Micelio
2980(04-10-88)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1988

' ' ' - 1 ',it\By:' r-, ¡::· e:; r., l-·: 1· () t\l ¡-i E i=· e:, C e-· E I ·., I 1··1 I E·:· t,' -,.. ( 'V L..-,\_, 1..... 1 r\.J ·-·..,. -·.f.J • • • ' ' • ' • • • •..- 13 8.. _.1 1::i - c:i 4..) -'-,- -. ' C OJ"l f:i. r- me:\.- Tribunal Super-ior- de f. ~..,_,.. ·-. L.l t.. c:11 c:t fl 1 "·' r1 (.~ c:l ' F.. '''' e- 1-E- S " D (J (, ) ··r,..

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"y, ]. • d ], (. ' ' r • • SEGUNDA INSTANCIA # 2980.­ C. / Ora. Da lila Niño de Marín Supuesto prevaricato. - COR"JIE SUPREMA DE JUSTOCOA SAD..A DIE CJ\SACBOINI IPIENAIL Magistrado Ponente: • DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. Aprobado Acta Nº 57.- Sept. 13/88.- • Bogotá, D. E., octubre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. - V I S T O S • • • Procecle la Corte a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ~arte civil, contra la providencia del seis de mayo del -­ presente año mediante la cual el Tribur,al Superior de Bucaramanga, al cali -• ficar el mérito legal del sumario adelan tacJo cor1tra la Ora.

DALI LA NIÑO DE • MARI N, Juez Segunda Civil del Circuito de dicha ciudad, decretó la cesación de procedirr1iento por el delito de Prevaricato. - LO S Jt E C H O S • • En providencia del 25 de agosto del año inmediatamen - te anterior, esta Corporación comper1dió los ~1echos que originaron la investiga ción, así: • '' El ser-,or Rar1iiro GL1errero Ortega, sintiéndose perju­ dicado económicamente por los malos n1ar1ejos de la Sociedad Comercial 11 Lisíma­ co Guerrero e Hijos Ltda. 11 de la cual es socio, solicitó de la Justicia Civil. la disolución y liquidación de la Sociedad. - 11 Re partida 12 cfen1ar1da, correspondió al Juzgado Segun - do Civil del Circuito de Bucarc1mar1ga él cargo de la Doctora Da lila Nif,o de Ma- rín, quien la aceptó y disruso correr trc1slalfo sultados negativos, viéndose la }uez c,L,ligad,1 dispuesto en el art. 318 del C. ele P.e:.- ele ella a los demandados con re - a en1plazarlos de acuerdo a lo - 1• El clos ele clic.ien1l_,1·e efe! n1isn10 a,-,o, el apoderado de - • i • • • 1 • • ' 1 ' • 1 ' • 1 • • 1 - 2 - -la parte actora, solicitó el embargo y secuestro de los semovientes pertene-­ cientes a la Sociedad que pacían en di'v·ersas frncas ubicadas en el n1unicipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, por uri valor superior a los - cien millones de pesos, sin señalar la norma le:gal que autorizara su pedimen­ to. - '' Ocho días después, el diez de diciembre, el Juzgado fijó como caución para responder por los posibles perjuicios que ocasionaría la media ~recautelar la suma de dos millc·nes de pesos.- '' El quince de diciembre, el demandante presentó la - Póliza Judicial Nº 766808 de la Compariía de Seguros del C.S.A., por la car1ti­ dad de dos n1illones para cumplir con la caución fijada. - '' Al día siguiente, 16. de diciembre,el Juzgado decretó • el embargo y secuestro prever1tivo de las 2. 600 reses y caballares pertenecien- • tes a la Sociedad, así como de los dineros depositados en entidades bancarias de la ciudad de Bucaran1anga. - • vientes al se otorgó '' Se comisionó para practicar el secuestro de los sen10'"" señor Juez Promiscuo Mur1icipal de San Alberto, comisión que ltrego­ al sef1or Inspector de Policía del Corregin1iento de Líbano del citado • • • mun1c1p10. - • '' El 23 de enero del presente ario, el apoderado de - la parte actora, hizo saber a la Jue7 que en la citrdad de Bucaramanga, ha­ bían sido retenidos 150 novillos que en camiones habían sido sacados de predios • de la sociedad '' Lisímaco Guerrero'' y que formaban parte de las reses cuyo - secuestro se había decretado por el Juzgado.

Solicitó además el apoderado, - que se practicara de inrr,ediato el sectiestro de dichos animales, que el De par-, tamento Administrativo de Se guricfad DAS haliía puesto a disposición del Juz-. gado.- '' El Juzgado en presencia de estos hechos, se tras­ ladó al Barrio Girardot de Dt1cararnar1ga doncJe se hallabar1 los novillos, practi - có el secuestro y los entregó diendo la oposición que trató a ur1 sec:trestre cfesignado de interfJorier· el rpesunto por la Juez, desaten­ corr1prador t,.,larco A_n- tonio AR iza Escamilla, order1ar1do que lc,s vr1in1ales fueran regresados al sitio de donde habían sido traídos. - 11 Varios son los cargos c1ue forrr,uló el denunciante aboga-, do Augusto E. Sampayo, c¡ue ratifica )' sustenta en repetidas ocasiones y que- poden1os compendiar así:,~ ( - 3 - a).- Que la Juez decretó el err1bargo y secuestro - preventivo de bienes de la Sociedad''Lisín1aco Guerrero e Hijos Ltda. ''dentro de un proceso que no conterr1pla para esta etapa medidas precautelares y que incurrió en irregulariclad en la tramitación de estos secuestros. - b).- Haber practicado personalmente la Juez,en la ciudad de Bucaramanga el secuestro de ciento cincuenta cabeza; de ganado pertenecien­ tes a la sociedad comercial, usurpando jurisdicción según el denunciante, por --·-· - que la Juez había comisionado con ar1terioridad al Juez del ~lunicipio de San - Alberto para la práctica de dicha diligencia. - e). - No haber aceptado la oposición que al secuestro del ganado presentó el presunto comprador por intermedio de su apoderado el abogado Ge rman Tél lez y, d)..:..

Que la Juez decretó el embargo y secuestro de - bienes de una persona jL1rídica ajena al proceso, con10 es la Sociedad Lísímado­ Guerrero e •~ijos Ltda., debido a que la sociedad r10 fué la demandada sino sus • SOCIOS, - • Cor1clL1ye el denu11cié111te afirrr,ando, c¡ue la Juez adoptó estas decisiones manifiestamente contrarias a la ley, para favorecer los intere­ ses del demandante Ramiro Guerrero, clebiclo a que la esposa de éste, es con­ discípula y gran amiga de la Juez acusada. - DESCARGOS.

DILIENCIA DE INDAGATORIA.- La Dra. Dalila Nir·,o al explicar su conducta, expresa­ que aún está convencida de que sus actuaciones en el proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad Comercial se c1jt1staron a las normas legales so - bre la materia. Que si bien es verdad (Jtte cr1 el t r ~mite de dicho juicio no están contempladas medidas precautelares, el la ten ier1do en cuenta lo dispuesto en el art. 5° del C. de P. Civil que aLrtoriza la aplicación por analogía de otras normas legales, tomó su decisión con base en lo · dispuesto para la liquidación de sociedades de fan1ilia ( sociedaci conyt1gal) y con10 garantía de los intereses de las partes comprometidas en el litigio y con a~)oyo en concepto de los docto - res Eduardo Ga reía Sarrr1iento y Guillermo Salan,a11ca tviolano, el últin1ó de los cua - les ha sostenido según la acLrsada '' que no es boncladoso el sistema de taxa­ tividad con las cautelas preconstituídas sobre situaciones autorizadas por la 'Ley.

