
Además, pruebas a partir de las cuales se extrae que el solicitado estaba vinculado a una organización dedicada al narcotráfico y al blanqueo de capitales e, igualmente, se identificaron las normas legales aplicables a las infracciones imputadas al solicitado. También estima satisfechas las exigencias dispuestas en el artículo XI de la Ley 148 de 1888, toda vez que los medios de convicción aportados serían suficientes para proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del requerido, para lo cual recuerda el contenido de la declaración de Edward Paul James Gummery, quien da cuenta de la forma como operaba la organización a la cual pertenecía el solicitado.
En particular señala la mención de la relación de CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO con Jesús Aníbal Ruíz Henao y Mario Zambrano Tascon, quienes controlaban una gran red de narcotráfico, los cuales a su vez se asociaron con otra empresa criminal formada por Gianni D'anzieri y Gary O'Connell dedicada a la distribución de cocaína a menor escala; personas con las cuales SÁNCHEZ CORONADO se reunía para realizar intercambios de dinero, aprovechando la confianza de los primeros.
Todo ello pormenorizado en el reporte formado con los seguimientos de que fue objeto por oficiales de la policía. Hace notar que también se allegó un completo informe sobre la situación financiera del solicitado quien, a pesar de trabajar como limpiador en una empresa de aseo, matriculó varios automóviles a su nombre, para lo cual pagó grandes cantidades de dinero en efectivo, e incluso rentó algunos inmuebles en Londres, sin que tales erogaciones guarden relación con sus ingresos laborales.
Acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, el Procurador Delegado resalta que el reclamado en extradición es el mismo capturado el 15 de mayo de 2008 en la ciudad de Cali por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, según la documentación allegada por las autoridades del Reino Unido de la Gran Bretaña; además, el solicitado no ha manifestado oposición alguna en relación con tal aspecto.
En punto de la doble incriminación, sostiene que si bien el artículo II de la Ley 148 de 1888 no tiene previstos los delitos de tráfico de estupefacientes y el blanqueo de ganancias derivadas del mismo, de acuerdo con lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se debe acudir a la Ley 67 de 1993, que en su artículo 3º incluye tales conductas.
De otra parte, señala que vistas las cincuenta y seis (56) acusaciones imputadas al solicitado, todas, salvo las relativas a la utilización y custodia de documentos públicos falsos, están relacionados con los ilícitos de narcotráfico y blanqueo de capitales, las cuales en el país requirente están tipificadas en la Ley sobre Narcotráfico de 1994 y en la Ley sobre Ganancias de Actividades Criminales de 2002.
A su vez, indica que las mismas también están descritas por la ley penal colombiana en los artículos 323 y 340 del Código Penal. Frente a las conductas relacionadas con la utilización y custodia de documentos públicos falsos, expresa que si bien no están previstas taxativamente en el artículo II de la Ley 148 de 1888, tal norma establece la posibilidad de que la extradición sea concedida a voluntad del Estado requerido si lo permiten sus leyes.
Así las cosas, advierte que como esos comportamientos se adecuan al delito previsto en el artículo 287 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, en concordancia con el artículo 290 de mismo estatuto y, además, tienen una pena superior a 4 años, por ellas también procede la extradición. En cuanto a la acusación por hurto de un pasaporte español, señala que no se trata de un delito contra el patrimonio económico sino contra la fe pública, por lo tanto respecto de él también es viable la extradición. Con fundamento en lo anterior, estima que es procedente la extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, expresando que corresponde al Gobierno Nacional condicionar su entrega para que no se le juzgue por hechos distintos a los que motivan la solicitud y para que no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política —modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997— y 18 del Código Penal, “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”. Ahora, en el presente trámite de extradición, según lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. OAJ.E. 0704 del 10 de abril de 2008, el convenio aplicable es el Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia el 27 de octubre de 1888, el cual a su vez fue aprobado mediante Ley 148 del mismo año. Igualmente, la misma Cartera a través de comunicación OAJ.E 0812 del 30 de abril de 2008, agregó que también debía tenerse en cuenta la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefaciente y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual fue aprobada mediante Ley 67 de 1993, donde en el numeral 1º de su artículo 6º consagra que “El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las partes de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3º ” ibídem y el numeral 2º del mismo artículo establece que “ Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes”.
En consecuencia, los instrumentos internacionales reseñados constituyen el marco jurídico para determinar la procedencia o no de la extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Así las cosas, visto el contenido del Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia se tiene que en orden a lograr la emisión de un concepto favorable en un caso como el particular, corresponde acreditar: 1.
Que la persona acusada por alguno de los delitos que permiten la extradición (artículo II) se halle en el territorio del Estado requerido (artículo I). 2. Que la persona reclamada no haya sido absuelta o castigada, o se encuentre todavía sometida a juicio en el país requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición (artículo IV). 3.
Que con posterioridad a la comisión del delito o la iniciación de la causa no haya operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal (artículo V). 4. Que la petición de entrega no se fundamente en un delito de carácter político (artículo VI). 5. Que la solicitud de extradición se presente por intermedio de los agentes diplomáticos de las partes que suscribieron el Tratado (artículo VIII). 6.
Que a la petición de entrega se acompañe la orden de arresto expedida por la autoridad competente del Estado solicitante, así como las pruebas que de acuerdo con las leyes del lugar donde está el reclamado justifiquen su aprehensión si el ilícito hubiese sido cometido allí (artículo VIII). 7. Que de acuerdo con las leyes del Estado requerido las pruebas aportadas fueren suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio (artículo XI).
De otra parte, el Estado requerido admitirá como pruebas las declaraciones juradas de testigos practicadas en el país solicitante o sus copias, siempre que esas piezas se encuentren autenticadas de la siguiente manera: 1. Toda orden debe llevar la firma de un juez, magistrado o funcionario público del Estado requirente. 2. Las declaraciones juradas o sus copias deben ser certificadas por el juez, magistrado o funcionario público del país solicitante, expresando que son atestaciones originales, ó sus copias fieles, según el caso. 3.
En cada caso, “la orden, declaración, atestación, copia, certificado o documento oficial” debe ser autenticado, bien “por juramento de algún testigo” o “por el sello oficial del Ministro de Justicia o de algún otro Ministro del Estado”. Este requisito puede ser sustituido por cualquier otro modo de autenticación permitido por las leyes vigentes del país solicitante al tiempo de la investigación (artículo XII).
Verificación del cumplimiento de los requisitos Se realiza con fundamento en la documentación allegada por la Embajada del Reino Unido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual cumple con las condiciones de validez formal, por cuanto su autenticidad fue certificada por Rob McMorran de la Sección de Extradiciones y, a su vez, aparece apostillada por A. Jones de la Secretaría de Estado del país requirente.
Además, la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008 y la lista de acusaciones contra el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO llevan la firma del Michael Paul Snow, Juez de Primera Instancia de la Ciudad de Westminster. Igualmente, dicho juez certificó las fotografías y los informes de los peritos forenses y suscribió las declaraciones juradas de Anthony Robert Adams, Anthony Mark Ashman, Martin Ayrton, Robert Geoffrey Bland, Dean John Batty, Caroline Patricia Barr, Martin Richard Brooks, Andrew Keith Brown, Jeremy Butcher, Helen Rose Carroll, Matthew Carter, Steven Craddock, Brian Cullen, Garry David England, Robert John Farrar, Ian Floyd, Stephen Elliot Foskett, Jonathan Marc Forryan, Frank Foster, Alan Fullerton, Terence Furzer, Andrew Goodall, Peter Gomm, Fraser Paul Johnston, Lloyd Hayles, Michael John Haynes, Michael Paul Heritage, Andrew Hollick, Gemma Marie Howe, Gail Hunter, Simon Gary Hurst, Stewart Jacobs, Suzanne Jackson, Eric Louis Jones, Robert Kemp, Michael Keyte, Stephen Nicholas Kirby, Stefan Kukic, Stephen Lear, Paul Llewellyn, Wayne Lloyd, April Lumsden, Andy Mangan, Glenn Maleary, Nick Matthews, Ama Mitharo, Caroline Murphy, Jane Murphy, Sean Michael Murphy, Lami El Nakib, Robert North, Richard James Nixon, Russell Osborne, Stephen Owens, Douglas Paine, Lesley Hellen Palmer, Maria Powell, Julie Pugh, Malcolm John Purnell, Alison Reboul, Susan Jane Rosen, John Richards, John Schofield, David Jonathan Sheppard, Ian Slade, Tony Robert Slater;
Amanda Smith, Michael Andrew Smith, Neil Smith, Robert Dennis Spratley, Cecil Anthony Stallabrass, Theodore Sterry, Graham Tetlow, Anthony George Walker, Sarah Ward, Robert Wells, Robert James Wenn, Barry John Wix y Graig Anthony Word. A su vez, la Juez de Distrito Caroline Tubbs firmó las declaraciones juradas de Wendy Gilbert, Nicola Holland, Paul Alexander Hunter, Nigel Reynolds, en tanto que la de Edward Paul James Gummery fue suscrita por el Juez Quentin Purdy, funcionario que también refrendó las certificaciones sobre las condenas impuestas a Carlos Arnobi Narciso, Luís Carranza Reyes, Tania Castaneda (sic) Domigue, Gianni D'anzieri, Gary O'Connell, José Manuel Rojes (sic) Pineda, Jesús Aníbal Ruiz Henao, William Ruiz Henao, José Valencia Vásquez y Mario Zambrano Tascon.
Evidenciado el cumplimiento de los requisitos formales de la documentación aportada en respaldo de la solicitud de extradición, corresponde estudiar si se satisfacen las demás exigencias establecidas en el Tratado del cual se habla. 1. Que la persona acusada por alguno de los delitos que permiten la extradición (artículo II) se halle en el territorio del Estado requerido (artículo I).
En primer término, se observa que como consecuencia del envío de la Nota Diplomática No. 119 del 10 de abril de 2008 por parte de la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Ministerio de Relaciones Exteriores, éste con oficio No. OAJ.E 813 del día 30 de igual mes y año remitió copia de la misma a la Fiscalía General de la Nación donde su titular, con Resolución del 12 de mayo siguiente, dispuso la captura del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO con fines de extradición. Esa orden se hizo efectiva el 15 de mayo de 2008 en la Ciudad de Cali por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, tras lo cual el señor SÁNCHEZ CORONADO fue trasladado a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad; en consecuencia, no cabe duda que el solicitado se encuentra en territorio colombiano. En segundo lugar, de acuerdo con la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008 emitida por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster, el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO es requerido para enfrentar en juicio cincuenta y seis (56) acusaciones, cuyo contenido se observa al inicio de este concepto, las cuales se resumen de la siguiente manera: NÚMERO DE ACUSACIÓN EXPOSICIÓN DEL DELITO 1 Conspiración para ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas. 2 Conspiración para transferir propiedad criminal. 3, 7, 10, 13, 16, 19, 44, 47, 54 Transferencia de propiedad criminal. 4 Conspiración para hacer los arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal. 5, 8, 11, 14, 17, 20, 45, 48, 55 Hacer los arreglos para facilitar la retención de propiedad criminal de un tercero. 6, 9, 12, 15, 18, 21, 46, 49, 56 Posesión de propiedad criminal. 22, 23, 28, 29, 31, 33 Tener custodia de un documento público falso. 24, 25, 26, 27, 30, 32 Utilización de un documento público falso. 34 Utilización de una copia de un documento público falso. 35 Manejo de artículos hurtados. 36, 40, 50 Transferencia de las ganancias del tráfico ilícito de drogas. 37, 41, 51 Ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas. 38, 39, 42, 43, 52, 53 La adquisición, posesión o utilización de las ganancias del tráfico ilícito de drogas.
Así las cosas, aunque las conductas punibles derivadas de tales acusaciones no aparecen relacionadas expresamente en el artículo II del Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia, en atención a que para esa época no ofrecían la connotación que hoy tienen en el ámbito internacional, se debe tener en cuenta: De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo II de referido tratado, “La extradición puede también ser concedida a voluntad del Estado de quien se solicite respecto de cualquiera otro delito por el cual pueda otorgarse de acuerdo con las leyes vigentes de ambas Partes Contratantes”.
Igualmente, de acuerdo con lo consagrado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, según su artículo 6º, los delitos contenidos en el párrafo 1º de su artículo 3º dan “lugar a extradición en todo tratado vigente entre las partes”. En concreto, los delitos previstos en esa Convención relevantes en el caso particular son los siguientes: “a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica… (…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de estas actividades enumeradas en el precedente apartado i).
“b) i) La conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. ii) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos, y c)… i) La adquisición, la posesión o la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos.
