Micelio
29764(18-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Rad. 29764. Definición de competencia JOSÉ JAVER LEÓN SALCEDO Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29764. Definición de competencia JOSÉ JAVER LEÓN SALCEDO Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 29764 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 162 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008).

V I S T O S La Sala resuelve la definición de competencia para conocer del trámite seguido contra JOSÉ JAVIER LEÓN SALCEDO, LAURA TATIANA LEÓN SALCEDO y FABIO CRIADO SÁNCHEZ, por las conductas punibles de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y que remite el Tribunal Superior de Valledupar.

A N T E C E D E N T E S 1. El día 15 de febrero de 2008 tropas “ del Ejército de Colombia, adelantaban la Misión táctica ‘Soberanía Halcón 3’, en el área general de la Vereda las Vegas Jurisdicción de San Alberto Cesar, y al llegar a las coordenadas N. 07-45-39 W. 73-19.21, siendo las 17:30, ubicaron una plantación de hoja de coca y laboratorio rustico para su procesamiento, acordonaron el lugar y solicitaron la colaboración al CTI para la fijación y recolección de evidencias y elementos materia de prueba, en el sitio se capturó en flagrancia a JAVIER LEÓN SALCEDO, LAURA TATIANA LEÓN SALCEDO y a FABIO CRIADO SÁNCHEZ, como supuestos autores de las conductas de cuidado de dichas plantas y almacenamiento de insumos, a quienes se hizo conocer sus derechos, en atención a la labor del CTI se estableció que el inmueble había una plantación de coca de aproximadamente 20 hectáreas, un sector de éstas ya había sido raspadas o recogidas y un laboratorio rustico en el que se encontró sustancias al parecer insumos para procesar dicho vegetal, así: -Tres (3) pimpinas de cinco (5) galones cada una que contenía en su interior líquido desconocido. - Dos (2) pimpinas de cinco galones cada una que contenían en su interior líquido al parecer AMONIACO. - Un (1) galón que en su interior contenía liquido al parecer AMONIACO. - Un balde grande que en su interior se encontró líquido desconocido de color amarillo. - Una (1) caneca de 55 galones que en su interior se encontró un líquido al parecer AMONIACO. - Una (1) caneca de 55 galones que contenía en su interior líquido desconocido. - En inspección al lugar se estableció que en total se hallaron 14 hectáreas cultivadas con plantas de hoja de coca, aproximadamente cada una con mil arbustos cada una”. 2.

El 18 de febrero de 2008 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aguachica (Cesar), se legalizó la captura, se impuso medida de aseguramiento y se formuló imputación en contra de José Javier León Salcedo, Laura Tatiana León Salcedo y Fabio Criado Sánchez, por las conductas punibles de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos. 3.

El 10 de abril de 2008 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar (Cesar), se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra José Javier León Salcedo, Laura Tatiana León Salcedo y Fabio Criado Sánchez, acto en el cual la defensa planteó la incompetencia del juzgado, por cuanto que consideró que los hechos no sucedieron en el departamento del Cesar sino en el departamento de Norte de Santander, aportando para el efecto una certificación de la Secretaria de Planeación de San Alberto que indica que dentro del esquema del ordenamiento territorial del municipio no está contemplada la vereda Las Vegas; y otro documento del Director de Planeación del municipio de La Esperanza (Norte de Santander) donde se manifestó que existe una vereda así denominada.

Por lo anterior, el juzgado se declaró incompetente para conocer del proceso de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual ordenó remitir el trámite al Tribunal Superior de Valledupar. 4. Allegadas las diligencias ante el Tribunal Superior de Valledupar, el 21 abril de 2008, manifiesta que el competente para definir la competencia en este asunto es la Corte por lo cual remite el expediente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el artículo 32, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004 compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Recuérdese que la competencia, como garantía del derecho a un juez instituido previamente, hace parte del derecho al debido proceso y se encuentra establecida taxativamente por la ley, de acuerdo con una serie de factores, tales como el objetivo, el subjetivo, el territorial, el funcional y por la conexidad. 2.

Aclarado lo anterior, resulta evidente que como quiera que aquí la Juez Única Especializada de Valledupar anuncia que no es la competente, en tanto que el conocimiento del asunto radica en un juez de la misma denominación pero de otro distrito judicial, por cuanto que los hechos ocurrieron en un municipio que no comprende el marco de su jurisdicción, corresponde a la Corte pronunciarse al respecto.

De entrada se advierte que razón le asiste a la citada funcionaria, puesto que teniendo en cuenta el lugar en donde ocurrieron los hechos, es decir, en la vereda Las Vegas comprensión del municipio de La Esperanza, resulta fácil concluir que el funcionario competente para tramitar el juicio es el juez especializado del distrito judicial de Bucaramanga, teniendo como soporte el Acuerdo 149 del 13 de junio de 1996 dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

En primer lugar, vale recordar que dentro del trámite obra constancia del 11 de abril de 2008 en donde el Secretario de Planeación del municipio de San Alberto manifestó textualmente que “ dentro del ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SAN ALBERTO CESAR, NO está contemplada la Vereda LA VEGAS ”. De la misma manera, en el diligenciamiento obra otra constancia expedida por el Director de Planeación Municipal de la Alcaldía La Esperanza del 20 de febrero de 2008, en la cual anotó que “ en el Municipio la Esperanza Norte de Santander existe una vereda denominada Las Vegas, que pertenece al corregimiento la Pedregosa Norte de Santander ”.

Así, con fundamento en lo manifestado por el Fiscal 8° Especializado de Valledupar mediante escrito del 17 de abril de 2008 y en los elementos materiales probatorios que obran en este diligenciamiento, se advierte que la plantación de hoja de coca y la incautación de los insumos para el procesamiento del alcaloide se realizó en la vereda Las Vegas de la comprensión territorial del municipio de La Esperanza y no de San Alberto.

Por último, con estricto apego en el mentado Acuerdo 149 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se redistribuyeron varios despachos judiciales en las distintas especialidades de la jurisdicción ordinaria y entre los distintos circuitos que integran el Distrito Judicial de Bucaramanga, se sabe que el municipio de Cáchira y el de La Esperanza integran la Unidad Judicial Juzgado Promiscuo Municipal.

Así las cosas, el competente por factor territorial para conocer de este asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto), lugar a donde se remitirá el diligenciamiento para que se proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.- Declarar que el competente para conocer del trámite contra JOSÉ JAVIER LEÓN SALCEDO, LAURA TATIANA LEÓN SALCEDO y FABIO CRIADO SÁNCHEZ es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (reparto) por las razones antes consignadas.

Por lo tanto, envíesele el expediente. 2.- Por Secretaría de la Sala, infórmese lo decidido al Tribunal Superior de Valledupar y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 3.- Comuníquese lo aquí decidido a JOSÉ JAVIER LEÓN SALCEDO, LAURA TATIANA LEÓN SALCEDO y FABIO CRIADO SÁNCHEZ, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. 4.- Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Cópiese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO CITA MÉDICA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 8