CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29882. COLISIÓN Robinsón Piza Peláez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29882. COLISIÓN Robinsón Piza Peláez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29882 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 162 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).
V I S T O S La Corte resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima), en el proceso que se adelanta contra RÓBINSON PIZA PELÁEZ, por el delito de lesiones personales. H E C H O S En pretérita ocasión fueron narrados, así: “ Narró la agencia Fiscal que para el 25 de mayo de 2003 en el Centro Nacional de Entrenamiento los entonces soldados Robinsón Piza Peláez y Luis Carreño se pelearon, resultando lesionado este último por golpe que le propinó Piza, ocasionándole lesión que le ameritó incapacidad de cuarenta días sin secuelas ”.
A N T E C E D E N T E S 1. Luego de una investigación preliminar, el Juez 14 de Instrucción Penal Militar de Tolemaida, declaró la apertura de la instrucción. Escuchado en indagatoria Robinsón Piza Peláez, la situación jurídica se le resolvió el 24 de enero de 2005, profiriéndose medida de aseguramiento de caución prendaria. El mérito del sumario se calificó el 28 de diciembre de 2005.
Tramitado el juicio, el Juez Segundo Penal de División de Bogotá, el 14 de agosto de 2006, absolvió a Róbinson Piza Peláez del cargo elevado por el delito de lesiones personales dolosas. En virtud del grado jurisdicción de consulta, el Tribunal Superior Militar, el 29 de noviembre de 2006, se declaró incompetente y dispuso remitir el diligenciamiento a la jurisdicción ordinaria para lo de su cargo.
Por su parte, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Girardot, el 28 de abril de 2008, luego de destacar que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia del 12 de septiembre de 2007, se inhibió para desatar el conflicto de competencias, advierte que hasta este momento no se ha dilucidado el funcionario judicial competente por razón del fuero del procesado.
En esas condiciones, no resulta atinado entrar a dilucidar qué funcionario es el competente para conocer de este asunto por el factor territorial. Por manera que dispuso el envió de la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Melgar para que adopte las determinaciones a que haya lugar. Por último, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar, mediante providencia del 20 de mayo de 2008, adujo que no comparte la posición del anterior funcionario, por cuanto que el lugar en donde ocurrieron los hechos se encuentra ubicado en el municipio de Nilo, razón por la cual a ese juzgado le corresponde pronunciarse frente al conflicto de “ jurisdicciones que se le ha planteado”.
Por manera que como quiera que se trata de un conflicto de competencias suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, ordenó la remisión del trámite a esta Corporación para que lo dirima de plano. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala dirimir el conflicto surgido entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima), según así lo preceptúa el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000. 2.
De acuerdo con los argumentos expuestos por los distintos funcionarios trabados en conflicto, la Corte advierte que no le asiste razón al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot para manifestar su incompetencia para conocer del asunto, puesto que previó a analizar lo correspondiente al fuero militar, necesariamente se requiere establecer cuál es el funcionario competente por factor territorial, puesto que será el quien deba pronunciarse sobre el conflicto planteado por el Tribunal Superior Militar.
En tales condiciones, procederá la Corte ha desatar el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juez Penal del Circuito de Melgar (Tolima). Frente al tema en discusión, como lo ha destacado la jurisprudencia de la Sala, la resolución de acusación, como sucede en este asunto, se erige en la pieza procesal que vincula al juez que debe conocer del juicio, sin que entonces resulte procedente cuestionar el lugar de ocurrencia del hecho objeto de investigación. Por manera que teniendo en cuenta los datos que obran en la citada pieza procesal, surge incuestionable que el Centro de Entrenamiento Militar de Tolemaida queda ubicado en el municipio de Nilo (Cundinamarca), que forma parte del Circuito de Girardot, según Acuerdo Nº 87 de 1996 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, el conocimiento del proceso, por factor territorial, se le asigna al citado Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot (Cundinamarca). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso que se adelantada contra RÓBINSON PIZA PELÁEZ, por el delito de lesiones personales, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot.
Por lo tanto, remítasele el expediente. 2. Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Juzgado Penal del Circuito de Melgar. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CITA MÉDICA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria � Ver, entre otros, autos del 9 de junio de 2004.
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