Indudablemente, parece imponerse la tJúsc1L1e(la de ur1 térmir10 medio de equi•ibrio • de un sistema eclíptico que r)ern1ita la t.rtilización de las niecJiclas precautelares so- • • bre prir1ci¡:,ios generales, a fin de é¡L1e estas se cor1ceclar1.. frente a ur1 peligro serio y presumible de la violaciór·1 de cler·ect10 ''. - • • 1 • ' • - 4 - • Expresó adem~s la fL111cionaria que obró convencida de que la Ley y el sistema procesal vigente la autorizaban a adoptar las­ medidas precautelares en garantía del derecho de las partes, y que si se equivocó lo hizo por la poca experiencia en esta con creta materia, pues - era el primer juicio de disolución y liquidación de sociedades que se a- • delantaba en ese Juzgado y porque el inn1er1so recargo de trabajo le in,_ei dió profundizar sobre el tema. -.

Negó la Juez CL1alquier iriterés no es condiscípula ni tiene relación alguna de amistad en el proceso pues con la Doctora Inés- Rey de Guerrero la esposa del demandante y que en verdad existieron al­ gunas irregularicfades en la póliza que sirvió para responder de los post - bles perjLticios de la medidapreventiva. situación que la llevó alevantar- como efectivametne lo hizo los enibargos y secuestros decretados. - Explica el secuestro de los semovientes llevado a efecto en la cit1dad de Bucaran1anga,afirmar1do que las reses fueron deteni­ das cuando eran transportadas en camior1es y puestas a su disposición- • por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad, sin que ella- diera orden alguria al respecto, viéndose oblisada a practicar la diligencia ante la solicitud de la parte actora. entre otras razones porque cualquier-, demora podría poner en peligro la salLtd de los semovientes.

Afirma que­ no aceptó la oposición porque se acrecfitó que los anin1ales pertencían a la­ Sciedad en vías de liquidación y que el opositor no acreditó en debida -­ forma su derecho sobre el los. - Sostuvo finalmente que 11 ••• en ningún momento he - actuado de mala fe en este proceso, ni en ningurio de los que hari pasado -- • por niis manos, durante mis dieciséis ar-ios nueve meses de servicio como -­ Juez~ ni tampoco he tratado de favorecer o perjLtdicar alguria de las partes en un proceso ''.- CALIFICACION JURIDICA DADA POR EL TRIBUNAL S lJ PE í! 1 (l R • - Er1 las motivacic•r1es de su decisión, el Tr ib1.,111al Supe - rior no se detiene a examianr la co~sronder1cic1 o desacuerdo cfel pronun­ ciamiento de la Jt1ez con las norn,as legales, c1ue rigen la rr:ateria, porque con - centra toda su atención en el estudio cie la ct,lfJabilc.liad en el obrar, para - • conclt1ir afirrr,ando que '' examinados lc,s clerr,er·1tos de jt1icio reunidos, en su • conjunto dentro de su especial concc1ter1aciór1 )' cor1ver9encia, no se advierte- • en la conducta de la Jt1ez ~lii,o efe T\·1arín, el n1er1or asomo de intención enea - minada a violar la ley penal, ni el propósito de inclinar la balé1r1za de la - justicia, por anin1adversiór1 o sirr1patía l1acia algu11a efe las partes''. - • • • • - 5 - CONCEPTO DEL f..·\INISTERIO PUBLICO: • • El señor Procurador Seg Lindo Delegado en lo Penal,­ conceptúa· que la cesación de procedimiento decretada a favor de la Juez por el a quo,debe revocarse, existe alguna disparidad porque si bien es cierto que en • de criterio sobre la taxatividad el campo doctrinario • de las medidas pre- cautelares, es lo cierto que en el Derecho Procesal Civil Colombiano, sólo pue­ den adoptarse en los casos expresamente contemplados en la Ley.

Que la Juez acusada, por su gran capacidad de que da cuenta el proceso y su amplia expe­ riencia, no podía desconocer esta situación legal y que al proceder en forma contraria a la Ley, lo hizo dolosamente, pues en otra forma, no se explica - su equivocado comportamiento. Concluye solicitando que se profiera en contra - de la Juez resolución de acusación. - • CONSIDERA LA CORTE • • • • Como se expresara por la Sala en pasada oportuni- dad y en este mismo proceso, es innegable (1ue tro del proceso civil con el fin de salvaguardar el sect,estro preventivo der1 - los intereses privados de- las partes comprometidas en el proceso.

Pero esta medida es excepcional y taxa - tiva y sólo puede decretarse dentro de lc,s juicios civiles que autorizan- • al Juez a adoptarla, como sL1cede en el J:>roceso ejecutivo singular, los juicios • ordinarios cuando la demar1da verse sobre · el dominio u otro derecho real prin - ) ') cipal, el proceso de nulidad y divorcio del matrin1onio civil, en la liquidación de sociedades conyugales, en el juicio de lanzan1iento y dentro del proceso de suce - sión. - Estas n1edidas precaL1telares, no aparecen conten1pladas como tales en el juicio especial de liqui(loción y cfisolución de las sociedades co - merciales que se regula ¡:or lo dispuesto en el art. 627 y ss. del C. de P.Ci- vil.

Esta es la voluntad del legislador y el Juez 110 puede por analogía y razo­ nes de conveniencia, extralimitar las factiltades que le otorga la ley. Puede - decirse eritonces que el clenur1ciante tier1e razó11 cuando afirma que la Juez - profirió decisión contraria a la ley. - Sin enibargo, lo ocL1rricto en el proceso de liquidación- y di~olución de la sociedad Lisín1aco GL1er·rer·o e llijos Ltda., es bien diciente - • • y pone en evidencia la necesiclad como to consiclE!r·ó l,1 JL>EZ de hacer exten­ siva I as · medidas preventivas a esta clase de r:>rocesos como elemerltal garantía de los derechos de los socios.

L.evilr1tadas las niedicfas prec;iutelares, los socios -. demaridaclos, con10 cosnta en aL1tos, se ret111eiror·1 er1 forn1a extraordinaria y alegando la distril>L1ci(1r1 ele Litilidacles act1n1L1la(léls ~, vr)r·ot_,¡:¡r1clo ur1a claciór, en pago, se re-- • ' 1 1 • • ' • ' - 6 - • -partieron por escrituras públicas todo el haber social, desconociendo los dere- • chos del socio demandante. - • • Si en este aspecto y desde el punto de vista meramen e - te objetivo, corresponde el cargo del denunciE•rte a la verdad de lo ocurrido,no sucede lo mismo con las demás in1putaciones que sin fundarr1ento alguno formula - • contra la funcionaria acusada. - No puecle sc~r c:ontrario a las norrr1as legales el hecho de­ que la Juez en uso de la plena competencia que le otorga la ley, para conocer­ de u,, i-'' c•c€~c, asuma directamente la práctica de diligencias que haya delegado a otro funcionario, cuar1do razones de converiiencia e inmediación lo hagan necesa - de la prontitud y eficacia en la administración de justicia, o como • rro en aras sucedió en el caso en esttrdio el comisionado estaba en imposibilidad de cumr..llir- con lo ordenado por el Juez del conocimiento. -. •.. • Tampoco se descor1oció arbitrariarr,ente la oposición que­ el presunto comprador hiciera por medio de c1bogado al secuestro de los sen1ovien - tes.

Es el propio abogado Dr. Gern1ar1 Téllez, quier1 representó los intereses de.1- opositor quien se encarga de desvirtuar el cargo cuando dice: 11 •.. En mi opinión respect.o efe lc1 cli~igE?r:c.·i2, c.'.e en1bargo • de ciento cincuenta cabeza de ganado, presente n,i oposición, ésta fué atendicla- por el Juzgado atrnque no prosperó la oposición, pero deseo advert•r que en ella fuí escuchado y atendido en la forrr1a, térn,ino y oporttrnidades que prescribe la-. > I ley'' (fl. 103 del sumario).- El cargo que hace consistir el denuncl~r·1tc~ cr, que se ·­ embargaron bienes de terceras personas ajenas al proceso, porque se trataba de bienes de la sociedad y nó de los socios que erar1 los dema11dados, no ·pasa de­ ser un sofisma de distracción. Si se pretendía mediante el proceso la disolución y liquiclc1ción de la sociedad comercial, erar1 los bienes de la sociedad y nó otros los afectados por las resolucic,r·,es jucliciales profericlas dentro del juicio. - Cor1clúyese efe lo ar1tericir, que sólo aparece como deci­ sión contraria a la ley, la profericla por la ft111cior1ari2 al decretar las medidas - precautelares. - • C U L P A B f L. 1 [) A D Sabicfo es c1ue L111a cor1dL1cta es típica cuando coir,cicle • con la descripción que de ella se hace en el tirJo de lo injusto en el campo pe- nal, pero el pronu11cian1ier,to es dable pregonar la ar1tijuriclicidad del con1rJortan1ier1to y lé1 t!>:l~;t • I \ ' r ' • • - 7 - • • • -obrar de una cualquiera de las formas (le culpabilidad que señala la ley - penal.el dolo la culpa, o la · preterinter,ción.- El delito de Prevaricato, sólo admite como forma de - de culpabilidad el dolo penal, entendiclo como tal la conciencia y voluntad de • realizar una conducta ilícita a sabiendas de su Ilicitud y queriendo el resul- • tado.

Por eso, no son los errores del funcionario en el campo del prevaricato - los que merecen el no es propiamente suelto por el Juez • reproche penal, sino sus dolosas violaciones de la ley;- el desacuerdo entre lo preceptuado por la norn1a y lo re- lo que convierte contrariedad en lo que entiende por en prevaricadora su conducta, sino la - derecho y el derecho que aplica.

Por eso con mucho acierto dice Car rara, que '' no basta demostrar la incorreccl{,r. ju- 1 1 ', rídica de una sentencia; será preciso demostrar la incorrección moral del juez''.-: Este n1odo de pensar, ha constituído criterio permanen- te de esta Corporación desde mL1chos arios citar el siguiente aparte del auto del r1ueve la Corte: atrás, y es suficiente al respecto de julio. de 1. 973, cuar1do dijo - • ''...

La élt.inacla aplicaciór1 de la ley demuestra buen critc~, ic· jurídico del juzgador, sin que ello quiera decir que hay el-: dolo y responsabi I idad forma diferente, en el funciC1naric, qL1e, er1 L1r1 caso semeja rite, la interprete en por error o falibilidad''.- '' Obrar a sabier1das, es traicionar la rropia concien -• cia; es incurrir intenciC1naln1ente en discordar1cia entre el derecho declarado y el derecho conociclo por el agente.

Por ello, el ex-Procurador Delegado en lo Penal, Luis Zafra, ar1ota que tal exigencia se consagra '' para des·cartar la ¡:;osibilidad de que el agente del clelito llegue a esos extremos por ·una n1ala interpretación de los textos legales, en el caso de que estos sean oscl1ros o de difícil con,prensión; o cuar1do la con1plejicl,1cl n1isn12 (lel é'~l·r1to sub jL1dice pueda • pertL1rbar el recto criteriCI del JL1zgador }' llevarlo de buena fe a aplicar nor- mas (JUe no son rJertiner1tes 11 _ • '' Es rties, ir1disJJer1snt,le, agrega la Corte, que r·esulte de los elementos de jL1icio n1ar1ifiesta la ir1ter1ción del autor de apartarse de la - ley porque maliciosamente así se lo tia propuesto '' ( C.S.J., auto de julio- 9 de 1.973- Mag.

