Micelio
29878(28-05-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia COLISIÓN No. 29878 ERASMO YATE GUERRERO Corte Suprema de Justicia Proceso No 29878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Dirime la Corte la colisión de competencias negativa suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia y el Juzgado Penal del Circuito de Armenia, en virtud de la cual las citadas dependencias judiciales rehúsan conocer la petición de control de legalidad de la medida de aseguramiento elevada por la defensa de ERASMO YATE GUERRERO, dentro del proceso que se le adelanta por los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas.

ANTECEDENTES 1. Por información suministrada por la Dirección Nacional del Inteligencia de la Policía se conoció que las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (farc), planeaban un atentado terrorista desde el departamento del Norte de Santander –como se hace mención en el mismo escrito- con el ánimo de desestabilizar la política de seguridad democrática, dicho plan se iba a ejecutar por la columna “Teofilo Forero” que tiene su centro de operaciones en los llanos del Yarí en el Caquetá, llevándose por parte de la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá indagación preliminar respectiva.

Cumplidas algunas misiones de trabajo con el fin de establecer los hechos, el 15 de agosto de 2007 se abrió investigación previa por parte de la Fiscalía Cuarta Especializada de Armenia, ordenándose la vinculación entre otros de ERASMO GUERRERO, librándose las órdenes de captura correspondientes además de ordenar la práctica de algunas pruebas.

Dentro de los operativos realizados se capturó -entre otros- a ERASMO YATE GUERRERO al momento de efectuar diligencia de allanamiento y registro a la finca “La Siberia” en Calarcá –Quindío el 28 de agosto de 2007, rindiendo indagatoria el 3 de septiembre de 2007. 2. De regreso las diligencias a la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Terrorismo, la Fiscalía Cuarta Especializada mediante resolución del 14 de septiembre del mismo año resolvió la situación jurídica de los detenidos, imponiéndoles medida de aseguramiento, en particular a ERASMO YATE GUERRERO, consistente en detención preventiva como presunto autor responsable de los delitos de rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas. 3.

Contra dicha determinación la defensa elevó petición de control de legalidad –además de práctica de pruebas, revocatoria de medida de aseguramiento, libertad y reposición-, la cual fue remitida en cumplimiento de la resolución de fecha 26 de marzo de 2008 a los Juzgados Especializados de Florencia (Caquetá), correspondiendo por reparto el proceso al Primero, autoridad que mediante auto del 16 de abril de 2008, rehusó el conocimiento del control de legalidad arguyendo que de acuerdo al factor territorial la competencia no radica en dicha jurisdicción. Aseguró que dentro del presente proceso no se ha determinado cuál es el sitio preciso de comisión del ilícito siendo entonces necesario utilizar la figura de competencia a prevención, de acuerdo a la cual como se dio apertura a la instrucción en la ciudad de Armenia, son los Juzgados Especializados de dicho circuito los competentes para conocer la petición elevada.

Aduce que el hecho que la columna “Teófilo Forero” tenga su asentamiento en ese territorio no quiere decir que fue allí donde se consumó el delito, razón por la cual dispuso el envío de las diligencias a esos Juzgados, proponiendo en caso de no asumir el conocimiento conflicto negativo de competencias. 4. Efectuado el correspondiente reparto, el asunto le fue asignado para su conocimiento al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, despacho que previo a avocar conocimiento mediante auto del 13 de mayo de de 2008 rehusó conocer las diligencias, aceptando el conflicto planteado.

Adujo que desde el inicio de la investigación se supo que el actuar delictivo se coordinaba desde el departamento de Caquetá agregando que las actividades desplegadas en el territorio de Armenia solo fueron de tipo logístico, de lo que concluye que el acuerdo para delinquir se consumó en dicho distrito. Por lo anterior se remitieron las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencias planteado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debidamente trabado como se halla el conflicto en relación con el presente asunto, le corresponde a la Corte dirimirlo como quiera que de conformidad con lo establecido en el Art. 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 en concordancia con el numeral 4 del artículo 75, es a la Sala de Casación Penal a la que le compete conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre los Jueces Penales de Circuito Especializados de diferentes distritos judiciales.

Son dos los delitos endilgados contra ERASMO YATE GUERRERO, rebelión y concierto para delinquir con fines terroristas, siendo este último el de mayor entidad, razón por el cual con base en él se debe fijar la competencia para conocer del juicio, quien por consiguiente es el llamado para resolver el control de legalidad planteado conforme al artículo 392 de la Ley 600 de 2000.

Pues bien, el delito de concierto para delinquir se consuma en el momento en que las personas se conciertan con el fin de cometer delitos, en el particular caso con fines terroristas, siendo subsiguientes e independientes los actos que emprenden para la ejecución de su plan delictivo, por cuanto en el artículo 340 del Código Penal se contempla como un tipo autónomo de los ilícitos que acaezcan con ocasión del mismo.

De allí entonces que resulte relevante determinar el momento en que se lleva a cabo dicho acuerdo de voluntades para determinar la competencia por el factor territorial. De lo consignado en el expediente se denota que se está hablando de una organización al margen de la ley –farc- de la cual hace parte la columna “Teofilo Forero”, que según se conoce tiene su asentamiento principal en el departamento de Caquetá, sin embargo ello no hace suponer que el concierto tenga su ocurrencia en dicha jurisdicción, por el contrario de los hechos relatados dentro del plenario no se puede precisar el lugar exacto de la ocurrencia del punible.

De allí entonces como bien lo anota el Juzgado Especializado de Florencia, sea necesario dar aplicación al artículo 83 de la Ley 600 de 2000, que consagra: “Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.” Si bien la primera autoridad que conoció el informe de inteligencia de la Policía Nacional, fue la Unidad de Fiscalías Especializadas adscritas a la Unidad Nacional contra el Terrorismo -siendo adelantadas en gran número las misiones de trabajo bajo su dirección- es cierto también, que fue la Fiscalía Cuarta Especializada de Armenia la que profirió formalmente la apertura de instrucción y ordenó la vinculación entre otros de ERASMO YATE GUERRERO, a quien se le capturó dentro de la misma jurisdicción, además de otras diligencias de allanamiento y registro, capturas e incautación de elementos materiales objeto de prueba.

Recuérdese que aunque la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación, tiene su sede en la ciudad de Bogotá, ello no deja de ser una situación puramente administrativa, ajena al tema de la competencia en materia judicial, y por tanto no puede significar que los asuntos penales que ellos tramitan, sean todos de competencia de los jueces de Bogotá, de allí entonces que se interprete que la investigación fue avocada por la Fiscalía Cuarta Especializada de Armenia.

De lo que se concluye que como no se logró con exactitud determinar el lugar donde ocurrió el delito, siendo en consecuencia incierto y dado que fue en la ciudad de Armenia donde primero se avocó conocimiento de la investigación es ese el circuito competente para conocer el control de legalidad. Son estas las razones que llevan a la Corte a asignar la competencia en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Dirimir la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento del proceso seguido contra ERASMO YATE GUERRERO al Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia, a quien se le remitirá la actuación para lo de su cargo. 2. Comunicar la decisión adoptada al Juez Primero Penal del Circuito de Florencia, remitiéndole copia de la misma. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Informe del 3 de diciembre de 2006 � Auto de Colisión Rad. 29199 del 13 de febrero de 2008.

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