CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 29758 Acta No. 38 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil seis (2006). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 19 de abril de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ALBERTO NARANJO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES El señor JORGE ALBERTO NARANJO, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por su cónyuge JUANA MEDINA MONTAÑEZ, debidamente indexado. Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, quien, mediante sentencia del 16 de febrero de 2006, condenó al ISS a pagar al demandante el incremento del 14% sobre el valor de la pensión mínima legal mensual por su cónyuge, con sus reajustes legales, desde el 26 de mayo de 2001, debidamente indexados a la fecha del fallo.
De otro lado, declaró probada la excepción de prescripción en forma parcial, respecto de los incrementos pensionales anteriores al 25 de mayo de 2001. La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia de fecha 19 de abril de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto, confirmó la de primera instancia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso lo constituye el incremento del 14% liquidado sobre la pensión reconocida en cuantía de $ 450.615.oo, a partir del 25 de mayo de 2001, más los reajustes legales, debidamente indexados, hasta el 19 de abril de 2006, fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia; así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos anuales, a razón de 14 mesadas por año, y la vida probable del demandante.
Efectuadas las operaciones aritméticas, el incremento pensional, con sus correspondientes reajustes legales anuales, indexado, desde el 26 de mayo de 2001 hasta el 19 de abril de 2006 asciende a $7.999.749.18. Conforme con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), la expectativa de vida del demandante es de 13.98 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 68.2437 años por haber nacido el 20 de enero de 1938, de ahí que la incidencia de las mesadas futuras equivalgan a $23.221.907.22, para un valor total de las condenas impuestas, la suma de $ 31.221.656.40.
Como con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia equivalía a $48’960.000.00, ha de concluirse, entonces, que las condenas impuestas no alcanzan a exceder tal monto, circunstancia que conduce a la INADMISIÓN del recurso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 19 de abril de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ALBERTO NARANJO en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 6