Micelio
29753(05-07-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 29753 Instituto de Seguros Sociales vs Álvaro Sánchez Rincón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 29753 Acta No. 41 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por ÁLVARO SÁNCHEZ RINCÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El señor ÁLVARO SÁNCHEZ RINCÓN, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por su cónyuge MARÍA ANA MORENO, debidamente indexado, y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, que mediante sentencia del 18 de noviembre de 2005, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.

La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia de fecha 16 de marzo de 2006, al desatar el recurso de apelación interpuesto, revocó la de primera instancia y condenó a la entidad demandada a pagar al actor el incremento pensional equivalente al 14% del valor de su pensión mínima legal por su cónyuge MARÍA ANA MORENO, sin exceder del 42% de la misma, debiendo ser liquidado sobre el valor de la pensión reconocida en cuantía de $ 216.445.00, más los reajustes legales, a partir del 14 de octubre de 2001, indexados.

Dentro del término legal, la entidad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al estimar en relación con la cuantía del interés jurídico que “ es evidente que como se trata de un derecho (incremento pensional) cuya condena opera también hacia el futuro, la prestación resulta de difícil cuantificación, por cuya razón, como loo ha aceptado la Sala Laboral de la Corte, es viable la concesión del ameritado recurso extraordinario.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso lo constituyen el incremento del 14% liquidado sobre la pensión reconocida en cuantía de $ 216.445.00, a partir del 14 de octubre de 2001, más los reajustes legales, debidamente indexados, hasta el 16 de marzo de 2006, fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia; así como la incidencia de las mesadas futuras, calculadas con el valor de los incrementos en marzo de dicha anualidad, a razón de 14 mesadas por año, y la vida probable del demandante.

Efectuadas las operaciones aritméticas, el incremento pensional, con sus correspondientes reajustes legales anuales, indexado, desde el 14 de octubre de 2001 hasta el 16 de marzo de 2006 asciende a $ 4´937.180.87. Conforme con la Resolución 0497 del 20 de mayo de 1997 de la Superbancaria, la expectativa de vida del demandante es de 12.75 años, pues para la fecha del pronunciamiento de segunda instancia contaba con 70.5188 años por haber nacido el 8 de septiembre de 1935 (folio 6), de ahí que la incidencia de las mesadas futuras equivalgan a $ 14’ 560.831.59, siendo en consecuencia el valor total de las condenas impuestas la suma de $ 19’498.012.46.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia sumaba $48’960.000.00, ha de concluirse que las condenas impuestas no alcanzan el monto aludido, hecho que conduce a la INADMISIÓN del recurso.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 16 de marzo de 2006, proferida por la Sala Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario adelantado por ÁLVARO SÁNCHEZ RINCÓN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 6 6