' ' ' - 1 ',it\By:' r-, ¡::· e:; r., l-·: 1· () t\l ¡-i E i=· e:, C e-· E I ·., I 1··1 I E·:· t,' -,.. ( 'V L..-,\_, 1..... 1 r\.J ·-·..,. -·.f.J • • • ' ' • ' • • • •..- 13 8.. _.1 1::i - c:i 4..) -'-,- -. ' C OJ"l f:i. r- me:\.- Tribunal Super-ior- de f. ~..,_,.. ·-. L.l t.. c:11 c:t fl 1 "·' r1 (.~ c:l ' F.. '''' e- 1-E- S " D (J (, ) ··r,..
J ~,,.,...::>: Da 1.i 1 et 1··,Jirio [:.i r- C Lt:i. t: CJ [)EL.. IT'O: f)r-evar··icato • ' c:1 E:' ¡,.·¡ ¿:¡ I'":Í. n.. _ el l.. l f::•;:;~ !3r~:·c~ Ltr1 do ~IJ~I'RTF,~1')('1 F•(')~'E7 1'1"1-E:· I t,t.,_,,r).. ·-.. 1'.j. _. JORGE CARREf~O LUEl~GAS Fl.JENTE FORMAi: Articulo 469 (:. Cj €:, f.:• ¡::,,, R 1 11 • F'UBLICADA EN L.. A GACETA JUDIC:IAL.. ?(S/N)~ N F..,.., cj.¡.,.-.-.,,.:;i,-~) ¡-1 • \,":.:\ n 11" ""'-, (-.-.; •.,• ' • ' • ' r··.. l.., l..
"y, ]. • d ], (. ' ' r • • SEGUNDA INSTANCIA # 2980. C. / Ora. Da lila Niño de Marín Supuesto prevaricato. - COR"JIE SUPREMA DE JUSTOCOA SAD..A DIE CJ\SACBOINI IPIENAIL Magistrado Ponente: • DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. Aprobado Acta Nº 57.- Sept. 13/88.- • Bogotá, D. E., octubre cuatro de mil novecientos ochenta y ocho. - V I S T O S • • • Procecle la Corte a resolver el recurso de apelación interpuesto por la ~arte civil, contra la providencia del seis de mayo del - presente año mediante la cual el Tribur,al Superior de Bucaramanga, al cali -• ficar el mérito legal del sumario adelan tacJo cor1tra la Ora.
DALI LA NIÑO DE • MARI N, Juez Segunda Civil del Circuito de dicha ciudad, decretó la cesación de procedirr1iento por el delito de Prevaricato. - LO S Jt E C H O S • • En providencia del 25 de agosto del año inmediatamen - te anterior, esta Corporación comper1dió los ~1echos que originaron la investiga ción, así: • '' El ser-,or Rar1iiro GL1errero Ortega, sintiéndose perju dicado económicamente por los malos n1ar1ejos de la Sociedad Comercial 11 Lisíma co Guerrero e Hijos Ltda. 11 de la cual es socio, solicitó de la Justicia Civil. la disolución y liquidación de la Sociedad. - 11 Re partida 12 cfen1ar1da, correspondió al Juzgado Segun - do Civil del Circuito de Bucarc1mar1ga él cargo de la Doctora Da lila Nif,o de Ma- rín, quien la aceptó y disruso correr trc1slalfo sultados negativos, viéndose la }uez c,L,ligad,1 dispuesto en el art. 318 del C. ele P.e:.- ele ella a los demandados con re - a en1plazarlos de acuerdo a lo - 1• El clos ele clic.ien1l_,1·e efe! n1isn10 a,-,o, el apoderado de - • i • • • 1 • • ' 1 ' • 1 ' • 1 • • 1 - 2 - -la parte actora, solicitó el embargo y secuestro de los semovientes pertene- cientes a la Sociedad que pacían en di'v·ersas frncas ubicadas en el n1unicipio de San Alberto en el Departamento del Cesar, por uri valor superior a los - cien millones de pesos, sin señalar la norma le:gal que autorizara su pedimen to. - '' Ocho días después, el diez de diciembre, el Juzgado fijó como caución para responder por los posibles perjuicios que ocasionaría la media ~recautelar la suma de dos millc·nes de pesos.- '' El quince de diciembre, el demandante presentó la - Póliza Judicial Nº 766808 de la Compariía de Seguros del C.S.A., por la car1ti dad de dos n1illones para cumplir con la caución fijada. - '' Al día siguiente, 16. de diciembre,el Juzgado decretó • el embargo y secuestro prever1tivo de las 2. 600 reses y caballares pertenecien- • tes a la Sociedad, así como de los dineros depositados en entidades bancarias de la ciudad de Bucaran1anga. - • vientes al se otorgó '' Se comisionó para practicar el secuestro de los sen10'"" señor Juez Promiscuo Mur1icipal de San Alberto, comisión que ltrego al sef1or Inspector de Policía del Corregin1iento de Líbano del citado • • • mun1c1p10. - • '' El 23 de enero del presente ario, el apoderado de - la parte actora, hizo saber a la Jue7 que en la citrdad de Bucaramanga, ha bían sido retenidos 150 novillos que en camiones habían sido sacados de predios • de la sociedad '' Lisímaco Guerrero'' y que formaban parte de las reses cuyo - secuestro se había decretado por el Juzgado.
Solicitó además el apoderado, - que se practicara de inrr,ediato el sectiestro de dichos animales, que el De par-, tamento Administrativo de Se guricfad DAS haliía puesto a disposición del Juz-. gado.- '' El Juzgado en presencia de estos hechos, se tras ladó al Barrio Girardot de Dt1cararnar1ga doncJe se hallabar1 los novillos, practi - có el secuestro y los entregó diendo la oposición que trató a ur1 sec:trestre cfesignado de interfJorier· el rpesunto por la Juez, desaten corr1prador t,.,larco A_n- tonio AR iza Escamilla, order1ar1do que lc,s vr1in1ales fueran regresados al sitio de donde habían sido traídos. - 11 Varios son los cargos c1ue forrr,uló el denunciante aboga-, do Augusto E. Sampayo, c¡ue ratifica )' sustenta en repetidas ocasiones y que- poden1os compendiar así:,~ ( - 3 - a).- Que la Juez decretó el err1bargo y secuestro - preventivo de bienes de la Sociedad''Lisín1aco Guerrero e Hijos Ltda. ''dentro de un proceso que no conterr1pla para esta etapa medidas precautelares y que incurrió en irregulariclad en la tramitación de estos secuestros. - b).- Haber practicado personalmente la Juez,en la ciudad de Bucaramanga el secuestro de ciento cincuenta cabeza; de ganado pertenecien tes a la sociedad comercial, usurpando jurisdicción según el denunciante, por --·-· - que la Juez había comisionado con ar1terioridad al Juez del ~lunicipio de San - Alberto para la práctica de dicha diligencia. - e). - No haber aceptado la oposición que al secuestro del ganado presentó el presunto comprador por intermedio de su apoderado el abogado Ge rman Tél lez y, d)..:..
Que la Juez decretó el embargo y secuestro de - bienes de una persona jL1rídica ajena al proceso, con10 es la Sociedad Lísímado Guerrero e •~ijos Ltda., debido a que la sociedad r10 fué la demandada sino sus • SOCIOS, - • Cor1clL1ye el denu11cié111te afirrr,ando, c¡ue la Juez adoptó estas decisiones manifiestamente contrarias a la ley, para favorecer los intere ses del demandante Ramiro Guerrero, clebiclo a que la esposa de éste, es con discípula y gran amiga de la Juez acusada. - DESCARGOS.
DILIENCIA DE INDAGATORIA.- La Dra. Dalila Nir·,o al explicar su conducta, expresa que aún está convencida de que sus actuaciones en el proceso de Disolución y Liquidación de la Sociedad Comercial se c1jt1staron a las normas legales so - bre la materia. Que si bien es verdad (Jtte cr1 el t r ~mite de dicho juicio no están contempladas medidas precautelares, el la ten ier1do en cuenta lo dispuesto en el art. 5° del C. de P. Civil que aLrtoriza la aplicación por analogía de otras normas legales, tomó su decisión con base en lo · dispuesto para la liquidación de sociedades de fan1ilia ( sociedaci conyt1gal) y con10 garantía de los intereses de las partes comprometidas en el litigio y con a~)oyo en concepto de los docto - res Eduardo Ga reía Sarrr1iento y Guillermo Salan,a11ca tviolano, el últin1ó de los cua - les ha sostenido según la acLrsada '' que no es boncladoso el sistema de taxa tividad con las cautelas preconstituídas sobre situaciones autorizadas por la 'Ley.