(…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asis tencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión ”. Por tal motivo, es claro que las acusaciones relativas a (i) la conspiración para ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas, (ii) la conspiración para transferir propiedad criminal, (iii) la transferencia de propiedad criminal, (iv) la conspiración para hacer los arreglos para facilitarle a un tercero la retención de propiedad criminal, (v) hacer los arreglos para facilitar la retención de propiedad criminal de un tercero,(vi) la posesión de propiedad criminal, (vii) la transferencia de las ganancias del tráfico ilícito de drogas, (ix) ayudar a un tercero a retener las ganancias del tráfico ilícito de drogas y, (x) la adquisición, posesión o utilización de las ganancias del tráfico ilícito de drogas, efectivamente constituyen conductas por las cuales procede la extradición con fundamento en lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Las acusaciones restantes, es decir, las relacionadas con (i) tener custodia de un documento público falso, (ii) utilización de un documento público falso, (iii) utilización de una copia de un documento público falso y (vi) manejo de artículos hurtados; no presentan impedimento para que proceda la extradición, pues como se señaló, el inciso final del artículo II del Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia permite la entrega por infracciones que de acuerdo con las leyes del Estado Requerido sean viables.
En ese sentido se observa que las precitadas conductas coinciden con la descripción típica contenida en el artículo 291 del Código Penal —modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007—, el cual prevé una pena mínima de cuatro (4) años; por lo tanto, tal situación posibilita la extradición por las referidas acusaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Estatuto Procesal Penal.
De otro lado, conviene señalar respecto de la acusación por “el manejo de artículos hurtados”, que ella en realidad se refiere a un delito contra la fe pública y no contra el patrimonio económico, por cuanto consistió en que el solicitado adquirió un pasaporte alterado con su fotografía para identificarse. Igualmente, es del caso señalar que las cincuenta y seis (56) acusaciones que respaldan la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008 recogen conductas constitutivas de delito en el Estado requirente y en nuestra legislación, observándose que en el primero están consagradas así: Ley Penal de 1977: Sección 1 (Conspiración): “(1) …una persona es culpable de la conspiración para cometer el delito o delitos correspondientes si dicha persona se pone de acuerdo con otra persona o personas para realizar un acto…”.
Ley sobre Falsificación de 1981: Sección 3 (Usar instrumento falso): “Es un delito si una persona usa un instrumento falso, sabiendo o creyendo que es falso, con la intención de inducirle a otro a aceptarlo como si fuera un instrumento auténtico; y por aceptarlo se hace o no se hace un acto que perjudica a sí mismo o al cualquier otra persona”.
Sección 5 (Delitos relacionados con pasaportes, etc.): “(2) Es un delito si una person (sic) tiene en su custodia o bajo su control, sin autoridad ni razón legal, un instrumento citado en esta Sección, siendo —y él lo sabe o lo cree— falso. (…) (5) Los instrumentos mencionados en dicha Sección son: (…) (f) Pasaporte y documentos que se puedan usar en vez de un pasaporte;
(…) (l) Copias certificadas…”. Ley sobre Narcotráficos de 1994: Sección 49 (Ocultar o transferir las ganancias de las actividades de narcotráfico): “(1) Una persona es culpable de un delito si: (a) culta o encubre propiedad que, en su enteridad o en parte, represente —directa o indirectamente— las ganancias de actividades de narcotráfico; o (b) convierte o transfiere dicha propiedad, o la retira de la jurisdicción con el propósito de evitar el enjuiciamiento por delito de narcotráfico, o para evitar la emisión o la implementación, en su caso, de una orden de confiscación o decomiso”.
Sección 50 (Ayudar a otra persona en retener las ganancias de actividades de narcotráfico): “(1) …una persona se considera culpable de un delito si participa en los arreglos o se involucra de cualquier manera en que: (a) Se facilite la retención o el control por o de parte de una persona (denominado “A”) de las ganancias de las actividades de narcotráfico de “A” (sea mediante su ocultación, su retirada de la jurisdicción, su transferencia a otros nominados de cualquier manera)”.
Sección 51 (Adquisición, posesión o el uso de las ganancias de las actividades de narcotráfico): “(1) Una persona se considera culpable de un delito si —sabiendo que cualquier propiedad sea, o represente en parte o en su enteridad, directa o indirectamente, las ganancias de las actividades de narcotráfico de otra persona— dicha persona adquiere o utiliza dicha propiedad o tiene posesión de ella”.
Ley sobre las Ganancias de Actividades Criminales de 2002: Sección 327 (Ocultación): “(1) Una persona comete un delito si: (…) (d) Transfiere propiedad criminal”. Sección 328 (Arreglos): “(1) Una persona comete un delito si participa en o se involucra en un arreglo que él sabe o sospecha que facilita (por el medio que sea) la adquisición, retención, uso o control de propiedad criminal por o de parte de otra persona”.
Sección 329 (Adquisición, uso y posesión): “(1) Una persona comete un delito si: (…) (c) tiene posesión de propiedad criminal en su poder”. A su vez, en la legislación interna los comportamientos a que aluden las cincuenta y seis (56) acusaciones también se encuentran tipificadas en el Código Penal (Ley 599 de 2000) de la siguiente manera: Artículo 291, reformado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007: “ Uso de documento público.
El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años”. Artículo 323, reformado por los artículos 8º de la Ley 747 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 17 de la Ley 1121 de 2006: “ Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas… o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes”.
Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006: “ Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… lavado de activos o… conexos… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales ”.
Así las cosas, se evidencia que se cumple el principio de la doble incriminación, pues en efecto las cincuenta y seis (56) acusaciones que dan sustento a la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008, se refieren a conductas que son delitos tanto en el Estado reclamante como en el solicitado. En tal virtud, carece de sustento el argumento del defensor según el cual no se cumple con tal requisito, por cuanto parte del supuesto de que debe existir coincidencia entre la descripción que hagan las normas del país solicitante con la configuración realizada en las disposiciones del Estado requerido, pasando por alto que lo importante es que de su contenido material se desprenda que reprimen con privación de la libertad, como en este caso, el hecho de reunirse con el propósito de dar apariencia de legalidad a las ganancias fruto del narcotráfico, y que la forma como esté organizada la legislación en cada nación es un asunto propio del ejercicio de su autonomía. De otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 1997 que entró a regir el 17 de diciembre del mismo año, sólo procede la extradición de nacionales colombianos por hechos cometidos a partir de dicho día, por lo tanto, como se observa que los comportamiento contenidos en las acusaciones 22, 23, 28, 29, 31 y 33 se ejecutaron entre el 21 de abril de1997 y el 28 de noviembre del año 2003, de allí se sigue que el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO sólo debe responder ante las autoridades judiciales del Estado requirente por las conductas realizadas a partir de la vigencia de la citada reforma.
Por tanto, esta primera exigencia se cumple a cabalidad, con la salvedad puesta de presente en último término. 2. Que la persona reclamada no haya sido absuelta o castigada, o se encuentre todavía sometida a juicio en el país requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición (artículo IV). Revisada la actuación no se observa que el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO se encuentre dentro de cualquiera de las hipótesis señaladas.
En efecto, en primer término se tiene que gozaba de su libertad para cuando fue capturado en cumplimiento de la orden emitida por el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 12 de mayo siguiente, la cual se expidió para atender la petición de extradición elevada por la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte mediante Nota Diplomática No. 119 de 10 de abril de 2008.
Igualmente, de lo manifestado por el señor SÁNCHEZ CORONADO a su apoderado judicial en relación con su deseo de renunciar al derecho de contradicción con el propósito de ser extraditado al país requirente, se concluye que no se le sigue en su contra acción penal alguna en Colombia por las conductas que le dan sustento a la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008.
Además, el hecho de que por tales comportamientos no se adelante en contra del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO investigación alguna en el país, también responde a que los mismos ocurrieron totalmente en el territorio del Estado requirente. Por consiguiente, este requisito se encuentra satisfecho. 3. Que con posterioridad a la comisión del delito o la iniciación de la causa no haya operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal (artículo V).
De acuerdo con la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008, el señor SÁNCHEZ CORONADO es objeto de cincuenta y seis (56) acusaciones, las cuales se cometieron en las siguientes épocas y están tipificadas y sancionadas con una pena máxima en nuestra legislación así: No. ÉPOCA DE COMISIÓN DE LA CONDUCTA DELITO Y PENA MÁXIMA 1 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Concierto para delinquir 18 años 2 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Concierto para delinquir 18 años 3 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 4 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Concierto para delinquir 18 años 5 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 6 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 7 4 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 8 4 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 9 4 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 10 8 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 11 8 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 12 8 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 13 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 14 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 15 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 16 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 17 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 18 15 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 19 23 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 20 23 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 21 23 de julio de 2003 Lavado de activos 22 años 22 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 23 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 24 20 de diciembre de 2002 Uso de documento falso 12 años 25 20 de diciembre de 2002 Uso de documento falso 12 años 26 18 de agosto de 2003 Uso de documento falso 12 años 27 18 de agosto de 2003 Uso de documento falso 12 años 28 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 29 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 30 Entre el 1º de julio y el 30 de agosto de 2001 Uso de documento falso 12 años 31 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 32 Entre el 1º de julio y el 30 de agosto de 2001 Uso de documento falso 12 años 33 Entre el 21 de abril de 1997 y el 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 34 Entre el 1º de julio y al 30 de agosto de 2001 Uso de documento falso 12 años 35 Entre el 1º de enero de 1999 al 28 de noviembre de 2003 Uso de documento falso 12 años 36 Entre el 20 de diciembre de 2002 al 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 37 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 38 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 39 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 40 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 1º de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 41 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 1º de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 42 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 1º de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 43 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 44 Entre el 18 de agosto de 2003 y el 10 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 45 Entre el 18 de agosto de 2003 y el 10 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 46 Entre el 18 de agosto de 2003 y el 10 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 47 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 48 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 49 Entre el 24 de febrero de 2003 y el 28 de noviembre de 2003 Lavado de activos 22 años 50 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 51 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 52 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 53 Entre el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de febrero de 2003 Lavado de activos 22 años 54 Entre el 24 de febrero de 2002 y el 27 de septiembre de 2003 Lavado de activos 22 años 55 Entre el 24 de febrero de 2002 y el 27 de septiembre de 2003 Lavado de activos 22 años 56 Entre el 24 de febrero de 2002 y el 27 de septiembre de 2003 Lavado de activos 22 años De lo anterior se extrae que, confrontada la época de ocurrencia de los hechos en los cuales se fundamenta cada una de las acusaciones y vista la pena máxima que corresponde en nuestra legislación, en ningún caso ha operado la prescripción, conforme lo establece el artículo 83 del Código Penal.
Por lo tanto, el requisito que se viene de tratar también se cumple. 4. Que la petición de entrega no se fundamente en un delito de carácter político (artículo VI). Vistas las conductas punibles por las cuales el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita la extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, es claro que tienen relación exclusiva con el manejo de las ganancias derivadas del narcotráfico y el afán del citado por ocultar su verdadera identidad en el país requirente durante la época de la comisión de los delitos.
Por consiguiente, ninguna de las acusaciones que sustentan la orden de arresto No. 2660 del 10 de abril de 2008 alude a delitos que persigan la transformación o la sustitución del Estado por medios prohibidos por las leyes, como tampoco estaban encaminadas a impedir el ejercicio de las funciones de las autoridades legítimas del país requirente.
En consecuencia, esta exigencia se encuentra satisfecha. 5. Que la solicitud de extradición se haga por intermedio de los agentes diplomáticos de las partes que suscribieron el Tratado (artículo VIII). En este sentido se tiene que mediante Nota Verbal No. 119 del 10 de abril de 2008, la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte con sede en Bogotá, se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y le hizo saber de la solicitud de extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO.
En estas condiciones, se evidencia que la petición de entrega del señor SÁNCHEZ CORONADO se formuló por conducto de los agentes diplomáticos de las partes, razón por la cual también se estima que este requisito se encuentra cumplido. 6. Que a la petición de entrega se haya acompañado la orden de arresto expedida por la autoridad competente del Estado solicitante, así como las pruebas que de acuerdo con las leyes del lugar donde está el reclamado justifiquen su aprehensión si el ilícito hubiese sido cometido allí (artículos VIII y XI).
Inicialmente se observa que dentro de la documentación aportada con la solicitud de extradición del señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO se encuentra la orden de arresto No. 2660 del 29 de enero de 2008 emitida por el magistrado Michael Paul Snow del Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster, la cual, junto con los demás anexos, están certificados por Rob McMorran de la Sección de Extradiciones y, a su vez, todo lo anterior aparece apostillado por A. Jones de la Secretaría de Estado del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Así las cosas, se pone de manifiesto que la mencionada orden de arresto fue expedida por la autoridad competente del Estado requirente. De otra parte, se tiene que si el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO estuviera siendo investigado por las autoridades judiciales de la República de Colombia por los delitos de uso de documento público, lavado de activos y concierto para delinquir, pues ésta sería la adecuación típica que correspondería a las conductas contenidas en las acusaciones que sustentan la petición de extradición, procedería su orden de captura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto de acuerdo con lo previsto en los artículos 356 y 357 ibídem es preciso imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en estos casos.
