Micelio
29883(30-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No.29883 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 29883 Acta No.43 Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OMAR ENRIQUE DELGADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES 1. Omar Enrique Delgado Jojoa, quien afirma haber prestado sus servicios en el referido instituto como Coordinador de Farmacias para el Departamento del Putumayo en el CAA Sibundoy, luego fue trasladado al CAA en Mocoa y finalmente trasladado a la Clínica Maridiaz de Pasto como Regente de Farmacia, instauró demanda ordinaria laboral contra dicha entidad con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, fuera condenada a pagarle una serie de acreencias de carácter laboral.

Al revisar la demanda en cuestión, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto dispuso remitir la actuación al Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá habida consideración de que como la accionada “hace parte del sistema de seguridad social”, le es aplicable el artículo 8º de la ley 712 de 2001, y en el sub judice “por el domicilio de la demandada el Juez Competente es el Juez Laboral del Circuito de Bogotá”.

Y en cuanto a la reclamación administrativa señaló que “A folios 12 a 15 del expediente, aparece escrito con el cual se hace la mentada reclamación, la que se realiza ante el Dr. HECTOR CADENA CLAVIJO Presidente del Instituto de los Seguros Sociales, surtiéndose en ciudad de Bogotá D.C., de donde se obtuvo respuesta el 30 de agosto. (Fls. 17 a 19).” (Folios 253 y 254).

Por lo anterior, concluyó, que “no es éste el juzgado competente para conocer del presente asunto, sino que lo es el Juez Laboral del Circuito de Bogotá, a donde deberá ser enviada ” 2. El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, por su parte, rechazó por falta de competencia la demanda y planteó el conflicto negativo de competencia que ahora se revisa.

Fundamentó su decisión en que la parte actora al instaurar la demanda lo hizo en ejercicio de la potestad que le otorga el artículo 14 del C.P.T.S.S., en concordancia con el artículo 11 del mismo código. Agregó que el ISS, cuenta con sede y representación legal en la ciudad de Pasto – Nariño, lo que genera la posibilidad de defensa del mismo, como sucedió con la notificación personal del auto admisorio de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero anotar que el artículo 8° de la Ley 712 de 2001 que modificó el artículo 11 del Estatuto Procesal Laboral, se refiere a aquellos asuntos que involucran al ISS como una entidad del sistema de seguridad social integral y en el sub examine, como se advirtió en precedencia, se trata de una controversia surgida en virtud de relaciones laborales.

En estos casos, conforme lo ha expresado esta Corporación en otras oportunidades, la disposición aplicable a efectos de determinar la competencia es el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la redacción que le da el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, que establece una competencia a prevención para conocer de los procesos ordinarios laborales respecto de los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer por la ley, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. El demandante, “por la vecindad de las partes y la naturaleza del proceso”, optó por radicar su demanda en la ciudad de Pasto, de modo que sin necesidad de mayores consideraciones resulta claro, que fijó la competencia territorial del proceso en la ciudad de Pasto, a donde se devolverán las diligencias para que el proceso continúe su trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de declarar que a este último le corresponde la competencia en relación con el proceso adelantado por Omar Enrique Delgado Jojoa contra el Instituto de Seguros Sociales, y allí se enviará el expediente. 2-.

Informar lo resuelto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 2