Indudablemente, parece imponerse la tJúsc1L1e(la de ur1 térmir10 medio de equi•ibrio • de un sistema eclíptico que r)ern1ita la t.rtilización de las niecJiclas precautelares so- • • bre prir1ci¡:,ios generales, a fin de é¡L1e estas se cor1ceclar1.. frente a ur1 peligro serio y presumible de la violaciór·1 de cler·ect10 ''. - • • 1 • ' • - 4 - • Expresó adem~s la fL111cionaria que obró convencida de que la Ley y el sistema procesal vigente la autorizaban a adoptar las medidas precautelares en garantía del derecho de las partes, y que si se equivocó lo hizo por la poca experiencia en esta con creta materia, pues - era el primer juicio de disolución y liquidación de sociedades que se a- • delantaba en ese Juzgado y porque el inn1er1so recargo de trabajo le in,_ei dió profundizar sobre el tema. -.
Negó la Juez CL1alquier iriterés no es condiscípula ni tiene relación alguna de amistad en el proceso pues con la Doctora Inés- Rey de Guerrero la esposa del demandante y que en verdad existieron al gunas irregularicfades en la póliza que sirvió para responder de los post - bles perjLticios de la medidapreventiva. situación que la llevó alevantar- como efectivametne lo hizo los enibargos y secuestros decretados. - Explica el secuestro de los semovientes llevado a efecto en la cit1dad de Bucaran1anga,afirmar1do que las reses fueron deteni das cuando eran transportadas en camior1es y puestas a su disposición- • por unidades del Departamento Administrativo de Seguridad, sin que ella- diera orden alguria al respecto, viéndose oblisada a practicar la diligencia ante la solicitud de la parte actora. entre otras razones porque cualquier-, demora podría poner en peligro la salLtd de los semovientes.
Afirma que no aceptó la oposición porque se acrecfitó que los anin1ales pertencían a la Sciedad en vías de liquidación y que el opositor no acreditó en debida - forma su derecho sobre el los. - Sostuvo finalmente que 11 ••• en ningún momento he - actuado de mala fe en este proceso, ni en ningurio de los que hari pasado -- • por niis manos, durante mis dieciséis ar-ios nueve meses de servicio como - Juez~ ni tampoco he tratado de favorecer o perjLtdicar alguria de las partes en un proceso ''.- CALIFICACION JURIDICA DADA POR EL TRIBUNAL S lJ PE í! 1 (l R • - Er1 las motivacic•r1es de su decisión, el Tr ib1.,111al Supe - rior no se detiene a examianr la co~sronder1cic1 o desacuerdo cfel pronun ciamiento de la Jt1ez con las norn,as legales, c1ue rigen la rr:ateria, porque con - centra toda su atención en el estudio cie la ct,lfJabilc.liad en el obrar, para - • conclt1ir afirrr,ando que '' examinados lc,s clerr,er·1tos de jt1icio reunidos, en su • conjunto dentro de su especial concc1ter1aciór1 )' cor1ver9encia, no se advierte- • en la conducta de la Jt1ez ~lii,o efe T\·1arín, el n1er1or asomo de intención enea - minada a violar la ley penal, ni el propósito de inclinar la balé1r1za de la - justicia, por anin1adversiór1 o sirr1patía l1acia algu11a efe las partes''. - • • • • - 5 - CONCEPTO DEL f..·\INISTERIO PUBLICO: • • El señor Procurador Seg Lindo Delegado en lo Penal, conceptúa· que la cesación de procedimiento decretada a favor de la Juez por el a quo,debe revocarse, existe alguna disparidad porque si bien es cierto que en • de criterio sobre la taxatividad el campo doctrinario • de las medidas pre- cautelares, es lo cierto que en el Derecho Procesal Civil Colombiano, sólo pue den adoptarse en los casos expresamente contemplados en la Ley.
Que la Juez acusada, por su gran capacidad de que da cuenta el proceso y su amplia expe riencia, no podía desconocer esta situación legal y que al proceder en forma contraria a la Ley, lo hizo dolosamente, pues en otra forma, no se explica - su equivocado comportamiento. Concluye solicitando que se profiera en contra - de la Juez resolución de acusación. - • CONSIDERA LA CORTE • • • • Como se expresara por la Sala en pasada oportuni- dad y en este mismo proceso, es innegable (1ue tro del proceso civil con el fin de salvaguardar el sect,estro preventivo der1 - los intereses privados de- las partes comprometidas en el proceso.
Pero esta medida es excepcional y taxa - tiva y sólo puede decretarse dentro de lc,s juicios civiles que autorizan- • al Juez a adoptarla, como sL1cede en el J:>roceso ejecutivo singular, los juicios • ordinarios cuando la demar1da verse sobre · el dominio u otro derecho real prin - ) ') cipal, el proceso de nulidad y divorcio del matrin1onio civil, en la liquidación de sociedades conyugales, en el juicio de lanzan1iento y dentro del proceso de suce - sión. - Estas n1edidas precaL1telares, no aparecen conten1pladas como tales en el juicio especial de liqui(loción y cfisolución de las sociedades co - merciales que se regula ¡:or lo dispuesto en el art. 627 y ss. del C. de P.Ci- vil.
Esta es la voluntad del legislador y el Juez 110 puede por analogía y razo nes de conveniencia, extralimitar las factiltades que le otorga la ley. Puede - decirse eritonces que el clenur1ciante tier1e razó11 cuando afirma que la Juez - profirió decisión contraria a la ley. - Sin enibargo, lo ocL1rricto en el proceso de liquidación- y di~olución de la sociedad Lisín1aco GL1er·rer·o e llijos Ltda., es bien diciente - • • y pone en evidencia la necesiclad como to consiclE!r·ó l,1 JL>EZ de hacer exten siva I as · medidas preventivas a esta clase de r:>rocesos como elemerltal garantía de los derechos de los socios.
L.evilr1tadas las niedicfas prec;iutelares, los socios -. demaridaclos, con10 cosnta en aL1tos, se ret111eiror·1 er1 forn1a extraordinaria y alegando la distril>L1ci(1r1 ele Litilidacles act1n1L1la(léls ~, vr)r·ot_,¡:¡r1clo ur1a claciór, en pago, se re-- • ' 1 1 • • ' • ' - 6 - • -partieron por escrituras públicas todo el haber social, desconociendo los dere- • chos del socio demandante. - • • Si en este aspecto y desde el punto de vista meramen e - te objetivo, corresponde el cargo del denunciE•rte a la verdad de lo ocurrido,no sucede lo mismo con las demás in1putaciones que sin fundarr1ento alguno formula - • contra la funcionaria acusada. - No puecle sc~r c:ontrario a las norrr1as legales el hecho de que la Juez en uso de la plena competencia que le otorga la ley, para conocer de u,, i-'' c•c€~c, asuma directamente la práctica de diligencias que haya delegado a otro funcionario, cuar1do razones de converiiencia e inmediación lo hagan necesa - de la prontitud y eficacia en la administración de justicia, o como • rro en aras sucedió en el caso en esttrdio el comisionado estaba en imposibilidad de cumr..llir- con lo ordenado por el Juez del conocimiento. -. •.. • Tampoco se descor1oció arbitrariarr,ente la oposición que el presunto comprador hiciera por medio de c1bogado al secuestro de los sen1ovien - tes.
Es el propio abogado Dr. Gern1ar1 Téllez, quier1 representó los intereses de.1- opositor quien se encarga de desvirtuar el cargo cuando dice: 11 •.. En mi opinión respect.o efe lc1 cli~igE?r:c.·i2, c.'.e en1bargo • de ciento cincuenta cabeza de ganado, presente n,i oposición, ésta fué atendicla- por el Juzgado atrnque no prosperó la oposición, pero deseo advert•r que en ella fuí escuchado y atendido en la forrr1a, térn,ino y oporttrnidades que prescribe la-. > I ley'' (fl. 103 del sumario).- El cargo que hace consistir el denuncl~r·1tc~ cr, que se · embargaron bienes de terceras personas ajenas al proceso, porque se trataba de bienes de la sociedad y nó de los socios que erar1 los dema11dados, no ·pasa de ser un sofisma de distracción. Si se pretendía mediante el proceso la disolución y liquiclc1ción de la sociedad comercial, erar1 los bienes de la sociedad y nó otros los afectados por las resolucic,r·,es jucliciales profericlas dentro del juicio. - Cor1clúyese efe lo ar1tericir, que sólo aparece como deci sión contraria a la ley, la profericla por la ft111cior1ari2 al decretar las medidas - precautelares. - • C U L P A B f L. 1 [) A D Sabicfo es c1ue L111a cor1dL1cta es típica cuando coir,cicle • con la descripción que de ella se hace en el tirJo de lo injusto en el campo pe- nal, pero el pronu11cian1ier,to es dable pregonar la ar1tijuriclicidad del con1rJortan1ier1to y lé1 t!>:l~;t • I \ ' r ' • • - 7 - • • • -obrar de una cualquiera de las formas (le culpabilidad que señala la ley - penal.el dolo la culpa, o la · preterinter,ción.- El delito de Prevaricato, sólo admite como forma de - de culpabilidad el dolo penal, entendiclo como tal la conciencia y voluntad de • realizar una conducta ilícita a sabiendas de su Ilicitud y queriendo el resul- • tado.
Por eso, no son los errores del funcionario en el campo del prevaricato - los que merecen el no es propiamente suelto por el Juez • reproche penal, sino sus dolosas violaciones de la ley;- el desacuerdo entre lo preceptuado por la norn1a y lo re- lo que convierte contrariedad en lo que entiende por en prevaricadora su conducta, sino la - derecho y el derecho que aplica.
Por eso con mucho acierto dice Car rara, que '' no basta demostrar la incorreccl{,r. ju- 1 1 ', rídica de una sentencia; será preciso demostrar la incorrección moral del juez''.-: Este n1odo de pensar, ha constituído criterio permanen- te de esta Corporación desde mL1chos arios citar el siguiente aparte del auto del r1ueve la Corte: atrás, y es suficiente al respecto de julio. de 1. 973, cuar1do dijo - • ''...
La élt.inacla aplicaciór1 de la ley demuestra buen critc~, ic· jurídico del juzgador, sin que ello quiera decir que hay el-: dolo y responsabi I idad forma diferente, en el funciC1naric, qL1e, er1 L1r1 caso semeja rite, la interprete en por error o falibilidad''.- '' Obrar a sabier1das, es traicionar la rropia concien -• cia; es incurrir intenciC1naln1ente en discordar1cia entre el derecho declarado y el derecho conociclo por el agente.
Por ello, el ex-Procurador Delegado en lo Penal, Luis Zafra, ar1ota que tal exigencia se consagra '' para des·cartar la ¡:;osibilidad de que el agente del clelito llegue a esos extremos por ·una n1ala interpretación de los textos legales, en el caso de que estos sean oscl1ros o de difícil con,prensión; o cuar1do la con1plejicl,1cl n1isn12 (lel é'~l·r1to sub jL1dice pueda • pertL1rbar el recto criteriCI del JL1zgador }' llevarlo de buena fe a aplicar nor- mas (JUe no son rJertiner1tes 11 _ • '' Es rties, ir1disJJer1snt,le, agrega la Corte, que r·esulte de los elementos de jL1icio n1ar1ifiesta la ir1ter1ción del autor de apartarse de la - ley porque maliciosamente así se lo tia propuesto '' ( C.S.J., auto de julio- 9 de 1.973- Mag.