Por consiguiente, el requisito bajo estudio también se encuentra satisfecho. 7. Que de acuerdo con las leyes del Estado requerido las pruebas aportadas fueren suficientes para justificar el sometimiento del procesado a juicio (artículo XI). De la gran cantidad de declaraciones y demás medios de convicción allegados con la orden de arresto No. 2660 de 29 de enero de 2008, se concluye que si los delitos atrás señalados se hubieran cometido en territorio colombiano, tales elementos de persuasión serían suficientes para acusar al solicitado y, por ende, lograr el “sometimiento del procesado a juicio”.
En efecto, si las declaraciones y documentos aportadas se apreciaran de conformidad con el sistema probatorio de persuasión racional o sana crítica que rige el proceso penal patrio, se concluiría que están demostrados los requisitos sustanciales previstos en el artículo 397 del Estatuto Procesal Penal, donde se señala que la resolución de acusación procede “cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado”.
Ahora, si bien todas las declaraciones aportadas respaldan de una u otra forma la conclusión que se acaba de expresar, algunas ofrecen con más detalle aspectos especialmente relevantes, por lo cual merecen mayor atención, como ocurre con la de Ama Mitharo de la Agencia del Crimen Grave Organizado, quien ofrece copiosa información sobre la identidad del solicitado en extradición y hace un exhaustivo recuento de la operación que permitió la captura de varias personas pertenecientes a la organización al margen de la ley dirigida por Luís Fernando Carranza Reyes, Jesús Aníbal Ruíz Henao y Mario Zambrano Tascon, de la cual hacía parte el requerido.
A su vez, la señora Mitharo hace un pormenorizado resumen de las actividades realizadas por la empresa criminal formada por el solicitado en extradición, señalando fechas, lugares de encuentro de sus miembros y actos ejecutados. En especial, frente al señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, pone de presente que bajo una identidad falsa, pues presentó un pasaporte y tarjeta de conducción espurias, rentó un inmueble, operación que repitió en dos ocasiones.
También sostiene que el 24 de febrero de 2003 fue visto en compañía de los jefes de la organización, con los cuales se dirigió a un concesionario automotriz donde cambiaron un vehículo por otro de mayor valor, además, a partir del 10 de mayo siguiente apareció como propietario de uno que adquirió personalmente. Por igual ofrece detalles de las actividades de los restantes miembros de la organización y en especial hace referencia al tráfico de cocaína y al movimiento de capitales, especificando fechas, lugares, cantidades incautadas de tal sustancia y de dinero e, incluso, suministra el nombre de las personas arrestadas por tal motivo.
En otro sentido, da cuenta de los registros de llamadas sostenidas entre el señor SÁNCHEZ CORONADO y los jefes de la organización, quienes luego fueron privados de la libertad por participar en delitos relacionados con narcotráfico y lavado de dinero. También informa del resultado de los seguimientos adelantados al citado y concreta las fechas, horas y circunstancias de sus encuentros con miembros de otra empresa criminal comandada por Gianni D’anzieri y Gary O’Connell; vigilancias que ponen al descubierto su estrecha relación con la organización a la que pertenecía y la actividad de intercambio con la última.
Así mismo, expresa que como consecuencia del registro al inmueble donde habitaba el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, se incautaron, entre otros elementos, un pasaporte y una licencia de conducción falsas, documentos con los que a su vez aquél se identificaba. También relata que en el referido lugar se hallaron huellas de los jefes de la organización a la que pertenecía el requerido.
De otro lado, Edward Paul James Gummery, igualmente de la Agencia del Crimen Grave Organizado, reitera la identidad del señor SÁNCHEZ CORONADO y describe en detalle los documentos utilizados fraudulentamente por el citado. Además, hace un recuento de la forma como operaba la organización dirigida por Luís Fernando Carranza Reyes, Jesús Aníbal Ruíz Henao y Mario Zambrano Tascon.
Tal declarante ofrece un relato de los golpes dados por las autoridades de su país a dicha empresa criminal, especificando fechas, lugares, cantidad de cocaína y dinero incautados, así como el nombre de las personas arrestadas. Del mismo modo pone de presente las relaciones de la organización citada con la dirigida por Gianni D’anzieri y Gary O’Connell, así como la actividad de mensajería cumplida por el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, precisando las fechas, los lugares de los encuentros y los participantes de las reuniones.
Además, expresa la manera como se operaba para mover el capital fruto de la venta de cocaína, en particular a través de una casa de cambios creada por Luís Fernando Carranza Reyes, quien con el auxilio de sus familiares remitía el dinero hacía Colombia, actividad que logró neutralizarse y arrestar a los responsables, cuyos nombre suministra.
Una vez da cuenta que el señor SÁNCHEZ CORONADO servía de correo a la organización, refiere las llamadas realizadas por los jefes al teléfono celular de aquél, así como su participación en la compra de dos vehículos y el alquiler de un par de inmuebles utilizando documentos falsos. Finalmente, aporta información acerca de los movimientos financieros cumplidos por el solicitado en extradición, especificando fechas, cantidades, entidades bancarias utilizadas, números de cuentas; lo cual coteja con sus ingresos como limpiador en una compañía de aseo.
Como se puede advertir de las anteriores declaraciones, a las cuales se deben sumar los demás aportadas e, igualmente, los documentos falsos que fueron incautados y las restantes evidencias (fotografías, videos, facturas, etc.), es claro que si el señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO se investigara por las autoridades judiciales de Colombia, estarían cumplidas las exigencias del ordenamiento procesal penal para acusarlo y, en consecuencia, conseguir el “sometimiento del procesado a juicio”.
En efecto, no sólo aparecen indicios acerca de su participación en los delitos de uso de documento falso, lavado de activos y concierto para delinquir, sino que también obra prueba directa de los mismos, pues en relación con el ilícito contra la fe pública se tiene que cuando compró los vehículos y alquiló los inmuebles, lo hizo bajo una identidad distinta a la suya, utilizando un pasaporte y una tarjeta de conducción falsas.
Ahora, el delito de lavado de activos fácilmente se desprende de su participación en la organización, por cuanto era el encargado de trasladar el dinero fruto de la venta de narcóticos, pero también, como viene de señalarse, adquiría automotores y rentaba apartamentos en los cuales se reunían los jefes de la empresa criminal con fines delictivos.
Además, no debe perderse de vista que las ganancias eran remitidas a Colombia a través de una agencia de cambios controlada por aquéllos. Finalmente, el ilícito de concierto para delinquir surge del hecho de su vínculo con una organización de las características antes señaladas, montada con el propósito de traficar narcóticos y dar apariencia de legalidad a las utilidades obtenidas con su venta, lo cual en especial se constata con la declaración del agente Edward Paul James Gummery.
Por lo tanto, este último presupuesto también se encuentra acreditado. Respuesta a los alegatos Como se comparten los planteamientos del Ministerio Público, salvo en relación con la adecuación típica de la infracción contra la fe pública, lo cual no reviste incidencia, sobra cualquier comentario adicional. En cuanto se refiere a lo manifestado por el defensor del solicitado, como oportunamente se resolvió su inquietud sobre el principio de la doble incriminación, no se hace necesario volver sobre el punto.
Frente a los condicionamientos que solicita se impongan, serán atendidos de acuerdo al contenido del Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO formulada por el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por las cincuenta y seis (56) acusaciones en que se fundamenta la orden de arresto 2660 del 29 de enero de 2008 proferida por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Westminster, con la salvedad de que frente a las acusaciones 22, 23, 28, 29, 31 y 33, sólo podrá ser juzgado por los hechos cometidos a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política.
De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo VII del Tratado de Recíproca Extradición de Reos suscrito entre la Gran Bretaña y la República de Colombia, aprobado mediante Ley 148 del 28 de noviembre de 1888, corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega de la persona reclamada en extradición a que “no podrá, en ningún caso, ser mantenida en prisión, o sometida a juicio en el Estado a quien se ha hecho la entrega, por ningún otro delito ni consideración a ninguna otra causa que aquellos por los cuales haya tenido lugar la extradición”.
A su vez, el Gobierno Nacional también deberá condicionar la entrega del solicitado a que no sea sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las acusaciones que motivaron la extradición. Adicionalmente, corresponde al Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el señor SÁNCHEZ CORONADO con ocasión de este trámite.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido, señor CARLOS ARTURO SÁNCHEZ CORONADO, a su defensor, al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites subsiguientes de ley. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sentencia C-543 de 1998 de la Corte Constitucional. � Cfr. folio 54 cuaderno de la Corte. � Se tiene en cuenta la Ley 600 de 2000, pues visto el cuadro donde se estudia la prescripción, todos los hechos ocurrieron bajo su vigencia. _1097413356.doc