SDS CAMBIO DE RADICACIÓN 29886 RAMIRO SUÁREZ CORZO PAGE 11 CAMBIO DE RADICACIÓN 29886 RAMIRO SUÁREZ CORZO Proceso No 29886 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 151. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil ocho (2008) VISTOS De plano adopta la Sala la decisión que en derecho resulte procedente respecto de la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Fiscal Veintiocho adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, quien profirió resolución de acusación en contra del ex alcalde del municipio de Cúcuta RAMIRO SUÁREZ CORZO como presunto determinador del delito de homicidio agravado en Alfredo Enrique Flórez Ramírez.
ANTECEDENTES Según lo refiere el solicitante, en las horas de la noche del 6 de octubre de 2003, en el municipio de Los Patios, jurisdicción de Cúcuta, miembros del Bloque Fronteras de las Autodefensas Unidas de Colombia causaron la muerte al doctor Alfredo Enrique Suárez Ramírez, quien se desempeñaba como Asesor Jurídico de la Alcaldía de la mencionada ciudad.
Dispuesta la correspondiente apertura de instrucción a la cual fue vinculado mediante indagatoria RAMIRO SUÁREZ CORZO, a través de providencia del 1º de octubre de 2007 la Fiscalía Veintiocho de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible determinador del delito de homicidio agravado.
Posteriormente la misma autoridad judicial calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado como presunto determinador del punible que sustentó la medida de aseguramiento. Una vez ejecutoriada la providencia acusatoria, el expediente fue remitido a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cúcuta a fin de surtir la fase del juicio.
LA SOLICITUD El Fiscal Veintiocho de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario aduce en su solicitud de cambio de radicación que debe tenerse en cuenta: (a) Los hechos ocurrieron en Cúcuta. (b) La víctima era el Asesor Jurídico de la Alcaldía de dicha ciudad. (c) El procesado se desempeñaba como Alcalde de la capital nortesantandereana.
(d) Con ocasión de la captura del acusado una vez resuelta su situación jurídica se produjo una asonada orientada a evitar que fuera aprehendido, dada su condición de Alcalde. (e) El incriminado, sus asesores, así como funcionarios de la “ rama administrativa y judicial ” han realizado múltiples actuaciones tendientes a entorpecer el curso del proceso.
Precisa que en periódicos regionales como La Opinión se ha expresado que el proceso cursante contra RAMIRO SUÁREZ CORSO es producto de una persecución política para lo cual los funcionarios judiciales han actuado contrario a derecho y a la Carta Política. También dice que varios servidores públicos de la administración de la ciudad de Cúcuta participaron en la asonada cuyo objetivo era eludir la captura del sindicado, amén de que han declarado dentro del diligenciamiento en “ vehemente defensa ” del ex alcalde SUÁREZ.
Teme el solicitante que al cursar las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, dichos simpatizantes del acusado promuevan movimientos en el palacio de justicia municipal y en las instalaciones del Juzgado para alterar mediante presiones el desarrollo del juicio, lo cual atentaría contra la seguridad de los funcionarios judiciales y los sujetos procesales, y obstruiría la imparcialidad y objetividad del fallador.
Adicionalmente expone que el defensor y el procesado se han amparado en un fallo de tutela proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta respecto de hechos diversos a los aquí investigados, además de que han contado con la anuencia de dicho funcionario, quien le solicitó cumplir la orden de tutela cuando transcurría la fase de la instrucción, en evidente contrariedad con el derecho y en desmedro de la administración de justicia. Para concluir manifiesta que RAMIRO SUÁREZ CORZO tiene poderosa injerencia en la región, al punto que a través de los medios de comunicación ha dicho que el Fiscal solicitante del cambio de radicación lo presionó para declarar contra el Fiscal General de la Nación y también, los periodistas han informado que sigue gobernando desde el sitio de reclusión. En apoyo de lo expuesto, allega copia de apartes de los diarios La Opinión, El Tiempo y revista Semana, comunicaciones de Radio Cadena Caracol, indagatoria del acusado y constancia sobre los términos de sustentación del recurso interpuesto por la defensa contra la resolución acusatoria, además de la providencia a través de la cual se negó la concesión de tal impugnación dado que fue presentada de manera extemporánea.
