CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 29800. REVISIÓN JOSÉ NEIDER ORTIZ GUERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29800. REVISIÓN JOSÉ NEIDER ORTIZ GUERRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29800 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 231 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008).
V I S T O S La Sala resuelve la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JOSÉ NEIDER ORTIZ GUERRA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 31 de octubre de 2007, mediante la cual modificó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 31 de agosto de 2007, y lo condenó a la pena principal de 55 meses y 6 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por uso.
H E C H O S Fueron sintetizados por la segunda instancia de la siguiente manera: “…tuvieron ocurrencia en la tarde del 23 de mayo del presente año (2007) cuando luego de un inicial ingreso abrupto a la residencia ubicada en la Carrera 27 Nro. 48-21 del barrio Buenos Aires de esta ciudad por parte de tres personas que tomaron allí fotografías e inquirieron por la muerte de una dama, regresaron éstas horas más tarde y pretextando ser agentes de policía y poseer una orden de allanamiento que arrojaron por debajo de la puerta ante la inquietud que despertó en los moradores el inusual procedimiento, trataron vanamente de ingresar de nuevo a la morada en cuestión, pues sus habitantes lograron el concurso de otros agentes que se hicieron presentes y capturaron en el sitio a los señores Jorge Isaac Quinto Mosquera, Carlos Andrés Montoya Isaza, Carlos Enrique González David y José Neider Ortiz Guerra, los tres primeros efectivamente miembros de la institución y el último un civil que se hizo pasar primero con el nombre falso de Diego Alejandro Pérez Montoya.
A los agentes se les incautaron sendos revólveres de calibre 38 largo y al último una pistola marca Browning, calibre 9 MM y con silenciador”. A C T U A C I Ó N P R O C E S A L Ante el Juez Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, el Fiscal formuló imputación a Carlos Enrique González David, Jorge Isaac Quinto Mosquera, Carlos Andrés Montoya Isaza y José Neider Ortiz Guerra por los delitos de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por uso, cargos que aceptaron los tres últimos de manera libre y voluntaria, produciendo la ruptura de la unidad procesal.
El 31 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, profirió fallo de primer grado, así: a) Condenó a Jorge Isaac Quinto Mosquera y a José Neider Ortiz Guerra a la pena principal de 49 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por uso. b) Condenó a Carlos Andrés Montoya Isaza a la pena principal de 40 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por uso. 3.
Apelado el fallo por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Medellín, al desatar el recurso, el 31 de octubre de 2007, lo modificó de la siguiente manera: a) Condenó a Jorge Isaac Quinto Mosquera y a José Neider Ortiz Guerra a la pena principal de 55 meses y 6 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y peculado por uso. b) Condenó a Carlos Andrés Montoya Isaza a la pena principal de 48 meses y 18 días de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, como coautor de las conductas punibles de falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y como interviniente respecto del delito de peculado por uso.
Contra la anterior decisión, el defensor de José Neider Ortiz Guerra interpuso acción de revisión. L A D E M A N D A D E R E V I S I Ó N Luego de relacionar la actuación procesal, de identificar los despachos que profirieron las decisiones de primera y segunda instancia y de precisar las conductas punibles por la que fue condenado José Neider Ortiz Guerra, el accionante manifiesta que pretende la revisión, según lo previsto en la causal 3ª consagrada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
Aduce que el procesado se allanó a los cargos, en la medida en que el abogado aseveró “ que era la única forma de obtener la anhelada libertad.” Señala que Ortiz Guerra tiene interés en demostrar la verdad histórica de lo acontecido “ al sobrevenir prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, que establecen indiscutiblemente su inocencia y por ello se impetra la revisión de las sentencias aludidas en lo que atañe exclusivamente a él”.
Solicita que se declare la nulidad de las sentencias de instancia y, por lo mismo, se absuelva a su defendido y se disponga la libertad, por surgir como prueba nueva la declaración del señor Jorge Isaac Quinto Mosquera que establece la inocencia de Ortiz Guerra. Acota como normas aplicables los artículos 192 al 196 de Código de Procedimiento Penal.
