Micelio
29775(08-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Recurso de Revisión Radicación 29.775 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación n.º 29.775 Acta No. 07 Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil once (2011). Ana del Carmen Velásquez Cubides (fls. 1514 y 1515), José Elkin Laverde Sierra (fls. 1510 y 1511) y Jaime Avella Sánchez (fls. 1518 a 1520), directamente, esto es, sin el patrocinio de abogado, pidieron del Magistrado que sustanció el recurso de revisión “se sirva manifestar cuales fueron las razones justificadas por las cuales en la decisión datada el 15 de octubre de 2009, bajo el radicado Nº 29775, no se tuvieron en cuenta las pruebas que se allegaron en su debido momento a su honorable despacho, donde se demuestra que el operador judicial que reconoció mi pensión actuó bajo los parámetros que le establece la ley”.

Por carencia de patrocinio de abogado, amén de no estarse en algunas de las hipótesis en que se pueda litigar en causa propia sin tenerse la calidad de abogado, no es del caso atender tal pedimento. Estas mismas personas, por conducto de abogado al que le otorgaron poder especial, solicitaron “reponer la providencia que nos atiende o en su efecto (sic), se aclare o adicione a la misma, las razones de peso jurídico, del por qué no son valederas las decisiones tomadas por los entes jurídicos, como es el caso del Tribunal del Distrito Judicial de Buga, impugnación resuelta el 15 de marzo por la Corte Suprema Sala Laboral, con ponencia del Dr. Eduardo López Villegas, Consejo Seccional de la Judicatura Valle del Cauca – Sala Administrativa, con ponencia de la Dra. Gloria Stella Canaval Erazo, Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado Ponente Amparo Cardona Echeverri, entre otras, pruebas estas que debido a que su comprobación implica desarrollo y sustentación específica, debieron ser tenidas en cuenta por su despacho”.

Conforme al mandato contenido en el inciso final del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la decisión que resuelve el recurso de revisión no es susceptible de recurso alguno, por lo que se rechazará de plano el de reposición interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala el 15 de octubre de 2009.

También se rechazará de plano la adición y aclaración imploradas, porque en la sentencia aludida no se omitió la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento (Artículo 311 del Código de Procedimiento Civil); ni contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil).

El Dr. José Wiliam Botero Guzmán, en su calidad de curador ad litem de Marco Fidel González Morales, expresa (fl. 1.716) que “se me asigne los honorarios correspondientes, por la labor ejecutado (sic) dentro del proceso citado anteriormente”. Con arreglo a lo previsto en el Acuerdo 1518 de 2002 (artículo 37), emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en correspondencia con lo contemplado en los artículos 9 y 388 del Código de Procedimiento Civil, se señalan honorarios al susodicho curador ad litem en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,oo), cuyo pago corresponde a la Procuraduría General de la Nación. Finalmente, se ordenará que, por Secretaría, se expida copia de la sentencia que decidió la revisión, con destino a la Fiscalía Segunda Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del derecho de dominio y contra el lavado de activos, en atención al oficio n.º 2.433 del 10 de febrero de 2011.

En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. Se rechazan de plano las peticiones elevadas por Ana del Carmen Velásquez Cubides, José Elkin Laverde Sierra y Jaime Avella Sánchez. 2. Se rechazan de plano el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de las anteriores personas, al igual que la adición y aclaración recabadas por aquél. 3. Se fijan honorarios al curador ad litem José William Botero Guzmán en la cantidad de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000,oo), cuyo pago corresponde a la Procuraduría General de la Nación, que fue la autoridad pública que promovió la revisión. 4.

Por Secretaría, remítase copia de la sentencia que resolvió la revisión a la Fiscalía General de la Nación. Notifíquese. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 2