Con fundamento en lo expuesto, el Fiscal depreca a la Sala disponer el cambio de radicación del referido expediente a fin de asegurar las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000 la Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por la Fiscalía, pues si bien en la ciudad de Cúcuta funcionan dos juzgados penales del circuito especializado, lo cierto es que la solicitud se orienta a conseguir que la fase del juicio sea adelantada en otro distrito judicial.
De tiempo atrás ha señalado la Sala que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, el cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales ” (artículo 85 de Ley 600 de 2000).
Para que tales situaciones tengan la virtud excepcional de variar el mencionado factor de competencia, es preciso para quien las invoca acreditarlas probatoriamente, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del estatuto procesal penal tiene la carga de la prueba. Además, es necesario demostrar la aptitud suficiente, trascendente y concreta de aquellas circunstancias en la vulneración o puesta en grave peligro de la función jurisdiccional en el sitio o región donde se tramita el juicio o desvirtuar la imparcialidad que debe regirlo, y por ende, permitan vislumbrar su efectiva injerencia en el trámite cuyo cambio de radicación se solicita.
Reiteradamente ha dicho la Sala que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley no constituye por sí sola motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, pues de ser ello así, ante la presencia de tales circunstancias en gran parte del territorio patrio, se arribaría en la práctica a una parálisis generalizada de la administración de justicia. No obstante lo anterior, las peculiaridades de este asunto imponen un análisis conjunto de los diversos factores que confluyen a la prosperidad de la solicitud de cambio de radicación, pues los motivos señalados por el Fiscal Delegado se ajustan a las exigencias dispuestas por el legislador sobre el particular, por las siguientes razones: Para comenzar se tiene que el delito investigado ocurrió en la ciudad de Cúcuta por parte de miembros de agrupaciones de autodefensa armada ilegal, región en la cual dichos grupos ejercen indebidas presiones, no sólo sobre la población civil, sino también respecto de las autoridades y realizan frecuentes hostigamientos y atentados.
A su vez, si la víctima tenía la condición de Asesor Jurídico de la Alcaldía de Cúcuta y por su parte el acusado tenía la calidad de Alcalde de la misma ciudad, quien cuenta con el apoyo de algunos de los empleados de la administración municipal, los cuales en el pasado trataron de eludir la materialización de su captura, razonable resulta concluir que un tal proceder podría repetirse con ocasión del adelantamiento del juicio en dicha ciudad, es decir, podría comprometer el orden público con injerencia innegable en el curso del proceso.
Por tanto, no hay duda que las circunstancias referidas por el Fiscal solicitante configuran un ambiente hostil que no se compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el juzgamiento del incriminado, en virtud de las cuales, los funcionarios judiciales (juez y fiscal) y demás intervinientes en el trámite (declarantes, procesado, defensor y Ministerio Público) no cuentan con las garantías necesarias para cumplir sus diversos cometidos.
Así las cosas, con el propósito de garantizar el imperio de la justicia ante las dificultades ya reseñadas y a la postre para proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes en la fase del juicio dentro de este diligenciamiento, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado por la Fiscalía. Por las razones expuestas, se dispondrá el cambio de radicación del proceso al Distrito Judicial de Bogotá, lugar donde se adelantó el ciclo instructivo, a fin de que la fase del juicio sea asumida por un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en esta Capital.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra RAMIRO SUÁREZ CORZO, del Distrito Judicial de Norte de Santander al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta al cual haya correspondido por reparto el conocimiento de este asunto, a fin de que remita el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen.
Cúmplase, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � En este sentido autos del 9 de abril de 2008. Rads. 29496 y 29497.