CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29761 Rafael Suárez Corredor vs Gaseosas Boyacá Ltda. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 29761 Acta No. 41 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario adelantado por RAFAEL SUÁREZ CORREDOR contra la sociedad denominada GASEOSAS BOYACÁ S. A..
ANTECEDENTES El señor RAFAEL SUAREZ CORREDOR, instauró proceso ordinario laboral contra la sociedad denominada GASEOSAS BOYACA S. A., con el fin de obtener, previa la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo entre las partes, el pago de: la prima de servicios, las vacaciones, el auxilio de cesantía, los intereses, el subsidio de transporte, las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato y por falta de pago de las prestaciones a la terminación del mismo, el subsidio familiar, la dotación, los recargos por trabajo nocturno, en horas extras, dominicales y festivos, la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indexación de lo anterior y lo que resulte extra y ultra petita.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, que mediante sentencia del 17 de febrero de 2004, condenó a la demandada a pagarle al actor: $4.710.764.39 por auxilio de cesantía; $3.423.682.67 por intereses a la cesantía; $722.086.00 por prima de servicios; $374.977.50 por vacaciones; $3.460.257.91 por trabajo suplementario; $802.166.43 por auxilio de transporte; ocho (8) dotaciones por calzado y vestido de labor; $8.670.00 diarios, desde el 1 de octubre de 2000, hasta la fecha en que se satisfaga el pago de los salarios y prestaciones adeudados.
Al conocer por apelación interpuesta únicamente por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, revocó la de primera instancia y, en su lugar, negó todas las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En vista que la parte demandante no apeló la decisión de primera instancia, con lo cual ha de entenderse estuvo conforme con las decisiones allí tomadas, su interés para recurrir en el presente asunto, se limita al valor de las condenas impuestas por el a quo, y que fueron revocadas por la decisión del Tribunal.
El total de las condenas cuantificadas por el juzgado de primera instancia, a la fecha en que fue proferido el fallo del ad quem, asciende a la suma de $30.495.804.9, que está por debajo del límite para recurrir en casación de los 120 salarios mínimos vigentes en el presente año ($48.960.000.00), en $18.464.195.1, que no alcanzan a ser cubiertos, ni remotamente, por las 8 dotaciones de vestido de labor a que, en forma indeterminada, condenó además el a quo, por lo que ha de concluirse, entonces, que las condenas impuestas no alcanzan el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario adelantado por RAFAEL SUAREZ CORREDOR contra la sociedad denominada GASEOSAS BOYACA S. A.. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 5