Después de enunciar los anexos de la demanda, expresa en lo que llamó “PRUEBAS” que se tenga como medios de convicción la actuación surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Y, que se solicite copia de la audiencia pública del “gendarme celebrado el cuatro de enero ” en la que Quinto Mosquera alude a la inocencia de su defendido y relata los hechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con la actuación surtida en el proceso cuya revisión se pretende, según así quedó consignado en los antecedentes de esta providencia, y teniendo en cuenta la afirmación del accionante, según la cual, su procurado es inocente de los delitos por los cuales fue condenado a través de fallo anticipado, en tanto que se allanó a los cargos atribuidos en la audiencia preliminar, aseveración que procura sustentar bajo el concepto de prueba nueva, se hace necesario recordarle que fue el hoy sentenciado José Neider Ortiz Guerra quien de manera libre, voluntaria y asistida aceptó la imputación de tales cargos, constituyéndose ahora este trámite en una inadmisible retractación de los mismos, pues, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, en el instituto de allanamiento de cargos el procesado renuncia a la controversia fáctica y jurídica para allanarse expresa, voluntaria y libremente a los cargos que le formule la fiscalía, aceptando la responsabilidad penal por el hecho imputado.
En otras palabras, el reproche penal así admitido se rige por el principio de intangibilidad, es decir, que no le es dado al procesado pretender su modificación o retractación. En tales condiciones, vale reiterar que quien decide la finalización del proceso por la vía abreviada, es consciente de su compromiso delictual y de las consecuencias jurídicas que ello implica, como también de los beneficios que son propios de esa libre determinación, sin olvidar que el procesado, frente a dicha aceptación de responsabilidad, está protegido en sus garantías fundamentales, toda vez que lo asiste un profesional del derecho, quien tiene perfecto conocimiento de los alcances y consecuencias de esa admisión de responsabilidad y, por lo mismo, lo asesora consultando siempre el beneficio de su protegido, además de que el funcionario judicial que formula los cargos lo ilustra con la debida ponderación sobre las implicaciones que conlleva el allanamiento a los cargos, sin soslayar el deber constitucional y legal que le asiste de verificar que el procesado obra de manera libre, espontánea y suficientemente informado de los aspectos positivos y negativos del instituto procesal.
En el supuesto que ocupa la atención de la Corte y de acuerdo con los datos que obran en este diligenciamiento, se concluye que tales presupuestos fueron satisfactoriamente cumplidos, en tanto que revisados los fallos de instancia, se advierte que José Neider Ortiz Guerra estuvo asistido de defensor, que en forma clara y precisa se le formularon los cargos y, en consecuencia, aquél los aceptó. Así, pretender ahora, por la vía de la acción de revisión, desconocer las consecuencias jurídicas de ese allanamiento de cargos, el cual, se repite, satisfizo todos los requisitos legales, afirmando ahora que el sentenciado es inocente de los delitos por los cuales fue condenado, lo que implica una retractación que, como se indicó, resulta inadmisible e improcedente, máxime cuando el fallo objeto de revisión ha alcanzado los efectos y la materialización de la cosa juzgada dentro del marco de la constitucionalidad y de la legalidad. 2.
De otro lado, para derruir la sentencia condenatoria en sede de revisión y bajo la causal tercera, la prueba ex novo no puede ser de cualquier entidad, sino aquella de superlativa connotación que permita, sin la más leve incertidumbre, infirmar la autoridad de la cosa juzgada, al demostrarse de manera inconfutable la inocencia del sentenciado.
Por ello, corresponde a la Sala efectuar un análisis de la prueba nueva con la que el demandante pretende, bajo los lineamientos de la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, demostrar la inocencia del condenado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, surge nítido que la versión de Jorge Isaac Quinto Mosquera no puede catalogarse como prueba nueva en la medida en que, como quedó reseñado en los antecedentes, dicho sujeto también se allanó a los cargos y resultó condenado en las mismas condiciones que Ortiz Guerra.
En otras palabras, el soporte probatorio con el cual se pretende la revisión de la sentencia no tiene la calidad de nuevo. Además, que el mencionado Quinto Mosquera haya rendido versión bajo la gravedad de juramento informado que Ortiz Guerra no participó en los hechos, tal aseveración no tiene la suficiente fuerza persuasiva suficiente para diluir las conclusiones de un fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada, máxime cuando el sentenciado aceptó, de manera libre, voluntaria y asistida los cargos por los delitos que le fueron atribuidos y por los cuales se le profirió sentencia de condena.
En esas condiciones, deviene concluyente que el actor soslaya el hecho de que el proceso ya terminó con sentencia ejecutoriada, que está revestida por la inmutabilidad de la cosa juzgada y que, por lo tanto, no se trata de una instancia más donde se puedan discutir nuevamente los aspectos jurídicos o los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a una decisión que tiene el carácter de definitiva.
En síntesis, la prueba traída a este trámite no logra socavar la doble presunción de verdad y justicia con que viene amparada la decisión demandada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor de JOSÉ NEIDER ORTIZ GUERRA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 11