Ponente Dr. llt1rnbert1, Gé•rrera Domínguez).- •,, Aplicar1do los vnteriores conceptos al caso en examen,., ' se puede afirmar que la dispariclacl eritr·e lo resL1elto por la Juez y la norn1a • • legal, obedece a ur1 error er1 la inter·pretació11 de las norn1as de procedin1iento, porque no surge de ningún elEin,er1tcJ de jL1icio rr1otivo algu110 para per1sar que st.J cc,1lc.lt1c.·t;:, f::~.1L \ ier·a dolósan1er1t.e er1can1i1·1a(la a favorecer a alguna de las - i 1 ' 1 ' 1 1 1 ' 1 ',',, "., 1 ' 1 ' ' ' I • - 8 - • -partes o que procediera en forma maliciosa o con conocimiento de la ile­ galidad de su decisión. Por el contrario,valiosos elementos de juicio ponen en evidencia la rectitud y probidad que siempre han distinguido a la fun - cionaria en el cumplimiento de su deber. - Bueno es recordar, que el Tribunal Superior de Bucara - manga en decisión confirmada por la Corte, le concedió a la doctora Da lila Nir10. el '' Reconocimiento Honorífico''correspondiente al año de 1. 986 por su ''respeto- a la dignidad de la administración de justicia'' la consasgración, la perseveran - • c1a, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación •. ~·· -- ( fl. 110 del sumario).- •, Por otra parte, testigos de la idoneidad del Dr • Do­ mingo Arenas Serrano, suficientemente conocido por sus calidades intelectuales y morales avalan la honestidad y fidelidad de la funcionaria en el cumplimiento del deber.

Un aparte del testimonio del Dr. Arenas Serra.no, e-s el siguiente: delantar do ahora 11 Dentro de los procesos que yo he tenido qt,1e a-• • • y estoy adelantando. en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, servi - por la Dra. Dulila Nir-10 de rv1urín, su comportamiento ha sido inta- chable, su actividad es o puede llamarse por su actividad el Juzgado bandera de los del Circuito y en cuanto al fondo de sus decisiones han sido siempre \ ¡! inspiradas en un criterio jurídico muy recto y en una honestidad indiscutible •• Por otra parte, es perfectamente admisible, la explicació de la funcionaria a su error, debido al inmenso recargo de trabajo que le impidió examinar con mayor profundidad el difícil tema en estudio.

Y es que en realidad el trabajo de la Dra. DAlila Nif10 es muy meritorio.De acuerdo al acta de - visita practicada al Juzgado por la Procuraduría Regional, se pudo constatar • un total de providencias de fondo, autos interlocutorios. de primera y segunda instancia y sentencias de seis mil setecientas noventa y seis, en quinientos se - sen ta y cinco días laborables, para un pro11·1edio de 12 providencias d.iarias y- 361, 4 mensual.- Las cor1sideraciones anter·iores, la personalidad de la -­ funcionaria, su meritoria labor al frer1te del Juzgado, su extensa y coherente injurada explicando un comportamiento efe buena fe, no dejan duda respecto al ánimo desprevenido y sincero de la funcionaria en sus actuaciones y de que­ obró sin intención dolosa de contrariar la ley.

Aquello que la ley sanciona - es la acomodaticia, dolosa y caprict1osa interpretación de las normas y nó los - • errores de los cuales nadie está excr1to, dacia la falibilidad de la naturaleza - humana. - • Estas cor1sicleracior1es llevar, a la Corte a impartir --------------------------- \ ' I 1 1 ' ' • • - 9 - • • • • • • • • -la aprobación a la providencia recurrida. - • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- TICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartándose del concepto de la Procuradu - ría Delegada, C O N F I R M A en todas sus artes la providencia apelada por la parte civi.l, de fecha ~ or.ts_en y naturaleza c nsignados en parte motiva. -.,,.- ' --.. / ' -:::::-·· ( \ / ', ·\:\' \;1COPIESE, N IFIQ ~,:, \\ \ 1 r 1, •, 1,, ), • f • ¡ 1 1·,. ),\. \.

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CARREílO LUENGAS - • I OME VELASQUEZ,' / ••, •• EDRA:R,,. / ZlJ 1\1 I GA • •.... - 7 • ~ • • •