Micelio
29875(16-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011
Ley 906 de 2004

§f9bakeiz Cadenika Única instancia 29.875 PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ Manifestación de impedimento ?569ele 91;brenuz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., dieciséis de agosto de dos mil once. Muy comedidamente manifiesto, a través del presente, a los demás miembros de la Sala, mi impedimento para participar en la discusión del proyecto y la decisión que se tome respecto de la petición del señor ex presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, de constituirse en parte civil, dentro de la investigación previa que se sigue en contra de la ex Senadora PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ, con fundamento en la causal 4° consignada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que así reza: "Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso".

Para el efecto, estimo necesario referir que el suscrito se ha constituido como víctima formal en los procesos que por las llamadas "chuzadas", no otra cosa que interceptaciones y seguimientos ilegales realizados por organismos oficiales en contra de magistrados de esta Corporación, se siguen actualmente. En esos procesos, se ha denunciado al organismo de inteligencia del estado, DAS, adscrito directamente a la Presidencia de la República, precisamente durante el período en que ocupó el cargo Metaea, cle (acdotalll», Página 2 de Única instancia N° 29.875 PIEDAD ESNEDA CÓRDOBA RUIZ Manifestación de impedimento el Doctor Álvaro Uribe Vélez, No sobra acotar, que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por virtud del fuero del ex primer mandatario, adelanta en su contra la respectiva investigación. De igual manera, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, he interpuesto demanda contra el estado colombiano, precisamente por hechos ocurridos durante la presidencia del señor Ex presidente Uribe Vélez.

Como la función judicial reclama de absoluta confianza de la comunidad, mucho más cuando se trata de la máxima instancia ordinaria penal, para evitar equívocos o que se ponga en entredicho la que advierto impoluta actividad de la Sala, considero debe aceptarse mi separación del trámite específico relacionado al inicio. Acorde con lo anotado, deprecó de los demás Magistrados, se acepte mi manifestación de impedimento.

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