CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.29794 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ N° de radicación 29794 Acta No. 36 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) Procede la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud de interrupción procesal que el señor Olimpo Rojas Rodríguez, en su carácter de representante legal de la parte demandada, formula a la Corporación en el memorial visible del folio 107 al 108.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que se observa que la petición realizada por el señor representante legal la realiza directamente y no a través del apoderado judicial principal de la entidad, quien reasumió el poder según acta que milita del folio 112 a 115, será del caso abstenerse de considerar dicho escrito, puesto que se trata de un acto para cuya realización tiene legitimación es el representante judicial respectivo.
El artículo 229 de la Carta, con suficiente claridad dispone que la ley indicará en qué casos podrán las personas acceder a la Administración de Justicia SIN LA REPRESENTACIÓN DE ABOGADO. A su turno, el artículo 33 del CPTSS dispone que las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en los juicios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En el Decreto 197 de 1971, o Estatuto de la Abogacía, tampoco se halla norma alguna que faculte a la recurrente vencida en casación a litigar en causa propia, a través de representante legal y no judicial, ejercitando peticiones como la presentada a la Sala.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Abstenerse de considerar el escrito, junto con la petición en él contenida, que el 27 de julio de 2009 presentó el señor Olimpo Rojas Rodríguez, y al cual se refiere la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2