Ponente Dr. llt1rnbert1, Gé•rrera Domínguez).- •,, Aplicar1do los vnteriores conceptos al caso en examen,., ' se puede afirmar que la dispariclacl eritr·e lo resL1elto por la Juez y la norn1a • • legal, obedece a ur1 error er1 la inter·pretació11 de las norn1as de procedin1iento, porque no surge de ningún elEin,er1tcJ de jL1icio rr1otivo algu110 para per1sar que st.J cc,1lc.lt1c.·t;:, f::~.1L \ ier·a dolósan1er1t.e er1can1i1·1a(la a favorecer a alguna de las - i 1 ' 1 ' 1 1 1 ' 1 ',',, "., 1 ' 1 ' ' ' I • - 8 - • -partes o que procediera en forma maliciosa o con conocimiento de la ile galidad de su decisión. Por el contrario,valiosos elementos de juicio ponen en evidencia la rectitud y probidad que siempre han distinguido a la fun - cionaria en el cumplimiento de su deber. - Bueno es recordar, que el Tribunal Superior de Bucara - manga en decisión confirmada por la Corte, le concedió a la doctora Da lila Nir10. el '' Reconocimiento Honorífico''correspondiente al año de 1. 986 por su ''respeto- a la dignidad de la administración de justicia'' la consasgración, la perseveran - • c1a, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación •. ~·· -- ( fl. 110 del sumario).- •, Por otra parte, testigos de la idoneidad del Dr • Do mingo Arenas Serrano, suficientemente conocido por sus calidades intelectuales y morales avalan la honestidad y fidelidad de la funcionaria en el cumplimiento del deber.
Un aparte del testimonio del Dr. Arenas Serra.no, e-s el siguiente: delantar do ahora 11 Dentro de los procesos que yo he tenido qt,1e a-• • • y estoy adelantando. en el Juzgado Segundo Civil del Circuito, servi - por la Dra. Dulila Nir-10 de rv1urín, su comportamiento ha sido inta- chable, su actividad es o puede llamarse por su actividad el Juzgado bandera de los del Circuito y en cuanto al fondo de sus decisiones han sido siempre \ ¡! inspiradas en un criterio jurídico muy recto y en una honestidad indiscutible •• Por otra parte, es perfectamente admisible, la explicació de la funcionaria a su error, debido al inmenso recargo de trabajo que le impidió examinar con mayor profundidad el difícil tema en estudio.
Y es que en realidad el trabajo de la Dra. DAlila Nif10 es muy meritorio.De acuerdo al acta de - visita practicada al Juzgado por la Procuraduría Regional, se pudo constatar • un total de providencias de fondo, autos interlocutorios. de primera y segunda instancia y sentencias de seis mil setecientas noventa y seis, en quinientos se - sen ta y cinco días laborables, para un pro11·1edio de 12 providencias d.iarias y- 361, 4 mensual.- Las cor1sideraciones anter·iores, la personalidad de la - funcionaria, su meritoria labor al frer1te del Juzgado, su extensa y coherente injurada explicando un comportamiento efe buena fe, no dejan duda respecto al ánimo desprevenido y sincero de la funcionaria en sus actuaciones y de que obró sin intención dolosa de contrariar la ley.
Aquello que la ley sanciona - es la acomodaticia, dolosa y caprict1osa interpretación de las normas y nó los - • errores de los cuales nadie está excr1to, dacia la falibilidad de la naturaleza - humana. - • Estas cor1sicleracior1es llevar, a la Corte a impartir --------------------------- \ ' I 1 1 ' ' • • - 9 - • • • • • • • • -la aprobación a la providencia recurrida. - • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- TICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartándose del concepto de la Procuradu - ría Delegada, C O N F I R M A en todas sus artes la providencia apelada por la parte civi.l, de fecha ~ or.ts_en y naturaleza c nsignados en parte motiva. -.,,.- ' --.. / ' -:::::-·· ( \ / ', ·\:\' \;1COPIESE, N IFIQ ~,:, \\ \ 1 r 1, •, 1,, ), • f • ¡ 1 1·,. ),\. \.
(,r-' • '\ ) \,-'.,.' ·' \:,).J,,'•.._1l • \I / •'. • \_.- GU I LLERfv O DUQU ·. JRU I Z • ' / _ ___., ' I LLERMO DAVI LA MUílOZ,,., ) ¡· -. ( '. t.. / ' • • JO ' '. '· _.. ·- RODOLFO MANTILLA JACOME ' --: ! \. ' / \ 1 1 • • 1 • \ ' ', ' ' \.,/,.,, ' ' / /,·,, ',.,,I_," '_t (.l.!..: !_.Ir'//,;t~(.:_ ·c.·· /' DIDIMO PA Z VELANDIA I /, • Gustavo Morale.--Marín Secretario. - E Y DEVUELVASE.- ¿_,~, '7".
CARREílO LUENGAS - • I OME VELASQUEZ,' / ••, •• EDRA:R,,. / ZlJ 1\1 I GA • •.... - 7 • ~ • • •