CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 29879 ELBER ARNOLDO RIVERA Y O. PAGE 7 IMPEDIMENTO 29879 ELBER ARNOLDO RIVERA Y O. Proceso No 29879 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÌNEZ Aprobado Acta No. 151 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Superior de Tunja CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS y EDGAR KURMEN GÓMEZ, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja en contra de FAIBER PLAZAS VARGAS, ELBER ARNOLDO RIVERA MARIACA, LIZANDRO MARTÍNEZ GARCÉS y MARDOÑO ROJAS COLLAZOS, por el delito de secuestro simple agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Emerge del expediente que los hechos investigados en este proceso acaecieron el 22 de mayo de 2007, en el municipio de Samacá Boyacá, en la residencia de la señora EMMA VARGAS DE PARRA, quien al llegar a su hogar fue reducida a la impotencia por varios sujetos que la amarraron y amordazaron desde las 8:00 p.m. hasta las 00:30 del 23 de mayo, quienes además de amenazarla de muerte le exigían por su libertad, entre otras cosas, la suma de veinticinco millones de pesos, quienes al final abandonaron el inmueble voluntariamente hurtándose los objetos de valor que encontraron allí. Al poco tiempo fueron capturados los señores FAIBER PLAZAS VARGAS, ELBER ARNOLDO RIVERA MARIACA, LIZANDRO MARTÍNEZ GARCÉS y MARDOÑO ROJAS COLLAZOS, quienes estaban en posesión de algunos de los elementos hurtados.
Una vez capturados fueron conducidos a la audiencia de control de legalidad de captura en la que se concluyó con la declaratoria de legalidad de la aprehensión, se les formuló imputación por los delitos de hurto agravado y calificado en concurso con secuestro simple agravado y se les impuso medida de aseguramiento. Radicado escrito de acusación y en el desarrollo de la audiencia de su formulación se presenta un acuerdo al que llegaron la Fiscalía y la defensa, el cual fue improbado por el juez.
En el inicio de la audiencia preparatoria, en la que habría de analizarse la legalidad de un nuevo preacuerdo, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Tunja se consideró incompetente para continuar conociendo de la actuación, ya que por tratarse del punible de secuestro simple con las circunstancias de agravación punitiva contenidas, entre otros, en el numeral 6° del artículo 170 del C.P., se activaba la competencia del juzgado penal del circuito especializado, por lo cual el proceso se envió al Tribunal Superior de Tunja para que se pronunciara sobre la incompetencia planteada.
Por auto de 22 de noviembre de 2007 es asignada la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, autoridad que decide declarar la nulidad de la acusación por no haberse radicado y formulado ante el juez competente; ordenando allí mismo repetir la formulación de la acusación. En el trámite de la nueva formulación de la acusación se presenta la aceptación de los cargos relacionados con el hurto agravado y calificado por parte de todos los procesados, ante lo cual el juzgado ordena la ruptura de la unidad procesal para que continúe el juzgamiento del delito de secuestro simple agravado.
Como consecuencia de la aceptación de los cargos formulados en la acusación, el 27 de diciembre de 2007 se profiere sentencia condenatoria contra los procesados por el delito de hurto calificado y agravado, decisión que impugnada corresponde al Tribunal superior, a una sala en la que participan los magistrados EDGAR KURMEN GÓMEZ y CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS.
El proceso continúa su trámite por el delito de secuestro simple agravado, en el cual, por sentencia fechada en febrero 28 de 2008, se impuso condena de 231 meses de prisión y multa de 962.49 salarios mínimos legales mensuales vigentes a todos los encausados, la cual fue objeto del recurso de apelación, correspondiéndole a la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Tunja, de la que hacen parte los doctores ÈDGAR KURMEN GÓMEZ y CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO El impedimento está fundado en la dificultad para atender con imparcialidad la apelación propuesta en tanto que los mismos magistrados ya habían conocido de la apelación de la sentencia que por el delito de hurto calificado y agravado se impuso a los mismos procesados, con fundamento en los mismos hechos, invocando para su proposición el contenido del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Con fundamento en lo anterior, remiten la actuación a esta Sala para que se pronuncie sobre la temática que proponen. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El numeral 6º del artículo 56 contiene como causal de impedimento: “ Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso… ” Resulta claro que los magistrados que plantean su impedimento participaron dentro del proceso, con tal nivel de incidencia, que, nada menos, conocieron de la segunda instancia de la sentencia condenatoria originada en la aceptación de los cargos por el delito de hurto calificado y agravado, con lo que ha quedado minada su imparcialidad para ahora conocer de la segunda instancia de la condena por el delito de secuestro simple agravado, y de cualquier asunto relacionado con el mismo caso, que se estructura a partir de los mismos hechos, las mismas circunstancias, los cuales ya fueron valorados por ellos en la sentencia mencionada.
Es suficiente entonces para concluir que los presupuestos de hecho de la causal impeditiva invocada por los magistrados ÈDGAR KURMEN GÓMEZ y CÁNDIDA ROSA ARAQUE DE NAVAS se satisfacen plenamente, por lo que se debe reconocer la aplicación de la consecuencia de derecho, que es precisamente la separación de los magistrados del conocimiento del proceso que originó sus impedimentos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados ÈDGAR KURMEN GÓMEZ y CÁNDINDA ROSA ARAQUE DE NAVAS del Tribunal Superior de Tunja, para conocer de la segunda instancia de la sentencia condenatoria impuesta a FAIBER PLAZAS VARGAS, ELBER ARNOLDO RIVERA MARIACA, LIZANDRO MARTÍNEZ GARCÉS y MARDOÑO ROJAS COLLAZOS por el delito de secuestro simple agravado. 2.
REMITIR la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que le sigue en turno a la que declaró su impedimento, con el propósito de que continúe con el trámite del proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria