Micelio
29844(08-08-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 100 de 1980

SDS Casación 29.844 Jesús Alberto Castro Alcálcer PAGE 2 Casación 29.844 Jesús Alberto Castro Alcálcer Proceso No 29844 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 221 Bogotá D.C., agosto ocho (8) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Procede la Sala a revocar una decisión y a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la apoderada de la parte civil contra el auto de 3 de julio de 2008, por medio del cual se declaró la prescripción y extinción de la acción penal que por el punible de abuso de confianza se adelantó contra Jesús Alberto Castro Alcálcer.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1.- La Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra Jesús Alberto Castro Alcálcer por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, decisión que alcanzó ejecutoria el día 29 de agosto de 2003. 2.- El Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá adelantó el juicio y el 8 de mayo de 2007 condenó al procesado Castro Alcálcer a la pena principal de veinte (20) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios en suma de $23.855.524.oo y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena al hallarlo autor responsable del delito de hurto agravado por la confianza. 3.- La providencia anterior fue apelada por el defensor del procesado y el Tribunal Superior de Bogotá el 26 de noviembre de 2007 modificó la sentencia de primer grado y lo condenó por el delito de abuso de confianza, imponiéndole una pena principal de diecisiete (17) meses de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual tiempo. 4.- El fallo de segunda instancia fue objeto del recurso extraordinario de casación por el defensor del acusado y la Corte mediante auto del pasado 3 de julio dispuso la prescripción y extinción de la acción penal, la cual se materializó en la etapa de instrucción. 5.- La decisión de la Sala fue recurrida por la apoderada de la parte civil porque a su juicio por tratar la acusación de un delito de hurto agravado no se ha cumplido el término extintivo de la acción. 6.- La Sala mediante auto del pasado 29 de julio, revocó el auto de 3 de julio al considerar que la prescripción no se había consolidado en el juicio y ordenó proseguir el trámite casación propuesto por el defensor del procesado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- La Sala al ejercer control constitucional y legal sobre la presente actuación procederá a revocar el auto del 29 de julio en cita al verificar que el plazo de extinción de la acción penal se cumplió. 2.- A Jesús Alberto Castro Alcálcer en la resolución de acusación y en la sentencia de primer grado se le atribuyó la conducta punible de hurto agravado por la confianza de acuerdo con los artículos 349 y 351 numeral 2º de la Ley 100 de 1980, y en el fallo de segunda instancia se le condenó por el delito de abuso de confianza, imputación fáctica y jurídica sobre la cual recaen todos los efectos legales, incluido el fenómeno de la cesación de todo procedimiento y extinción de la acción penal por haberse consolidado la prescripción en la instrucción, aspecto que pasó por alto el Tribunal al cambiar la adecuación típica. 3.- Desacierta la apoderada de la parte civil al argumentar en su escrito de reposición que el fenómeno de la prescripción no se ha consolidado toda vez que se trata de un delito de hurto agravado por la confianza.

En efecto: Para el evento materia de examen, si bien es cierto a Castro Alcálcer se le formuló cargos y fue condenado en primera instancia por el delito de hurto agravado por la confianza, también lo es que en fallo de segundo grado dicho comportamiento se modificó por el de abuso de confianza, conducta punible definitiva que se constituye en el único referente jurídico para todos los ejercicios de control constitucional y legal que deban efectuarse.

En esa medida, los hechos que impulsaron la acción penal en su contra se consumaron entre los días 20 de junio y 15 de julio de 1997 y la resolución de acusación surtió ejecutoria el 29 de agosto de 2003 (f. 41.c.s.i), de lo cual se constata que transcurrido más de seis (6) años, se ha consolidado en efecto el fenómeno de la prescripción para el delito de abuso de confianza simple sin agravantes por el que resultó condenado en segunda instancia. Al verificarse que ese instituto se materializó en la etapa de instrucción y se cumplió el 15 de julio de 2002, es decir, con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 8 de mayo de 2007 por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, a la de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá del 26 de noviembre de 2007 y al auto del 25 de enero de 2008 mediante el cual se concedió el recurso de casación, valga la constatación, cuando ni siquiera el proceso había llegado a la Corte, pues según constancia de la Secretaría de la Corporación remitente fue enviado mediante oficio del 16 de mayo de 2008 y radicado en la Secretaría de esta Sala el 22 de mayo siguiente, luego de acuerdo con el parámetro jurisprudencial antes indicado le correspondió a la Corte declarar la prescripción de la acción penal en este caso y como consecuencia la misma suerte corre la acción civil adelantada.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Revocar la providencia del 29 de julio de 2008. 2.- No reponer el auto del 3 de julio de 2008 por medio del cual se decretó la prescripción y extinción de la acción penal y la acción civil derivada de la conducta punible de abuso de confianza endilgada a Jesús Alberto Castro Alcálcer. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ No hay firma JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO No hay firma MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN No hay firma JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria