CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 29812 JOSE MANUEL PINEDA RODRIGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil ocho (2008). De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, manifiesto mi impedimento para conocer de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil de la COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A y COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS DE VIDA, debido a que conservo acentuada amistad con Julio Andrés Sampedro Arrubla, defensor de la señora Martha Cecilia Rodríguez Barguil, condenada como determinadora del delito de falsedad en documento privado, en concurso con estafa, mediante sentencia del 21 de enero del 2005 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá y confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Pasto.
Por la razón expuesta, considero que con el fin de dar plena aplicación al principio de imparcialidad, debo ser retirado del conocimiento del asunto. En consecuencia, conforme a Lo dispuesto en el artículo 103 del estatuto procedimental, remítanse las diligencias al despacho del Magistrado, doctor Jorge Luis Quintero Milanés. CASACIÓN 2981' JOSE MANUEL PINEDA RDDRIGI Cúmplase,ft r\,,d AUGUSTO J. IIIÁÑEZ GUZMÁN Magisyado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria