Micelio
29777(13-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 528 de 1964

PAGE 7 Expediente 29777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 29777 Acta 65 Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) Estudia la Corte la procedencia de la admisión de la demanda de casación interpuesta por la apoderada de JOSÉ RAFAEL CASTRO NAVARRO contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROL.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece las pautas que debe cumplir la demanda de casación por tratarse de uno de esos recursos rogados, en que el recurrente está obligado además de designar las partes, e indicar la sentencia que impugna, y relatar sintéticamente los hechos del litigio; a declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando al efecto el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado (proposición jurídica) y si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, y si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al precisar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error.

Así mismo, debe señalarle a la Corte el derrotero a seguir en relación con la sentencia del Juzgado una vez casada la del Tribunal, es decir, si confirmarla, reformarla o revocarla y en este caso, si de manera total o parcial y cómo debe proveer en su lugar. El escrito con el que se pretende sustentar el recurso no cumple con estos requisitos, pues, al fijarse el alcance de la impugnación, en abierto desconocimiento del objeto propio del mismo, se pide a la Corte “CASAR LA SENTENCIA ACUSADA, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA A LABORAL CON FECHA FEBRERO 8 DE 2006 SEA TOTALMENTE REVOCADA Y EN SU LUGAR ORDENAR QUE ENTRE LA DEMANDADA Y MI PROTEGIDO SI EXISTIO UN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO Y EN CONSECUENCIA LA DEMANDADA SEA CONDENADA A PAGAR TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES SOLICITADAS ASIMISMO SE SIRVA CASAR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO 8º LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA RADICADO BAJO EL NUMERO ORDENANDO QUE LA REVOCATORIA DE LA MISMA Y EN SU LUGAR ORDENANDO QUE ENTRE MI PROTEGIDO Y LA DEMANDADA SI EXISTIO UN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO Y EN CONSECUENCIA SE LE CONDENE A ECOPETROL A PAGAR TODAS Y CADA DE LAS PRETENCIONES (sic) SOLICITADAS” (folio 15 del cuaderno 5).

Como reiteradamente lo ha dicho la Corte, este requisito del libelo de casación constituye la pretensión de la demanda extraordinaria y su omisión hace inestimable el recurso, pues él es sustancial para conocer su propósito u orientar su examen, sin que pueda suplírsele por el de la demanda inicial o por los objetos perseguidos en las instancias, menos aún, “dictando la que debe reemplazarlo” como, con olvido de lo que establecen los artículos 87 y 90 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, lo pretende la parte recurrente.

Desconoce el recurrente, que si se acusa el fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria. De manera reiterada ha precisado la Sala que el ataque por la vía directa supone la conformidad del recurrente con los supuestos fácticos establecidos por el sentenciador y la acusación por tal vía procede al margen de cualquier divergencia sobre los hechos que dio por demostrados y omitió dar por establecidos.

Pero además, incurre en el error de falta de argumentación, pues en su demostración sólo acude a su propio criterio y a lo que considera en que se fundó la vulneración de los derechos de sus representados, al cual no pudieron acceder, “POR QUE (sic) MUY A PESAR DE LA DEMANDADA LE DIO AL CONTRATO LABORAL UNA DENOMINACIÓN DE DURACIÓN DE OBRA A LA LUZ DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PROCESAL LABORAL SI EXISTIÓ UN CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO ENTRE EL DEMANDANTE Y DEMANDADA” (folio 14, cuaderno 5), considerando con lo anterior, argumentada su acusación. Carecen pues los cargos de toda argumentación, omitiendo así cumplir con el deber de mostrarle a la Corte, cuál fue el error o los yerros, tanto en el primer cargo jurídicos como fácticos en el segundo, en que incurrió el Tribunal, con miras a partir la presunción de legalidad y aserto de que está revestida toda decisión judicial.

En consecuencia, y sin que sea menester mayores consideraciones, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declara desierto el recurso interpuesto, al no ser procedente la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Se reconoce personería al Doctor FRANCISCO JAVIER TAMAYO ROJO con tarjeta profesional No. 9.152, como apoderado de la parte opositora en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 24 del cuaderno de la Corte. 2. Declárese desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de JOSE RAFAEL CASTRO NAVARRO contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS - ECOPETROL. 3.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia